DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5543-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION INTEGRAL DE DEPORTISTAS CONTRA LA VIOLENCIA.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE DEPORTISTAS CONTRA LA VIOLENCIA
Artículo 1°.- Establézcase en el marco del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), un programa obligatorio de capacitación y formación de deportistas en las temáticas de
erradicación de la violencia y actos discriminatorios, así como también, la resolución pacífica de conflictos.
Estará destinado a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores desarrolladas en el artículo 20 de la Ley 20.655 (Ley del Deporte).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, en conjunto con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) conformarán la Autoridad de Aplicación.
Artículo. 3°.- Los sujetos referidos en el Art. 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que la Autoridad de Aplicación establezca.
ALCANCE
Artículo 4°.- Facúltese a los organismos mencionados en el Art. 2° y a los sujetos mencionados en el Art. 1° a celebrar los convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°.- Es deber de la Autoridad de Aplicación garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente Ley, las que deberán comenzar a implementarse dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
CREACIÓN
Artículo 6°.- Crease el programa de capacitación y formación integral de deportistas contra la violencia.
FUNCIONES
Artículo 7°.- Serán funciones del programa de capacitación:
1) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la confección del programa;
2) Capacitar a las asociaciones civiles deportivas en materia de:
a. Erradicación de violencia en todas sus formas.
b. Concientización sobre actos discriminatorios.
c. Concepto de deporte con perspectiva de género.
d. Resolución pacífica de conflictos.
3) Diseñar desde las asociaciones civiles deportivas acciones positivas para la toma de conciencia sobre los modos de comportamiento para prevenir la violencia y la discriminación en el deporte;
4) Adecuar la implementación de la Ley 27.499 (Ley Micaela) en las asociaciones civiles deportivas;
5) Promover la realización de jornadas de concientización y campañas permanentes destinadas a la comunidad deportiva;
PRESUPUESTO
Artículo 8°.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9°.- Invitase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto la creación de un programa de capacitación y formación integral de los y las deportistas de la República Argentina contra la violencia, en todas sus formas, contra actos discriminatorios y la resolución de conflictos de manera pacífica.
El Poder Ejecutivo Nacional debe ser quien coordine y garantice la efectiva implementación del programa, es por ello que instamos al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) a aunar esfuerzos con las asociaciones civiles deportivas establecidas en el artículo 20 de la Ley 20.655.
En los últimos años tuvieron amplia repercusión mediática y por redes sociales hechos que involucran a jóvenes realizando actos discriminatorios y ejerciendo violencia como forma de reacción ante un conflicto. Muchas veces motivados por causas tales como diversidad sexual, activismo feminista, fenómenos migratorios, etc.
El programa de capacitación para la erradicación de violencia y actos discriminatorios en deportistas responde a la necesidad que tenemos como sociedad de sumar herramientas para la formación integral de nuestros jóvenes. Consideramos que este tipo de acciones puede tener un impacto positivo inmediato en tratar de evitar la realización de más hechos discriminatorios o de violencias, prácticas lamentablemente cotidianas que se dan en nuestro país.
Sin embargo, la motivación para llevar a cabo este plan de acción que involucra capacitaciones con destino específico a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, segundo grado, de representación nacional y superiores, se fundamenta en la enorme cantidad de denuncias de hechos producidos, generados o motivados por grupo de personas que comparten la característica de realizar prácticas deportivas en alguna institución de tal fin.
En consecuencia, la autoridad de aplicación para el programa de capacitación y formación integral de deportistas, corresponde al Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, por sus propias atribuciones y objetivos técnicos; y al Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia por ser el organismo de alcance nacional encargado de promocionar este tipo de capacitaciones y prácticas.
El INADI cuenta con el antecedente de la aplicación del “Plan nacional contra la discriminación en el fútbol” el cual guarda una relativa similitud con el presente proyecto, pero requiere que se amplíen las posibilidades, se mejoren los canales, se amplíen los destinatarios y que se escale a todas las asociaciones comprendidas en la Ley del Deporte.
Para poder concretar efectivamente el objetivo propuesto, no solamente es necesario que cada club deportivo y las federaciones deportivas estén comprometidos con lo dispuesto en esta ley, sino que también es necesario complementar todo ese conjunto de acciones con diferentes acciones emanadas desde el Poder Ejecutivo Nacional.
Recomendamos que se articule a partir de todo el sistema de medios públicos con una campaña de sensibilización permanente con destino a las y los jóvenes que se encuentran formándose en clubes deportivos.
Asimismo, es necesaria la articulación con el recientemente creado Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, para la adaptación y aplicación de los contenidos y acciones establecidos en la Ley Micaela (Ley 27.499), como así también, trabajar en un concepto de deporte con perspectiva de género.
Es importante poder contar con el compromiso del Gobierno Nacional, Provinciales y Municipales en conjunto con las asociaciones civiles del deporte para aunar esfuerzos institucionales hacia la erradicación de la violencia y de los actos discriminatorios también a partir desde la enseñanza del deporte.
Es por ello, que debemos dejar de ver al deporte como una mera actividad física, para verlo como una instancia más de formación de ciudadanos, para eso es necesario que los valores que pregona cada deporte tengan ejes marcados por el Estado donde se instaure hacia dónde vamos como sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MATZEN (A SUS ANTECEDENTES) |