DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9346-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 24901 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE PRESTACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
ARTICULO 1º.- Se modifica la ley
24.901 "SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD" agregándose el artículo 18 bis que quedará redactado de esta
manera:
ARTICULO 18 bis: Prestaciones
Deportivas y Recreativas. Se entiende por prestaciones deportivas y recreativas
aquellas que brinden a las personas con discapacidad la oportunidad de
organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para
dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, ofrecerles en
igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos
adecuados;
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es casual la ausencia en la ley
24.901 -como prestaciones básicas- del deporte y la recreación.
Uno de los motivos es la
antigüedad de la ley y su enfoque médico. En efecto, cuando se sancionó la
24.901 se consideraba a la discapacidad como una enfermedad y, por ende, a
la persona con discapacidad como un enfermo. A este enfermo, al que se lo
trataba como crónico incurable, había que brindarle la medicación paliativa y
tratamientos que lo mantuvieran en el estatus quo que presentaba al momento
de ingresar en el sistema de salud.
Luego el enfoque respecto de la
discapacidad se volvió misericordioso o caritativo, las personas con
discapacidad seguían siendo considerados enfermos, pero se los reconocía
como un colectivo vulnerable al que había que proteger y beneficiar porque no
podían desarrollarse tan bien como el resto de las personas. Así, van surgiendo
numerosas organizaciones no gubernamentales, en su mayoría fundaciones,
que, incluso actualmente, juegan un rol importantísimo a la hora de representar
los reclamos y luchas por los derechos de las personas con discapacidad. Estas
organizaciones comenzaron a funcionar con las donaciones realizadas por
personas físicas o empresas.
El enfoque ha ido evolucionando, y
ahora las personas con discapacidad son sujetos que pueden y deben acceder a
sus derechos de la misma forma que aquellas personas sin discapacidad, y ese
acceso debe garantizarlo el Estado, no la caridad basada en la
conmiseración.
Las leyes argentinas, algunas que
datan de 30 años atrás, han abierto el camino para el cambio de mentalidad y
enfoque. Posteriormente en el año 2006 la firma por parte de nuestro país de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha
constituido un paso clave en la transformación del concepto de
discapacidad.
El principio de igualdad, que se
encontró siempre presente en nuestra Constitución Nacional, comienza a ser
respetado e interpretado en sentido amplio. Tanto el Estado como la sociedad,
han transformado su forma de percibir a las personas con discapacidad, gracias
a la lucha constante de las propias personas y de las organizaciones no
gubernamentales que las representan.
Los legisladores y el Poder
Ejecutivo han hecho otro tanto para que este nuevo enfoque: el que garantiza
igualdad de derechos en igualdad de condiciones, se vaya transformando en
una realidad cotidiana para las personas con discapacidad.
Entonces, ya no se trata de una
enfermedad, ya no se trata de un enfermo, se trata de un sujeto de derechos
que debe acceder a la educación común inclusiva, que debe acceder a las
prestaciones médicas, al transporte público en forma gratuita, y -como
cualquier persona- debe tener acceso a la recreación y a la organización y
realización de actividades deportivas.
Llegados a este punto es cuando
se aplica el principio "igualdad de derechos en igualdad de condiciones" y para
que haya igualdad de condiciones las organizaciones deportivas y los espacios
de recreación, deben incluir en sus programas a las personas con diversas
capacidades.
El Estado y los sujetos obligados
por la ley 24.901 deben garantizar que los distintos colectivos de personas con
discapacidad accedan tanto al deporte como a la recreación. Ya no es posible
sostener el lema de separados pero iguales. Se trata de realizar los cambios y
los ajustes razonables, para la inclusión de las personas con discapacidad en
función de las características de cada discapacidad, para que participen en los
eventos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.
Ya existen ejemplos en la
actualidad como equipos de futbol, básquet, etc., que incluso participan en las
olimpíadas especiales. La actividad de rehabilitación no debe concebirse
únicamente desde el punto de vista médico sino que puede tener un contexto
deportivo y/o recreativo, siempre con la correspondiente autorización del
facultativo según cada discapacidad.
Debe capacitarse a los profesores
de educación física para que este objetivo se lleve a la práctica en los casos en
que sea posible. En la educación inclusiva la clase de "Educación Física"
también debe ser inclusiva.
Una vez analizada la reforma que
se propone desde el punto de vista del principio de igualdad de derechos en
igualdad de condiciones, es el momento de preguntarse si es pertinente la
inclusión del deporte y la recreación en una ley que ha sido concebida desde el
punto estrictamente médico-asistencialista.
Al respecto puede decirse que, aun
quedándonos estancados en ese enfoque, las prestaciones que nos ocupan
aparecen como necesarias también desde el punto médico-asistencialista. La
recreación y el deporte tienen efectos preventivos respecto de la aparición de
dolencias que el sedentarismo y el asilamiento provocan en personas con
discapacidad.
Por otra parte, favorecen y
aceleran la rehabilitación y reeducación que se estén llevando a cabo. Cabe
destacar la importancia de la derivación temprana (estimulación temprana)
desde los centros de salud, rehabilitación y hospitales públicos y/o privados, a
las actividades anteriormente propuestas ya que van estrechamente
acompañadas al objetivo último de la rehabilitación, insertar a la persona con
discapacidad en el ámbito social al punto de mayor "normalidad" posible.
La rehabilitación convencional
logra y mucho en este primer período, pero está demostrado que el trabajo en
equipo junto con todos los profesionales intervinientes incluido el
profesor/licenciado en educación física, el trabajo integrado en estas diferentes
áreas hace posible la consecución de los objetivos propuestos desde el área
médica en forma integral. Es de esta manera, incluyendo a la persona desde
edad temprana, como puede lograrse exitosamente su inserción futura, incluso
pudiendo formar parte, luego del desarrollo deportivo, poder ser parte de un
grupo de pares, en competencias, en clubes, en el ámbito escolar, incluso
poder ser un gran talento deportivo para selecciones paralímpicas
nacionales.
Desde el punto de vista psicológico
las actividades recreativas y deportivas actúan como factor preventivo de
primer orden evitando la aparición de la depresión y de otros síndromes
relacionados con la falta de estímulos físicos y sociales.
No es, por cierto, un enfoque
nuevo el que se propone con esta modificación de la ley 24.901, sino que se
encuentra entre los compromisos que asumió la República Argentina al firmar la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dispone
en su artículo 30 que trata de la "Participación en la vida cultural, las
actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad
de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas
pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material
cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de
televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos
accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en
donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros,
museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible,
tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan
desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su
propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán
todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a
fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad
intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso
de las personas con discapacidad a materiales culturales. -
4. Las personas con discapacidad
tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento
y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de
señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con
discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en
actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, y competitivas los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la
participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en
las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en
dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las
niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas,
y competitivas incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la
organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y
deportivas."
Por otra parte hay innumerables
trabajos de investigación en los que se han demostrado los beneficios que el
deporte aporta a las personas con discapacidad, pudiendo mencionar entre
ellos:
-La potenciación de las
capacidades psicofísicas.
-La mejora del funcionamiento de
las funciones vitales especialmente músculo esquelética y cardiovascular
respiratoria.
-El desarrollo del sentimiento de
autoestima, y ajuste emocional.
-El Incremento del validismo y la
autoindependencia.
-La contribución a la socialización
que desarrolla sentimientos de pertenencia al grupo y la inclusión en diferentes
grupos de pares con o sin discapacidad.
-La mejora del soporte esquelético,
evitando complicaciones como la descalcificación o la osteoporosis.
-Contribuye a una mejor
comprensión de las personas no discapacitadas sobre la problemática que la
discapacidad representa y los potenciales de aquellos afectados para integrarse
socialmente.
En definitiva la práctica deportiva,
en coordinación con el equipo interdisciplinario interviniente, favorece el
incremento de la movilidad general, la marcha independiente, la amplitud y
movilidad articular, la postura. Estimula las capacidades condicionantes del
movimiento voluntario, tales como la fuerza, la resistencia aeróbica (resistencia
a la fatiga), la flexibilidad (movilidad articular y elongación muscular) y el
equilibrio (dinámico y estático).
Ha quedado claro entonces que la
modificación que se propone en el presente proyecto pretende integrar a las
prestaciones básicas derechos indiscutibles de las personas con discapacidad,
pero también es una modificación inspirada en el sentido común. ¿Cuántas
dolencias se evitarían a través de la recreación y el deporte? ¿Cuántas personas
con discapacidad accederían a una vida social, a la experiencia de formar parte
de un equipo, de representar a su país en un deporte?
¿Cuántas potencialidades
desperdiciadas se desarrollarían incluyendo estas actividades entre las
prestaciones básicas obligatorias?
El acceso a la actividad física, el
derecho a la rehabilitación a través del deporte, a la organización y realización
de actividades deportivas y a la recreación debe ser entendido y garantizado
por el Estado como un derecho humano. Es efectivamente un derecho humano
por excelencia: el derecho a ser feliz.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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