DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8139-D-2016
Sumario: EXAMEN DE APTITUD FISICA, PREVIO A LAS COMPETENCIAS Y PRACTICAS DEPORTIVAS AMATEUR Y PROFESIONAL. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
LEY NACIONAL DE EXAMEN DE
APTITUD FISICA, PREVIO A LAS COMPETENCIAS
Y PRACTICAS DEPORTIVAS AMATEUR Y PROFESIONAL
Artículo 1º.- El objeto de esta ley es promover y proteger la salud de la población de la República Argentina que practiquen o compitan en deportes amateurs y profesionales, en equipo y de forma individual (ya sea en una sola disciplina o combinada) y prevenir la aparición de enfermedades o lesiones evitables.
Artículo 2°.- Se entiende por población de la República Argentina al conjunto de personas que residen en el territorio nacional, en forma temporaria o permanente.
Artículo 3º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por salud en el deporte el buen estado físico de la población y sus determinantes, de los que el Estado se hace responsable y en este marco, la capacidad de tomar decisiones sobre cuestiones personales y colectivas como es un apto físico.
Artículo 4°.- Será obligatorio para todas aquellas personas que participen de competencias en instituciones, centros deportivos, gimnasios y en espacios públicos (parques, plazas, avenidas y calles) sea en equipo, individual o combinadas, ya sean federadas o no, de carácter amateur o profesional, efectuarse con anterioridad a las mismas los exámenes médicos de aptitud física.
Artículo 5°.- Los certificados de aptitud física mencionados en el artículo 4° tendrá una validez de 1 año y deberá constar de los siguientes datos:
A- Nombre y apellido, edad.
B- Estudios clínicos realizados (análisis de sangre y ergometría obligatorio).
C- Explicitar para que deporte esta apto.
D- Determinar distancias o tiempos para los que esta apto.
E- Fecha y sello del profesional habilitado.
Artículo 6°.- El organizador de la actividad deportiva que permita la participación de deportistas que no se hayan sometido a los exámenes médicos del artículo antecedente sufrirá las siguientes sanciones:
A- Una multa equivalente al valor de 10 (diez) a 50 (cincuenta) inscripciones en el caso de competencias y de 10 (diez) a 50 (cincuenta) cuotas mensuales en el caso de gimnasios, centros deportivos e instituciones. La suma en pesos producto de la sanción será destinada a algún establecimiento sanitario donde tenga lugar la infracción.
B- Si es reincidente el establecimiento u organizador de competencias será suspendido durante 1 (uno) año de sus actividades.
C- Si vuelve a reincidir serán suspendidas sus actividades definitivamente.
Artículo 7°.- Los montos en pesos obtenidos de las multas del artículo 6° y su distribución, deberán ser publicados por el área designada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación como así también a que establecimiento sanitario fue destinado.
Artículo 8°.- El ámbito de aplicación será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 8°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación de este proyecto de ley da cuenta de un compromiso sostenido con el derecho a la salud para todos los habitantes de nuestro país y en función de esto prevenir cualquier tipo de emergencia médica durante el desarrollo de la práctica deportiva.
Sostenemos nuestra convicción de que políticas y acciones concretas requieren de la concurrencia de todos los actores involucrados, en este caso, por citar algunos, atletas, nadadores, ciclistas, jugadores de futbol, tenistas, instituciones deportivas, médicos, centros de salud y el estado, conformando un entramado social que debe estar coordinado con el objetivo de hacer la práctica de cada disciplina lo más segura posible.
En este marco, el Proyecto de Ley que hoy presentamos tiene como antecedentes a los presentados en el año 2006 por los Diputados Juan Carlos Gioja (Expediente 0413-D-2006), Juan Carlos Bonacorsi (Expediente 3784-D-2006) y Eduardo de Bernardi (Expediente 3535-D-2006) y el presentado por la Diputada Ivana Bianchi en el año 2014, (Expediente 1957-D-2014).
Asimismo, reconoce el compromiso de referentes deportivos y de la salud colectiva a nivel nacional e internacional y el involucramiento de todos los actores sociales en la elaboración de esta y otras iniciativas, con la intención de instalar en la agenda deportiva, sanitaria y social la problemática de salud en el deporte y su complejidad.
Este Proyecto de Ley Nacional de “Examen de Aptitud Física Previo a las Competencias y Prácticas Deportivas” viene a reiterar y resignificar la necesidad de adecuar medios y estrategias para que dentro de las distintas realidades que se viven en nuestro país, se le dé un tratamiento uniforme a este tema recuperando la función rectora y el cumplimiento de la responsabilidad del Estado, no sólo en la formulación de políticas de salud, sino también en la provisión de servicios, regulación y control de los mismos.
La fragmentación y dispersión de dichas funciones y responsabilidades, cuyo ejemplo son los requerimientos de aptos físicos en algunos eventos atléticos y en otros no, atienden aspectos parciales de la salud en el deporte, centrados fundamentalmente en completar inscripciones desde lo administrativo y no en la seguridad física del deportista, dando cuenta de la carencia de un marco general que contenga y que permita establecer estrategias que fortalezcan la equidad.
De ninguna manera se pretende inmiscuir en competencias que nuestras Provincias se han reservado, sino que es tarea de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveer lo conducente al desarrollo humano, al esparcimiento y al goce en un marco de seguridad integral.
Cuando la vida humana está en juego y las fatalidades se pueden prevenir, todo lo que se puede realizar es poco y en este marco hay que adelantarse y legislar, ya que luego se paga con vidas, como ya hemos visto en varias oportunidades en distintas carreras de atletismo sobre distancias de medio maratón o maratón, atletas infartados a pocos metros de las llegadas o casos de personas que fallecen después de rutinas en gimnasios.
Este proyecto busca definitivamente terminar con situaciones extremas en los ámbitos deportivos y aportar al bienestar de nuestra población, tarea que debe ser delegada al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, dado que allí concentra el estado los avances de las ciencias médicas.
Estamos convencidos que la Salud como Derecho Social es una problemática que preocupa a toda la comunidad; por ello, la promulgación de esta Ley posibilitará a todos los actores deportivos y a las organizaciones que los representan, participar en el cumplimiento efectivo de la Ley. Con esta Ley procuramos contribuir a que el derecho a la salud y el deporte se traduzcan en una política de Estado.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores Diputados nos acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | UNION PRO |
SORGENTE, MARCELO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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