DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7436-D-2018
Sumario: ESPECTACULOS DE FUTBOL PROFESIONAL. MARCO PARA SU REALIZACION.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco para la realización de los espectáculos de fútbol profesional, estableciendo los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente alcanzará, asimismo, a todo aquel delito, falta e infracción cometida por cualquier persona en ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público o privado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros conexos a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.
Artículo 3.- Derechos de los Asistentes. Son derechos de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, los que a continuación se describen:
a) Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, de acuerdo a las condiciones de ingreso y de permanencia que establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Derecho a que los espectáculos y los recintos deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad;
c) Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo, sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito. Estos derechos deberán ser informados por los organizadores del espectáculo, previamente y durante el evento, a través de medios aptos para tal efecto.
Artículo 4. Deberes de los Asistentes. Son deberes de los asistentes el respetar las condiciones de ingreso y de permanencia, y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo Estos deberes deberán ser informados por los organizadores del espectáculo, previamente y durante el evento, a través de medios aptos para tal efecto.
Artículo 5. Deberes de los Organizadores. - Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional, en el marco de la celebración de espectáculos organizados y/o ejecutados por ellos, así como en los hechos o circunstancias conexas a éstos, los que se describen a continuación:
a) Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo;
b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad judicial, administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo o actividad conexa;
c) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la Asociación del Futbol Argentino, necesarios para prevenir alteraciones a la seguridad pública que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos;
d) Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para el control del cumplimiento de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, y documentos de la organización e informes técnicos;
e) El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad;
f) El organizador deberá impedir el acceso al recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes, éste o cualquier otro organizador, hubiere ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al registro que a tal fin se creará;
g) Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores; y
h) Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presenciaren o de los que tomaren conocimiento con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional o hechos conexos, en especial, los que les afectaren a ellos o a la institución a la que representan.
Artículo 6. Responsabilidad del Organizador. Las personas humanas o jurídicas que organicen espectáculos de fútbol profesional serán patrimonialmente responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención conforme a la ley. Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria. Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en el espectáculo.
Artículo 7. Colaboración - Sin perjuicio de los deberes de los organizadores y asistentes establecidos en los artículos precedentes y los que establezca la reglamentación de la presente ley, toda persona humana o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción o delito que se haya producido con motivo u ocasión de la realización de un espectáculo de fútbol profesional o hecho o actividad conexa al mismo, tales como grabaciones o fotografías, deberá entregarla, a la mayor brevedad, a la autoridad competente, cuando les sea requeridos por éste. La negativa injustificada a entregar dichas informaciones o antecedentes se castigará con la pena señalada para el delito establecido en el artículo 277 del Código Penal.
Artículo 8. Autorización. - Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por la autoridad administrativa respectiva, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, indicando las características del mismo. La autorización podrá ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
Artículo 9º.- Medidas para el espectáculo. El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación ante la autoridad respectiva;
b) Contratar personal de seguridad, de conformidad a las normas que regulan a dicha actividad. La autoridad competente establecerá la cantidad mínima de personal de seguridad que cada espectáculo deberá tener;
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: Cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. La autoridad determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo, pudiendo adecuarlo conforme al riesgo que implique un evento determinado;
d) Disponer que los medios de grabación, tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al espectáculo, que deberán abarcar el perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores durante el desarrollo del espectáculo, debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo de noventa días.
e) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación;
f) Las demás que fije la reglamentación de la ley y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.
Artículo 10- Medidas Extraordinarias. La autoridad de aplicación podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a) Que la venta de las entradas se ajuste a las condiciones especiales de seguridad;
b) Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones;
c) Establecer un aforo máximo especial para el desarrollo del espectáculo;
d) Establecer un horario especial para la realización del evento;
La imposibilidad de cumplimiento de las medidas que se dispongan dará lugar a la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Artículo 11.- Control de Ingreso/Permanencia. El personal de seguridad contratado, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador y/o autoridad competente, deberá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley, impedir el ingreso de elementos prohibidos, revisar la entradas, corroborar la identidad del espectador, hacer efectivo el derecho de admisión, impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso o figuren en listado de admisión y hacer efectiva la expulsión de los espectadores, cuando corresponda.
Artículo 12. - Control. Facultades. Para el ejercicio de las funciones referidas en el inciso anterior, el personal de seguridad estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo. El personal de seguridad podrá siempre solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario. El reglamento fijará la aptitud, capacidades y los deberes que tendrán que cumplir el personal de seguridad.
Artículo 13.- Prohibición de acceso. Los organizadores deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción.
Artículo 14.- Inmediaciones. Definición. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.
Artículo 15.-Fechas. Las autoridades de la Asociación de Fútbol Argentino, al momento de fijar el calendario de las competencias nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de estas últimas, deberán comunicarlo a la autoridad de aplicación. Los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren deberán ser informados a la autoridad de aplicación con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a su realización. Las autoridades de la Asociación de Fútbol Argentino siempre deberán advertir sobre aquellos partidos que, en su opinión, puedan revestir alto riesgo para la seguridad pública.
Artículo 16.- Contribuciones a hinchas y simpatizantes. Las organizaciones deportivas podrán en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas. Estas actividades y apoyos deberán ser comunicadas a la Asociación de Futbol Argentino y a la autoridad de aplicación, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley. No podrán realizar contribuciones en dinero o estimable en dinero, ni de manera directa ni a través de interpósita persona, a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso.
Artículo 17.- Prohibición. Se prohíbe a las personas humanas que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros de la Comisión Directiva de los Clubes, a los organizadores y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con la multa, que determinará la reglamentación.
Artículo 18. Multa- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas tipificadas en el Código Penal de la Nación, serán sancionados además de con la pena que corresponda penalmente, con multa que determinará la reglamentación, la que se duplicará en caso de reincidencia. Asimismo, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado.
Artículo 19.- Derecho de Admisión. El personal de seguridad, podrán impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto, tales como:
a) Cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos;
b) Pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Artículo 20.- Alcohol y Drogas. El personal de seguridad podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de lo anterior, estarán facultados para llevar a cabo pruebas que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas en los espectadores. Si la persona se negare a realizar la prueba, se le prohibirá el ingreso al recinto deportivo. El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá solicitar a la autoridad que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
Artículo 21-Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 22.- Invitación a las Provincias y a la CABA. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 23.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fútbol es pasión de argentinos. Ninguna duda acerca de esto. Pero tampoco hay dudas en cuanto a que es una triste realidad que esa pasión se convirtió en rehén de la violencia, causando estragos y víctimas año tras año. Patética imagen del sentir argentino. Pero que deja expuesto y castiga al que hace las cosas bien, al que quiere participar de un espectáculo deportivo y alentar a su equipo, cobijando al mafioso.
Debemos llegar a un pacto politico y social con un objetivo en común: luchar para que el fútbol sea un lugar de intercambio, de convivencia, de participación comunitaria y familiar, de esparcimiento y disfrute. Todo esto requiere un gran trabajo, no solo del Estado, sino también de todos los actores de la sociedad.
Especialistas de todo el mundo han llevado a cabo tareas de investigación sobre las causales de la violencia y sus posibles alternativas de solución, erradicándola definitivamente de los espectáculos.
Para ello hay que tomar fuertes medidas y claras iniciativas. Pero debemos, también, partir de una base que es por todas conocida y denunciada: No podemos ocultar los vínculos entre la política, la justicia y el futbol. Caras que se repiten entre los barrabravas en las patotas de las hinchadas y en los actos políticos y un sinfín de entramados político-económicos que sostienen a grupos mafiosos que poco tienen que ver con el fútbol.
El problema de la violencia y corrupción en el fútbol creció al calor de la constitución de las barras bravas. Hasta principios de la década de 1990 los hechos de violencia y de sangre se producían dentro de las canchas y entre barras rivales. Luego y hasta la actualidad, crecieron exponencialmente los hechos ocurridos fuera de los estadios y entre miembros de la misma barra. Los datos son contundentes, el cambio es evidente y merece una explicación. Los motivos: el dinero, el poder, que llevan por ejemplo al reparto de las entradas y otros negocios de las barras bravas.
De las últimas víctimas fatales en el futbol argentino sesenta y dos fueron fuera de los estadios y cuarenta y cuatro se debieron a disputas internas de las barras, mientras que las peleas entre hinchadas de diferentes clubes “solamente” ocurrieron catorce hechos.
No solo existe una mayor cantidad de víctimas a partir de la década del 80, sino que además se ha incrementado el uso de armas de fuego. A lo que pareciera agregarse también, el componente del narcotráfico.
Como hemos visto, para las barras bravas hay otro campeonato: el de los millonarios negocios turbios que se generan alrededor del fútbol y que los usufructúa quien tenga el poder de mando en la tribuna.
Sumado a la violencia y negocios ilegales, permitidos por los mismos clubes, encontramos en el fútbol otro tema a resolver: el machismo.
El empoderamiento de la mujer tiene que llevarse a todos los ámbitos, fútbol incluido. Y tienen que ver con la esencia misma del poder que rodea a este deporte, que es un fiel reflejo de lo sucede en nuestra sociedad. Un verdadero techo cristal: Mujeres que nunca fueron escuchadas y que no pudieron progresar en el desarrollo de la práctica deportiva por no permitírseles ingresar en un mundo de hombres. Y otras, muchas, que ayudan día a día en sus clubes, pero no logran ser aceptadas en las mesas de decisión.
El año pasado realizamos en la Cámara el festejo por el 4º Aniversario de la Asociación Femenina de Fútbol Argentino (AFFAR), evento que fue declarado de interés por la Cámara de Diputados. Este acto fue de gran importancia para cientos de mujeres que hoy en día no pueden alcanzar de forma completa sus sueños por el hecho de ser mujeres. Necesitan reconocimiento y es eso mismo lo que hemos pedido a la AFA junto a periodistas, asociaciones, personalidades y referentes mujeres vinculadas al trabajo de un fútbol sin violencia en Argentina.
En mi archivo de cartas y peticiones, quedan sin responder varios reclamos que como diputada he presentado ante la AFA. Nunca obtuve respuesta.
Soy una convencida de que así como Mandela utilizó el rugby como instrumento político de cohesión social, nosotros tenemos que trabajar para erradicar los enfrentamientos y unirnos contra la violencia en las canchas. Claro que no será nada fácil. En el año 2016 se anunciaron diversas medidas para terminar con los barrabravas en los estadios. Entre ellas, se puso en vigencia un sistema de identificación en las canchas, que con la presentación del DNI contiene los datos del portador.
Al mismo tiempo se envió un proyecto al Congreso de la Nación para que los delitos que se cometan en los estadios asuman carácter penal. El proyecto de ley, que quedó trabado en el Senado, también prevé penas para lo que ocurre en las cercanías del estadio, por ejemplo, con los denominados “trapitos” y la reventa de las entradas. En este último caso también se contemplan las reventas realizas a través de internet, otro de los grandes negocios.
Las experiencias personales y colectivas como el trabajo desarrollado por Salvemos al Fútbol en la última década es único. Es una lucha que no claudica a pesar de las dificultades. Es importante ir a fondo en este tema, pues la violencia en el fútbol ya se ha cobrado 323 vidas.
Han sido demasiadas vidas que han dejado a su vez sus vidas en busca de justicia, y en este sentido, el cruel devenir de una pasión que se convirtió en trampa mortal, esta colmada de demasiadas historias de sufrimiento e injusticias. Historias de vida y de lucha.
El futbol Argentino es una ocasión para representar a todos los argentinos y sus valores, y no podemos permitir que hechos como los ocurridos en la final de la Copa Libertadores lo opaquen. Nuestra política exterior debe reflejar nuestra política interior. Es por ello que intento que se maximicen los esfuerzos para que “nuestro futbol”, junto con el espectáculo de las hinchadas, pueda crear una marca positiva de la Argentina en el exterior.
Debemos pensar en el ciudadano de a pie: no se interesan mucho por la consistencia moral; quieren llegar a fin de mes, vivir y dejar vivir, la pasión y lealtad hacia los propios es lo que los hace reaccionar y actuar. El historiador canadiense Michael Ignatieff , en Virtudes Cotidianas reflexiona: “Los sistemas democráticos son a la vez operativos y normativos, ya que mantienen el equilibrio entre los intercambios diarios, y subrayan lo que altera dicho equilibrio y debe ser rectificado. Somos seres morales porque no tenemos opción: nuestra supervivencia y nuestro éxito como seres sociales dependen de la virtud. No se trata de una opción sino de una necesidad”
El futbol argentino forma parte de la esencia del argentino, y es por ello, que a través de nuestros equipos y sus hinchadas, tenemos el deber y la oportunidad, no solo de contribuir a garantizar un encuentro deportivo en paz, sino de proponer, impulsar e inspirar soluciones concretas para intentar sanear el fútbol argentino. Por ello hoy una propuesta, para intentar cambiar la estructura del futbol desde la base: suplantar las arenas movedizas en las que hoy se mueve, por estructuras sólidas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0984/2018 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 984/18 | 10/12/2018 |