DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6375-D-2014
Sumario: PERSONERIA DEPORTIVA PARA LOS CLUBES DE BARRIO. CREACION.
Fecha: 15/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Creación del Régimen
de
Personería Deportiva para
los Clubes de Barrio"
ARTICULO 1°.- Créase el
"Régimen de Personería Jurídica para los Clubes de Barrio" destinado a
las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto
social la práctica y fomento de actividades deportivas.
ARTICULO 2°.- Para
obtener la habilitación o renovación anual de la "Personería Deportiva"
las instituciones deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación
Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda los siguientes requisitos:
Documentación que
acredite la obtención de la correspondiente personería jurídica.
Constituir domicilio real en
la República Argentina.
Copia autenticada de sus
Estatutos y Nómina de la Comisión Directiva en la que consignarán los
datos personales de sus integrantes.
Plan Anual de Formación
Deportiva.
Acreditación del vínculo
que una a la solicitante con las entidades deportivas de segundo grado
que organizan los torneos de la especialidad, tantos como
especialidades desarrolle.
Datos personales y
acreditación del profesor o profesora de Educación Física responsable
general del programa de formación deportiva.
Listado con especificación
de nombre, apellido y número de documento de Deportistas, con que
cuente cada actividad que practique.
Listado de Profesores que
conducen cada una de las disciplinas con certificados o títulos
habilitantes.
Organigrama de
Actividades y horario de las prácticas.
Descripción de la
infraestructura con que cuenta la institución y organigrama de uso de la
misma.
Solicitud del otorgamiento
de la personería deportiva.
Estados Contables.
ARTÍCULO 3°.- El Poder
Ejecutivo, a los efectos de la aplicación de esta Ley, adecuará los
registros establecidos por la Ley 20655 en el artículo 17 y por la Ley
26069 en el artículo 3 para incorporar los datos establecidos por la
presente a fin de diferenciar a las instituciones que obtengan la
Personería Deportiva de las que no lo hayan hecho.
ARTÍCULO 4°.- El Poder
Ejecutivo aportará a las instituciones que ingresen al régimen Subsidios
para solventar el pago de los profesores por cada conjunto de veinte
niños o niñas menores de veinte años, que se encuentren incluidos en el
requisito del artículo 2- punto d) (Plan Anual de Formación Deportiva).
Este beneficio se otorgará
a todas aquellas asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean
como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas,
cuya facturación anual en todo concepto no exceda el monto de pesos
cinco millones ($5.000.000) y cuyas instalaciones no estén
concesionadas para la explotación comercial con la única excepción de
la cantina.
Este monto será
actualizado de acuerdo a las pautas previstas por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 5°.-Aquellas
instituciones que tengan en trámite o con alguna dificultad la personería
jurídica se las incluirá en forma provisoria y la Autoridad de Aplicación
aportará los profesionales necesarios para que la institución pueda
completar o regularizar la personería jurídica gestionando un trámite
acelerado.
ARTÍCULO 6°.- A efectos
de hacer efectiva esta Ley, créase un Fondo Especial y Específico
constituido por:
a) El producto de un
cargo del uno por ciento (1%), aplicado sobre el precio del abono que
las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A.
Este cargo debe ser aplicado a sus clientes por las empresas que
brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias en el
futuro. Los importes del producido deben ser girados dentro de los
treinta (30) días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta
que a ese sólo efecto debe mantener la Secretaría de Deportes de la
Nación en el Banco de la Nación Argentina.
b) El producido de
aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas
físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los otros recursos que
pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados
están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el
año fiscal el importe depositado en cuenta pasará automáticamente al
próximo período.
ARTÍCULO 7°.- La
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, a través
de la Secretaría de Deportes de la Nación y propondrá al Poder
Ejecutivo las normas que requieran la implementación de la presente ley
y su reglamentación proponiendo la creación de los organismos
indispensables para su funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- La
Autoridad de Aplicación controlará tanto la veracidad de la
documentación presentada como el cumplimiento de los planes
deportivos, con facultad de quitar la habilitación de la Personería
Deportiva a la institución que no cumpliera o falseara los requisitos aquí
establecidos.
ARTÍCULO 9°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
que tiene por objeto la creación de la Personería Deportiva. Esta nueva
figura permitirá por un lado diferenciar a aquellas instituciones que
desarrollan actividades deportivas de entre el cúmulo de asociaciones
civiles y permitir desde el estado una mayor agilidad para brindar apoyo
a estas instituciones.
¿Por qué el estado piensa
que es importante asistirlas?
En primer lugar porque los
clubes deportivos forman parte de la historia institucional de la
Argentina Los clubes se crean básicamente como una necesidad social.
Son el segundo eslabón del entramado de la estructura social, el
primero es la familia.
La conformación del club
les daba a sus integrantes la posibilidad de estar en un escalón más alto
en la sociedad, de sentir que estaban haciendo algo en un país que
pedía a gritos una organización social Los clubes no son importantes
solo por lo deportivo sino por la estructuración de una sociedad.
Han contribuido
notablemente en el armado de esa red de crecimiento de la Nación, hoy
un tanto dispersa. Tan es así que la crisis de la Nación se puede explicar
también como la crisis de los clubes, en esta sociedad disgregada donde
vale sobre todo; el sálvese quien pueda.
El club otorga también un
sentido de pertenencia a su gente, sentido de pertenencia valiosísimo
para formar después el sentido de pertenencia provincial o nacional,
esto también estaba explicitado literalmente en el nombre de los clubes,
Defensores de Belgrano, Defensores de Santos Lugares, etc.
El deporte es una escuela
de vida, durante el desarrollo de su práctica se desarrolla un simulacro
de lo que será la vida real, el esfuerzo es continuo, las derrotas no son
definitivas y existen las revanchas, pensado esto como otra
oportunidad, no como venganza.
El tema de la comunicación
es importante, el club es el primer escalón, pero cuando empiezan las
competencias esta cadena de comunicación se va ampliando y se
extiende a otros lugares donde otros clubes, que tienen los mismos
valores, se suman a esa red social. La competencia se vive entonces,
como una fiesta del encuentro, como la fiesta después del esfuerzo.
En resumen los valores que
llevaron adelante los clubes fueron:
Constitución de un polo
social y cultural. Otorgar un grado de pertenencia. Ser una institución
formadora. Disfrutar de la práctica del deporte.
Existe la voluntad del
gobierno de apoyar a los clubes como instituciones formadoras y
eslabones fundamentales en la constitución de una sociedad y que es
necesario reconocer la tarea que vienen desarrollando los clubes de
barrio en la formación humana de niños y jóvenes.
El Estado se encuentra con
problemas operativos para hacer efectivo el apoyo al deporte a través
de los clubes ya que estos se encuentran en un amplio sector, el de las
instituciones con Personería Jurídica cuyos objetivos son de una gran
variedad y necesita lograr una clara identificación de aquellos que
desarrollan la práctica deportiva de entre el conjunto de entidades con
personería jurídica.
Existen ejemplos de cómo
el estado recurre a la gestión comunitaria para lograr objetivos
fundamentales en la educación y en la contención como en el caso del
apoyo económico que se presta a los colegios privados de acuerdo a la
ley 13047.
Los clubes deportivos
argentinos, muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen
haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural. Son miles,
diseminados por todo el país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas
y en sus ámbitos de acción, pero se igualan en sus objetivos. Se
caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil,
que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia
voluntaria.
Con el deporte como
herramienta primordial, complementado con otras actividades culturales
y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces
cubren su ausencia, en la educación y formación de la población.
Atienden particularmente a niños, jóvenes y ancianos. Suelen constituir
el último límite de contención ante el delito y el abandono. Constituyen
espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y preservación
de la identidad colectiva.
Se sostienen merced al
esfuerzo de sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la
comunidad en la que se hallan insertos y con los, seguramente escasos
y eventuales, aportes oficiales que puedan obtener. En esas condiciones
las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos
que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia,
en particular. Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus
servicios les resulta cada vez más dificultoso. En innumerables casos la
propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas estadísticas
disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de barrio
han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes
ciudades.
En razón de lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley de modo de
contribuir a solucionar parte de los problemas que afectan a los Clubes
de Barrio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CEJAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES) |