DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5328-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LOS CLUBES DE BARRIO: CREACION.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
PROYECTO DE CREACIÓN
DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS CLUBES DE
BARRIO.
Artículo 1: Créase el régimen
especial de promoción y fortalecimiento de los Clubes de Barrio, que tendrá como
objeto la regulación de los mismos a los fines de velar por su preservación y
promover su desarrollo con inclusión social.
Artículo 2: A los fines de esta ley
será considerado "Club de Barrio" aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro
cuyo objeto social sea la inclusión social, la promoción del deporte, la cultura, las
actividades de esparcimiento y toda aquella actividad que comprenda el bien
común y el interés general.
Artículo 3: Requisitos para
constituirse como Club de Barrio:
i) La cantidad de socios activos
deberá ser menor o igual a dos mil (2.000).
ii) La cuota social no podrá superar los
pesos cien ($ 100).
Artículo 4: La Secretaría de
Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la
autoridad de aplicación que estará a cargo del contralor y de la gestión de los
subsidios.
Artículo 5: Créase en el ámbito de
la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación el Registro Nacional de Clubes de Barrio (RENACLUB), que tendrá por
función llevar un registro actualizado de los Clubes de Barrio en todo el territorio
nacional y demás facultades que le asigne la reglamentación.
Artículo 6: Créase un subsidio
nacional, móvil y anual para los Clubes de Barrios, cuya cuantía asciende a pesos
cincuenta mil ($ 50.000.-), con destino exclusivamente a la adquisición de los
elementos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades deportivas,
culturales, de esparcimiento e inclusión social.
El subsidio nacional, no
podrá ser solicitado por instituciones que no estén autorizadas para funcionar, que
no sean contempladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, como así tampoco
por aquellos clubes que no cumplan con el rol social que dispone el párrafo
anterior in fine.
Artículo 7: Inclusión de las
personas con Discapacidad. Los Clubes de Barrios tienen como obligación
adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con
discapacidad, y asimismo, realizar actividades deportivas, culturales, de
esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el
objeto de incluir a las personas con discapacidad.
Artículo 8: Personal empleado de
los Clubes de Barrio. Será obligación de los Clubes de Barrio, tener inscripto en el
régimen laboral de relación de dependencia al personal permanente que se
encargue de la limpieza general, del cuidado de la institución y demás tareas
específicas y esenciales para la prosecución de las actividades sociales en forma
habitual.
Artículo 9: En los casos en que
asociaciones civiles sean acreedoras, por cualquier motivo, de los Clubes de
Barrio, será facultad de la autoridad de aplicación ofrecer la intermediación entre
las mismas para que, en los casos en que peligre la preservación de la asociación
deudora, pueda articular y promover acuerdos de pago que beneficien y mejoren
la condición económica de los Clubes de Barrio.
Artículo 10: Rendición de cuentas.
A los tres meses de haber recibido el subsidio, el club beneficiario deberá rendir
cuentas sobre la utilización de los fondos provenientes del mismo. El subsidio
nacional no podrá ser utilizado para:
i) Abonar salarios de los empleados
de la institución,
ii) Abonar deudas impositivas
provinciales,
iii) Abonar deudas a otras
asociaciones civiles,
iv) Ni para cualquier otro tipo de
destino que no sea de promoción de las actividades deportivas, de la cultura, de
esparcimiento y de inclusión social.
Artículo 11: En todo aquello que
no sea estipulado en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las normas del
Código Civil, Ley Nº 19.550 y normas complementarias.
Artículo 12: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La figura jurídica que hoy en día
recepta la mayor cantidad de Clubes de Barrio (en adelante CB) es la Asociación
Civil sin fines de Lucro. En acuerdo con la legislación vigente pueden definirse
como aquellas que "tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio
propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan
exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para
funcionar" (Código Civil art. 33 inciso 1º).
Puede decirse que las Asociaciones
Civiles sin fines de lucro tienen como normas rectoras la Constitución Nacional, los
tratados internacionales con jerarquía constitucional, las normas del Código Civil, y
poseen la particularidad de regirse también por medio de sus Estatutos
constitutivos y reglamentos. Esto último hace referencia a la naturaleza de las
asociaciones civiles, en relación con su forma democrática y de participación de
los socios, aunque en estos días sea necesario especializar la normativa a los
fines de adaptar las instituciones intermedias a las nuevas realidades sociales,
económicas y políticas.
Los CB han representado
históricamente la cultura, el folklore, las costumbres, el deporte y la inclusión de
las distintas realidades sociales contenidas en un barrio específico, se han
configurado como espacios de contención y generadores de identidad colectiva y
barrial. Los CB conformaban uno de los espacios de crianza de los hijos incluidos
en el deporte, en la amistad, la sociabilización, y asimismo, como lugar de
encuentro familiar y de vecinos.
En términos generales los CB desde
sus inicios, al resultar de la adquisición de terrenos baldíos, ofrecían la práctica del
fútbol como principal actividad, de categorías infantiles y de divisiones mayores y
en algunos casos también en los CB se construían canchas de bochas para la
recreación de los padres y abuelos del barrio. A partir de estas dos actividades los
CB comenzaron a crecer como instituciones, en estructura, competencia
deportiva, cantidad de socios y organización. El crecimiento de los clubes
existentes y la creación de nuevos, generó un cúmulo de diferentes ofertas
deportivas, sociales y culturales, que hicieron de los CB instituciones con un rol
activo en las actividades sociales, culturales, deportivas y comunitarias.
En el mismo sentido y dentro de la
presente breve reseña histórica, es importante destacar e incluir en este proyecto
la mención sobre la injerencia nociva para los clubes de barrio que han ejercido la
Dictadura Militar y el neoliberalismo. En principio los fines asociativos para
organizar demandas, forma por medio de la cual habían surgido los CB, en épocas
del golpe militar del año 1976 era inimaginable poder realizar dichas actividades
sin constituirse en sujetos pasivos del terrorismo de Estado. Agregando a esto
último, la política liberal aplicada por Martínez de Hoz, donde la silla argentina se
rompía y la extranjera se mantenía intacta, donde las políticas no eran de inclusión
sino de persecución.
Asimismo, luego de la recuperación de
la democracia, los CB pasaron a cumplir funciones comunitarias y de contención,
siguiendo con ello durante los años noventa. Ejemplos de ello son el trabajo social
y los comedores.
Las políticas liberales y neoliberales
hicieron que muchos CB desaparezcan y que muchos de los que quedan en pie
siempre estén al borde de cerrar sus portones.
En el mismo orden de cosas, las ideas
liberales sobre la autorregulación del mercado lograron que algunos pocos clubes
sean millonarios y la gran mayoría pobres. Esto quiere decir que el proceso
histórico de nuestro país de distribución desigual de la riqueza, se ha visto
reflejado en los Clubes de Barrio.
En contrapartida, el proyecto político
asumido por el Gobierno Nacional a partir de 2003, emprendió el camino de la
recuperación política, social y económica del país de la mano de un Estado activo,
presente y promotor del desarrollo con equidad social, a través de la política como
principal herramienta para la transformación de la sociedad.
En este marco, el Ministerio de
Desarrollo Social impulsa políticas sociales inclusivas para el desarrollo integral de
las personas, su familia y su entorno, fomentando la organización y la participación
popular. Dos ejes centrales guían la implementación de estas políticas en todo el
territorio argentino: la familia y el trabajo. Ejemplos de ello son los programas "Mi
Club" y "Argentina Trabaja".
En este sentido también el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desarrolla políticas públicas que incluyen a
los CB como lo es el programa "Construir Empleo" destinado a la refacción y
construcción de instalaciones en asociaciones intermedias, entre otras.
En otro orden de cosas, sería menester
realizar una distinción o una división entre las distintas instituciones o clubes, ya
que las realidades económicas y las actividades, a pesar de gozar de la misma
personería jurídica, en general son de diverso objeto. Es posible que el más claro
encuadramiento jurídico de las Asociaciones Civiles sea la prohibición del lucro,
pero sin embargo es de público conocimiento que existen clubes que ejercen el
lucro de manera habitual y como principal finalidad.
Es por ello, que realizamos la distinción
y hablamos de "Clubes de Barrio", que son aquellas asociaciones sin fines de
lucro cuyo objeto social es la promoción del deporte, la cultura, la inclusión social y
toda aquella actividad que comprenda el bien común. La alusión al bien común se
entiende como proyección colectiva, en contrapartida con los intereses
individuales.
Una de las principales problemáticas
de los Clubes de Barrio está conformada por sus propias economías. La
adquisición de fondos, es en términos generales, proveniente de actividades
sociales realizadas por los propios socios, las cuotas sociales y en algunos casos
por subsidios estatales.
En lo que respecta a la materia
impositiva, los CB, previo trámite, pueden solicitar la exención de pago de los
impuestos nacionales.
Uno de los objetivos de este proyecto
es normalizar la adquisición de fondos con una actividad lícita y con la única
finalidad de fortalecer el funcionamiento de las instituciones.
En relación con los subsidios estatales,
sería de gran importancia contar con un monto específico que pueda ser solicitado
por los CB, por medio del cual de manera anual cuenten con los recursos
necesarios para realizar las actividades deportivas, culturales, comunitarias y de
interés general. Es importante destacar, que creemos que los subsidios deben ser
de la misma cuantía para todos los que cuenten con las formalidades de
inscripción, estatutarias y de publicidad de sus actos, y asimismo, al ser anuales
creemos que deben actualizarse en cada partida presupuestaria.
Con criterios de discriminación
queremos significar una distinción entre un "Club de Barrio" y las demás
instituciones, como pensamos que son los clubes de primera división. Estos
criterios de discriminación creemos que incluyen la cantidad de socios activos, la
cantidad de empleados y el monto de las cuotas sociales.
En relación con la personería jurídica,
creemos necesario un encuadre jurídico específico, una nueva definición, entender
a los "Clubes de Barrio" como aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo
objeto social es la promoción del deporte, la cultura, la inclusión social y toda
aquella actividad que comprenda el bien común y el interés general.
En otro orden de cosas, es importante
destacar la situación de los empleados de la mayoría de los Clubes de Barrio. La
insuficiencia de fondos y la carencia de documentación generan que la mayoría de
los empleados de los CB trabajen en situación irregular. Las cuestiones relativas a
los empleados deben ser informadas mediante las asambleas de socios, registros
y balances. Un ejemplo de ello es la modalidad de "Caseros", que mayormente
son personas que viven en el club a cambio de mantenerlo limpio y protegerlo de
posibles vandalismos, situación irregular que puede concluir con el cambio de la
comisión directiva, momento en el cual en caso de no proseguir la relación Club-
Casero se vulneran los derechos laborales, previsionales y de vivienda; otro
ejemplo son los "Porteros", las personas que atienden y/o están a cargo del
"Buffet", etc.
En la actualidad las autoridades de
control de las asociaciones civiles están descentralizadas y federalizadas, los
registros sobre las mismas son provinciales
con la excepción de la existencia de la
Inspección General de Justicia que, a pesar de ser un organismo público de
carácter nacional, sólo lleva el registro de las personas jurídicas con domicilio
social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La federalización registral en casos ha
tenido resultados óptimos y en otros casos como en materia societaria, incluyendo
aquí por analogía a los CB, han generado que no contemos con el conocimiento
de la cantidad de CB que existen en nuestro país y cuál es el estado de situación
de los mismos. Asimismo, no es posible saber el número de S.R.L que existen a lo
largo y ancho del país.
Por lo expuesto en párrafos anteriores,
creemos que la ausencia de unificación de información registral a los fines de
poder tener un seguimiento de la situación en la que se encuentran los clubes de
barrio, es una carencia, y que debe tomar intervención la Secretaría de Deportes
de la Nación como autoridad de contralor y de tutela de la preservación de los CB,
ya que hemos vivenciado que el control provincial de inscripción no es suficiente
para contener y preservar estas instituciones.
Otro de los desafíos actuales en los CB
es la inclusión de personas con discapacidad dentro de las actividades propias de
las instituciones. Si bien actualmente existen Clubes de Barrio que cuentan con las
instalaciones y profesionales necesarios para el tratamiento de personas con
discapacidad, la gran mayoría carecen de los mismos.
En consecuencia, es necesaria la
adaptación de determinados espacios e instalaciones, a los fines de que las
personas con discapacidad puedan utilizarlos normalmente. En este sentido es
conveniente puntualizar sobre la inclusión deportiva, con profesores
especializados en personas con discapacidad y la necesidad de contemplar dicha
circunstancia en el presente proyecto.
Para fundamentar los párrafos
anteriores del presente apartado, apelamos a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad aprobada mediante resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, ratificada por nuestro país mediante Ley Nº
26.378.
Por todo lo expuesto pensamos que es
necesario elaborar una ley especial que regule a los "Clubes de Barrio", que
subsane las generalidades y las analogías, empresa por medio de la cual
podremos preservar y mejorar la situación de los mismos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | SANCIONADO | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | MEDIA SANCION |