DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5947-D-2014
Sumario: COMPETENCIA DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RESPECTO DE LA "ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - AFA -".
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Competencia de la Auditoría General de la
Nación
respecto de la Asociación del Fútbol
Argentino
Artículo 1º: Extiéndase la competencia de
control externo del Congreso de la Nación a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA),
conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional y con los artículos 8 y 120 de la
ley 24.156.
Artículo 2º: La intervención de la Auditoría
General de la Nación comprenderá asimismo el seguimiento y control de los fondos
públicos que la Asociación del Fútbol Argentino hubiese recibido de la administración
pública centralizada y/o descentralizada, cualquiera fuera la modalidad, circunstancias o
tipo de vinculación a través de las cuales los hubiere recibido.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es difícil negar que el fútbol es un deporte
que tiene altos índices de seguimiento entre los habitantes de la República Argentina. El
reconocimiento de este hecho, entendido desde una óptica que no está exenta de
controversias, ha sido parte de las razones enarboladas por el Gobierno cuando en
2009 se creó el "Programa Fútbol para Todos" en la órbita de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. En el contrato celebrado entre ésta y la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA), que dio origen al mencionado Programa, se afirmó que: "coincidiendo las Partes
que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los argentinos,
resulta fundamental procurar que todos los habitantes del territorio nacional, accedan
sin restricciones gratuitamente a los partidos de los diferentes torneos oficiales
organizados por AFA" (considerando XI del "Contrato de Asociación de la Jefatura de
Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la Transmisión de
Espectáculos de Fútbol por televisión abierta y gratuita", suscripto el 20 de agosto de
2009).
Desde esta misma óptica, el interés público
reconocido por el Gobierno respecto de mantener el espectáculo deportivo del fútbol no
sólo abarca lo relacionado con la transmisión y visualización de los partidos, sino
también el mantenimiento financiero de los clubes de fútbol que participan de los
torneos organizados por la AFA. Esto surge muy claramente del considerando II del
mencionado Contrato de Asociación: "(...) resulta imprescindible fortalecer a los clubes
-asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que
les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de
formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a
partir del mejor nivel de sus torneos".
A lo mencionado arriba se suma el claro
reconocimiento de que: "ello requiere también un fuerte compromiso para instalar un
sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles
institucionales" (considerando III, "Contrato de Asociación..."). Las mismas autoridades
públicas encuentran lo anterior satisfecho en el compromiso de la AFA de "hacer
cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del
Estatuto de AFA" (considerando III, "Contrato de Asociación..."). Sin embargo, el
mencionado artículo refiere en particular a las instituciones afiliadas a la AFA, y no se
extiende expresamente a la propia Asociación, a pesar de que ésta concentra una gran
cantidad de facultades y atribuciones no sólo de superintendencia respecto de las
instituciones mencionadas, sino también relacionadas con la administración y
disposición de una inmensa cantidad de fondos tanto privados como públicos.
Esta circunstancia pone en descubierto una
realidad que no ha querido, o no ha podido, ser considerada anteriormente con la
debida seriedad. La realidad demuestra que la AFA no sólo ejerce una enorme
influencia sobre los aspectos organizativos e institucionales de los espectáculos de
fútbol en Argentina (incluso, teniendo parte en lo que refiere a los aspectos de
seguridad); sino también en todo lo que refiere a cuestiones financieras de los clubes,
lo cual implica también manejar enormes cantidades de dinero público con determinada
discrecionalidad. En atención a esto último, el hecho de que la AFA sea una asociación
civil sin fines de lucro que no forme parte del Estado no puede ser óbice para promover
y exigir el debido contralor institucional al cual toda entidad que maneje dinero público
(sobre todo el caudal que maneja esta asociación en virtud del programa Fútbol para
Todos) debería estar sometida.
En este sentido, el control externo del
sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y
operativos, como bien dispone el art. 85 de nuestra Carta Magna, es una atribución
propia de este Honorable Congreso, para lo cual cuenta con un organismo de asistencia
técnica con autonomía funcional, la Auditoría General de la Nación (AGN).
El presente proyecto pretende,
justamente, el ejercicio de esa facultad constitucional, sometiendo a una parte
considerable de los gastos del sector público nacional, los fondos destinados a la AFA,
al control externo de la AGN.
Por ello, y con miras a contar con informes
que detallen el seguimiento y destino de los fondos públicos asignados a la asociación
en cuestión, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0194-D-16 |