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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8814-D-2014

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TURISMO PESQUERO.

Fecha: 06/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1°- El objeto de la presente ley es crear el Régimen Nacional de Turismo Pesquero regulando y fomentando los servicios turísticos que se prestan en función del mismo, observando el respeto y conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, incentivando la creación de empleo genuino en el país y revalorizando las tradiciones culturales, en el marco de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°- El turismo pesquero es toda actividad prestada por personas físicas o jurídicas destinada al deporte, esparcimiento o recreación de los turistas nacionales o extranjeros, o habitantes del lugar en donde se desarrolle el mismo, entendiendo a aquel que:
a) Inserta al turista nacional o extranjero o habitante del lugar, dentro de las tradiciones culturales y la idiosincrasia de las diferentes localidades donde se practique, ya sea en ríos, lagos, lagunas o mares.
b) Evita la depredación y captura desmedida de peces, respetando los ciclos naturales de los recursos o los diferentes períodos de veda, en virtud de un desarrollo sustentable de los mismos.
c) Propicia una actividad benéfica a nivel socioeconómico para las economías regionales.
d) Se desarrolla en las localidades donde se realizan torneos o concursos de pesca deportiva.
e) Utiliza las diferentes modalidades de pesca permitidas, respetando siempre las normativas vigentes y preservando los ecosistemas en donde se realice.
Artículo 3°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo de la Nación quien deberá crear un registro único de establecimientos públicos o privados en donde se lleven a cabo actividades relacionadas con el turismo pesquero, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los mismos.
Artículo 4°- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación de la presente ley:
a) Coordinar acciones y políticas con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
b) Brindar asesoramiento técnico y capacitación a los prestadores de turismo pesquero y todas sus actividades conexas.
c) Brindar información al turista, visitante o habitante del lugar en donde se desarrollen actividades de turismo pesquero.
d) Controlar la calidad de los servicios de turismo pesquero prestados.
e) Generar un plan de promoción y difusión del turismo pesquero dentro y fuera del país, con la impresión de folletos referidos al mismo.
f) Editar y difundir un calendario en donde consten las diversas festividades nacionales, provinciales y municipales relacionadas con la pesca deportiva y darles amplia difusión a las mismas.
g) Registrar los establecimientos públicos o privados que lleven a cabo actividades relacionadas con el turismo pesquero, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los mismos.
h) Incorporar criterios de categorización de los establecimientos del punto precedente en función de servicios, infraestructura y calidad ofrecidos.
i) Establecer procedimientos mediante los cuales puedan quedar sin efectos las categorizaciones asignadas ante el incumplimiento o deficiencia de los servicios comprometidos en la respectiva categorización, independientemente de la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor para tales supuestos.
j) Dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°- Las relaciones entre los prestadores de servicios de turismo pesquero y los turistas nacionales o extranjeros y habitantes del lugar, que utilicen los mismos, se regirán en lo pertinente, por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.
Artículo 6°- Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 7°- El Poder Ejecutivo nacional procederá en el plazo de noventa días a reglamentar la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actividades relacionadas con el turismo pesquero han experimentado en los últimos años un importantísimo crecimiento en nuestro país, el cual sin lugar a dudas, ha contribuido en ser un factor revitalizante del desarrollo del turismo en general.
Sin lugar a dudas esta iniciativa es una asignatura pendiente para todas las actividades relacionadas con el turismo, ya que el mismo siempre fue un potencial muy interesante dentro de los recursos de nuestro país, más aún si consideramos la reciente salida de un modelo de convertibilidad cambiaria que está favoreciendo al sector, con el ingreso al país de miles de turistas extranjeros, y que ha modificado la manera de vacacionar de otros cientos de miles de argentinos, con respecto a años anteriores.
La presente ley en tal sentido pretende organizar y ordenar las actividades relacionadas con el turismo pesquero, de tal manera que se vean beneficiados turistas y prestadores de servicios. Este marco regulatorio de turismo pesquero no pretende ser una traba burocrática que estorbe el normal funcionamiento del sector, todo lo contrario, su espíritu es contribuir en una actividad que está dando beneficios a todas las economías regionales de nuestro país, con un desarrollo sustentable de la actividad, para que la misma pueda funcionar con equidad y reglas de juego claras. Es hora de suplir el vacío legal que existe con respecto a una actividad en continuo crecimiento, y que no ha sido acompañada por una normativa que asegure su constante progreso a partir de pautas transparentes de acción concreta y la defensa de los derechos, tanto del turista que disfruta de sus actividades, como de los prestadores del servicio.
La riqueza de la Argentina nos convierten en un país con una variedad inigualable de paisajes de norte a sur, con regiones en donde se pueden realizar un sin número diferente de actividades, observando a su vez las costumbres de una tierra con riquezas culturales e históricas.
En función de ello, la pesca es una actividad turística recreativa y competitiva, que genera múltiples beneficios en donde se desarrolla o llevan a cabo torneos, concursos o festividades. Nuestro país nos brinda gran cantidad de cursos de agua en donde se puede desarrollar esta actividad, con localidades costeras lindantes con el mar Argentino, ríos y lagos de montaña y lagunas interiores, en donde el recurso ictícola es abundante y generoso.
Se deben articular políticas públicas como la que propone la presente ley a fin de que nuestro país pueda explotar con plenitud y responsabilidad en función de los preceptos establecidos en los artículos 41 y 124 de nuestra Constitución Nacional, el turismo pesquero. Países del extranjero desarrollados turística y legalmente en la promoción de sus recursos ictícolas, han crecido económicamente, generando una infraestructura acorde con el apoyo de distintos sectores de la sociedad.
Valga ese ejemplo de crecimiento y desarrollo y la imperiosa necesidad de contar con un marco legal acorde, para solicitarle a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente el expediente S-1561/07 del senador nacional (m.c.) Luis Falcó.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA