DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5311-D-2019
Sumario: "ASIGNACION NACIONAL POR DEPORTE, RECREACION Y CULTURA". CREACION COMO COMPLEMENTO A LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO".
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
ASIGNACIÓN NACIONAL POR DEPORTE, RECREACIÓN Y CULTURA
Art 1º.- Créase la Asignación Nacional por Deporte, Recreación y Cultura, como complemento de la Asignación Universal por Hijo, destinada a solventar la práctica de alguna actividad deportiva, recreativa o cultural realizada en ámbitos institucionalizados, tales como clubes o asociaciones.
Art 2º.- El beneficio de la asignación que se crea por el artículo precedente consistirá en la entrega de una suma de dinero, fijada por reglamentación, destinada a niños y jóvenes entre seis (6) y diecisiete (17) años cumplidos, inclusive, que perciban la Asignación Universal por Hijo y que tengan radicación en territorio nacional.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Agencia Nacional de Deportes.
Art.4º.- La Asignación Nacional por Deporte, Recreación y Cultura, tendrá una carga horaria de al menos dos (2) horas diarias y no menos de seis (6) horas semanales.
Art. 5º.- A efectos de la percepción de esta Asignación, las madres, padres, tutores o personas a cargo del menor, deberán presentar el comprobante de la prestación efectivamente cumplida por el beneficiario, junto a la Libreta de la Asignación Universal.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, dispondrá el giro de los fondos correspondientes a esta prestación a cada una de las Provincias, con antelación no menor a 10 días de la fecha de pago.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un Reglamento y un Registro de las Instituciones autorizadas para prestar este servicio, los que serán difundidos en los medios de comunicación y en la página web oficial del Gobierno Nacional.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación, elaborará un sistema de Auditoría a efectos de controlar el efectivo cumplimiento de esta ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Auditoria Nacional de Deportes, deberá reglamentar en un plazo de 90 días la presente ley.
Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, será imputada a la Partida Presupuestaria correspondiente a la Auditoria Nacional de Deportes, del presupuesto pertinente.
Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, tiene como objetivo principal, incorporar a niños y jóvenes a la práctica de actividades deportivas, culturales o recreativas en ámbitos institucionalizados (clubes, asociaciones deportivas - culturales, polideportivos, etc.) y como objetivo secundario, el fortalecimiento de esta red de organizaciones, como espacios integradores de crecimiento de una comunidad organizada.
La promoción de valores deportivos, culturales o recreativos debe ser política de estado, promocionando el desarrollo de la niñez y juventud, y para que esto se materialice, más allá de las meras declaraciones, deben establecerse acciones conducentes a ese fin.
La iniciativa propuesta contempla la creación de una Asignación destinada a solventar tales prácticas en consonancia con el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 31 dispone que:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.”
Asimismo, es importante recordar la trascendencia que ha tenido en nuestra sociedad la Asignación Universal por Hijo, con efectos inmediatos en el aumento de la matrícula escolar y la contención social.
A esos beneficios incontrastables que tiene la implementación de la Asignación por Hijo, será trascendental sumar, dentro de las posibilidades financieras de la Nación, una cuota más tendiente a ampliar las posibilidades de realización personal e interacción social de estos niños y jóvenes, acercándolos al deporte, a la recreación o la cultura.
De acuerdo a estudios realizados por el Centro de Estudios e Investigaciones del Deporte, son muchísimos los jóvenes de entre 6 a 17 años, que se incorporarían a la práctica activa de algún deporte o se dedicarían a la realización de alguna actividad recreativa o artística semanalmente, lo que convertiría a este proyecto en una iniciativa sumamente trascendente e inclusiva.
Es fundamental, además, la participación de los clubes que puedan y deseen realizar actividades en el ámbito de la Asignación Universal por Deporte y Recreación, ya que permitiría la utilización plena de sus instalaciones y el cumplimiento de su misión como ente social.
Este proyecto además forma parte de una política integradora, un espacio de inclusión de los niños y jóvenes, en los que también se involucrarán los padres en la actividad deportiva-recreativa-artística de sus hijos, apoyando el fortalecimiento de los clubes de barrio, asociaciones u otras organizaciones no gubernamentales.
Teniendo en cuenta la variedad de disciplinas y la necesidad de organizar a los profesores encargados de su enseñanza, el sistema propuesto permitirá la participación de profesionales en las distintas disciplinas.
Es por todo lo expuesto, que solicito el voto favorable de mis pares para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1297-D-21 |