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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5813-D-2014

Sumario: TRANSMISION DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO EN COMPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS. REGIMEN.

Fecha: 24/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
"Transmisión del Himno Nacional Argentino en competencias y eventos deporti- vos"
Artículo 1- Disponer la transmi- sión del Himno Nacional Argentino en todos los partidos o eventos deportivos ofi- ciales realizados por una Federación o Asociación Deportiva reconocida por la Se- cretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 2 - El Himno Nacional Argentino referido en esta Ley, es el que responde a lo establecido en los Decre- tos del Poder Ejecutivo Nacional Art. 6 y Art. 7 del Decreto N° 10.302/44.
Artículo 3 - El Himno Nacional deberá ser entonado antes de dar comienzo a los eventos deportivos o partidos oficiales, contando con la presencia de los deportistas.
Artículo 4 - En el caso de que la Federación u Asociación Deportiva disponga que se disputen 2 (dos) o más com- petencias en el mismo lugar en horarios continuos o en el mismo día, se deberá cumplir con la presente disposición al comienzo, en la presentación de equipos o competidores, o bien en el cierre de la jornada, previo al acto de entrega de resul- tados y/o trofeos, de realizarse el mismo.
Artículo 5 - En torneos o compe- tencias deportivas que se realicen de forma continuada, cuya duración sea menor a 30 días, y los días en los que se compita no estén espaciados en más de 2 (dos) días; se deberá dar cumplimiento a la norma tanto en el comienzo, como en el cie- rre del torneo o competencia, previo al acto de entrega de resultados o trofeos, de realizarse el mismo.
Artículo 6 - En relación a las op- ciones otorgadas para el cumplimiento de lo establecido en los Art. 4 y Art. 5 de la presente Ley, siempre que se realice una transmisión televisiva del evento depor- tivo se deberá optar por la opción que sea televisada.
Artículo 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de mayo de 1813, la Asamblea del Año XIII sancionó como Himno Nacional la canción patriótica compuesta con versos de Vicente López y Planes y música de Blas Parera. Inicialmente fue lla- mada "Canción Patriótica Nacional", luego "Canción Patriótica", hasta 1847 que lo titularon "Himno Nacional Argentino".
Tal se había expresado en el Decreto 10302/44, "....Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la suges- tión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer "eternos los laureles que supimos conseguir"... ".
Fue en el considerando del Decreto del Poder Ejecutivo anteriormente citado, que se ha demandado con acierto la es- tabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste de- finitivamente a un patrón único.
En los últimos tiempos, se ha hecho costumbre en diferentes eventos deportivos el entonar un Himno Nacional abre- viado, el cual muchas veces no es "cantado", sino que se opta por suprimir la letra de la canción y solo acompañar la música. La correcta interpretación queda clara en el artículo 7° del Decreto 10302/44 "sobre los símbolos nacionales de la Ar- gentina", "Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: "Himno Nacional Ar- gentino - Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicacio- nes: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos"; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del pa- ís".
La Ley 25.636 de Radiodifusión pro- mulgada en el año 2002, estableció que comiencen las emisiones de todas las ra- diodifusoras y cadenas de televisión nacionales con la transmisión del Himno Na- cional Argentino y aquellos que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la hora cero del nuevo día.
Esta norma se sancionó con el mis- mo espíritu patriótico con el que venimos a plantear esta iniciativa.
Nuestra Himno Nacional es el símbo- lo más representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad y de nuestra His- toria como pueblo, y por tal razón debemos sentirnos honrados y orgullosos de te- ner la posibilidad de poder entonarlo en cada competencia oficial y/o evento de- portivo, tanto como espectadores, así como deportistas. Siendo esto un constante recordatorio de nuestra historia, nuestra libertad, nuestro honor, nuestro respeto y nuestros valores patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, nuestro Escu- do y nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios, por tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los respeto y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y demostrándole al país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias patrias.
La posibilidad que el Himno Nacional sea entonado en todas las competencias deportivas oficiales del país, genera el innegable sentimiento de patria grande, de unidad, superando rivalidades genera- das por el fervor deportivo, recordándonos de que somos todos hermanos argenti- nos, y que debemos dejar nuestras diferencias de lado, conciliar en el amor por el deporte y por la patria, y creo que es en ese amor y respeto que tiene el pueblo argentino por su símbolos patrios que podemos lograrlo.
Por todo lo expuesto, con el objetivo de que entonando nuestra canción patria, nos abracemos en un sentir patriótico como hermanos argentinos es que solicito a mis pares me acompañen en la apro- bación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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