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DEPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5947-D-2014

Sumario: COMPETENCIA DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RESPECTO DE LA "ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - AFA -".

Fecha: 06/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
Competencia de la Auditoría General de la Nación
respecto de la Asociación del Fútbol Argentino
Artículo 1º: Extiéndase la competencia de control externo del Congreso de la Nación a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), conforme con el artículo 85 de la Constitución Nacional y con los artículos 8 y 120 de la ley 24.156.
Artículo 2º: La intervención de la Auditoría General de la Nación comprenderá asimismo el seguimiento y control de los fondos públicos que la Asociación del Fútbol Argentino hubiese recibido de la administración pública centralizada y/o descentralizada, cualquiera fuera la modalidad, circunstancias o tipo de vinculación a través de las cuales los hubiere recibido.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es difícil negar que el fútbol es un deporte que tiene altos índices de seguimiento entre los habitantes de la República Argentina. El reconocimiento de este hecho, entendido desde una óptica que no está exenta de controversias, ha sido parte de las razones enarboladas por el Gobierno cuando en 2009 se creó el "Programa Fútbol para Todos" en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En el contrato celebrado entre ésta y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que dio origen al mencionado Programa, se afirmó que: "coincidiendo las Partes que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los argentinos, resulta fundamental procurar que todos los habitantes del territorio nacional, accedan sin restricciones gratuitamente a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA" (considerando XI del "Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol Argentino para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por televisión abierta y gratuita", suscripto el 20 de agosto de 2009).
Desde esta misma óptica, el interés público reconocido por el Gobierno respecto de mantener el espectáculo deportivo del fútbol no sólo abarca lo relacionado con la transmisión y visualización de los partidos, sino también el mantenimiento financiero de los clubes de fútbol que participan de los torneos organizados por la AFA. Esto surge muy claramente del considerando II del mencionado Contrato de Asociación: "(...) resulta imprescindible fortalecer a los clubes -asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos".
A lo mencionado arriba se suma el claro reconocimiento de que: "ello requiere también un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles institucionales" (considerando III, "Contrato de Asociación..."). Las mismas autoridades públicas encuentran lo anterior satisfecho en el compromiso de la AFA de "hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA" (considerando III, "Contrato de Asociación..."). Sin embargo, el mencionado artículo refiere en particular a las instituciones afiliadas a la AFA, y no se extiende expresamente a la propia Asociación, a pesar de que ésta concentra una gran cantidad de facultades y atribuciones no sólo de superintendencia respecto de las instituciones mencionadas, sino también relacionadas con la administración y disposición de una inmensa cantidad de fondos tanto privados como públicos.
Esta circunstancia pone en descubierto una realidad que no ha querido, o no ha podido, ser considerada anteriormente con la debida seriedad. La realidad demuestra que la AFA no sólo ejerce una enorme influencia sobre los aspectos organizativos e institucionales de los espectáculos de fútbol en Argentina (incluso, teniendo parte en lo que refiere a los aspectos de seguridad); sino también en todo lo que refiere a cuestiones financieras de los clubes, lo cual implica también manejar enormes cantidades de dinero público con determinada discrecionalidad. En atención a esto último, el hecho de que la AFA sea una asociación civil sin fines de lucro que no forme parte del Estado no puede ser óbice para promover y exigir el debido contralor institucional al cual toda entidad que maneje dinero público (sobre todo el caudal que maneja esta asociación en virtud del programa Fútbol para Todos) debería estar sometida.
En este sentido, el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, como bien dispone el art. 85 de nuestra Carta Magna, es una atribución propia de este Honorable Congreso, para lo cual cuenta con un organismo de asistencia técnica con autonomía funcional, la Auditoría General de la Nación (AGN).
El presente proyecto pretende, justamente, el ejercicio de esa facultad constitucional, sometiendo a una parte considerable de los gastos del sector público nacional, los fondos destinados a la AFA, al control externo de la AGN.
Por ello, y con miras a contar con informes que detallen el seguimiento y destino de los fondos públicos asignados a la asociación en cuestión, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0194-D-16