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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8146-D-2014

Sumario: LIGA NACIONAL DE FUTBOL SOCIAL INFANTIL Y JUVENIL. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DEPORTES.

Fecha: 20/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Créase la Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil, dentro del ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, de la cual podrán participar todas las asociaciones civiles de la República Argentina.-
ARTÍCULO 2.- La Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil se encuentra destinada a los niños, niñas y adolescentes, entre los SEIS (6) y los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, que se encuentren federados en alguna asociación civil a las que se hace mención en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Es objetivo de la Liga acompañar toda la etapa de crecimiento y de formación personal, familiar, social y comunitaria del niño/a y adolescente, hasta su ingreso en la etapa laboral.
ARTÍCULO 4.- Podrán ser parte de la Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil, todas aquellas asociaciones civiles inscriptas en cada uno de los Registros Provinciales y/o Municipales, según fuere el caso, o que cuenten con inicio del trámite respectivo ante la autoridad gubernamental que correspondiera según la jurisdicción. Quedan expresamente excluidas aquellas asociaciones civiles que compitan en ámbitos profesionales, como aquellas que se encuentran afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 5.- Las asociaciones civiles en condiciones de participar de la Liga, deberán inscribirse para tal fin por ante la Secretaría de Deportes de la Nación, quien llevará un registro de cada una de las entidades participantes de la misma. La inscripción será gratuita. La Secretaría de Deportes de la Nación coordinará a través de acuerdos de colaboración, con las distintas secretarías provinciales del área, apoyo y soporte técnico a aquellas asociaciones civiles con trámite pendiente de otorgamiento de la personería jurídica o aquellas que deban iniciar los trámites tendientes a obtener el reconocimiento jurídico.
ARTÍCULO 6.- La Liga se organizará de manera federal, respetando las distintas realidades geográficas y poblacionales del país, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente. Los torneos deberán tener una duración compatible con el calendario escolar que establezca el Ministerio de Educación de la Nación.-
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Deportes de la Nación estará a cargo de la organización de la Liga, debiendo garantizar su efectivo funcionamiento disponiendo para tal fin de los recursos necesarios para afrontar los gastos de traslado, alimentación, indumentaria deportiva, alojamiento (según el caso), trofeos de fin de temporada para cada uno de los equipos intervinientes. También afrontará el gasto que resulte de los honorarios correspondiente a los árbitros, así como los aspectos administrativos, inscripción de jugadores, etc., necesarios para el cumplimiento de su cometido.-
ARTÍCULO 8.- La Liga se desarrollará en las instalaciones de las asociaciones civiles. Declárase por la función social que cumple, la inembargabilidad e inejucutabilidad de las cosas muebles e inmuebles propiedad de las asociaciones civiles. Aquellas asociaciones civiles que posean pacíficamente los inmuebles donde se asientan sus actividades sin ostentar título, se les reconocerá y otorgará el derecho de dominio cuando se trate de inmuebles fiscales. Si se tratare de titulares dominiales particulares, se establecerán mecanismos que aseguren el normal uso y goce pacífico del mismo, a través de los distintos mecanismos establecidos en el Código Civil y leyes especiales, así como la formulación de mecanismos que faciliten el acceso a la propiedad, en caso de contarse con el acuerdo del propietario.
Aquellas propiedades que fueran ocupadas durante diez años ininterrumpidos por instituciones cuyo objetivo fue desarrollar sus actividades sociales y deportivas en forma comunitaria serán declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, y el Estado las dará en concesión por veinte años a su ocupante con opción a compra. Si la Institución no cumpliera con el fin establecido el inmueble volverá al Estado, quien no podrá darle otra utilidad que la de contribuir al desarrollo comunitario con actividades sociales, culturales y deportivas.
ARTICULO 9.- Créanse en cada localidad las Comisiones de Organización y Seguimiento de la Liga, conformadas por representantes de la Secretaría de Deportes de la Nación, representantes de las asociaciones civiles intervinientes y de las provincias, municipios y/o departamentos sedes de la misma. Dichas comisiones tendrán por objeto realizar la organización y seguimiento pormenorizado del desarrollo de la actividad deportiva, receptando inquietudes, modificaciones y/o cualquier otro tipo de requerimiento, a los efectos de lograr una mayor participación tanto de niños, niñas y adolescentes como de asociaciones civiles, tendientes al bienestar y el desarrollo integral de la personalidad autónoma de los mismos. Las recomendaciones que emitan las comisiones serán receptadas por la Secretaría de Deportes de la Nación, a los efectos de insertarlas en la estructura de la Liga, para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 10.- A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la Liga establecida en la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social deberá proveer las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley, sancionando para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas complementarias y acuerdos con la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 12.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley de creación de la Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil se encuentra enmarcado en una reconfiguración y articulación de la comunidad a través de sus clubes de barrio, asociaciones y centros de fomento, pilares fundamentales en la contención, formación social y comunitaria de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, con el Estado. Se trata de un trabajo común, entre la sociedad Civil y éste, para lograr una más efectiva estimulación y participación de un sector social que debe ser privilegiado a la hora de llevar adelante políticas públicas como es la niñez y la adolescencia.
Resulta necesario construir nuevas estructuras que generen participación colectiva en la comunidad y que constituyan pilares culturales de un modelo de país como el expresado desde el 25 de mayo de 2003.
El sentido de establecer una liga nacional de fútbol social infantil y juvenil es amplio. Por un lado, reconocer la invalorable actividad de las asociaciones civiles, muchas veces subsistiendo por la sola voluntad de un puñado de hombres y mujeres, con el inicial objetivo de que sus hijos crezcan con los valores del deporte. Sin embargo, en esos clubes barriales el deporte es la motivación que actúa como motor de empuje de las instituciones, pero su función esencialmente es de integración y prevención social, formación comunitaria, construcción de opinión colectiva y espacio de recepción de las inquietudes vecinales en todo lo que afecta a la vida de los barrios.
La función comunitaria que tienen los clubes de barrio y centros de fomento es fundamental. De allí que la creación de la Liga hace que se redefina como un espacio compartido entre éstos y el Estado, en la contención, prevención social y organización de la comunidad.
La Liga asimismo tiene el doble objetivo de contener dentro de los clubes barriales no solo a la niñez sino fundamentalmente a la adolescencia. Es de público conocimiento que el fútbol es el deporte más popular de nuestro país. En cualquier rincón de la patria encontraremos una canchita, un potrero, donde se realiza la práctica deportiva.
Sin embargo, a diferencia de otros deportes -más vinculados con las clases medias y altas- el fútbol al ser el deporte muy mayoritario de las clases populares y por las características sociales y económicas de sus instituciones, no puede contener a sus adolescentes. Así como es común que un niño o niña que practique Básquet, Rugby o Hockey pueda continuar con su práctica deportiva hasta entrada la mayoría de edad, en el caso del fútbol se produce un verdadero cuello de botella al finalizar la niñez, cuando comienza la etapa de las llamadas comúnmente 'divisiones inferiores', más emparentadas a la práctica de elite con el molde del deporte profesionalizado. Ahora bien, esta característica hace que la gran mayoría de los clubes barriales estén fuera de ese alcance otorgado por las propias ligas locales, que emparentan la competición con la lógica del éxito individual. No de manera casual, el auge de estas ligas locales coincide con la etapa de mayor esplendor de la ideología neoliberal, que premia el individualismo sobre el compañerismo, el espíritu colectivo y la pertenencia a una institución barrial. Justamente esta ley viene a cambiar el sentido de la práctica deportiva, de romper con la lógica del individualismo para utilizar al deporte, al fútbol que es el más popular de ellos y el más practicado por las clases populares, como una malla más de contención social y formación del espíritu comunitario, que junto con la escuela y la familia conforman el núcleo de formación de la personalidad de nuestros niños y adolescentes.
La falta de infraestructura y la falta de una política adecuada para el sector hace que en las barriadas populares de nuestro país, los niños deben abandonar la práctica activa del deporte entrando a la adolescencia, etapa de la vida donde más deben tener contención no sólo de su familia, sino de su entorno social, de las instituciones que deben interesarlos y representarlos. Una de ellas es la escuela. La otra es el club. Es por eso que esta Ley viene a complementar, a solventar y a estimular la ampliación de las asociaciones civiles, logrando una verdadera interacción entre ellas y con la comunidad. Para evitar la situación de verdadero abandono que sufren los adolescentes, es que se necesita del Estado. Que el Estado participe, aporte y coadyuve en la contención social a través del deporte y con un sentido crítico y profundamente humanista.
El espacio que el Estado ha dejado de ocupar en los barrios aumenta la vulnerabilidad de la comunidad, la que, no obstante, ha debido hacer frente al avance de la comercialización y el consumo de drogas, la manipulación de personas y organizaciones poderosas de dudosa o inexistente licitud, pese a contar con escasas herramientas de organización. El resultado de ese abandono del Estado, que se ha venido remontando a lo largo de esta década, no es otro que la generación de liderazgos negativos, así como el miedo paralizante en una comunidad escéptica, y sólo esperanzada en la protección que podrán brindarle rejas y murallas más altas y alarmas más sensibles y poderosas.
La Asignación Universal por Hijo ha hecho un aporte extraordinario para la contención social y educativa de los niños y adolescentes. Todas las variables estadísticas emitidas por el Ministerio de Educación de la Nación así lo certifican. No obstante ese notorio avance, resulta necesario complementarlo con la función social que cumple el deporte en la adolescencia. Por ello, resulta imprescindible que el Estado Nacional a través de la Secretaría de Deportes brinde una apoyatura económica, pero que fundamentalmente brinde las herramientas necesarias para articular de manera eficaz con las asociaciones civiles, logrando de esta manera poder llevar a cabo la Liga que por esta Ley se crea.
Justamente con estas motivaciones es que se establece el carácter social del torneo federal que la Liga realice. Niños y fundamentalmente adolescentes contenidos en sus barrios, en su entorno, con su grupo primario en sus instituciones de base.
A su vez, otra de las características de la presente, es la creación de la Comisión de Seguimiento y Organización en las localidades. Resulta fundamental, para poder desarrollar este mecanismo de empoderamiento popular y organización comunitaria, que las propias organizaciones sean aquellas que no solo fiscalicen, sino que fundamentalmente las integren, y propongan y ejecuten distintas cuestiones que hacen a la Liga, construyendo de esta manera la interlocución tripartita entre el Estado Nacional, hacedor de las políticas de estado; los Estados Provinciales y Municipales, como brazos de aquel; y por las organizaciones sociales, de base, como son las asociaciones civiles.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA