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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5523-D-2015

Sumario: INCLUSION DE LOS CLUBES DE FUTBOL QUE INTERVENGAN EN EL TORNEO FEDERAL "A" EN EL REGIMEN DISPUESTO POR EL DECRETO 1212/03, DE PERCEPCION Y RETENCION PARA EL INGRESO DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES.

Fecha: 13/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
Art. 1 Inclúyase a los Clubes de fútbol que intervengan en el torneo Federal "A" organizado por el Consejo Federal de la Asociación de Fútbol Argentino en el régimen dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo N°1212/2003.
Art. 2 Todas las competiciones organizadas por la Asociación de Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal de la AFA que requieran a los Clubes de Fútbol la contratación de jugadores profesionales serán incluidas en el mismo régimen de percepción y retención de los aportes personales y contribuciones patronales.
Art 3 De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo principal subsanar la situación de inequidad que sufren los clubes de fútbol que no se encuentran comprendidos por el decreto N° 1212/2003 del Poder Ejecutivo. Toma como antecedente el proyecto de ley contenido en el expediente 2051-D-2012 de ELICECHE, CARLOS TOMAS, que obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de Noviembre de 2012. A pesar de no ser cofirmantes del texto fuimos firmes defensores de la iniciativa en aquel entonces y entendemos que aún tenemos una deuda importante con nuestros Clubes del Interior. Por tal motivo retomamos la búsqueda de la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos infundados.
El decreto N°1212/2003 del Poder Ejecutivo estableció un régimen especial de percepción y retención para el ingreso de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atienden a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha organización en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
La enumeración de las competencias que delimitan el alcance de los beneficiarios es taxativa, incluía sólo a las ligas profesionales. Pero en 2009 el Consejo Federal estableció la profesionalidad del Torneo Argentino A, que nunca fue incorporado al texto de la norma. Vale aclarar que quienes integraban el Torneo Argentino A eran los Clubes de Fútbol del interior del país que estaban en la tercera división. Es decir, esta competición resultaba equivalente a la "Primera B" (tercera división) integrada por Clubes de Fútbol pertenecientes a la zona del Gran Buenos Aires.
Esta situación de desigualdad resulta arbitraria y ocasiona múltiples perjuicios económicos para los Clubes del interior. Basta citar el caso de la CAI para ejemplificar sus consecuencias. Este equipo de Comodoro Rivadavia descendió de la B Nacional al Argentino A, y el paso le significó una modificación sustancial en sus compromisos como contribuyente. La CAI pagaba dentro del régimen del decreto 1212/2003 $20.777,30 en aportes, contribuciones y ART por mes. Su exclusión del régimen conllevó a que la suma ascendiera a $105.114,27 mensuales.
Al descender deportivamente los Clubes del interior no sólo quedan excluidos del régimen especial; la profesionalización los obliga a mantener todos los contratos vigentes por el plazo de un año (aproximadamente 30). En el Nacional B, todos los jugadores deben tener contrato profesional. En el Argentino "A" el requisito es de tan sólo 8 jugadores profesionales, lo que demuestra la insostenible carga que deben soportar una vez que bajan de categoría.
Por otro lado, antes de la creación del nuevo formato de 30 equipos en Primera, en concepto de derechos de televisión se presentaba la siguiente disparidad: En el torneo Nacional B cada equipo percibía $3.350.000,00 por año; y los de Primera B Metropolitana (incluidos en el decreto 1212/2003) recibía un monto cercano a $1.200.000,00 anuales. En cambio, los participantes del Torneo Argentino A recibían cerca de 200.000,00 al año (Datos año 2011).
Cuando se crea el nuevo formato (Campeonato de 30 equipos en Primera División) se actualizan los montos que va a recibir cada Club dependiendo la categoría que dispute (2015). En tanto que por la B Nacional, los 12 que ya estaban en la categoría cobrarán $600.000 pesos mensuales y los 10 que llegaron del Torneo Argentino A y la Primera B percibirán $400.000. Los equipos de la B Metropolitana se harán acreedores de $ 300.000 por mes cada uno de ellos. Mientras que los Clubes que participan del Torneo Federal "A" (Que sustituye al Argentino "A") reciben alrededor de $70.000 al mes.
Vale destacar que los Clubes que participan de la Primera B Metropolitana no realizan gastos de viajes, alojamiento, comidas, etc., dado que juegan en un radio limitado a la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, a diferencia del costo en el que incurren los Clubes del interior que deben realizar extenuantes viajes, brindar alojamiento a sus dependientes en la ciudad donde se juegue, comida, etc. A modo de ejemplo: para disputar su encuentro con Unión Aconquija, en Catamarca, Cipolletti de Río Negro tuvo que recorrer 1.460 km. Y la distancia entre Cipolletti y la ciudad capital de Salta (que cuenta con dos equipos en esta división, Juventud Antoniana y Gimnasia y Tiro), es de 1.970 km.
Como agregado, la gran mayoría de los partidos del Argentino A no se televisan, a diferencia de los de la Primera B Metropolitana. Esto impacta directamente en las posibilidades de unos y otros para mostrar jugadores que puedan significar una futura venta.
De ser incluidos en el decreto 1212/2003 los Clubes del Interior, estamos hablando de los aportes de unas 625 personas aproximadamente, en razón de 25 jugadores profesionales por institución, más cuerpo técnico y personal. No representaría un fuerte impacto a la recaudación Nacional, en contraposición al gran alivio que recibirían los clubes.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro, tales como los clubes de fútbol, contribuyen en sus localidades de origen al proceso de formación de sus ciudadanos, siendo un complemento a la educación formal. Generan un fuerte sentido de pertenencia entre el club, la ciudad y sus habitantes.
El decreto fue dictado con la finalidad de apaciguar las notorias dificultades por las que estaban atravesando los clubes de fútbol profesional en el país, ninguna distinción parecería razonable. El destinatario era "el fútbol profesional", pero por un error en la redacción se genera una situación de inequidad insostenible. Transcurrieron más de 6 años desde la profesionalización del Torneo Argentino A (Ahora Federal A), pero la violación al principio de igualdad ante la ley sigue patente. La diferenciación ahora es meramente geográfica y discriminatoria, al no existir argumento alguno que justifique su exclusión.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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