DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8254-D-2016
Sumario: DEPORTE - LEY 20655 - MODIFICACION DEL CAPITULO X SOBRE FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Artículo 1º-. Incorpórese en el Capítulo X de la ley 20.655 y sus modificatorias, los siguientes artículos:
Art. 1º- La autoridad de aplicación de la presente ley podrá convenir y/o coordinar diferentes acciones con distintas entidades públicas y/o privadas conducentes a la correcta implementación del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, pudiendo para ello requerir la información necesaria a las las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física , las que deberán cumplimentar la misma en el plazo no mayor de 45 días posteriores a la fecha de solicitud.
Art. 2٥.- Toda aquella entidad que incumpla con la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación, no podrá percibir aportes dinerarios o en productos o servicios que otorgue el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) y todo otro estamento u organismo público nacional, hasta tanto no cumpla con dicha obligación.
Art. 3º- La Autoridad de Aplicación determinará la estructura y condiciones técnicas del presente Registro, el alcance y la desagregación de la información, la mecánica de obtención de los datos, la documentación respaldatoria y su actualización, así como la inclusión de contenidos complementarios que permitan ampliar el conocimiento para la toma de decisiones al momento de fijar políticas deportivas públicas.
Art. 4º- Sólo las personas que se encuentren incorporadas en el Censo estipulado en el artículo 33 inc. c) de la presente ley podrán ser beneficiarias de becas, subsidios y demás beneficios de índoles económicos y financieros que otorga el Estado nacional en materia de política deportiva. El Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) deberán consultar dicha pertenencia antes de adjudicar fondos destinados a personas físicas.
Art. 5º.- Previo a la participación en eventos internacionales o de deporte federado de alcance municipal, provincial o nacional, los deportistas deberán actualizar sus datos en el presente censo.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto 125/14 el Poder Ejecutivo nacional creó en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, uno de cuyos objetivos es elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. En el año 2015 al modificarse la Ley 20.655 se dio rango de ley al Observatorio, ampliándose y especificándose sus funciones, alcances y fines.
Desde febrero de 2014 y por decisión de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dicho Observatorio tuvo entre sus objetivos implementar un censo permanente nacional deportivo a los fines de contar con una herramienta fundamental para el poder público, con relación a la planificación, gestión y toma de decisiones en el ámbito deportivo. La información estadística constituye un insumo vital a tales efectos, por lo que contar con información fidedigna y actualizada es necesario para vigorizar el impacto de los planes y programas vinculados al ámbito del deporte, que se llevan y lleven a cabo en nuestro país, ayudando a solucionar tanto cuestiones específicas como a elaborar políticas estratégicas. Previamente a la sanción de las leyes 27.201 y 27.202 a fines de 2015, y como antecedente de la importancia que para nosotros tiene este punto, habíamos presentado un proyecto de ley creando un censo nacional deportivo y especificando sus características, expediente 3664-d-2014. A posteriori, buena parte de ello quedó plasmado en la ley 27.202, aunque no algunas de sus cuestiones que con este proyecto de ley pretendemos apuntalar y profundizar.
La actividad deportiva federada, en todas sus categorías, es llevada adelante desde siempre por una gran parte de la población, abarcando a todas las edades, condiciones socioeconómicas y geografías diversas. Ya sea en ámbitos públicos como privados estas actividades se desarrollan en todos los rincones de nuestro país, con la consabida importancia en términos de salud, educación y sociabilidad. Su principal sostén son los clubes, conformados históricamente como asociaciones civiles sin fines de lucro y los que cumplen un rol central en el desarrollo deportivo, social y educativo principalmente de nuestros niños y jóvenes.
Relacionado con ello, para la planificación de las políticas públicas se torna sumamente importante el conocimiento exhaustivo de la distribución de la población que la práctica, de manera tal de estar en mejores condiciones para plasmar la misión de promover la actividad deportiva, y con ello cumplir con las metas fijadas en la ley 20.655 y sus modificatorias. Mediante el registro censal propuesto, será posible pensar y planificar, proyectar y ejecutar una política inclusiva y más eficiente en materia deportiva, para lo que es sumamente importante contar con datos censales respecto de la práctica deportiva federada, los que hoy se encuentran en forma dispersa. Las herramientas que nos aporta hoy la tecnología hacen más sencillo, administrable y accesible la sistematización de toda esta información, razón por lo cual creemos sumamente importante la realización de este proyecto en la órbita del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Es necesario en este sentido, destacar que desde 2003 en adelante se volvió a poner al deporte, junto a las otras dimensiones de nuestra Patria, en un plan de desarrollo de que carecía y al servicio de los deportistas en todos sus niveles. Volvimos a pensar en nuestro país al deporte en términos estratégicos y concretado bajo la concepción de tres dimensiones de políticas deportivas: deporte social, desarrollo deportivo y deporte de representación nacional, y deseamos que se continúe y amplíe en la actualidad la política deportiva en esa línea. Estamos convencidos que el deporte puede y debe contribuir a la felicidad de nuestro pueblo, y no nos es posible concebir al mismo por fuera de esa búsqueda, pensado como una verdadera política de Estado a largo plazo y relacionado a políticas inclusivas y de equidad social, que esté más allá de los gobiernos de turno.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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