Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Deportes »

DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8225-D-2014

Sumario: FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE BARRIO EN EL AMBITO DE SU COMUNIDAD. REGIMEN.

Fecha: 21/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento y promoción de las actividades de los clubes de barrio en el ámbito de su comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Definición. A los fines de la presente ley, se entenderá por club de barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades físico recreativas y/o deportivas de carácter amateur, y cuyos ingresos anuales en todo concepto no excedan los pesos quinientos mil ($ 750.000).
ARTÍCULO 3°.- Principios generales. Los clubes de barrio deberán guiar sus actividades por los siguientes principios generales:
- Fomento de las actividades físico recreativas y la práctica deportiva como factores promotores de la salud y mejoras en la calidad de vida, de integración social en la pluralidad y la diversidad, de formación en valores y pautas culturales que favorezcan la convivencia y el respeto;
- Acceso y participación de la comunidad en la que se insertan sin discriminaciones de ninguna naturaleza;
- Libre práctica de acuerdo a las capacidades, vocaciones e intereses de los miembros de la comunidad;
- Respeto del medio ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
ARTÍCULO 4°.- Objetivos. La presente ley tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
- Estimular la participación de niños, niñas y/o adolescentes en actividades físico recreativas, deportivas y sociales;
- Promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;
- Contribuir al mantenimiento y conservación de los clubes de barrio.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deportes de la Nación o el organismo que en el futuro pudiera reemplazarla en sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- Registro Nacional de Clubes. Para acceder a los beneficios de esta ley, los clubes de barrio deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clubes que al efecto llevará la autoridad de aplicación.
En el Registro Nacional de Clubes deberá constar:
- Denominación, objeto y domicilio del club;
- Estatuto vigente;
- Acta de asamblea con designación de las autoridades;
- Balances contables;
- Descripción de instalaciones y actividades que desarrolla.
La información del Registro deberá encontrarse debidamente certificada y actualizada anualmente.
ARTÍCULO 7°.- Deducción impositiva. Toda persona física o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura o las instalaciones complementarias, la adquisición de insumos y/o la contratación de personal especializado para coordinar la práctica de actividades físico recreativas y/o deportivas de carácter amateur, y la organización de eventos culturales, sociales y/o deportivos en un club de barrio, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 8°.- Montos deducibles. Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000) anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley en Ciento Cincuenta Millones de Pesos ($ 150.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 9°.- Control y fiscalización. La autoridad de aplicación de la presente ley será responsable de autorizar las deducciones y proponer las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad, consignando en el Registro Único los datos necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 10°.- Multas. Serán sancionados con multas de hasta Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000) los que utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 11°.- Controles médicos y programas de medicina preventiva. A los efectos de acceder a los montos de las deducciones establecidas en el Artículo 7° de la presente ley, los clubes de barrio deberán implementar programas de medicina preventiva y exigir a los participantes de sus actividades controles médicos anuales realizados en efectores de salud de los sectores estatal o privado.
ARTÍCULO 12°.- Derógase la Ley 26.069.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su 20ª reunión, el día 21 de noviembre de 1978, elaboró la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte".
Dicha declaración, en su Artículo 1º establece que "la práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho fundamental para todos", ya que resulta indispensable "para el pleno desarrollo de su personalidad." Entre sus beneficios, la Carta menciona que, "en el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna"; y, "en el plano de la comunidad," contribuyen a "enriquecer las relaciones sociales y desarrollar el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad."
Los espacios tradicionales de desarrollo del deporte en nuestro país lo constituyen los clubes de barrio, la enorme mayoría de los cuales , al igual que las sociedades de fomento, vieron la luz en la primera mitad del siglo XX. En su gran mayoría, fueron producto del trabajo incansable de dirigentes barriales guiados por el espíritu del "fomentismo", y que podría resumirse en la idea de que el deporte en escala local y las actividades recreativas y culturales configuran la identidad de un barrio. Los clubes sociales y deportivos de esa época, además de organizar bailes populares y torneos deportivos, generaban amistades, unidad vecinal y pertenencia.
A pesar que las costumbres de la sociedad fueron cambiando lentamente durante las décadas siguientes, los clubes mantuvieron intacta su función de cohesión barrial. Hasta que en la década del '90, en un marco de crisis económica, recortes presupuestarios y atomización social, comenzaron su lento declive.
No obstante, a partir de la recuperación económica que experimentó el país en los últimos años, también retornó de la actividad para cientos de clubes de barrio que fueron otrora ejes del tejido social y tuvieron su época de oro en los años cincuenta, que declinaron en la década del '80 y casi desaparecieron a fines de los '90.
El resurgimiento vino de la mano de un necesario recambio generacional, la intervención del Estado ayudando financieramente y la necesidad siempre latente de contar con espacios barriales de pertenencia.
La ayuda estatal apareció recién en 2008, con la implementación del programa Nuestro Club, a través de cual se apoya y financia a los clubes de barrio, para que recuperen las prácticas saludables vinculadas al deporte y al club como espacio de integración comunitaria.
El programa, implementado a través de la Secretaría de Deportes, reconoce la importancia del deporte social como herramienta para el desarrollo de las comunidades, y se ocupa de fortalecer a clubes de barrio y organismos deportivos de base de todo el país con el sentido de fortalecerlos como centros de participación, desarrollo e inclusión a ser recuperados como patrimonio social y cultural de las comunidades.
El apoyo del programa consiste, fundamentalmente, en brindar asesoramiento legal, colaborar en el diagnóstico de necesidades y aportar fondos que les permitan a los clubes mejorar sus instalaciones e incorporar insumos y materiales deportivos. Trabaja además en proyectos y leyes de protección de bienes de entidades deportivas y brinda capacitación a dirigentes en áreas relativas a la gestión institucional. Pero además, el programa lleva un Registro Nacional de Clubes con datos referente a los clubes de todo el país.
El proyecto de Ley que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara propone reconocer y promover la actividad de esos clubes de barrio a través de un sistema de estímulo que les permita a esas instituciones mejorar las posibilidades de canalizar los apoyos económicos de los agentes económicos de sus comunidades de influencia.
Queremos dejar en claro que el Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en la promoción y estímulo de la práctica deportiva, pero entendemos que un sistema como éste, ágil y sencillo, ha dado sobradas muestras que resulta practicable y muy beneficioso.
Existen innumerable iniciativas para promover y financiar a las entidades deportivas de base. Sin embargo, más allá de las mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que ya ha demostrado tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las exenciones impositivas.
Muchas empresas tienen un compromiso fuerte con su comunidad y hay ejemplos claros de los aportes que realizan para el fomento del deporte, y un proyecto con un incentivo tributario como este, pretende fomentar, promocionar y difundir este tipo de conductas y acciones. Se trata de un incentivo adicional para que cada vez más empresas se comprometan a alinear sus estrategias y sus acciones con los principios de la Responsabilidad Social Empresaria, generando una conciencia colectiva que estimula a todos los sectores a ser más responsables en el plano social, laboral, cultural, educativo y de cuidado del medio ambiente, mediante una conducta transparente.
En nuestro país los proyectos deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso a los bienes culturales, entre ellos el deporte y la recreación. Ésta es la razón por la que una legislación de avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para quienes decidan apoyar el desarrollo de la comunidad en la que se insertan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
07/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 SANCIONADO
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 MEDIA SANCION