DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
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Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5784-D-2014
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 23/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
1°.- Creación.- Crease en el ámbito
de la H. Cámara de Diputados de la Nación, la "Comisión Investigadora de la
violencia en el fútbol".
2°.- Objeto.- La "Comisión
Investigadora de la violencia en el fútbol", tendrá como objeto investigar,
analizar, evaluar y realizar el seguimiento de:
a) Desarrollo de la actividad
policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, así como en
las posteriores acciones de averiguación y pesquisa de los autores de los
hechos;
Esto incluye los aspectos
vinculados a la organización de la seguridad que coordinan las fuerzas de
seguridad con la Asociación del Futbol Argentino y los organismos nacionales
competentes en seguridad deportiva, tanto en el desarrollo de las competencias
como en los ámbitos relacionados con la práctica de futbol.
Se debe analizar las denuncias de
comisión de ilícitos relacionados con estas acciones.
b) Investigación de la/las ley/es
aplicables que llevaron a la escasez de sentencias judiciales condenatorias en el
período del año 2010 a la fecha.
c) Posibles nexos de connivencia y
relaciones entre grupos de hinchas identificados como "barras bravas",
dirigentes de clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas
en general,
d) Financiamiento, estructura de
apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas,
empresarios, sindicales y jugadores a las actividades de los hinchas
caracterizados del club que se identifican comúnmente como "barras
bravas".
e) Aplicación de los recursos
presupuestarios afectados al programa "Futbol para todos", pudiendo analizar y
monitorear su ejecución en tiempo real.
3°.- Finalidad.- La Comisión
deberá elevar al Cuerpo un proyecto de ley sobre prácticas, acciones y/o
conductas prohibidas por la ley entre los clubes y sus simpatizantes activos y su
connivencia con funcionarios estatales, dirigentes deportivos, políticos, y
sindicalistas; promover la reglamentación de protocolos de acciones de
seguridad entre todas las fuerzas competentes, Ministerios Públicos Fiscales, la
Asociación del Futbol Argentino y sus asociaciones miembros; reglamentar
formas de participación pública en espectáculos deportivos; establecer
procedimientos eficaces y rápidos de intervención y resolución judicial en sus
diferentes fueros y jurisdicciones..Proponer medidas para asistir a damnificados
por hechos de violencia en el futbol y familiares de víctimas. Impulsar la
conformación y el efectivo funcionamiento de los Tribunales de Honor
establecidos en los Estatutos de los clubes de futbol. Todo ello teniendo en
cuenta los derechos de los socios de los clubes de futbol para promover su
participación activa y democrática en las instituciones.
4°.- Facultades.- Para la
realización de la investigación, la Comisión contará con las más amplias
facultades y podrá solicitar al Cuerpo y a las Comisiones todas las medidas
necesarias para cumplimentar el objetivo del presente.
I) Podrá:
a) Solicitar documentación,
expedientes y/o los informes técnicos que sean necesarios al Poder Ejecutivo
Nacional, organismos de la Administración Pública Nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos o autárquicos, organismos de control de todas las
instancias y jurisdicciones y al Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, en
especial aquellas a las que pertenecen equipos futbolísticos que juegan en la
categoría Primera "A". Asimismo podrá solicitar la colaboración y envío de
información a periodistas y medios de comunicación, como asimismo a ONG's y
otras asociaciones o instituciones relacionados con la materia. La Comisión
debe fijar un plazo prudencial y perentorio para la contestación de los mismos,
pudiendo incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público quien
debiendo responder no lo hiciera. En este caso se dará intervención al juez
competente para la investigación de los hechos;
b) Recibir y requerir declaración
testimonial de autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno así como de
particulares, damnificados y cualquier otra persona que pueda tener
conocimiento en los hechos que se investigan;
c) Recibir declaración, denuncias y
pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
d) Llevar adelante inspecciones
oculares, pudiendo solicitar la colaboración de terceros que coadyuven a una
mayor claridad y desarrollo de la misma;
e) Solicitar, en el caso que se
entienda necesario, colaboración judicial y auxilio de la fuerza pública, dentro
del estricto objeto y finalidad de la Comisión, para poder cumplir con sus
funciones;
f) Denunciar ante la Justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación;
g) Tomar conocimiento de las
causas judiciales que pudieran o tienen relación con el objeto de su cometido y
requerir en su caso copia certificada de ellas, pudiendo participar en todo acto
y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede administrativa o judicial en la
que directa o indirectamente se intenten dilucidar hechos relacionados con su
Objeto;
h) Solicitar informe detallado del
presupuesto que se destina al proyecto "Futbol para Todos", haciendo hincapié
en los fondos que destina la Asociación de Futbol Argentino a los diferentes
clubes profesionales de Futbol de la República Argentina, para poder realizar un
cuidadoso estudio de la cantidad de fondos que se destinan a seguridad para
prevenir actos de violencia en el futbol, y el monto que asigna la AFA y/o los
clubes en particular, para mejorar la infraestructura de sus estadios, a fin de
garantizar la seguridad de los espectadores, jugadores, árbitros, etc.
i) Efectuar toda otra diligencia
probatoria que sea necesaria para su cometido.
II)
En los casos que requiera la
presencia de testigos, éstos están obligados a comparecer, pudiendo ser
llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de
acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados.
En la citación que se les curse se
les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El
testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo
apercibirá de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar
una falsedad o de callar la verdad, en todo o en parte.
5°.- Metodología.- Sin perjuicio de
los mecanismos y acciones arriba enunciados, la Comisión debe generar
espacios de diálogo para la búsqueda de consensos entre los distintos actores
que tengan relación directa o indirecta con este tema de facetas
multidisciplinarias, procurando definir acciones que fomenten el respeto y la
integración, así como el combate al lucro por vías ilícitas.
6°.- Integración y funcionamiento
de la Comisión.- La Comisión estará integrada por quince (15) diputados que
serán elegidos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas y a
propuesta de los diferentes bloques, de conformidad con el artículo 105 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
La Comisión elegirá a un
presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su propio
reglamento interno dentro del plazo de diez (10) días de su constitución.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Supletoriamente o en caso que dentro del plazo arriba previsto no se dicte un
reglamento propio, se regirá por el Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados. La
Comisión Especial Investigadora tomará las decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros presentes.
La Comisión Especial Investigadora
tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7°.- Plazo.- El plazo de duración de
la Comisión Especial Investigadora será de ciento ochenta (180) días contado a
partir de la fecha de la reunión constitutiva, debiendo producir su informe final
dentro de los treinta (30) días siguientes a su finalización.
La Comisión podrá prorrogar su
plazo de actuación por un período similar si entiende que ello es necesario para
la consecución de su fin y objeto, por decisión de la mayoría de sus
miembros.
En el informe final deberá exponer
claramente sus conclusiones al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente
a su conclusión.
Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes
ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados o
conducentes para ello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto se
propone la creación de una La "Comisión Investigadora de la violencia en el
fútbol", tendrá como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el
seguimiento de un verdadero flagelo de nuestra sociedad que parece no tener
remedio ni fin, donde la inacción de los organismos del Estado y la falta de
decisión política para actuar son elementos que no pueden faltar en este
análisis y diagnóstico.
Dentro de sus funciones, la
Comisión que se propone creas debe estudiar las razones de la inactividad
policial en la prevención y detección temprana de estas prácticas, analizar la
escasez de sentencias judiciales condenatorias, los posibles nexos y connivencia
entre los grupos de hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de
clubes, autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general, y
finalmente, cómo obtienen financiamiento, estructura de apoyo y soporte por
parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas, sindicales y jugadores
a las actividades de esos hinchas caracterizados del club.
Como detallamos en un proyecto
de Declaración presentado por diputados de nuestro bloque, existen
Organizaciones de la Sociedad Civil han llegado a un conteo de cerca de 250
muertes producidas en el marco de la violencia en el fútbol, desde principio del
siglo pasado hasta el corriente año.
Reiteramos nuestra premisa que
es que los partidos de fútbol deben dejar de ser un ámbito en el que los
"hinchas" puedan correr algún tipo de riesgo o donde algunos pretenden
resolver cuestiones extra-futbolísticas de manera violenta y armada. Por esta
razón, es necesario que se entienda al fútbol como un espectáculo deportivo,
de recreación y de ocio, en el cual la familia pueda concurrir sin ningún tipo de
restricción o peligro.
La situación que ha padecido el Sr.
Javier Cantero y que recibiera el apoyo de un amplio espectro de la sociedad en
general y de nuestro bloque en particular, debe ser tomada como un punto de
inflexión para la toma de decisiones en torno a regular y controlar el ámbito de
las barras en el fútbol argentino, a fin de lograr, como se ha mencionado,
eliminar la violencia en este espectáculo deportivo.
La violencia que rodea la práctica
profesional del futbol ha significado la pérdida de numerosos vidas sin ningún
sentido o razón y ello debe concluir.
Estos cada vez más frecuentes
hechos de violencia nos obligan a abordar esta temática con seriedad, con
convicción y con la firme decisión política de poner todas las herramientas
disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad, más si una de las causas
que favorecen su desarrollo es la oscura relación de intereses políticos con los
integrantes de las denominadas "barras bravas".
El verdadero desafío es poder
adentrarnos en las causas estructurales que posibilitan e incluso favorecen el
desarrollo de estas actividades ilícitas que lastiman a nuestra sociedad y
perjudican el goce en familia de nuestro deporte más popular.
El objeto en la creación de esta
comisión es asumir desde esta Honorable Cámara, una clara intención de
colaboración y estudio para la efectiva solución de este problema y poder
investigar, desde una óptica diferente, cómo influyen negativamente ciertos
aspectos y actores que conspiran con una solución definitiva de la
cuestión.
La falta de adopción de acciones
concretas, por parte de las instituciones, dan pie a situaciones de impunidad
y/o de abuso de poder, quedando las victimas inocentes sin nadie que vele por
sus derechos fundamentales y asistencia.
La adopción de medidas parciales,
por parte de algunos de los actores involucrados en este problema, se han
demostrado más que ineficientes e insuficientes para poder contener y
sancionar estas acciones.
La falta de sanción penal para
aquellos que en forma directa o indirecta contribuyen a estos actos de violencia
genera una situación de impunidad que conspira claramente en contra de uno
de los principales valores de nuestro orden republicano y demócrata como es la
Justicia, ese acto virtuoso de darle a cada uno lo suyo.
Esa impunidad es una nueva
ofensa para las víctimas de esa violencia, dolorosa realidad que mella la
confianza en la administración de justicia.
La actividad de la Comisión que se
propone puede ser además el ámbito adecuado para aquellos que, por diversos
motivos o causales, hacen del silencio uno de sus mecanismos de defensa
frente a los posibles ataques de aquellos que tienen a la violencia como un
modo de vivir.
Al repasarse el origen de la
violencia en el fútbol se podrá ver cómo muchos dirigentes de clubes fueron
construyendo y adoptando a estos grupos salvajes, no sabiendo ni pudiendo
hacer que sólo se comporten como simpatizantes, siendo así cómplices en la
formación de verdaderos grupos de choque que no sólo actúan en una cancha,
sino que muchas veces son contratados o tiene relaciones con sectores políticos
y/o sindicales que los toman como mano de obra "pesada" para asegurar
triunfos en elecciones o para "silenciar" oposiciones.
Es obligación del Estado prevenir y
combatir la violencia y la ilicitud en todos los ámbitos, pero mucho más cuando
ella es producto de relaciones turbias entre los mismos actores y aquellos que
deben velar por el bien común y afectan una actividad de esparcimiento
netamente familiar.
Es por esto que se debe luchar
contra aquellos que, mediante la práctica de actividades ilícitas, perjudican el
normal desarrollo de una actividad destinada al fortalecimiento de las relaciones
sociales y familiares.
La conformación de esta Comisión
tendrá como claro objetivo ser una herramienta para contribuir a la búsqueda
de la verdad, todo ello dentro los claros límites constitucionales que debe tener
sin que ello signifique invadir las competencias de otros poderes.
Para finalizar, se debe indicar que
surge claramente que el Congreso Nacional posee reconocidas facultades para
constituir comisiones investigadoras, y el uso de esta facultad no requiere de
una ley previa, surgiendo ello de la facultad emergente de los poderes
implícitos del Poder Legislativo.
Atento ello, la investigación en
cuestión guarda relación con el fin específico de las competencias del Congreso,
no invadiendo la zona de reserva de los otros poderes ni violar los derechos y
garantías personales de los ciudadanos, debiendo, en todos los casos, solicitar
la colaboración del poder respectivo para llevar adelante su tarea.
En el objeto de la esta
investigación, se debe agregar que existen involucrados numerosos actos
públicos con acciones u omisiones de funcionarios públicos.
Por ello, solicitamos a nuestros
pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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