DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
Martes 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7555-D-2018
Sumario: ACCESO A LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS. REGIMEN.
Fecha: 06/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
LEY DE IDENTIFICACION EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO Y PRINCIPIOS
Art.1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el acceso a los espectáculos deportivos en todo el territorio de la Nación.
Art.2º.- Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
1) Protección del Ciudadano común o hincha: garantizar la protección de los simpatizantes de los diferentes equipos o deportivos, protegiendo mediante procedimientos eficaces su salud, seguridad e intereses económicos.
2) Transparencia en los procesos de regulación: Promoción de la transparencia en toda la función administrativa, garantizando reglas claras al momento de permitir o restringir los accesos a cada espectáculo.
3) Calidad de los espectáculos: incentivando la implementación de programas de calidad destinados a fortalecer la competitividad de cada evento.
4) Profesionalismo: desarrollando la actividad de los deportistas con responsabilidad, mesura, respeto, efectividad y compromiso.
5) Innovación permanente: mediante el fomento y facilitación de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la comercialización del acceso a los diferentes lugares donde se desarrollan estos eventos deportivos.
6) Cooperación Público-Privada: asegurando las condiciones necesarias para el desarrollo del deporte, la seguridad y al bienestar de la sociedad
CAPÍTULO 2
SISTEMA DE ACCESO A ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Art.3º.- Implementación. A través de un sistema único electrónico que cumpla con los máximos estándares de seguridad mediante el cual se puedan tramitar los tikets de acceso o entradas a los diferentes espectáculos deportivos y el respectivo documento de “Acceso a espectáculos deportivos” (AED)
Art.4°.- Exclusividad. Este sistema de acceso a espectáculos deportivos (AED), será único, utilizable en todo el mundo, con preferencia a los Ciudadanos Argentinos, con participación público-privada, y pasible de auditorías periódicas por el poder legislativo de la Nación.
Art.5°.- Funciones en general.
a) Reserva de accesos a lugares para la presencia de espectáculos deportivos.
b) Emisión de tikets o entradas a las personas que lo soliciten, previo chequeo de antecedentes de conducta
c) Emisión del AES en todo el territorio nacional.
d) Locación o venta de plazas en espectáculos deportivos.
e) Asistencias a los espectadores.
f) Demás cuestiones vinculadas al buen desarrollo de los espectáculos deportivos.
CAPÍTULO 3
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.6.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el MINISTERIO SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o el organismo que en futuro lo reemplace.
Art.7.- Facultades. Facúltese a la Autoridad de Aplicación a:
a) Otorgar y denegar licencias.
b) Inspeccionar los libros y la documentación presentada por los solicitantes de los AED y de tikets o entradas.
c) Efectuar intimaciones, notificaciones y requerimientos.
d) Promover investigaciones e interponer acciones judiciales.
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
f) Solicitar órdenes de allanamiento.
g) Requerir la entrega de toda documentación que considere necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
h) Imponer sanciones.
Art.8. – Convenios. La Autoridad de Aplicación, a los efectos de la presente ley, podrá celebrar convenios con organismos de seguridad provincial, municipal y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de delegar facultades de fiscalización, la implementación de la etapa conciliatoria y la instrucción de sumarios administrativos hasta la conclusión sumarial. Luego deberá girarse a la Autoridad de Aplicación a fin de que aplique la sanción en caso que estime corresponder.
Art.9.-La Autoridad de Aplicación podrá solicitar garantías con el objeto de solventar incumplimientos parciales o totales derivados de las relaciones contractuales entre las partes intervinientes. Dichas garantías podrán ser seguros, avales bancarios, fideicomisos, etc.
CAPÍTULO 4
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE ACCESOS A ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Art.10.- Creación. Créase el Consejo Técnico Consultivo de accesos a espectáculos deportivos, cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de la actividad de los emisores de AED, venta de entradas, funciones de los organismos de seguridad y toda otra que proponga la Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante. El Consejo Técnico Consultivo será integrado en carácter ad-honorem por:
a) Dos (2) representantes designados por la Autoridad de Aplicación, uno de los cuales será su Presidente.
b) Cuatro (4) representantes designados por el Honorable Congreso de la Nación, dos por cada Cámara.
c) Tres (3) representantes designados por la Secretaria de Deportes de la Nación, como representantes de los sectores deportivos.
La duración de los mandatos de los integrantes será de dos (2) años, y sus mandatos podrán continuar aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta tanto cesen en su representación o en el mandato que les dio origen, no pudiendo esta prórroga ser extendida por un periodo mayor a SEIS (6) meses. La designación o remoción de los mismos se regirá por reglamento interno.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art.11. – Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art.12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los tristes acontecimientos que empañan los eventos deportivos, en particular los futbolísticos desde hace décadas en nuestro país fundamentan nuestra idea de que el fútbol y la violencia siempre han ido de la mano.
La violencia en el fútbol no surge a raíz de la tremenda crisis socio económica que nos sacude desde hace años, sino que es un fenómeno propio de una masa irracional, impulsiva y temperamental.
Apasionado, violento, temperamental, impulsivo, sensible, sufrido, irracional, subjetivo, intolerante, orgulloso, sentimental… son algunas de las formas como podemos calificar al hincha, quien además es un ser muy especial que se limita a sentir a su club y obra de acuerdo a lo que ese sentimiento le ordene. Por eso, no sorprende que defienda lo identificable y, en ocasiones, esa defensa de lo injustificable desemboque en actos de violencia verbal o física.
El hincha carece de todo juicio lógico y racional; algunos son muy agresivos, otros menos. Unos muy violentos, otros no tanto. Pero ambos, cuando están en masa, manifiestan sentimientos paralelos y en definitiva, son responsables de la violencia injustificada y cruel que incluso se ha llevado la vida de personas, enlutando a todos aquellos que forman parte ese espectáculo tan formidable como es el fútbol.
La característica particular de los fans de un determinado club, es el odio desmesurado e incontenible en perjuicio de un rival. Esa incompatibilidad generalmente se produce por problemas barriales o coyunturas deportivas.
El sentimiento negativo llega a su máxima expresión cuando ambos conjuntos se enfrentan entre sí.
En tales ocasiones, es muy común que aquellos hinchas más irascibles e irracionales que forman parte de las barras que conocemos como “bravas”, desaten toda su furia y se produzcan grandes escándalos dentro y fuera de los estadios, con sucesos luctuosos y flagrantes, muchos de los cuales todos conocemos y repudiamos más de una vez.
Sin embargo, es importante señalar que los acontecimientos del pasado 25 de noviembre de 2018 que impidieron la realización de uno de los eventos deportivos más significativos de la historia futbolística en el mundo, la final de la Copa Libertadores de América entre el Club Atlético River Plate y Club Atlético Boca Jr., representaron una vergüenza nacional de escala mundial y fueron un punto de inflexión que nos obligó a pensar en el proyecto que intentamos proponer.
Necesitamos lograr que las familias vuelvan a las canchas de fútbol, que los ciudadanos vuelvan a disfrutar de los espectáculos deportivos en paz y en perfecta convivencia con el entorno y el resto de la sociedad, ´para lo cual resulta imprescindible la creación de un Proyecto de ley que garantice la realización y concurrencia a los espectáculos futbolísticos en particular y deportivos en general protegiendo a toda la comunidad.
Es por las razones aquí expuestas que solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
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