DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7820-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 92/2019 DEL 29 DE ENERO DE 2019 , POR EL CUAL SE CREA LA "AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL".
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Derogación el Decreto 92/2019
Artículo 1°: Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia 92/2019, dictado el 29 de enero próximo pasado.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 29 de enero de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 92/2019, de modificación de la ley del deporte N° 20.655, y sus modificatorias, Nº 24.052 y Nº 27.201.
Conforme a la fundamentación que seguidamente se expone, corresponde la inmediata derogación del decreto dictado, ya que el mismo resulta inconstitucional por violación de lo dispuesto en el art. 99, inc. 3° de la ley Fundamental.
En efecto, el art. 99 inc. 3, autoriza la sanción de los DNU "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes", aludiendo a un supuesto de imposibilidad material o de imposibilidad racional de cumplimiento de la Constitución, por la presencia de un genuino estado de necesidad que impida obedecer a la Constitución en el seguimiento de dichos trámites legislativos.
El texto de la norma cuestionada se limita a manifestar que “la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”, sin exponer motivo alguno que justifique dicha urgencia, ni existir razones de dominio público que lo ameriten.
Ello importa una injerencia indebida en la función parlamentaria, exclusiva del Congreso de la Nación, ya que se introducen modificaciones en cuestiones sustanciales de legislación común.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver que: "… el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3 del art. 99 de la Constitución Nacional sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda- habitualmente de origen político circunstancial- sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia-…” (Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha: 19/05/2010 Partes: Consumidores Argentinos v. EN - PEN - Dto. 558/02 - SS - ley 20.091 s/amparo ley 16.986)
En otro orden, y sin perjuicio de la invalidez de la vía elegida, el decreto 92/2019 modifica los arts. 20 bis y 21 de la ley 20.655 , estableciendo nuevos requisitos para que las asociaciones formen parte del “Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, y sólo de esa manera podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la ley 26.573 y en las normas de esa materia”.
Los nuevos requisitos para los clubes son:
1) Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTINUEVE (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares.
2) El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar UNO (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor.
3) Los presidentes de las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado, de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendrán una duración máxima de CUATRO (4) años en sus mandatos, y un máximo de DOS (2) reelecciones inmediatas y consecutivas.
Las nuevas exigencias creadas, importan una desproporcionada injerencia del estado en la vida interna de los clubes, afectando el derecho a la libre asociación plasmado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y consagrado en el art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual dispone: “artículo 16. Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Estas nuevas exigencias impuestas, obligarán a muchos clubes a modificar los estatutos que rigen su vida interna, y el cual es el reflejo del ideario institucional, y de su vocación e identidad propia definidas al momento de su creación.
Asimismo, las exigencias impuestas agregan mayores obstáculos reglamentarios y administrativos a los muchos que deben padecer, especialmente los clubes barriales más pequeños, los cuales deben “peregrinar” por las oficinas públicas en miras a obtener acceso a las medidas de promoción para ellos creadas.
Ello sin mencionar los costos y aranceles que deberán afrontar las asociaciones para llevar adelante las adecuaciones estatutarias que el decreto impone, en un contexto económico nacional que tiene a los clubes ahogados financieramente por el exorbitante incremento de los servicios públicos.
En los fundamentos, el Poder Ejecutivo señala que “es menester garantizar, sin dilaciones, la ejecución inmediata de las políticas públicas vinculadas al fomento del deporte a través de un único organismo rector especializado en la materia, dada la imperiosa necesidad de atener con urgencia a los sectores beneficiarios, en un marco de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades”. A estos fines, es bueno recordar que el presupuesto asignado a deportes por el Poder Ejecutivo ha venido disminuyendo constantemente. De hecho, en la siguiente tabla consignamos los valores solicitados por el PEN en sus proyectos de presupuesto:
Proyecto Presupuesto 2017 $ 1.405 millones
Proyecto Presupuesto 2018 $ 1.095 millones
Proyecto Presupuesto 2019 $ 990 millones
Se trata de los tres proyectos de presupuesto presentados por el oficialismo. Y puede verse que hay una reducción objetiva en los montos asignados en términos nominales incluso con niveles inflacionarios del orden del 30 o 50% en cada uno de los tres años. Esto habla de un desfinanciamiento de la actividad deportiva que es alarmante para todos los actores del sector deportivo.
Adicionalmente, no es un tema menor el destacar que en 2017 los temas de deportes estaban a cargo del Ministerio de Educación y Deportes, que fue modificado a Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación, dependiente de la Presidencia de la Nación en 2018 y que en 2019 se pretende llevar a una Agencia de Deporte Nacional. Las idas y vueltas organizativas con la degradación administrativa, acompañan la lógica de la degradación presupuestaria.
Creemos que un párrafo aparte merece el deporte de alto rendimiento. Y así consignaremos los montos destinados al deporte de alto rendimiento en cada proyecto de presupuesto.
Alto rendimiento en el Proyecto Presupuesto 2017 $ 1.015 millones
Alto rendimiento en el Proyecto Presupuesto 2018 $ 767 millones
Alto rendimiento en el Proyecto Presupuesto 2019 $ 490 millones
Si esto no fuera suficiente, debemos recordar que la Ley 27.430, en terminó con la autarquía del ENARD, eliminando su fuente de financiamiento, dejándolo a merced de las partidas presupuestarias que el mismo PEN dispusiera. También es de señalar que a pesar de que el art. 39 de la Ley 26.573 dice que los montos destinados al ENARD “se incrementarán por la tasa anual de crecimiento de los gastos primarios de la Administración Nacional”, los montos presupuestados han caído en términos absolutos. Los deportistas de alto rendimiento se opusieron a estas modificaciones, recordando los conflictos anteriores a la autarquía. Y, adicionalmente, es de público conocimiento que hay proyectos para la venta de las instalaciones del ENARD y que sería trasladado. Creemos que todo esto es suficiente como para que se justifique que la cuestión del deporte sea debatida por el Congreso de la Nación y no tratada por el Poder Ejecutivo exclusivamente.
Por último, quizás podría pensarse que la disminución de los fondos destinados al alto rendimiento se redireccionan a los clubes de barrio y la política deportiva alcanza a las instituciones que contienen a los niños. Veamos entonces el detalle.
Fomento a clubes en el Proyecto Presupuesto 2017 $ 292 millones
Fomento a clubes en el Proyecto Presupuesto 2018 $ 218 millones
Fomento a clubes en el Proyecto Presupuesto 2019 $ 108 millones
De esta manera, lo que estamos viendo en la lógica presupuestaria expresada por el Poder Ejecutivo, es el abandono al deporte, tanto en sus aspectos de alto rendimiento como en el fomento de clubes sociales y deportivos (que están protegidos por Ley 27.098, pero desfinanciados por la actual administración).
Este decreto que proponemos derogar, entre otras cosas, busca impedir que algunos clubes accedan al cada vez más escaso financiamiento, poniendo trabas administrativas que hagan que el “costo presupuestario” sea menor.
Creemos que hemos expuesto suficientemente lo que – creemos – es una pésima política en materia de deportes, que está desfinanciando la actividad, y atacando por igual a los deportistas de alto rendimiento y a los pequeños clubes que luchan por mantener sus puertas abiertas en un panorama de recesión económica de tres años consecutivos, con pérdida de asociados y menores ingresos por cuotas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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