DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5605-D-2016
Sumario: ARCOS DETECTORES DE ARMAS Y METALES. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN LAS PUERTAS DE INGRESO DE LOS ESTADIOS DEPORTIVOS.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR ARCOS DETECTORES DE ARMAS Y METALES EN LAS PUERTAS DE INGRESOS DE LOS ESTADIOS DEPORTIVOS.-
Articulo 1º.- Establéese para los Estadios Deportivos, con una capacidad igual o superior a los cuatro mil (4.000) espectadores, la obligatoriedad de instalar arcos detectores de armas y metales, en todas las puertas de ingreso.-
Articulo 2º.- El mencionado arco detector de metales, deberá ser desmontable, a fin de que en caso de emergencia, la evacuación de los asistentes se realice en forma rápida y ágil.-
Artículo 3°.- En el referido supuesto, que en el ingreso de algún asistente al Estadio Deportivo, hiciera sonar la alarma del detector de armas y metales, el personal de seguridad deberá proceder a verificar la existencia del elemento peligroso, dando inmediato aviso al personal policial.-
Artículo 3º.- La medida establecida en el Artículo 1º deberá hacerse efectiva dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente ley.
Articulo 4º.- Vencido el plazo estipulado en el Articulo 3º, no habiéndose cumplido con dicho requerimiento, se procederá a la inhabilitación de dicho estadio, para realizar todo tipo de espectáculos.-
Artículo 5º - Los establecimientos deportivos que infringieran la presente Ley, no efectuando los controles requeridos, serán sancionados con multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a doscientos mil ($ 200.000) y la clausura de hasta tres (3) meses. Si resultare reiterada la violación, se duplicarán los montos de la multa, así como también el plazo de su clausura.-
Artículo 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia en los estadios no es un fenómeno que pueda analizarse de manera aislada. Es, más bien, una señal o síntoma de un problema social grave. Un problema que atañe también a la justicia.
La experiencia nacional e internacional, da cuenta que el tema de la violencia en los estadios deportivos es común a todos los países y atañe a todos los deportes, si bien por su popularidad son más frecuentes los casos de violencia entre hinchadas en el fútbol.
Hace ya muchos años que el deporte, especialmente el fútbol argentino, padece un fenómeno de violencia. Hasta hoy lamentablemente son varias las decenas de muertos. En el fútbol inglés también se atravesó una situación parecida que fue erradicada penando a los recurrentes. Pero en el deporte argentino continua. Pasa por etapas de conflicto menor y luego todo vuelve a rebrotar. Actualmente todos los fines de semana hay batallas campales en algún estadio o fuera de él. Las hay en la Primera División y hasta en las categorías menos importantes. En los clubes llamados grandes y los que apenas reúnen algún centenar de espectadores. Golpizas, pedradas y hasta tiros de bala caracterizan estos lamentables episodios. Las llamadas “barras bravas” ya han provocado varias suspensiones de fechas en los últimos años.
El presente proyecto de Ley encuentra su principal fundamento en la urgente necesidad de extremar las medidas para mejorar la seguridad de los asistentes a espectáculos deportivos masivos.
En los últimos tiempos se han producido reiterados hechos de violencia, en las afueras de los diferentes estadios, pero también dentro de los mismos, muchos de ellos, lamentablemente con víctimas fatales.
Como dijimos anteriormente, la creciente violencia no es sólo característica de nuestro país, sino que por el contrario se puede apreciar en diversos países de Latinoamérica y Europa en general. Pero Particularmente, en nuestro país, los hechos de violencia han aumentado exponencialmente durante los últimos años, con cifras y porcentajes realmente alarmantes.
Razón por la cual creemos sumamente necesario, adoptar medidas de seguridad tendientes a proteger a los asistentes de este tipo de eventos. Lastimosamente al día de la fecha, muchos de ellos deciden no acudir a este tipo de eventos, por temor a lo que pueda suceder, y en función a los gravísimos antecedentes, los cuales son de público conocimiento.-
A fin de intentar disminuir estos gravísimos hechos de violencia, debemos buscar medidas tendientes a la prevención del delito.
Establecer la obligatoriedad para los Estadios Deportivos, con una capacidad igual o superior a los cuatro mil (4.000) espectadores, de contar con detectores de armas y metales en las puertas de ingresos a los mismos, se encuentra enmarcado dentro del conjunto de medidas tendientes a buscar este fin preventivo.
Hay que parar la violencia en los estadios. Eso es una cuestión ineludible y una responsabilidad de toda la sociedad en su conjunto. Razón por la cual, entendemos urgente disponer la obligatoriedad de utilizar los detectores de metales, a fin de evitar el ingreso de personas con armas y/o objetos que represente algún grado de peligro para terceros.
Asimismo, es de notorio conocimiento que los diversos procedimientos implementados para la revisión de los asistentes a este tipo de espectáculos, no han logrado detener el ingreso de armas blancas y/o elementos corto punzantes a los estadios.
Por tales motivos, resulta de extrema importancia contar en el acceso a los Estadios Deportivos con un Arco detector de metales, en forma de pórtico, destacando entre algunas de sus diversas ventajas, la particular arquitectura de este dispositivo, que se visualiza como un "marco de puerta" por el que toda persona inspeccionada estaría obligada a pasar. Si dicho sujeto lleva consigo algún objeto de metal, el detector disparara inmediatamente una alarma sonora y visual. Debiéndose dar aviso de inmediato a los agente de policía.
Consecuentemente, este tipo de dispositivo electrónico, cuenta con experiencias de gran éxito en materia de seguridad internacional, como en los accesos a los aeropuertos.
Que, por otro lado y tomando en cuenta el universo de erogaciones que se realizan en este tipo de rubro, no hablamos de una inversión imposible de costear; el precio de la adquisición de esta tecnología, que aumenta ostensiblemente la seguridad de los asistentes, no representa una cifra muy significativa en cualquier relación "costo beneficio". Esto teniendo en consideración la capacidad misma de cada uno de los estadios comprendidos dentro de la presente ley, ejemplo claro de ello es el Estadio Obras Sanitarias, el cual presenta una capacidad máxima de 4.700 espectadores.
Razón por la cual y en función de lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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