DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5783-D-2014
Sumario: REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: LEY 23184; INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS SOBRE COOPERACION O AYUDA A LOS BARRA BRAVAS.
Fecha: 23/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Artículo 1°: Incorpórese como
artículo 5 bis de la ley 23.184 modificada por la Ley N°24.192 el siguiente
texto:
"Artículo 5 bis: En la misma pena a
la prevista en el artículo anterior incurrirá el que de cualquier modo sostenga,
coopere o ayude financieramente, o contribuya con dádivas o beneficios de
cualquier tipo o especie, al mantenimiento, subsistencia u operatividad de
grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente
capítulo."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia en espectáculos
deportivos es un flagelo existente en nuestra sociedad que nadie desconoce y
que ya se ha cobrado cientos de víctimas, muchas de ellas fatales.
De acuerdo a la ONG "Salvemos al
Fútbol" (1) la cantidad de víctimas fatales como consecuencia de incidentes de
violencia en el fútbol asciende actualmente a 286, de las cuales 73 fallecieron
en la última década.
Este fenómeno, en constante
aumento, obedece principalmente a la existencia de los que se organizan bajo
las denominadas "barras bravas" que, mediante la práctica de actividades
ilícitas, perjudican el normal desarrollo de los espectáculos deportivos
generalmente por disputas de poder entre distintas hinchadas o entre facciones
de una misma hinchada.
Que una de las causas
estructurales que posibilitan e incluso favorecen el desarrollo y mantenimiento
de actividades ilícitas por parte de "barras bravas", se debe en gran medida al
financiamiento, estructura de apoyo y soporte que les brindan y/u obtienen
desde las propias entidades deportivas, como así también de agrupaciones
políticas y sindicales, ya sea mediante la provisión de entradas para ingresar a
los encuentros deportivos o para proceder a su reventa, sea mediante la
liberación de zonas dentro o en los alrededores de los estadios para explotar
ilegalmente sus negocios, por sólo mencionar algunas.
Que, en ese contexto, la falta de
sanción penal para aquellos actores que en forma directa o indirecta
contribuyen a estos actos de violencia genera una situación de impunidad que
trae aparejada, como consecuencia, la promoción y/o multiplicación de estos
grupos.
Mediante la sanción de la ley
23.184 y sus leyes modificatorias se estableció un régimen penal y
contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos
deportivos que en su artículo 5° reprime con prisión de uno a seis años al que
instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos
destinados a cometer alguno de los delitos previstos en su capítulo I.
Sin embargo, a fin de erradicar la
violencia en espectáculos deportivos, resulta necesario no sólo sancionar
penalmente las acciones relacionadas con la formación de grupos destinados a
cometer delitos, sino también a todo aquel que de cualquier modo sostenga,
coopere o ayude financieramente, o contribuya con dádivas o beneficios de
cualquier tipo o especie, al mantenimiento, subsistencia u operatividad de este
tipo de agrupaciones delictivas, lo que actualmente configura un vacío legal que
debe ser contemplado legislativamente.
Por lo expuesto, solicito a nuestros
pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |