DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8963-D-2016
Sumario: REGIMEN DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES - DECRETO 1212/03 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 4°, INCLUYENDO EN EL MISMO A LOS EQUIPOS DE FUTBOL QUE PARTICIPAN DE PRIMERA "B" METROPOLITANA Y DEL TORNEO FEDERAL "A".
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
LEY DE MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL DECRETO 1212/2003.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto 1212/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Establécese un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes N° 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino y/o del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dichos organismos en las divisiones Primera "A", Primera “B” Nacional, Primera "B" Metropolitana y Torneo Federal “A”, actuando como agente de percepción y/o retención la Asociación del Fútbol Argentino o el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, según corresponda.”
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto 1212/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°.- Se aplicará a la cancelación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social mencionados en el artículo 1°, una suma equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total percibido en concepto de recaudación, transferencias de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones Primera "A", Primera “B” Nacional, Primera "B" Metropolitana y Torneo Federal “A”, en todas las categorías.”
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 4° del Decreto 1212/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4°.- Establécese la renta de referencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, en UN MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 1.110,00) para Primera División "A", SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 740,00) para Primera “B” Nacional y CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($ 407,00) para Primera "B" Metropolitana y Torneo Federal “A”.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como principal objetivo subsanar una situación de inequidad que padecen los clubes de fútbol que disputan el Torneo Federal “A”, organizado por el Consejo Federal de la Asociación de Fútbol Argentino. Los mismos no se encuentran comprendidos por el decreto N° 1212/2003 Régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Cabe mencionar que el presente proyecto de Ley toma como antecedente una iniciativa similar contenida en el expediente 2051-D-2012, que obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de Noviembre de 2012, mas no logró su sanción definitiva en el Honorable Senado de la Nación. Es por esto que aún tenemos una deuda importante con nuestros Clubes más federales. Por tal motivo retomamos la búsqueda de la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos infundados.
El Decreto 1212/2003 estableció un sistema especial de aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). También estableció un régimen de consolidaciones vencidas (con la suspensión de las ejecuciones en curso incluidas), exclusivo para este sector.
Es decir, este decreto creó una especie de fondo solidario al que contribuyen los clubes dedicados a la práctica del futbol profesional y con cuyo producido se atiende a la cancelación de los aportes y contribuciones devengados.
Durante sus primeros dos años de vigencia, este régimen aplicó al pago de los aportes y contribuciones de los Sistemas de Seguridad Social el 2% del total percibido en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" en todas las categorías.
La Secretaria de Seguridad Social podía verificar el valor de la alícuota una vez transcurridos los primeros 24 meses y determinar si resultaba suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social (art. 8 decreto 1212/03). La Secretaría, concluyendo que los ingresos solamente cubrían solo el 33% de las sumas que debían ingresarse conforme las declaraciones juradas oportunamente presentadas, estableció como nuevo valor de la alícuota el 6,50% aplicable a partir del 1 de agosto de 2005. A partir de este primer cambio, la Secretaría de Seguridad Social emplea el mismo mecanismo de reajuste (aumentando o disminuyendo) pero en forma anual.
Por su parte, a efectos de preservar la nominatividad de los aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de las personas comprendidas en este régimen, el decreto dispuso que dichos aportes no estuvieran sujetos a las variaciones de la recaudación. Así, el total del 6,5 % retenido que corresponde en concepto de aportes, se divide por el monto que hubiera correspondido ingresar por el régimen general en concepto de contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes N° 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714. El resultado obtenido constituye el coeficiente a multiplicar por cada uno de los conceptos por los que corresponda hacer contribuciones. (Artículo 5).
El decreto también previó un sistema para la cancelación de obligaciones vencidas, incluidos los intereses y multas, mediante la aplicación de una alícuota adicional de retención y/o percepción de 0,50%, del total percibido en virtud de las transferencias de jugadores, venta de entradas, y derechos de televisación de los partidos.
Esta medida se orientó a ordenar las deudas que mantenían las instituciones futbolísticas con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, otorgándoles un modo alternativo de saldarlas y suspendiendo todas las ejecuciones en curso.
Así, el decreto 1212/03 pretendió dar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de las instituciones futbolísticas, otorgando a los clubes un sistema que pretendía ser "equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismos", de acuerdo a los fundamentos del mismo decreto.
Ahora bien, el Reglamento del Consejo Federal Art. 45 inc b), estableció desde la temporada 2009/2010 la profesionalidad del Torneo Argentino A (actualmente denominado Torneo Federal “A”), generando un situación de desequilibrio en relación a los clubes efectivamente comprendidos en el decreto 1212/03. La redacción taxativa de la norma impidió que los clubes participantes del Torneo Federal “A” fueran alcanzados por los beneficios del decreto. Es por eso que consideramos necesaria una actualización del decreto 1212/2003 con el fin de equiparar derechos y de respetar el espíritu por el que fue creada dicha norma.
A los efectos de observar la desigualdad a la que referimos, en primer lugar cabe mencionar que los equipos del Torneo Federal A y los equipos de la Primera B Metropolitana conforman ambos la tercera División del fútbol argentino detrás de la Primera A y de la B Nacional.
Esta situación, a todas luces, constituye una injusticia para los clubes más federales de nuestro país. Sumada a toda una cantidad de inconvenientes que cotidianamente afrontan vinculadas a mayores costos por traslados, alojamientos y logística y menores ingresos por televisación.
Es importante comprender que de no modificarse el decreto, los clubes del interior del país seguirán padeciendo situaciones realmente injustas como la que intentaremos ejemplificar.
Un club participante del Torneo Federal A que obtiene el ascenso deportivo a la B Nacional, pasa automáticamente a ser beneficiario del decreto 1212/2003. Ahora bien, si ese mismo club desciende al Federal A pierde esos beneficios. Por lo tanto debe afrontar pagos en concepto de aportes y contribuciones unas 5 veces más altas que cuando participaba en una división superior.
A esto debemos sumar otro enorme inconveniente que afronta cualquier equipo del interior: además de descender, la profesionalización de la B Nacional les obliga a mantener por un año todos los contratos vigentes (entre 25 y 30 por equipo, en oposición a los 8 que se exige en el Torneo Federal A), viéndose obligados a afrontar una importante responsabilidad económica.
Por otra parte, también hay diferencias en los montos que reciben los clubes de la Primera B Metropolitana y el Argentino A (que tienen la misma jerarquía deportiva, solo que el primero se refiere a Clubes directamente afiliados a AFA y el último a clubes del interior, indirectamente afiliados a AFA) en virtud de los derechos de televisación de los partidos, que a todas luces agrava las diferencias antes mencionadas. Hasta el año pasado esa diferencia de recursos era entre 5 y 6 veces más entre Primera B Metropolitana y Federal A.
A esto, debemos sumar otra sensible inequidad. Mientras que los equipos participantes del Torneo de Primera B Metropolitana realizan viajes de no más de 100 kilómetros, generalmente con pocos o nulos gastos de hospedaje; un equipo del Torneo Federal A realiza enormes traslados que en algunas ocasiones superan los 1.400 kilómetros, generando elevadas erogaciones en hospedaje, alimentación y traslados.
Por su parte, de incluirse a los clubes del Torneo Federal A en el régimen del decreto 1212/03, estamos hablando de los aportes de aproximadamente 1.800 personas, en virtud de los 36 equipos que actualmente participan en el Torneo, considerando un mínimo de 50 trabajadores por institución, incluyendo jugadores profesionales, personal, cuerpo médico y cuerpo técnico. No representaría un fuerte impacto a la recaudación Nacional, en contraposición al gran alivio que recibirían los clubes.
Las razones que fundamentan nuestra iniciativa fueron claramente expuestas en un fallo de la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2011, donde la jueza Eva Parcio de Seleme le dio la razón a una medida cautelar interpuesta por la CAI (Comisión de Actividades Infantiles A.M.S y D.) de Comodoro Rivadavia.
Al descender de categoría, la CAI quedó excluida del decreto 1212/03 y pasó a pagar mucho más en concepto de aportes y contribuciones. Ante esta situación, apeló ante la Justicia Federal para que se retrotrajera su situación a junio de 2011, con resultado positivo.
El fallo citado constituye un valioso precedente que favorece a las entidades que disputan el Argentino A, donde juegan equipos de doce provincias, divididos en dos zonas: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Misiones, Chubut, Río Negro, San Luis, Mendoza y Entre Ríos.
Citamos argumentos del fallo: "El decreto 1212/03 estuvo direccionado a solucionar - al menos en parte - las notorias dificultades económicas por las que atravesaban la totalidad de los clubes de futbol profesional en el país, y que en tal contexto resultaba claro que ninguna distinción correspondía formular, resultando ser el destinatario de la medida el "futbol profesional". Pero, por omisión en la redacción actual del decreto 1212/03, se consagra una solución inequitativa y arbitraria que colisiona abiertamente con el principio constitucional de igualdad ante la ley, al excluir de sus alcances a los clubes que participan en el torneo Argentino A, no obstante reunir la condición de profesional, y de detentar una jerarquía similar a la Primera B Metropolitana, cuyos clubes si se encuentran comprendidos en los beneficios del decreto 1212/03."
"...al haber descendido en junio de 2011 al Torneo Argentino A, vio afectado severamente sus derechos, al haber perdido la posibilidad de usufructuar los beneficios del decreto 1212/03, pese a disputar en una categoría que asume la condición de profesional y detentar una jerarquía similar a la primera B metropolitana que sí se encuentra comprendido en el beneficio de mentas".
"...la violación al principio de igualdad ante la ley es patente y ostensible, al diferenciarse una y otra categoría por posicionamiento geográfico, afirmando que si se analiza con mayor atención, resulta más gravoso y oneroso para los clubes, afrontar la competencia denominada Torneo Argentino A, que la que se disputa en la Primer Metropolitana B, habida cuenta que mientras esta última se desarrolla en un ámbito geográfico acotado, el primero obliga a trasladarse cada dos semanas por cientos de kilómetros, ya que abarca todo el territorio nacional".
En virtud de lo expuesto hasta aquí, consideramos que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar el decreto 1212/03 resultan plenamente aplicables a los clubes del Torneo Federal A, sobre todo a partir del 2009, año en el que alcanza la condición de “profesional”.
Entendemos la exclusión inicial del decreto, ya que el mismo data del 2003. Sin embargo resulta absolutamente necesario actualizar dicha norma ya que su actual redacción ha generado una situación de inequidad manifiesta, violando el principio de igualdad ante la Ley. El hecho de que los clubes exceptuados sean del interior, agrava esta desigualdad y torna urgente equilibrar la situación en tanto el destinatario de la medida es el "futbol profesional".
El decreto fue dictado con la finalidad de apaciguar las notorias dificultades por las que estaban atravesando los clubes de fútbol profesional en el país, ninguna distinción parecería razonable. El destinatario era "el fútbol profesional" en su conjunto. Transcurrieron más de 7 años desde la profesionalización del Torneo Argentino A (ahora Federal A), pero el decreto mantiene aún su redacción original, la cual provoca una violación al principio de igualdad ante la ley y genera un sensible daño económico a la totalidad de los clubes participantes del Torneo Federal A.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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