DEPORTES
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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5323-D-2019
Sumario: BENEFICIOS EN PASAJES PARA DEPORTISTAS AMATEURS.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
BENEFICIO EN PASAJES PARA DEPORTISTAS AMATEUR
Artículo 1. Todas las empresas de transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y/o de cualquier otra modalidad que operen dentro de la República Argentina y se encuentre reguladas por sus leyes, deberán vender en todos sus servicios, pasajes con la tarifa más baja de la grilla a todos los deportistas de carácter amateur que lo requieran.
Así mismo deberán acreditar su condición cumpliendo con los requisitos que la presente ley establece.
Artículo 2. Para poder acceder a las tarifas indicadas en el artículo anterior, los deportistas deberán acreditar que los pasajes requeridos son para participar en una competencia y/o evento convocado y/u organizado por una entidad oficial y/o perteneciente a las asociaciones y/o federaciones nacionales y/o internacionales de la actividad correspondiente.
Artículo 3. El precio de venta del pasaje establecido en el marco de la presente deberá ser el más bajo que comercialice la empresa para el trayecto que se pretenda contratar y/o el más bajo que la reglamentación establezca para este tramo, y deberá incluir -así la modalidad de comercialización no lo permita- todos los elementos, enseres, y/o equipamiento que sean necesarios para la práctica. El resto de las condiciones de venta serán las que establece la compañía de transporte para ese ticket (forma de pago, elección de asientos, posibilidad de cambio, etc.).
Artículo 4. Corresponde aplicar este beneficio solo a los viajes que se realicen dentro del territorio argentino y todos aquellos viajes que partan de aeropuertos argentinos con destino extranjero.
Artículo 5. La adquisición de los tickets deberá hacerse con no menos de CINCO (5) DIAS de la fecha requerida del servicio. La fecha de inicio y de finalización del viaje nunca podrá ser mayor a 72 hs. anteriores de la fecha de inicio y posteriores a la finalización de la competencia y/o evento deportivo.
Artículo 6. Los integrantes del cuerpo técnico serán pasibles de este beneficio. En ningún caso podrán ser superior a TRES (3) integrantes, y deberán acreditar su calidad y función en la oportunidad y de la misma manera que el deportista.
Artículo 7. En ningún caso, la cantidad de pasajes por servicio adquiridos bajo la presente normativa podrá superar el DIEZ (10%) de la capacidad del equipo de transporte utilizado.
Artículo 8. Serán pasibles de este beneficio solo aquellas personas con nacionalidad y residencia permanente y/o temporaria en la República Argentina.
Artículo 9. El Ministerio de Transporte de la Nación, el ORSNA, la CNRT y/o quien en el futuro los reemplacen, serán los organismos de contralor de la presente ley y, serán los encargados de aplicar las multas que consideren necesarias en caso de incumplimiento del presente texto.
Artículo 10. La reglamentación de la presente ley determinara el proceso de acreditación necesario para acceder a los beneficios establecidos.
Artículo 11. Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del proyecto es brindarle una ayuda a todos aquellos deportistas de carácter amateur que realizan un deporte, cualquiera sea este, y que en muchas oportunidades les resulta muy dificultoso acudir a las competiciones tanto a nivel regional, como nacional e internacional.
Es de público conocimiento lo costoso que resulta la práctica de cualquier deporte no solo por los viajes para las competencias sino también por la indumentaria especifica que requieren, algunos necesitan elementos propios de ese ejercicio y los costos de todo ello resultan ser muchas veces una carga o un impedimento para desenvolverlo.
Fuimos testigos y somos conscientes del esfuerzo y el nivel de cada uno de los deportistas nacionales, vemos sus logros en cada lugar del país que acuden o inclusive hoy en dia con la avanzada tecnología podemos disfrutar y ver como se desenvuelven en el mundo y con qué amor y pasión defienden la camisera argentina.
Son un orgullo para todos, por ello darles este apoyo mínimo pero que en definitiva termina siendo enorme es por lo que le pido a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONALDI, OSMAR ANTONIO | JUJUY | PRO |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS, MARIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES) |