DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8533-D-2016
Sumario: ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA. CREACION.
Fecha: 01/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
ARTÍCULO 1º.- Créase el ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA como Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes, que poseerá plena capacidad jurídica para actuar tanto en el ámbito del derecho público como en el ámbito del derecho privado.
ARTÍCULO 2º.- La conducción y administración del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, será ejercida por un Directorio integrado por diez (10) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual estará conformado por un Presidente, cargo que ejercerá el Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación; Cuatro (4) Directores propuestos por la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN; cinco (5) Directores propuestos por las Provincias, de conformidad a las Comisiones Regionales creadas en la presente Ley.
El Presidente y los Directores se mantendrán en sus cargos por CUATRO (4) años, siempre que no sean removidos por el Poder Ejecutivo Nacional a requerimiento de las Instituciones y/u organismos al que representan y en su caso, podrán ser reelegidos por un período.
El Presidente del Directorio es el representante legal del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, de acuerdo al reglamento dictado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a propuesta del Ente. Las votaciones serán por mayoría simple.
Ante el supuesto de empate en la votación que se produzca sobre cualquier decisión en el seno del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, desempatará el Presidente, quién en este caso tendrá doble voto. Los Directores desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".
ARTÍCULO 3º.-Son funciones del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA:
a) Intervenir en la planificación de las políticas públicas plurianuales de fomento y desarrollo de la infraestructura deportiva del país, teniendo presente las necesidades de desarrollo de las diferentes facetas del deporte, en especial del deporte de alto rendimiento, adaptado y del deporte federado;
b) Articular con las distintas áreas de la administración provincial y/o municipal, los proyectos que faciliten la construcción de no menos de cuatro (4) centros de alto rendimiento, previendo instalaciones para el deporte adaptado y Centros Provinciales de Entrenamiento Deportivo;
c) Propiciar la utilización óptima de las instalaciones deportivas del país, aportando los fondos para la adquisición del equipamiento y materiales destinados a la práctica deportiva, previendo la incorporación de última tecnología tanto en la infraestructura como en el equipamiento correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente:
- a planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de la infraestructura y equipamiento deportivo, conforme a un Plan Estratégico elaborado por el órgano de aplicación, en colaboración con autoridades deportivas provinciales y CABA;
- al fomento y desarrollo federal y equitativo, de la infraestructura y equipamiento deportivo en todas las regiones del País;
- a financiar proyectos de interés nacional, de interés regional y a su vez, asignar una cuota anual de coparticipación con las provincias y CABA, que no podrá ser menor al 40% del total recaudado, para el desarrollo participativo de infraestructura y equipamiento deportivo, conforme al presupuesto anual y al Plan estratégico del Ente;
- a la construcción, reforma, actualización de la infraestructura deportiva, a fin de proporcionar las condiciones reglamentarias internacionales, para el entrenamiento y la competencia;
- a la elaboración y el control en su aplicación, de la normativa y/o reglamentación, sobre la cual deberá regirse el diseño de todos los emprendimientos deportivos destinados al entrenamiento y/o a la competencia;
- a implementar, establecer y/o adoptar las medidas, dimensiones, materiales y otras particularidades reglamentarias, que deberá contener la infraestructura pertinente;
- a complementar los aportes de organismos públicos y/o privados que financien obras de infraestructura, que, respetando los estándares reglamentarios y ecológicos, sean destinados al desarrollo del deporte;
- a contribuir a la sustentabilidad de los centros que oportunamente se construyan y desarrollen, creando, formalizando alianzas estratégicas con organismos públicos y/o privados o arbitrando las herramientas de administración que sean necesarias;
- a arbitrar las medidas conducentes, para el desarrollo de infraestructura para el deporte paralímpico y adaptado.
- a implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idóneas para tales cometidos.
- a promover las acciones necesarias para que en toda infraestructura deportiva, se respete la Ecología y al medio natural, implementando una gestión sustentable y eficiente;
- a propiciar y/o contratar especialistas en administración, ingeniería, arquitectura, legislación y disciplinas aplicadas a la infraestructura deportiva, necesarios para la óptima prestación, sustentabilidad y normativa relacionadas al objeto de la presente ley, no pudiendo este concepto exceder el cinco por ciento (5%) de los recursos recaudados por el Ente en forma anual.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de esta ley se agrupan las provincias de nuestro país, en cinco (5) Comisiones Regionales:
a) Comisión Regional Noroeste: Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, La Rioja. –
b) Comisión Regional Noreste: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa. –
c) Comisión Regional Centro: Mendoza, San Juan, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos. –
d) Comisión Regional Este: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –
e) Comisión Regional Sur: La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego e Islas Del Atlántico Sur. –
Los Comisiones Regionales, estarán integradas por las máximas autoridades gubernamentales del deporte de cada Provincia y CABA, o por quien ellos designen.
Deberán reunirse como mínimo dos (2) veces cada año y deberán elevar en esas oportunidades un informe al Ente, proponiendo iniciativas, planes, proyectos, necesidades y objetivos debidamente sustentados.
Cada Comisión Regional, se conformará como persona jurídica eligiendo la forma de organización que consideren más conveniente, a fin de tener capacidad para actuar en el ámbito público y/o privado y con facultades de análisis y decisión de proyectos y participación democrática en la elección de representantes.
Dictarán sus normas de funcionamiento, que serán elevadas al Ente para su aprobación.
ARTÍCULO 6°. - Las Comisiones Regionales tendrán las siguientes funciones:
A) Diseñar conforme a la normativa legal vigente, su plan de desarrollo en base al presupuesto asignado por el directorio del Ente.
B) Tomar en consideración las propuestas presentadas por las provincias.
C) Seleccionar las propuestas más relevantes para el desarrollo deportivo.
Las obras priorizadas por las Comisiones Regionales, se ejecutarán de acuerdo al plan de obras de conformidad al presupuesto asignado, acordando su implementación y controlando la relación entre inversión y resultado.
ARTÍCULO 7°. – Créase el "Fondo Nacional de Infraestructura Deportiva", el que funcionará como cuenta especial del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, a través del cual se financiarán sus actividades y acciones y se integrará de la siguiente forma:
- a) El producto de un cargo del cero con treinta por ciento (0,30%) %, por asignación directa aplicado sobre las ventas brutas de:
- tabaco,
- bebidas blancas,
- bebidas energizantes y
- bebidas en general con índice glucémico superior a 55.
b) El producto de un cargo del cero con veinte por ciento (0,20%) %, por asignación directa aplicado sobre las ventas de calzado e indumentaria deportivos.
Los sujetos obligados al ingreso de este cargo serán aquellos que se encuentren en el primer eslabón de la cadena de comercialización (embotelladoras, fraccionadoras y fabricantes o distribuidores), las que deberán depositar el monto dentro de los treinta (30) días de facturado, a la cuenta creada en el presente artículo. La actualización de este valor estará dada por el incremento porcentual que se produzca en el monto de la recaudación de los impuestos internos que recaen sobre estos productos, con una frecuencia de noventa (90) días. Esta información será suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
c) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al MINISTERIO DE EDUCACION y DEPORTES con destino a los extremos establecidos en la presente ley, los que estarán libres de todo impuesto con arreglo a la ley.
Si los recursos de afectación específica previstos en la presente ley se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda facultado el jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados.
Exceptúese a dichos recursos de la contribución del treinta y cinco por ciento (35%), establecida en el artículo 9° de la ley 26.546. Los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto.
ARTÍCULO 8º.- El ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, podrá gestionar o realizar acuerdos, convenios, alianzas, colaboraciones y transacciones, con Administraciones públicas, Empresas públicas o privadas y/u organizaciones no gubernamentales que efectúen aportes económicos, para el desarrollo pleno de los objetivos fijados en la presente ley y para la concreción de programas y proyectos de infraestructura deportiva y de la divulgación o puesta en marcha de los mismos.
ARTÍCULO 9º.- Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 10º.- Encomiéndese a la SECRETARIA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FISICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, para que en el término de SESENTA (60) días proponga la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, la que deberá aprobarse en igual plazo.
ARTÍCULO 11º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 12º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley propone crear el Ente Nacional de Infraestructura Deportiva, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
El Ente Nacional de Infraestructura Deportiva deberá intervenir en la planificación de políticas públicas para el desarrollo y el fomento de la infraestructura deportiva, articular con las distintas àreas de la administración provincial y municipal para proyectar la construcción de no menos de cuatro (4) centros deportivos y propiciar la utilización de las instalaciones deportivas mediante la adquisición de materiales y equipamiento deportivo.
La Argentina necesita que el desarrollo del deporte sea verdaderamente federal, en colación el presente proyecto establece la participación de las provincias mediante la creación de comisiones regionales. Habrá cinco (5) comisiones regionales, la Comisión del Noroeste integrada por las provincias Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, La Rioja, la Comisión del Noreste integrada por las provincias Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, la Comisión del Centro compuesta por las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, la Comisión del Este integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por último la Comisión del Sur integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego e Islas Del Atlántico Sur.
Las comisiones regionales estarán integradas por las máximas autoridades gubernamentales de cada provincia y tendrán la obligación de reunirse para elevar informes, peticiones y necesidades al Ente Nacional de Infraestructura Deportiva. A su vez las comisiones deberán diseñar conforme a la normativa legal un proyecto o plan, también deberá tomar en consideración todas las propuestas de las provincias integrantes y hacer una selección de las mismas para el desarrollo deportivo.
El Ente Nacional de Infraestructura deportiva estará conducida por un Directorio integrado por un Presidente que será el Secretaria de Deportes, tres (3) Directores miembros de la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación y 4 Directores propuestos por las provincias mediante las comisiones regionales. A su vez los Directores ocuparan su cargo por 4 años y será ejercido ad-honorem.
La construcción de cuatro (4) centros de alto rendimiento va permitir un pleno desarrollo en los atletas, estos que son los grandes protagonistas del deporte, van a poder acceder a un centro de alto rendimiento sin la necesidad de viajar miles de kilómetros, permitiendo estar cerca de su hogar y la familia. Es muy importante destacar que la presente ley crea un fondo nacional para financiar las actividades y proyectos que desarrolle el Ente Nacional de Infraestructura Deportiva.
Es necesario aclarar que el espíritu de este proyecto es el desarrollo del deporte argentino en todos sus aspectos, no solo en el deporte federado o de alto rendimiento sino también en el deporte adaptado, destacando el rol de inclusión que debe cumplir el deporte en nuestra sociedad. El deporte es un pilar fundamental para la educación de un niño, porque promueve el desarrollo e integración social, muchas veces genera sentido de pertenencia, forma en valores y virtudes, ayuda a la autoestima y forja la disciplina.
A lo largo de la historia la Argentina ha tenido grandes deportistas, en el deporte mundial nuestro país ha sido protagonistas en muchas disciplinas, sin embargo en lo que respecta a la infraestructura del deporte, la Argentina está en inferioridad de condiciones en relación a la mayoría de los países líderes del deporte mundial, por lo tanto mediante la creación del Ente Nacional de Infraestructura, el deporte argentino no solo va ser más federal y equitativo sino que también va permitir un crecimiento para el desarrollo de los atletas que nos representan por todo el mundo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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