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DEPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5328-D-2014

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LOS CLUBES DE BARRIO: CREACION.

Fecha: 07/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
PROYECTO DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS CLUBES DE BARRIO.
Artículo 1: Créase el régimen especial de promoción y fortalecimiento de los Clubes de Barrio, que tendrá como objeto la regulación de los mismos a los fines de velar por su preservación y promover su desarrollo con inclusión social.
Artículo 2: A los fines de esta ley será considerado "Club de Barrio" aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objeto social sea la inclusión social, la promoción del deporte, la cultura, las actividades de esparcimiento y toda aquella actividad que comprenda el bien común y el interés general.
Artículo 3: Requisitos para constituirse como Club de Barrio:
i) La cantidad de socios activos deberá ser menor o igual a dos mil (2.000).
ii) La cuota social no podrá superar los pesos cien ($ 100).
Artículo 4: La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación que estará a cargo del contralor y de la gestión de los subsidios.
Artículo 5: Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro Nacional de Clubes de Barrio (RENACLUB), que tendrá por función llevar un registro actualizado de los Clubes de Barrio en todo el territorio nacional y demás facultades que le asigne la reglamentación.
Artículo 6: Créase un subsidio nacional, móvil y anual para los Clubes de Barrios, cuya cuantía asciende a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), con destino exclusivamente a la adquisición de los elementos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades deportivas, culturales, de esparcimiento e inclusión social.
El subsidio nacional, no podrá ser solicitado por instituciones que no estén autorizadas para funcionar, que no sean contempladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, como así tampoco por aquellos clubes que no cumplan con el rol social que dispone el párrafo anterior in fine.
Artículo 7: Inclusión de las personas con Discapacidad. Los Clubes de Barrios tienen como obligación adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo, realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.
Artículo 8: Personal empleado de los Clubes de Barrio. Será obligación de los Clubes de Barrio, tener inscripto en el régimen laboral de relación de dependencia al personal permanente que se encargue de la limpieza general, del cuidado de la institución y demás tareas específicas y esenciales para la prosecución de las actividades sociales en forma habitual.
Artículo 9: En los casos en que asociaciones civiles sean acreedoras, por cualquier motivo, de los Clubes de Barrio, será facultad de la autoridad de aplicación ofrecer la intermediación entre las mismas para que, en los casos en que peligre la preservación de la asociación deudora, pueda articular y promover acuerdos de pago que beneficien y mejoren la condición económica de los Clubes de Barrio.
Artículo 10: Rendición de cuentas. A los tres meses de haber recibido el subsidio, el club beneficiario deberá rendir cuentas sobre la utilización de los fondos provenientes del mismo. El subsidio nacional no podrá ser utilizado para:
i) Abonar salarios de los empleados de la institución,
ii) Abonar deudas impositivas provinciales,
iii) Abonar deudas a otras asociaciones civiles,
iv) Ni para cualquier otro tipo de destino que no sea de promoción de las actividades deportivas, de la cultura, de esparcimiento y de inclusión social.
Artículo 11: En todo aquello que no sea estipulado en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil, Ley Nº 19.550 y normas complementarias.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La figura jurídica que hoy en día recepta la mayor cantidad de Clubes de Barrio (en adelante CB) es la Asociación Civil sin fines de Lucro. En acuerdo con la legislación vigente pueden definirse como aquellas que "tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar" (Código Civil art. 33 inciso 1º).
Puede decirse que las Asociaciones Civiles sin fines de lucro tienen como normas rectoras la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, las normas del Código Civil, y poseen la particularidad de regirse también por medio de sus Estatutos constitutivos y reglamentos. Esto último hace referencia a la naturaleza de las asociaciones civiles, en relación con su forma democrática y de participación de los socios, aunque en estos días sea necesario especializar la normativa a los fines de adaptar las instituciones intermedias a las nuevas realidades sociales, económicas y políticas.
Los CB han representado históricamente la cultura, el folklore, las costumbres, el deporte y la inclusión de las distintas realidades sociales contenidas en un barrio específico, se han configurado como espacios de contención y generadores de identidad colectiva y barrial. Los CB conformaban uno de los espacios de crianza de los hijos incluidos en el deporte, en la amistad, la sociabilización, y asimismo, como lugar de encuentro familiar y de vecinos.
En términos generales los CB desde sus inicios, al resultar de la adquisición de terrenos baldíos, ofrecían la práctica del fútbol como principal actividad, de categorías infantiles y de divisiones mayores y en algunos casos también en los CB se construían canchas de bochas para la recreación de los padres y abuelos del barrio. A partir de estas dos actividades los CB comenzaron a crecer como instituciones, en estructura, competencia deportiva, cantidad de socios y organización. El crecimiento de los clubes existentes y la creación de nuevos, generó un cúmulo de diferentes ofertas deportivas, sociales y culturales, que hicieron de los CB instituciones con un rol activo en las actividades sociales, culturales, deportivas y comunitarias.
En el mismo sentido y dentro de la presente breve reseña histórica, es importante destacar e incluir en este proyecto la mención sobre la injerencia nociva para los clubes de barrio que han ejercido la Dictadura Militar y el neoliberalismo. En principio los fines asociativos para organizar demandas, forma por medio de la cual habían surgido los CB, en épocas del golpe militar del año 1976 era inimaginable poder realizar dichas actividades sin constituirse en sujetos pasivos del terrorismo de Estado. Agregando a esto último, la política liberal aplicada por Martínez de Hoz, donde la silla argentina se rompía y la extranjera se mantenía intacta, donde las políticas no eran de inclusión sino de persecución.
Asimismo, luego de la recuperación de la democracia, los CB pasaron a cumplir funciones comunitarias y de contención, siguiendo con ello durante los años noventa. Ejemplos de ello son el trabajo social y los comedores.
Las políticas liberales y neoliberales hicieron que muchos CB desaparezcan y que muchos de los que quedan en pie siempre estén al borde de cerrar sus portones.
En el mismo orden de cosas, las ideas liberales sobre la autorregulación del mercado lograron que algunos pocos clubes sean millonarios y la gran mayoría pobres. Esto quiere decir que el proceso histórico de nuestro país de distribución desigual de la riqueza, se ha visto reflejado en los Clubes de Barrio.
En contrapartida, el proyecto político asumido por el Gobierno Nacional a partir de 2003, emprendió el camino de la recuperación política, social y económica del país de la mano de un Estado activo, presente y promotor del desarrollo con equidad social, a través de la política como principal herramienta para la transformación de la sociedad.
En este marco, el Ministerio de Desarrollo Social impulsa políticas sociales inclusivas para el desarrollo integral de las personas, su familia y su entorno, fomentando la organización y la participación popular. Dos ejes centrales guían la implementación de estas políticas en todo el territorio argentino: la familia y el trabajo. Ejemplos de ello son los programas "Mi Club" y "Argentina Trabaja".
En este sentido también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desarrolla políticas públicas que incluyen a los CB como lo es el programa "Construir Empleo" destinado a la refacción y construcción de instalaciones en asociaciones intermedias, entre otras.
En otro orden de cosas, sería menester realizar una distinción o una división entre las distintas instituciones o clubes, ya que las realidades económicas y las actividades, a pesar de gozar de la misma personería jurídica, en general son de diverso objeto. Es posible que el más claro encuadramiento jurídico de las Asociaciones Civiles sea la prohibición del lucro, pero sin embargo es de público conocimiento que existen clubes que ejercen el lucro de manera habitual y como principal finalidad.
Es por ello, que realizamos la distinción y hablamos de "Clubes de Barrio", que son aquellas asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social es la promoción del deporte, la cultura, la inclusión social y toda aquella actividad que comprenda el bien común. La alusión al bien común se entiende como proyección colectiva, en contrapartida con los intereses individuales.
Una de las principales problemáticas de los Clubes de Barrio está conformada por sus propias economías. La adquisición de fondos, es en términos generales, proveniente de actividades sociales realizadas por los propios socios, las cuotas sociales y en algunos casos por subsidios estatales.
En lo que respecta a la materia impositiva, los CB, previo trámite, pueden solicitar la exención de pago de los impuestos nacionales.
Uno de los objetivos de este proyecto es normalizar la adquisición de fondos con una actividad lícita y con la única finalidad de fortalecer el funcionamiento de las instituciones.
En relación con los subsidios estatales, sería de gran importancia contar con un monto específico que pueda ser solicitado por los CB, por medio del cual de manera anual cuenten con los recursos necesarios para realizar las actividades deportivas, culturales, comunitarias y de interés general. Es importante destacar, que creemos que los subsidios deben ser de la misma cuantía para todos los que cuenten con las formalidades de inscripción, estatutarias y de publicidad de sus actos, y asimismo, al ser anuales creemos que deben actualizarse en cada partida presupuestaria.
Con criterios de discriminación queremos significar una distinción entre un "Club de Barrio" y las demás instituciones, como pensamos que son los clubes de primera división. Estos criterios de discriminación creemos que incluyen la cantidad de socios activos, la cantidad de empleados y el monto de las cuotas sociales.
En relación con la personería jurídica, creemos necesario un encuadre jurídico específico, una nueva definición, entender a los "Clubes de Barrio" como aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objeto social es la promoción del deporte, la cultura, la inclusión social y toda aquella actividad que comprenda el bien común y el interés general.
En otro orden de cosas, es importante destacar la situación de los empleados de la mayoría de los Clubes de Barrio. La insuficiencia de fondos y la carencia de documentación generan que la mayoría de los empleados de los CB trabajen en situación irregular. Las cuestiones relativas a los empleados deben ser informadas mediante las asambleas de socios, registros y balances. Un ejemplo de ello es la modalidad de "Caseros", que mayormente son personas que viven en el club a cambio de mantenerlo limpio y protegerlo de posibles vandalismos, situación irregular que puede concluir con el cambio de la comisión directiva, momento en el cual en caso de no proseguir la relación Club- Casero se vulneran los derechos laborales, previsionales y de vivienda; otro ejemplo son los "Porteros", las personas que atienden y/o están a cargo del "Buffet", etc.
En la actualidad las autoridades de control de las asociaciones civiles están descentralizadas y federalizadas, los registros sobre las mismas son provinciales
con la excepción de la existencia de la Inspección General de Justicia que, a pesar de ser un organismo público de carácter nacional, sólo lleva el registro de las personas jurídicas con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La federalización registral en casos ha tenido resultados óptimos y en otros casos como en materia societaria, incluyendo aquí por analogía a los CB, han generado que no contemos con el conocimiento de la cantidad de CB que existen en nuestro país y cuál es el estado de situación de los mismos. Asimismo, no es posible saber el número de S.R.L que existen a lo largo y ancho del país.
Por lo expuesto en párrafos anteriores, creemos que la ausencia de unificación de información registral a los fines de poder tener un seguimiento de la situación en la que se encuentran los clubes de barrio, es una carencia, y que debe tomar intervención la Secretaría de Deportes de la Nación como autoridad de contralor y de tutela de la preservación de los CB, ya que hemos vivenciado que el control provincial de inscripción no es suficiente para contener y preservar estas instituciones.
Otro de los desafíos actuales en los CB es la inclusión de personas con discapacidad dentro de las actividades propias de las instituciones. Si bien actualmente existen Clubes de Barrio que cuentan con las instalaciones y profesionales necesarios para el tratamiento de personas con discapacidad, la gran mayoría carecen de los mismos.
En consecuencia, es necesaria la adaptación de determinados espacios e instalaciones, a los fines de que las personas con discapacidad puedan utilizarlos normalmente. En este sentido es conveniente puntualizar sobre la inclusión deportiva, con profesores especializados en personas con discapacidad y la necesidad de contemplar dicha circunstancia en el presente proyecto.
Para fundamentar los párrafos anteriores del presente apartado, apelamos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 26.378.
Por todo lo expuesto pensamos que es necesario elaborar una ley especial que regule a los "Clubes de Barrio", que subsane las generalidades y las analogías, empresa por medio de la cual podremos preservar y mejorar la situación de los mismos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
07/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 SANCIONADO
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 MEDIA SANCION