DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6367-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27098, DE REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Que vería de buen grado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que corresponda, reglamente la Ley 27.098 sobre “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.858 de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo fue sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada de hecho el 20 de enero de 2015. A la fecha, no se encuentra reglamentada.
Dicha ley se encuentra destinada a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración. Su principal objetivo es fortalecer el desarrollo de las instituciones deportivas, sociales y culturales que trabajan por la inclusión social e integración colectiva dentro de la comunidad, a través de la asistencia y el apoyo del Estado.
En los diferentes artículos de la ley se establece una serie de derechos que benefician a estas instituciones, como la creación de un registro de clubes, la asignación de fondos para obras de infraestructura, la inembargabilidad y el derecho a la propiedad de las tierras de aquellas sedes construidas sobre terrenos fiscales y la implementación de la tarifa social básica de los servicios públicos.
Los clubes de barrio son un medio esencial por el cual los jóvenes forman vínculos y proyectos de vida. Un chico dentro del club es uno menos en la calle. Para las instituciones, la situación se volvió crítica ya que muchos clubes cierran más temprano o directamente no abren debido a la insuficiencia de recursos para poder abonar los impuestos y servicios públicos. Aunque la realidad de los clubes no sea homogénea, todos sufren con las tarifas de servicios públicos.
La falta de reglamentación de las leyes resulta en un grave incumplimiento por omisión, debido a que esto causa la imposibilidad de aplicación de las normas. En este caso, se están vulnerando los derechos de los clubes de barrio y de pueblo, así como de todos los niños, adultos y personas mayores que dan vida a estas instituciones.
Mientras la norma no sea reglamentada, el ejercicio de estos derechos no puede operativizarse, por lo que solicito a mis compañeros el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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20/11/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |