DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0004-D-2020
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN DEMOCRACIA. CREACION.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PERSONAS DESAPARECIDAS EN DEMOCRACIA
PROTOCOLO PARA SU BÚSQUEDA
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en Democracia, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que compilará los datos de todo el país. Para ello invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dispongan las medidas del caso, celebrando los convenios que fueran pertinentes, para proveerle los datos.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las dependencias que corresponda, dispondrá de espacios diarios en los medios de comunicación para dar a conocer los datos de las personas denunciadas como desaparecidas, incluyendo una foto lo más actualizada posible, indicación del último lugar y fecha en que se tuvo contacto con ella y un teléfono de contacto de uso gratuito.
En la nómina de medios utilizados deberá incluir al menos dos periódicos de alcance nacional, dos canales de aire, en horarios centrales, y dos radioemisoras de amplitud modulada, más al menos un medio de difusión del lugar del último contacto con el desaparecido y otro del lugar de su última residencia, si fuera distinto.
El número de personas desaparecidas comunicado en cada aparición, así como la impresión de la fotografía en su caso, deberá ser tal que permita al lector, televidente u oyente tomar nota de los datos referidos al buscado. Una vez que todas las desapariciones registradas hayan sido difundidas se iniciará una nueva ronda y así sucesivamente.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación convocará a empresas privadas a sumarse a esta campaña, incluyendo las fotos de los denunciados como desaparecidos en los envases de sus productos, folletos de publicidad, facturas de servicios públicos, medios de transporte, centros comerciales, y cualquier otra forma de difusión al público en general.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional promoverá que las áreas de competencia revisen los protocolos aplicables frente a las denuncias de desaparición de personas, para que, sin generar procedimientos ineficientes, se inicie la búsqueda lo antes posible.
ARTÍCULO 5°: Participarán en la implementación de la presente Ley los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, sin perjuicio de la colaboración de otros organismos del Estado nacional que correspondan según los casos y será el Poder Ejecutivo Nacional quien disponga respecto de la dependencia del nuevo Registro.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace un par de años, dos alumnas de la Escuela Técnica N° 18 “Nicolasa E. de Quiroga” de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Diana Camila García y Camila Guiñazú, con la supervisión de sus profesores y el Director de la escuela, nos acercaron un interesante repaso de todas las acciones que podríamos cubrir para hacer la búsqueda de personas desaparecidas. Llegaron a Buenos Aires en el marco del Programa del Gobierno de la Ciudad “Argentina legisla”, junto con otros tantos de todo el país, y en oportunidad de tener una charla con los representantes de su provincia me lo entregaron.
Algunas son recomendaciones, otras requieren reformar la normativa vigente y otras tal vez necesiten más estudio. Pero su propuesta ha sido altamente motivadora, y de ahí surge el presente proyecto, que es reiteración del presentado entonces.
“Desaparecidos” es una palabra que en el imaginario de la gente de cierta edad quedará por siempre asociada a la más oscura época de nuestra historia, con connotaciones ideológicas injustificables aún desde bajos umbrales morales.
Pero lamentablemente desde la instalación de la democracia también ha habido desaparecidos, en principio no asociados a cuestiones políticas, y muchos relacionados con cuestiones familiares o personales, acciones delictivas –delitos comunes, trata-, enfermedades, etcétrera.
Y son “desaparecidos” en el mismo sentido que aquellos otros; un día dejamos de verlos y nunca más se encuentran. Ése fue el caso de Jorge López, desaparición cuyos ribetes políticos y de corrupción estatal son muy fácil de suponer, y que aún espera dilucidarse. Otros no son tan conocidos, pero, a poco que indaguemos, alguien de nuestro círculo conoce un caso de desaparición de persona.
El drama de dar por muerto a un desaparecido tiene para sus familiares y allegados el agravante de la falta de certeza de su destino. El duelo es más difícil, siempre queda la duda.
Y esa duda no es solamente qué le pasó o si efectivamente está muerto, sino .y esto es lo más terrible- si habremos hecho todo lo posible por encontrarlo.
Estamos proponiendo que se sancione un protocolo específico para que todas las dependencias del Estado apliquen los mayores esfuerzos para cubrir este objetivo, no quedando sólo librado a iniciativas privadas como las hay. Aprovechando los medios de difusión masiva, utilizando espacios al estilo de la propaganda de los partidos políticos en tiempos de elecciones, flexibilizando algunas disposiciones, podremos avanzar significativamente.
Seguro que en la jurisdicción de cada uno de nosotros hay casos, hay una madre que vino pidiendo “hagan algo para encontrar a mi hija”, un señor lamentándose “no sé dónde buscar a mi papá que es mayor y le falla la memoria”, amigos diciendo “fulanito está metido en algo raro pero merece que demos con él y lo ayudemos”.
Una iniciativa como ésta, que como dije vino de la mano de dos adolescentes, invitará al resto de los legisladores a enriquecer este proyecto.
Por todo ello, solicito a mis colegas que lo acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
CIPOLINI, GERARDO | CHACO | UCR |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REY, MARIA LUJAN | BUENOS AIRES | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
CRESCIMBENI, CAMILA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS: ANA CARLA CARRIZO, MENDOZA, FRADE, REY Y NAJUL, Y EL DIPUTADO CIPOLINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESCIMBENI (A SUS ANTECEDENTES) |