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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5177-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE "CAPACITACION INTEGRAL PARA PROMOTORES DEPORTIVOS COMUNITARIOS". CREACION.

Fecha: 27/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL “CAPACITACION INTEGRAL PARA PROMOTORES DEPORTIVOS COMUNITARIOS”
CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene como objeto regular e impulsar la actividad que ejercen los promotores deportivos comunitarios a nivel nacional.
Artículo 2°: Definición. A los efectos de la presente Ley se entenderá por promotor deportivo comunitario a aquella persona humana que tiene a su cargo a un grupo de niños y adolescentes con fines deportivos, sociales y comunitarios, dentro de un barrio o comunidad local.
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II – DEL PROGRAMA Y SUS CARACTERISTICAS
Artículo 4°: Creación. Créase el Programa Nacional de “Capacitación Integral para Promotores Deportivos Comunitarios”.
Artículo 5°: Objetivos. Son objetivos del Programa Nacional de “Capacitación Integral para Promotores Deportivos Comunitarios” los siguientes:
a) Crear una diplomatura con el fin de otorgarle herramientas teórico-prácticas al graduado para su mejor desenvolvimiento en sus actividades deportivas y comunitarias. que le permita contener a niños y adolescentes dentro del sistema deportivo social.
b) Diseñar un sistema de becas para los estudiantes. Otorgar becas de estudio a un porcentaje de los inscriptos.
c) Crear una plataforma virtual de vinculación y capacitación. .
d) Implementar el sub-programa “Formador de Formadores”, creando espacios para la adquisición y transferencia de conocimientos adecuados para los graduados que luego puedan replicar en sus respectivas provincias o municipios.
e) Tener un carácter nacional y federal.
f) Brindar conocimientos generales y específicos en diferentes disciplinas a los promotores deportivos comunitarios, así como capacitarlos en cuanto a la vinculación con niños y adolescentes.
g) Fomentar un enfoque social y pedagógico en el perfil de los graduados.
h) Fomentar la actividad deportiva dentro del territorio nacional.
i) Generar espacios de formación educativa, social y recreativa para niños y adolescentes.
j) Formalizar y regular la actividad deportiva, comunitaria y social llevada a cabo por los distintos promotores deportivos comunitarios.
Artículo 6°: De los recursos del Programa. Los recursos financieros del Programa están integrados por:
a) Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Nación.
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.
Artículo 7°: De su instrumentación. La instrumentación del Programa debe realizarse de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y los entes provinciales correspondientes.
Artículo 8°: Del registro. Créase el Registro Nacional de Promotores Deportivos Comunitarios en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°: Funciones. Serán funciones del Registro las siguientes:
a) Inscribir a aquellas personas humanas que hayan finalizado exitosamente la Diplomatura.
b) Capacitar permanentemente a los Promotores Deportivos Comunitarios.
c) Promover encuentros nacionales y provinciales de Promotores Deportivos Comunitarios.
CAPITULO III – DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 11°: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Gerenciar la implementación del Programa Nacional de “Capacitación Integral para Promotores Deportivos Comunitarios”.
b) Ejecutar las partidas presupuestarias asignadas al Programa.
c) Reglamentar e instrumentar la estructura y plan de estudios de la Diplomatura, respetando lo dictado por la presente.
d) Reglamentar e instrumentar el sub-programa “Formador de Formadores”.
e) Reglamentar y administrar los criterios para la asignación de becas para los inscriptos.
f) Coordinar con las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.
g) Promover la participación de distintos referentes deportivos.
h) Publicitar y difundir la creación del Programa.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12°: Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción de la misma.
Artículo 13°: Invitación. Invítase a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a adherir a la presente.
Artículo 14°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a la práctica de actividades deportivas. En este sentido, el Estado debe proteger y garantizar indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, así como el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, lo cual posibilita el desarrollo pleno de su personalidad.
El deporte funciona, además, como herramienta para promover, resguardar y mejorar la salud de la población, impulsando su desarrollo físico y mental.
La difusión de las buenas prácticas deportivas debe ser una política de Estado que trascienda los gobiernos de turno, lo que implica su formalización y regulación en todo el territorio nacional.
En muchas ocasiones encontramos clubes u organizaciones barriales que se sustentan en lo que denominamos “promotores deportivos comunitarios”, quienes se comportan como referentes sociales y deportivos para un grupo de niños y adolescentes. Tal actividad se desarrolla a partir de los esfuerzos individuales de estos referentes sin ningún tipo de retribución económica.
Justamente, lo que se pretende con la presente Ley, no sólo consiste en visibilizar la función del promotor deportivo comunitario, sino también en otorgarle herramientas teórico-prácticas a través de una diplomatura con el fin de enaltecer la calidad de la actividad. Además, el hecho de tener que lidiar permanentemente con numerosos grupos de niños y adolescentes de distinto rango etario y situación socio-económica, implica una responsabilidad ética, moral, educacional y pedagógica particular.
La implementación del Programa Nacional de “Capacitación Integral para Promotores Deportivos Comunitarios” apunta en esta dirección. Entre las distintas virtudes del mismo, la principal radica en la creación de una diplomatura enfocada en el deporte social, la cual brinda capacitación a los promotores deportivos comunitarios para su mejor desenvolvimiento personal y colectivo.
Una de las metas de la diplomatura es formar profesionales aptos para contener niños y adolescentes dentro del sistema deportivo local. Se otorga al graduado conocimientos generales y específicos de diferentes disciplinas, junto con un enfoque social y educativo (en vista a su vinculación con menores de edad).
Complementariamente, el Programa permite formalizar y regular la actividad deportiva, comunitaria y social llevada a cabo por los distintos promotores deportivos comunitarios, reconociendo desde el Estado su destacada labor.
Dicha actividad funciona también como un instrumento de combate esencial contra el sedentarismo, la deserción escolar, la delincuencia, la violencia social y el consumo ilícito de drogas por parte de los menores de edad, conteniéndolos dentro de un sistema integral de apoyo a cargo de profesionales capacitados, resguardando su integridad.
En efecto, aquellos promotores deportivos que se dediquen a este tipo de actividades, por fuera de las escuelas de deportes o clubes formales, precisan especial sensibilidad social y comprensión, además de conocimientos deportivos.
La conformación de equipos que luego participan en distintos torneos municipales requiere de organización y financiamiento, todo lo cual se facilitaría una vez implementado el Programa al que hace referencia la presente Ley, generando distintos espacios de formación educativa, social y recreativa para niños y adolescentes.
Asimismo, el Programa contempla la adjudicación de becas de estudio a un porcentaje de inscriptos de manera anual, garantizando el acceso académico a una mayor cantidad de personas.
El sub-programa “Formador de Formadores”, por su lado, consiste en capacitar a futuros enseñantes con la meta de replicar el curso en las distintas provincias y municipios del país, evidenciando un claro carácter federal e inclusivo.
En definitiva, el objetivo de la presente Ley consiste en reconocer la verdadera importancia de los promotores deportivos comunitarios mediante la consagración de un Programa Nacional abocado a las diferentes problemáticas que presenta la actividad. Se pretende formalizar una disciplina a través de acciones proactivas junto con la capacitación integral de sus ejecutantes.
Adicionalmente se establece un Registro Nacional con el objeto de relevar y difundir la cantidad de profesionales que han logrado culminar la diplomatura con éxito.
Por medio de una adecuada capacitación y preparación no sólo se beneficia el promotor deportivo sino también la infinidad de niños y adolescentes que anualmente acuden a ellos en busca de un espacio de contención social y recreación deportiva.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA