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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7730-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 92 DEL 30 DE ENERO DE 2019, QUE DEGRADA LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION A AGENCIA DE DEPORTES NACIONAL.

Fecha: 01/02/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
ARTICULO 1º- Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 92/2019.
ARTICULO 2º- Establézcase que el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar y efectivizar, dentro de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, la Asignación Universal por Hijo en el Deporte creada en el artículo 2° de la Ley 27.201, y otras políticas públicas de inclusión masiva de niñas, niños y adolescentes en actividades deportivas y de actividades físicas. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Deportes de la Nación, deberán organizar en conjunto programas de alimentación y nutrición, controles sanitarios y atención médica, y otras acciones que contribuyan a la salud, el bienestar, la calidad de vida y el pleno desarrollo humano de las niñas, niños y adolescentes que participen de las distintas políticas públicas de inclusión deportiva y en actividades físicas.
ARTICULO 3º- Declárese de interés público nacional las instalaciones y las actividades del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley dispone la derogación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 92/2019 que cierra la Secretaría de Deportes de la Nación y que modifica y deroga leyes vinculadas a las políticas públicas deportivas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha señalado, en la Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte que “todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna (…) La posibilidad de desarrollar el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales por medio de estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones gubernamentales”.
El Poder Ejecutivo Nacional debe considerar que las políticas públicas de deportes, educación física y actividad física no son gastos, sino que conforman inversiones estratégicas que contribuyen a la calidad de vida, la salud integral y el pleno desarrollo humano de toda la población.
La derogación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 92/2019 se propone sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero, el mencionado decreto deroga la Asignación Universal por Hijo en el Deporte creada por la Ley Nº 27.201, que consistía en un suplemento adicional destinado a contribuir a la inclusión deportiva de niñas, niños y adolescentes y al fortalecimiento de los clubes sociales y de las instituciones civiles deportivas.
La falta de implementación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la derogación por decreto de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte es un retroceso institucional violatorio de los principios de no regresividad de los derechos y de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que determinan la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 26.061.
En la crítica situación de emergencia en materia de niñez y adolescencia que se vive en todo el territorio de la nación, donde el 48% de las niñas, niños y adolescentes se encuentran en situación de pobreza y donde casi la mitad no terminan la secundaria, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional debe ser derogado porque resulta contradictorio con los derechos consagrados en convenciones internacionales de jerarquía constitucional y en diversas Leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.
La derogación de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte es una medida insensible que profundiza la indigencia y la pobreza de las niñas, niños y adolescentes, y que no contribuyen a su salud, bienestar, calidad de vida y el pleno desarrollo humano de las y los mismos, por eso, el presente proyecto de Ley propone su urgente y efectiva implementación. Las niñas, niños y adolescentes, deben estar en las Escuelas, bien alimentados, bien cuidados y haciendo deportes.
En esta situación de emergencia en niñez y adolescencia y ante el creciente aumento de la inflación, el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de reducir las partidas presupuestarias destinadas a niñez y adolescencia, educación y a deportes debería aumentarlas hasta el máximo de los recursos que disponga, en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley Nº 26.061.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la mejor calidad de vida posible, a recrearse y a realizar actividades deportivas que contribuyen a su salud y a su pleno desarrollo humano integral. Las políticas públicas de deporte social, deben ser consideradas inversiones estratégicas en las políticas públicas de reducción de la indigencia y de la pobreza de las niñas, niños y adolescentes, y en la prevención y asistencia de las adicciones.
En este contexto, resulta preocupante la falta de visión integral sobre las políticas de desarrollo social y de sensibilidad social del Poder Ejecutivo Nacional, porque deroga la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, pero a la vez no propone una política pública alternativa masiva de ayuda económica para la inclusión deportiva de niñas, niños y adolescentes.
Segundo, el decreto 92/2019 es contrario a las políticas públicas de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres, porque deroga el mecanismo de financiamiento del Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte que establecía el artículo 9º de la Ley 27.201. El Decreto 92/2019 mantiene el mencionado Programa, pero no establece ningún tipo de financiamiento obligatorio alternativo, limitando en la práctica la efectividad del mismo.
Tercero, el decreto en cuestión abre las puertas al ajuste presupuestario de las políticas públicas de deportes en sus diversos niveles y modalidades. Resulta preocupante que, el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto no haya dispuesto aumentos presupuestarios que compensen los fondos reducidos desde el año 2015 y la actualización del presupuesto para el año 2019, como mínimo a la par del aumento de la inflación.
Si la real intención del PEN es fortalecer el deporte nacional, en el Decreto 92/2019 podría haber incluido un mecanismo similar al establecido por la Ley Nº 26.573, que fijaba que un porcentaje sobre el precio del abono de las empresas de telefonía celular debía ir destinado al financiamiento del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
Cuarto, el Decreto 92/2019 también abre las puertas a la posibilidad de la privatización de actividades de la Agencia de Deportes Nacional, estableciendo la posibilidad de obtener ingresos por .“recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en sus instalaciones” y por “las ventas, locaciones u otras formas de contratación de sus bienes muebles y servicios”.
En este sentido, numerosas y numerosos deportistas han expresado su preocupación por la posible venta de las instalaciones del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), por lo cual es necesario proteger y declarar por Ley de interés público nacional las instalaciones y las actividades que se realizan en el mismo.
Quinto, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el decreto en cuestión sin haber previamente establecido mecanismos de consulta, por ejemplo, con las familias y los clubes sociales y asociaciones civiles deportivas y con las y los deportistas del alto rendimiento.
El Poder Ejecutivo Nacional, debe tomar conciencia que las políticas públicas deben ser garantizadas como derechos por medio de Leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y que cuenten con la activa participación de las y los ciudadanos involucradas en cada cuestión, y no en forma cuestionable y unilateral sin generar mecanismos de consulta y participación ciudadana.
Sexto, el presente proyecto tiene el objeto de reafirmar las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación, limitando la abusiva e improcedente utilización del Poder Ejecutivo Nacional de decretos de necesidad y urgencia, en situaciones que no ameritan que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo, como sucede en el caso en cuestión.
El artículo 99º inciso 3º de la Constitución Nacional señala que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
Con el presente proyecto de Ley, se busca generar conciencia que la atribución del Poder Ejecutivo Nacional de dictar decretos de necesidad y urgencia es excepcional y con carácter sumamente restrictivo. En este sentido el jurista Germán J. Bidart Campos [8], que se debe “interpretar y aplicar el artículo 99, inciso 3° con extremada severidad y excepcionalidad (…)” (Bidart Campos, Germán J., Compendio de Derecho Constitucional, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2004, p. 346/347).
El decreto en cuestión puede ser declarado “nulo e insanable”, porque el Poder Ejecutivo Nacional ha emitido “disposiciones de carácter legislativo”, sin haber causales excepcionales de necesidad y urgencia.
Si el Poder Ejecutivo Nacional hubiera entendido que la situación del deporte se encontraba en una situación de emergencia, podría haber declarado la misma, y luego de tres años de gestión podría haber enviado un proyecto de Ley al Congreso de la Nación creando la Agencia de Deporte Nacional o enviado un proyecto de Ley en las Sesiones Extraordinarias convocadas durante el año 2018 o convocar a Sesiones Extraordinarias durante 2019 con esta finalidad.
Reafirmar los valores y los principios de la República, la calidad institucional y la división de poderes, implica alertar sobre el uso abusivo de decretos de necesidad y urgencia cuando no están fehacientemente acreditadas las circunstancias excepcionales, la necesidad y la urgencia en materia de las políticas públicas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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