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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7731-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 92/2019, POR EL CUAL SE CREA LA "AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL".

Fecha: 01/02/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se sirva evacuar el pedido de informes que presenta esta Honorable Cámara de Diputados, conforme los puntos que se desgranan a continuación respecto a la creación de la Agencia de Deporte Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92, de fecha 29 de enero de 2019:
1º- Informe el Poder Ejecutivo Nacional cuál es la “necesidad y urgencia” que motiva la creación por Decreto de Necesidad y Urgencia de la Agencia de Deporte Nacional.
2°- Informe el Poder Ejecutivo Nacional, en función de los objetivos asignados a la Agencia de Deporte Nacional, las razones que justifican la creación de un organismo autárquico y descentralizado en lugar de un organismo dependiente de la administración central.
3°- Informe el Poder Ejecutivo Nacional en qué consiste y qué alcances se le pretende dar a la expresión “Las ventas, locaciones u otras formas de contratación de sus bienes muebles y servicios” del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92/2019.- “
4°- Informe asimismo de qué manera garantizará el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Ley del Deporte enumerados en el artículo 1°, principalmente el rol social que cumple el deporte en los jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad.
5°- Así también informe cuál va a ser el mecanismo de control y seguimiento que se le realizará a las empresas privadas que aporten recursos a la Agencia de Deporte Nacional en concepto de alquileres, concesiones, derechos de publicitarios y comercialización de espacios publicitarios, de forma de garantizar el estricto cumplimiento de los objetivos enumerados en la Ley del Deporte.
6°- Sírvase acompañar copia documental de las actuaciones administrativas relacionadas con la situación detallada en los puntos precedentes.
7º - Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés o relevancia en función de las consultas articuladas mediante esta Resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido crear por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92/19 la Agencia de Deporte Nacional, eliminando así a la Secretaría de Deportes de la estructura del Estado.
En primer lugar el organismo que se encarga de la política de deporte nacional, así como el detalle de sus objetivos, atribuciones, composición, etcétera ha sido creado por la Ley Nacional de deportes N° 20.655. En consecuencia, este cuerpo legislativo considera, tal y como expresa nuestra Constitución Nacional, que para dejar de lado el método normal y constitucional de sanción de leyes, o de modificación de las mismas, tiene que obrar una causa de necesidad y urgencia. De otro modo, no se justifica que mediante un decreto que firma el Poder Ejecutivo Nacional, a través del consenso del presidente de la Nación, los ministros y el jefe de gabinete de ministros, se saltee dicho procedimiento de sanción de leyes. La Constitución Nacional dispone, de manera taxativa, que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” (inc. 3° del Art. 99 CN). Es por ello que resulta imprescindible que se informe acerca de las causales que han justificado el avasallamiento de la Constitución Nacional, implicando que los representantes que han sido elegidos por el pueblo no puedan expresar su opinión de acuerdo al mandato que han recibido sobre la cuestión que aquí se analiza.
En segundo lugar, en función de los objetivos que en el Decreto Nº 92/2019 se asignaron a la Agencia de Deporte Nacional, no se comprenden las razones que justifican la creación de un nuevo Organismo Descentralizado y Autárquico en la órbita de la Administración Pública Nacional. La creación de organismos con cierta autonomía respecto a los ministerios de la Administración Central teóricamente permite mayor especialización en determinadas áreas de la política y mayor autonomía de los procesos administrativos centrales, en términos de financiamiento, gestión de recursos y definición de políticas. Sin embargo, esta especialización horizontal acentúa la tendencia de las organizaciones estatales a trabajar de manera compartimentada y la falta de alineamiento con la jurisdicción ministerial puede dificultar la coordinación entre áreas de política a nivel central. Siendo que entre los veinticuatro objetivos dispuestos para la Agencia de Deporte Nacional, ocho implican algún grado de trabajo articulado con organismos de la administración central, la creación de un organismo fuera de estructura no parece justificada.
Al mismo tiempo, la conducción y administración de la agencia será ejercida únicamente por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, ambos designados unilateralmente por el Poder Ejecutivo Nacional. En ese sentido, se está creando un organismo descentralizado que en los hechos carece de autonomía formal en su estructura, y que no puede determinar de manera endógena sus preferencias y su actividad organizacional. El Director Ejecutivo, con rango de Secretario, no tiene más autonomía que ningún otro Secretario de la Secretaría General de la Presidencia. De este modo, siendo que no se está creando un espacio preservado de la interferencia política, tampoco se entiende la razón de la creación de un nuevo organismo descentralizado.
En tanto aumentan la complejidad organizativa del Estado e incrementan los costos de monitoreo y acceso a la información, la bibliografía reciente sobre Administración Pública recomienda limitar la creación de organismos autónomos a aquellos que cumplen funciones con un alto grado de componente técnico o los que requieren independencia política. Claramente no sería el caso de los objetivos y funciones asignados por el Decreto Nº 92/2019 a la Agencia de Deporte Nacional.
En definitiva, resulta difícil encontrar justificaciones para la creación de una Agencia de Deporte Nacional con carácter de organismo descentralizado y autárquico. De hecho, en función de los objetivos atribuidos a la Agencia, la creación de un organismo descentralizado no sólo no parece ventajosa, sino que al dificultar la articulación con otras organizaciones de la Administración Central, parece contraproducente. De la lectura del decreto, el único sentido que se le puede atribuir a la medida es aumentar la autonomía decisoria que se proporciona a la conducción del organismo respecto a los procesos administrativos centrales como forma de facilitar la venta del patrimonio público. Por eso, para evitar especulaciones, solicitamos al Poder Ejecutivo que detalle las razones por las cuales se impulsa la creación de un organismo de estas características.
En tercer lugar, y en línea con lo expuesto anteriormente, la expresión “Las ventas, locaciones u otras formas de contratación de sus bienes muebles y servicios” del artículo 4° del decreto, en el que se enumeran los recursos operativos de la Agencia, genera suspicacias. Es por eso que consideramos necesario que el Poder Ejecutivo explique qué alcances se le va a dar a dicho inciso en la práctica, ya que dejaría a voluntad del Director Ejecutivo de la Agencia la disposición de los bienes correspondientes a sus instalaciones, sin control, con el consecuente manejo de fondos que implicarían dichas prácticas.
En cuarto lugar, y teniendo en cuenta que se abre el juego al sector privado al incorporar que el organismo podrá fondearse con capitales privados, producto de alquileres, concesiones, derechos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios, es fundamental que el Poder Ejecutivo explique de qué manera se custodiará el rol social que cumple el deporte en nuestro país. Es imprescindible tener en cuenta que en su Artículo 1º, la Ley del Deporte establece como objetivos fundamentales la universalización del deporte como factor coadyuvante a la formación integral de las personas (inc. a), como factor de la salud integral de la población (inc. b), como factor de promoción de la conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social (inc. e).
En consecuencia, es necesario conocer los detalles y el alcance de la creación de la Agencia de Deporte Nacional, como asimismo impulsar su tratamiento en el Congreso para que se debata seriamente entre los distintos sectores políticos y se pueda contribuir en una mejora de la política deportiva de aquí en adelante.
Es entonces que en virtud de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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