DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156
cdeportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5813-D-2014
Sumario: TRANSMISION DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO EN COMPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS. REGIMEN.
Fecha: 24/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
"Transmisión del
Himno Nacional Argentino en competencias y eventos deporti-
vos"
Artículo 1- Disponer la transmi-
sión del Himno Nacional Argentino en todos los partidos o eventos deportivos ofi-
ciales realizados por una Federación o Asociación Deportiva reconocida por la Se-
cretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 2 - El Himno Nacional
Argentino referido en esta Ley, es el que responde a lo establecido en los Decre-
tos del Poder Ejecutivo Nacional Art. 6 y Art. 7 del Decreto N° 10.302/44.
Artículo 3 - El Himno Nacional
deberá ser entonado antes de dar comienzo a los eventos deportivos o partidos
oficiales, contando con la presencia de los deportistas.
Artículo 4 - En el caso de que la
Federación u Asociación Deportiva disponga que se disputen 2 (dos) o más com-
petencias en el mismo lugar en horarios continuos o en el mismo día, se deberá
cumplir con la presente disposición al comienzo, en la presentación de equipos o
competidores, o bien en el cierre de la jornada, previo al acto de entrega de resul-
tados y/o trofeos, de realizarse el mismo.
Artículo 5 - En torneos o compe-
tencias deportivas que se realicen de forma continuada, cuya duración sea menor
a 30 días, y los días en los que se compita no estén espaciados en más de 2 (dos)
días; se deberá dar cumplimiento a la norma tanto en el comienzo, como en el cie-
rre del torneo o competencia, previo al acto de entrega de resultados o trofeos, de
realizarse el mismo.
Artículo 6 - En relación a las op-
ciones otorgadas para el cumplimiento de lo establecido en los Art. 4 y Art. 5 de la
presente Ley, siempre que se realice una transmisión televisiva del evento depor-
tivo se deberá optar por la opción que sea televisada.
Artículo 7 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de mayo de 1813, la Asamblea
del Año XIII sancionó como Himno Nacional la canción patriótica compuesta con
versos de Vicente López y Planes y música de Blas Parera. Inicialmente fue lla-
mada "Canción Patriótica Nacional", luego "Canción Patriótica", hasta 1847 que lo
titularon "Himno Nacional Argentino".
Tal se había expresado en el Decreto
10302/44, "....Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la suges-
tión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en
los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables
acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través
de los tiempos, para hacer "eternos los laureles que supimos conseguir"... ".
Fue en el considerando del Decreto
del Poder Ejecutivo anteriormente citado, que se ha demandado con acierto la es-
tabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable
de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe
para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y
el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército,
para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste de-
finitivamente a un patrón único.
En los últimos tiempos, se ha hecho
costumbre en diferentes eventos deportivos el entonar un Himno Nacional abre-
viado, el cual muchas veces no es "cantado", sino que se opta por suprimir la letra
de la canción y solo acompañar la música. La correcta interpretación queda clara
en el artículo 7° del Decreto 10302/44 "sobre los símbolos nacionales de la Ar-
gentina", "Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la
versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: "Himno Nacional Ar-
gentino - Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicacio-
nes: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la
parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a
una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la
palabra "vivamos"; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero
sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para
ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas
militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del pa-
ís".
La Ley 25.636 de Radiodifusión pro-
mulgada en el año 2002, estableció que comiencen las emisiones de todas las ra-
diodifusoras y cadenas de televisión nacionales con la transmisión del Himno Na-
cional Argentino y aquellos que operen en forma continuada las veinticuatro horas,
el himno lo deberán emitir a partir de la hora cero del nuevo día.
Esta norma se sancionó con el mis-
mo espíritu patriótico con el que venimos a plantear esta iniciativa.
Nuestra Himno Nacional es el símbo-
lo más representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad y de nuestra His-
toria como pueblo, y por tal razón debemos sentirnos honrados y orgullosos de te-
ner la posibilidad de poder entonarlo en cada competencia oficial y/o evento de-
portivo, tanto como espectadores, así como deportistas. Siendo esto un constante
recordatorio de nuestra historia, nuestra libertad, nuestro honor, nuestro respeto y
nuestros valores patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, nuestro Escu-
do y nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios, por
tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los respeto
y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y demostrándole al
país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias patrias.
La posibilidad que el Himno Nacional
sea entonado en todas las competencias deportivas oficiales del país, genera el
innegable sentimiento de patria grande, de unidad, superando rivalidades genera-
das por el fervor deportivo, recordándonos de que somos todos hermanos argenti-
nos, y que debemos dejar nuestras diferencias de lado, conciliar en el amor por el
deporte y por la patria, y creo que es en ese amor y respeto que tiene el pueblo
argentino por su símbolos patrios que podemos lograrlo.
Por todo lo expuesto, con el objetivo
de que entonando nuestra canción patria, nos abracemos en un sentir patriótico
como hermanos argentinos es que solicito a mis pares me acompañen en la apro-
bación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |