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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7732-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 92/2019, POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACION DE LA AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 01/02/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
ARTICULO 1°: Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia N°92/2019, publicado el 30/01/2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina; por el cual se dispone la creación de la Agencia de Deporte Nacional, y la derogación de disposiciones de la Ley Nacional de Deporte N°20.655 (modif. por ley 27.202), y de la Ley Nacional N°27.201 de Creación del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED
ARTICULO 2°: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°92/2019 que tiene como objeto la creación de la Agencia de Deporte Nacional y la modificación y derogación de las leyes N°20.655 y modificatoria (Ley 27.202) y N°27.201.
Del análisis del texto del Proyecto de DNU surge con manifiesta claridad los vicios del acto jurídico, que a la luz de la doctrina constitucional el mismo no se asienta en el tríptico de las “circunstancias excepcionales”, de “imposibilidad” del trámite legislativo y la “necesidad” y la “urgencia” que le sirven de sustento fáctico.
Ello, obviamente lo descalifica como un acto válido y vinculante, tornándolo nulo de nulidad absoluta e insanable.
Esta situación de gravedad institucional viene Además dada por cuanto el PEN pretende derogar leyes dictadas por el Congreso de la Nación, en un ilegítimo e irregular avance sobre las potestades del Congreso Nacional que quebranta de manera evidente e inaceptable la división de poderes.-
En este punto conviene recordar que los constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones del gobierno, que constituye uno de los contenidos esenciales de la forma republicana prevista en el art. lº de la Constitución Nacional.
En este sentido, los arts. 23, 76 y 99 revelan la preocupación del poder constituyente por mantener intangible como principio un esquema de frenos y contra frenos, el cual constituye uno de los pilares de la organización de la Nación, por cuanto previene los abusos gestados por la concentración del poder.
El art. 99 inc. 3o, segundo párrafo, contiene la regla general que expresa el principio en términos categóricos: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Pero además de los vicios constitucionales, el Decreto avanza sobre derechos adquiridos, como los que surgen de la vigencia de la ley 27.201 que crea el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) y la Asignación Universal por Hijo en el Deporte.
El ENADED fue creado por el legislador como un ente público no estatal con personería propia, cuyos socios son el Estado Nacional y la Confederación Argentina de Deportes.
Respecto a ello el Poder Ejecutivo siempre fue omiso en su cumplimiento, quedando más de 3.000.000 de niños, niñas y adolescentes hasta los 16 años, sin percibir la cuota estímulo destinada a la promoción del deporte como herramienta de contención y promoción social.
De esta manera, ante la derogación del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo, la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, se transformado en un derecho ilusorio, sin previsión normativa sobre las partidas presupuestarias ni el organismo de aplicación encargado de la gestión y efectividad de este derecho.
Resulta además un dato a destacar que, la derogación de la Ley 27.201 ya fue intentada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la elevación del proyecto de presupuesto nacional en el año 2018, cuando lo impuso en su Artículo 124, y que gracias al trabajo de los Sres. Legisladores de la oposición no logró prosperar.
En lo que refiere a la modificación del Artículo 20 de la Ley Nacional N°20.655 y su modificatoria, elimina a la Confederación Argentina de Deportes como autoridad superior del deporte nacional, y como consecuencia de ello deja sin representatividad institucional a las asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional, y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, representativas de los sectores del deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, entre otras.
Sin lugar a dudas, en este contexto de crisis, la creación de la Agencia de Deporte Nacional implica dar varios pasos atrás para la comunidad deportiva, y para la sociedad en general.
Desde la perspectiva del Poder Ejecutivo Nacional, la razón de ser esta Agencia será vender, arancelar y lucrar con los bienes del deporte, olvidándose de promover y garantizar el interés general con el sólo propósito de asegurar negocios oscuros, como lo ocurrido con el Tiro Federal Argentino.
Sin hesitación, podeos afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional sólo ha tenido por finalidad la degradación del deporte y sus instituciones.
Así en principio partió en el año 2016 de un Ministerio de Educación y Deportes, en el año 2017 lo degrada a Secretaría de Deportes, y a principio de 2019 elimina la Secretaría par nuevamente degradarla a la figura de Agencia, abandonando todos los objetivos fijados en su Plan Estratégico 2016-2020, pero ahora con el inconfesable propósito de priorizar los negocios inmobiliarios con los bienes del deporte, en beneficio de grupos privados allegados al equipo de gobierno.
Resulta oportuno, Sr. Presidente traer a colación los dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Consumidores Argentinos”, en donde expresó:
“El texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3º del artículo 99 sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia.
l) Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quién demuestre que se ha reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada, a saber, la descripta en los párrafos tercero y cuarto del artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional.-
m) No habiéndose cumplido con el mecanismo constitucional propio de la excepción, el decreto de necesidad y urgencia debe reputarse dictado en transgresión al principio general establecido en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional, por lo que corresponde declarar que es absoluto e insanablemente nulo en los términos del precepto constitucional.
Por ello, y en cumplimiento de las funciones propias del Honorable Congreso de la Nación, y conforme los postulados del texto Constitucional (art. 75, incisos 18 y 19), solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento dl presente proyecto de Ley.
Atentamente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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