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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6233-D-2017

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXIGIR EL CERTIFICADO DE "EVALUACION MEDICA PREVENTIVA DE LA SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS - E.M.P.S. -".

Fecha: 23/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
EVALUACION PREVENTIVA DE LA SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS. (E.M.P.S.)
Sujetos de la evaluación.
ARTICULO 1°-: Todo establecimiento o entidad con o sin fines de lucro, destinado a la práctica o enseñanza de actividades deportivas y ejercicios físicos de carácter formativo y/o recreativo; deberá exigir a sus asociados, afiliados o inscriptos, la evaluación médica preventiva de salud correspondiente.
ARTICULO 2°-: Quedan excluidas de los alcances de la presente ley, las actividades de alto rendimiento y elevada exigencia en las respectivas especialidades deportivas. Las que, por su práctica sistemática, corresponderá atenerse a los estudios y recomendaciones exigidos por el equipo médico abocado a su preparación.
De la evaluación médica.
ARTICULO 3°-: La evaluación médica preventiva de salud, en adelante la E.M.P.S.; es un certificado médico con valor legal que se expedirá a toda persona desde los seis años de edad en adelante, a solicitud del interesado o de sus representantes legales, donde constará los exámenes médicos llevados a cabo por un profesional médico y su apreciación clínica.
ARTICULO 4°-: La E.M.P.S. tiene por propósito determinar la aptitud física del postulante para el desempeño de actividades deportivas de perfil formativo y/o recreativo. Detectando potenciales padecimientos preexistentes y previniendo patologías futuras.
ARTICULO 5°-: La E.M.P.S. comprometerá al menos los siguientes estudios médicos:
A) Examen Médico Clínico completo;
B) Análisis de laboratorio;
C) Radiografía panorámica de Tórax y;
D) Electrocardiograma.
De acuerdo a la edad de la persona, tipo de trabajo, situaciones de riesgo particulares, corresponderá efectuar los demás estudios complementarios que requiera el profesional interviniente conforme su criterio.
ARTICULO 6°-: Las instituciones deportivos, gimnasios, centros de actividades físicas, clases de deportes o cualquier otra casa dirigida al ejercicio corporal, guardará registros de sus socios, afiliados o inscriptos con sus correspondientes E.M.P.S. Por un plazo no inferior a dos años.
ARTICULO 7°-: La E.M.P.S. gozará de plena eficacia por un periodo de un año, contado desde la fecha de su realización, excepto en algunas patologías puntuales que requieran algún otro tipo de seguimiento, impidiendo efectuar prácticas o actividades deportivas a la persona que no posea el certificado actualizado.
Sanciones.
ARTICULO 8°- Los propietarios, directores, Presidentes y representantes de Entidades deportivas, gimnasios, centros de actividades físicas, clases de deportes o cualquier otra institución dirigida al ejercicio corporal, serán responsables solidariamente ante el incumplimiento de la presente ley. Siendo pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o permanente.
c) Multa, la cual no podrá inferior a los pesos veinte mil ($ 20.000), ni superior a pesos ochenta mil ($ 80.000).
d) Clausura definitiva.
ARTICULO 9°-: El importe de las multas aplicadas, estarán destinadas a los organismos competentes de cada jurisdicción.
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 10°-: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con las autoridades Provinciales y Municipales competentes, que tendrán atribuciones en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11°-: La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la misma. Incorporando el régimen de sanciones establecido.
Disposiciones finales.
ARTICULO 12°-: Los datos e información relativos al a la E.M.P.S., no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del titular del mismo.
ARTICULO 13°-: Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar 100 % de cobertura para la realización de la E.M.P.S.
ARTICULO 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Suele decirse en forma cotidiana que el deporte es salud, lo cual es verdad, sin embargo, existen situaciones las cuales hacen que las prácticas deportivas constituyan un riesgo para el individuo que las desarrolla., razón por la cual debemos decir que la práctica del deporte es saludable en tanto y en cuanto sea realizada en la forma correcta, y conforme se realizase de acuerdo a determinadas prescripciones médicas.
Manifiestan los profesionales de la salud que es muy frecuente encontrar personas que realizan ejercicio con el objetivo de mejorar su salud, pero el tipo y la forma como realizan la actividad no les produce ningún tipo de beneficio, y por el contrario muchas veces va en contra de su salud.
Hay quienes practican un deporte y no tienen las condiciones físicas mínimas y adecuadas para el mismo. También resulta frecuente encontrar personas que realizan actividad física solamente durante los fines de semana, resultando muchísimo más probable presentar un evento cardio vascular en comparación con otro tipo de personas. En la gran mayoría de los casos no se tiene una evaluación médica previa.
Antes de iniciar la práctica deportiva se hace necesario realizar un acondicionamiento previo con el fin de evitar probables lesiones o eventos cardiovasculares, razón por la cual la evaluación médica preventiva de salud que planteamos en este proyecto de ley, tiene como principal objetivo estar al tanto del estado de salud general de las personas e impedir que corran algún riesgo en la práctica del deporte. Proponemos que los estudios médicos se realizan a personas de 6 años en adelante para poder realizar a una edad temprana la adecuada prevención y detección de todo tipo de enfermedades.
Consecuentemente el fundamento principal de este proyecto de ley radica fundamentalmente en la prevención, detectando en forma temprana condiciones que pueden predisponer a lesiones, y a condiciones más que severas que pueden poner en peligro la capacidad plena e incluso la vida de la persona.
Los objetivos secundarios son determinar la salud general (especialmente en niños y adolescentes), aconsejar en asuntos relacionados a la salud y evaluar el nivel de aptitud física para deportes específicos.
El Dr. Fabio Cittá detalló, que “Además de prevenir la muerte súbita, que es lo más dramático que uno puede vivir en el deporte, detrás de eso hay un montón de patologías que con un buen examen podemos prevenir ya desde el crecimiento, o de cualquier momento de la etapa de la vida de una persona, algunas señales para hacer prevención. Este control se hace en forma anual, excepto situaciones de extrema patología”.
La actividad física contribuye al bienestar personal y a la salud individual, empero la actividad física responsable, aporta mucho más. Entonces, debe descartarse cualquier riesgo posible, la consulta con el médico resulta clave para detectar circunstancias que pueden resultar peligrosas al hacer ejercicio y entonces, el chequeo físico es algo más que un requisito para ingresar a un establecimiento deportivo, es la posibilidad de tener un control de la salud y de poner en práctica la medicina preventiva.
La E.M.P.S., es un documento de importancia legal, una evaluación del presente clínico, que de ningún modo puede predecir el futuro. Solo pretende la toma de conciencia social, en la necesidad de estudios previos para la práctica deportiva, demandando la dedicación y las condiciones para poder realizarla con responsabilidad, ya que se encuentra en juego la salud y en algunos casos la vida de las personas. Deberá entonces, ser acompañada por una historia clínica en donde queden asientos de los datos relevantes. Consignando la fecha de su realización y la firma del profesional.
Según los antecedentes y el resultado del examen físico, el profesional puede requerir otros estudios -como ecografía cardíaca, ergometría, radiografías y análisis de sangre- antes de firmar la evaluación médica preventiva de salud, para el inicio de una actividad recreativa o formativa.
La preocupación por la temática expuesta, ha sido plasmada en la normativa vigente en varias Provincias. En muchas de ellas se ha impuesto la obligatoriedad de presentar Certificados de Aptitud Física. Tanto es así, que existen distintas leyes y ordenanzas que imponen la obtención de ciertas medidas preventivas, acarreando sanciones para quienes las incumplan. Si bien es un progreso en la prevención de problemas de salud motivados en la práctica deportiva, entendemos que una normativa a nivel nacional respaldaría con mayor énfasis la determinación de situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población.
En los últimos años grandes porcentajes de la población se volcaron a la práctica sistemática de actividades deportivas o recreativas. Las mismas implican demandas físicas y cierto grado de aptitud ya sea para fines de salud o estéticos. Así mismo, ciertamente el deporte va asociado a la idea de Salud y bienestar físico. Por ello, restringir sus riesgos, todo lo que sea posible es nuestra tarea como Legisladores y en esta labor se torna indispensable que concurra un interés preponderante de la colectividad en su conjunto.
Para ello es que solicito a los señores Diputados de la Nación, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA