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DEPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5800-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL "DEPORTE EN EL TRABAJO". CREACION.

Fecha: 02/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL “DEPORTE EN EL TRABAJO”
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene como objeto el fomento de la práctica de actividades deportivas, creando incentivos para la promoción de dichas actividades en el ámbito laboral.
Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3°: Creación. Créase el Programa Nacional de “Deporte en el Trabajo”.
Artículo 4°: Objetivos. Son objetivos del Programa Nacional de “Deporte en el Trabajo” los siguientes:
a) Diseñar e implementar políticas de aplicación en el ámbito laboral apuntadas a mejorar la salud de los trabajadores.
b) Promover la implementación y el acceso a los servicios de salud ocupacional.
c) Proporcionar y comunicar las evidencias de acción y práctica.
d) Incorporar la salud de los trabajadores en otras políticas.
e) Fomentar la actividad deportiva dentro del territorio nacional.
f) Impulsar pruebas-piloto para validar estudios empíricos que garanticen la correlación entre práctica físico-deportiva y mejora de la productividad en el ámbito laboral.
g) Generar una mayor sensibilización de los beneficios de la práctica deportiva en el ámbito laboral entre las organizaciones empresariales argentinas.
h) Generar datos estadísticos concretos que suplementen a los ya existentes para desarrollar normativas que permitan una incorporación de programas de actividad física en las empresas.
i) Formar a formadores que garanticen una correcta implantación de programas de actividad física y deportiva en las empresas
j) La concientización constante de las empresas acerca de los beneficios del deporte en el ámbito laboral.
k) Potenciar programas de Responsabilidad Social Empresaria a través de la promoción de actuaciones vinculadas a la actividad física y el deporte en el ámbito de la empresa.
l) Incorporación de un apartado específico de deporte en el ámbito laboral en los canales de información y difusión pública de la Autoridad de Aplicación
m) Creación del sello de calidad ‘Empresa Saludable’, con requisitos dentro de los cuales estaría la promoción de la actividad física y el deporte en la organización.
n) Creación de un premio por parte de la Autoridad de Aplicación que reconozca buenas prácticas en el ámbito del fomento del deporte laboral.
o) Creación y organización anual del Campeonato Nacional de Deporte Laboral.
Artículo 5°: De los recursos del Programa. Los recursos financieros del Programa están integrados por:
a) Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Nación.
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.
Artículo 6°: Autoridad de Aplicación: la autoridad de aplicación del Programa instituido por la presente será la Secretaría de Deportes de la Nación.
Artículo 7°: De la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y con instituciones públicas: la Autoridad de Aplicación del coordinará la instrumentación del Programa con los entes provinciales y municipales con competencias en el ámbito del trabajo y del deporte, y con los sindicatos y organizaciones empresariales, a los efectos eficientizar la aplicación y ejecución de los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 8°: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Gerenciar la implementación del Programa Nacional de “Deporte en el Trabajo”.
b) Ejecutar las partidas presupuestarias asignadas al Programa.
c) Coordinar con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones sindicales y empresariales las acciones tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.
d) Promover la participación de distintos referentes deportivos.
e) Publicitar y difundir la creación del Programa.
Artículo 9°: Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción de la misma.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La práctica de la actividad física y deportiva en el ámbito laboral se define como aquella práctica en la que el empleador favorece y facilita directa o indirectamente que las personas empleadas en su puesto de trabajo puedan llevarla a cabo.
Los índices de práctica deportiva en el ámbito laboral en Argentina son minoritarios con respecto a otros tipos de práctica deportiva, en tanto la enorme mayoría de los habitantes del país practica deporte ‘por su cuenta’ y o lo hace ‘como actividad de un club, asociación, organización o federación’.
Esta realidad responde a diversas circunstancias, pero lo cierto es que prácticamente la totalidad de las empresas de la República Argentina no cuentan con programas deportivos organizados específicamente para mejorar la salud laboral de sus trabajadores, ni cuentan con instalaciones deportivas a tales efectos, y que de las empresas que sí cuentan con instalaciones, o que cuentan con un convenio con organizaciones externas que se las provén, no todas ellas tienen práctica organizada para sus empleados.
Por otra parte numerosos estudios, mayoritariamente llevados a cabo en países anglosajones, demuestran una clara correlación entre práctica deportiva y mejora de la productividad en el puesto de trabajo, en tanto una práctica deportiva periódica puede suponer grandes y variados beneficios para las empresas, como ser y a modo de ejemplo: la mejora del estado de salud y de la calidad de vida de los trabajadores, la reducción del ausentismo laboral, mejoras en la capacidad de decisión de los empleados, mejoras en el rendimiento y en la productividad, mejoras en las relaciones de los grupos humanos, aumento de la satisfacción de los trabajadores, ahorro para las empresas, visibilidad de la compañía en ámbitos vinculados a la Responsabilidad Social Empresaria, etc.
Entendemos por lo tanto que el apoyo institucional a la promoción, concienciación, regulación y financiación del Deporte en el Trabajo debe constituirse en una verdadera Política de Estado.
Por lo expuesto es que entonces solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA