DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156
cdeportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5070-D-2017
Sumario: GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS FUTBOLISTICOS QUE SE REALICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN. DEROGACION DEL DECRETO 1466/97.
Fecha: 20/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tendrá por objeto garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos futbolísticos que se realicen en el territorio nacional, resguardando la integridad física y patrimonial de las personas en ocasión de realizarse un espectáculo futbolístico.
Artículo 2º: Ámbito de Aplicación. Las entidades organizadoras de espectáculos futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del territorio de las provincias que hayan adherido o adhieran a la Ley N° 20.655 y modificatorias y/o a la Ley Nº 23.184 y modificatorias, quedan comprendidas en las prescripciones de la presente norma.
Artículo 3º: El Comité de Seguridad del Fútbol.- Crease en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, el Comité de Seguridad del Fútbol, que tendrá por objetivos garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos futbolísticos que se realicen en el territorio de la nación, velando por la protección de la integridad física, la salud y los bienes de las personas.
Artículo 4º: El Comité de Seguridad del Fútbol.-, tendrá competencia en todo lugar, hecho o situación, relacionados con la organización, preparación, y concreción de cualquier espectáculo deportivo futbolístico, en todo el territorio de la Nación. Será el organismo competente al que alude el artículo 49 de la Ley Nº23.184 de Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos y sus modificatorias.
Artículo 5º: El Comité de Seguridad del Fútbol estará integrado por el Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial, quien ejercerá la Presidencia del órgano, un (1) representante de la Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación de la Nación, un (1) representante de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), un (1) representante del Consejo Federal, un (1) representante por cada una de las Provincias adheridas a las Ley N° 20.655 y modificatorias y/o a la Ley Nº 23.184 y modificatorias, y un (1) representante de la Policía Federal Argentina.
Artículo 6º.-Funciones. El Comité de Seguridad del Fútbol tendrá las siguientes facultades:
a) Definir por vía reglamentaria el Régimen de Seguridad en el Fútbol que será de aplicación para los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan adherido o adhieran a la Ley N° 20.655 y modificatorias y/o a la Ley Nº 23.184 y modificatorias.
b) Dictar normas complementarias referidas a las medidas de prevención y seguridad que deberán cumplir las entidades deportivas organizadoras en los estadios deportivos y en sus inmediaciones.
c) Realizar para cada espectáculo deportivo, la calificación de riesgo del evento.
d) Determinar la cantidad de efectivos destinados a cada espectáculo, a propuesta del Ministerio de Seguridad con jurisdicción en el lugar donde se realice el evento, pudiendo disponer el refuerzo de medios humanos y materiales si así lo estima prudente.
e) En virtud de la calificación de riesgo del evento, el Comité podrá:
1. Ordenar la realización del evento sin la asistencia de simpatizantes del elenco visitante.
2. Establecer la realización del evento en una sede alternativa que reúna las condiciones de seguridad de acuerdo a la calificación recibida.
3. Suspender el evento cuando el organizador no haya dado cumplimiento total y efectivo a las recomendaciones formuladas de seguridad y organizativas.
4. Establecer horarios de realización de los espectáculos deportivos, tanto en relación con las actividades nocturnas y el riesgo por desconcentración a la finalización del mismo, como así también en relación con las actividades vespertinas y las altas temperaturas que se alcanzan en período estival.
f) Disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios o lugares destinados al desarrollo de los espectáculos, cuando los mismos no ofrezcan condiciones de seguridad para la vida, salud o integridad física de las personas o para el desarrollo normal del evento, sea por deficiencias edilicias en las instalaciones, sea por falta de organización para el control o vigilancia; o bien en caso de producirse hechos de violencia en ocasión de los mismos.
g) Implementar en coordinación con las instituciones organizadoras de los espectáculos deportivos sistemas de identificación biométricos para el acceso a tales eventos.
h) Diseñar campañas de concientización, a través de los medios de difusión masiva, en particular las que tengan por objeto la erradicación de la violencia y la supresión de todo tipo de conductas discriminatorias y xenófobas.
i) Publicar anualmente los resultados de todas las actividades desarrolladas, debiendo presentar un informe al Congreso Nacional, antes del 30 de Abril de cada año.
j) Denunciar ante los Jueces competentes los hechos de violencia acontecidos en el ámbito de un evento deportivo futbolístico.
k) Proponer al Congreso Nacional la normativa que estime necesaria, referente a la materia de su incumbencia.
l) Dictar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 7º.- Derecho de Admisión. Convenio.- El Comité de Seguridad del Fútbol prohibirá la concurrencia a espectáculos deportivos a:
a) aquellos sujetos individualizados en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte como a los distintos regímenes normativos de las provincias que adhieran a la presente, relativos a la violencia en espectáculos futbolísticos, mientras se mantenga su inclusión en los mismos.
b) aquellos sujetos que se encuentren procesados o condenados por delitos cometidos en ocasión de un espectáculo futbolístico en el país o en el exterior.
c) aquellos sujetos individualizados a los que las diferentes instituciones organizadoras les apliquen el derecho de admisión por el plazo que ellas dispongan.
d) aquellos sujetos individualizados, que habiéndose configurado algunas de las situaciones previstas en el artículo 8 de la presente, el Comité determine su imposibilidad de concurrencia por el plazo de hasta un (1) año.
A tales fines el Comité suscribirá convenios de colaboración con las entidades deportivas comprendidas, para el ejercicio del derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº23.670.
Podrá requerir la colaboración de las fuerzas policiales, con la finalidad de hacer efectivas las medidas tomadas por las entidades deportivas, en forma individual o conjuntamente con el Comité, para el ejercicio del derecho de admisión.
Artículo 8º.- Se podrá ejercer el derecho de admisión sobre:
a) Toda persona que intervenga en enfrentamientos con la autoridad policial en ocasión de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de su desarrollo, o por motivos derivados del mismo.
b) Toda persona que ingrese o intente ingresar con alcohol y/o estupefacientes, alcoholizado o bajo efecto de estupefacientes.
c) Toda persona que porte símbolos de carácter racista o xenófobo, o que incite a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
d) Toda persona que ingrese o intente ingresar con armas de fuego y/o armas blancas.
e) Toda persona que intente ingresar con artefactos pirotécnicos y/o que haga uso de ellos dentro del perímetro de seguridad en ocasión del espectáculo futbolístico, y sin la debida autorización y control gubernamental.
f) Toda persona que, en ocasión de un evento futbolístico, robe y/o provoque daño a la integridad física, daños a las instalaciones de las instituciones organizadoras, daños a la propiedad mueble o inmueble, privada o pública colindante a los estadios.
g) Toda persona que sea identificada revendiendo boletos de entrada.
h) Toda persona que falsifique boletos de entrada.
i) Toda persona que intente ingresar con boletos adulterados y/o falsos.
j) Toda persona que, intimidando o amenazando al personal de control de ingreso o seguridad, haga ingresar o intente hacer ingresar a otras personas o a sí mismos.
k) Toda persona que, en ocasión de festejos o protestas de resultados deportivos, cause daños a la propiedad privada y/o pública.
Artículo 9º.- Centro de Información y Estadísticas. En la órbita del Comité de Seguridad del Fútbol funcionará un Centro de Información y Estadísticas que sistematizará datos, información de procesos administrativos y/o judiciales, grabaciones audiovisuales, e investigaciones periodísticas sobre hechos de violencia, a los fines generar datos cuantitativos y cualitativos que contribuyan a la diagramación de políticas públicas en la materia objeto de la presente ley.-.
Artículo 10.- Capacitación de las Fuerzas Policiales. La Policía Federal Argentina y las fuerzas policiales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformarán un cuerpo especial profesionalizado encargado de garantizar la seguridad en espectáculos deportivos. A dichos efectos se podrán considerar las experiencias nacionales e internacionales, pudiendo implementar los métodos de capacitación que estimen conveniente.
Facultase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del presente artículo, pudiendo celebrarse convenios de colaboración con los estados provinciales.
Artículo 11º.- Deróguese el Decreto Nº1466/97 y toda normativa que se oponga a la presente ley.-
Artículo 12º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Seguridad.
Artículo 13º: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente normativa.-
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por fin combatir un problema cuya magnitud incrementa vertiginosamente. La violencia, se ha arraigado como parte inescindible de los espectáculos deportivos, especialmente de los futbolísticos, generando situaciones de riesgo para toda sociedad, en especial, para quienes concurren como espectadores a los mismos.
El deporte, es uno de los mecanismos de sociabilización más importantes debido a que se ha convertido en una herramienta de contención sumamente poderosa para todos los jóvenes, sin que se tengan en cuenta sus características socioeconómicas particulares. Es por esto que vemos con preocupación, la percepción de normalidad que impregna a las conductas violentas. En este mismo sentido, es imprescindible que la máxima categoría del futbol argentino, sirva de ejemplo a su combate, y no como detonante de éstas prácticas.
Esta situación no es ajena a los países más desarrollados del mundo, que han elaborado diversas iniciativas para modificar la realidad, no solo a través de herramientas represivas, sino mediante técnicas para instalar cambios socio-culturales, como la vinculación del espectáculo a un fuerte sentimiento consumista que lo revalorice. Por su parte, la doctrina al estudiar este fenómeno, reconoce que “el modelo de seguridad aplicado en las últimas décadas en el futbol, ha contribuido a naturalizar y construir el mismo en una experiencia donde la violencia – material y simbólica – se encuentra aceptada. Actualmente en el futbol hay un clima de violencia. El hincha de futbol es construido en parte por el operativo, como un sujeto violento, rótulo del cuál no puede distanciarse y difícilmente pueda dejar de reproducir en sus prácticas una vez que se lo significa como tal.” (GODIO, Matías – ULIANA, Santiago. RBTS (Revista Brasileira de Tecnologías Sociais) – v.s, n. 1, 2016 Aportes para una nueva experiencia de la seguridad en los estadios de fútbol argentinos. Pag. 78.).
Si nos enfocamos en nuestra provincia litoraleña, vamos a observar que no nos encontramos exentos de éstas prácticas violentas. Particularmente, “en la Provincia de Santa Fe existen dos tipos de prácticas asociadas a la violencia que han crecido exponencialmente durante los últimos años. Por un lado, el delito complejo y el crimen organizado protagonizado por la barra que ha provocado numerosas muertes en enfrentamientos por el control territorial de negocios asociados a los partidos de futbol, pero también a la venta derogas. Por el otro, las acciones de violencia de los hinchas (no necesariamente barras), por ejemplo arrojar objetos al árbitro ante el descontento por un fallo o increpar y/o agredir a los jugadores o dirigentes del equipo rival que presencian el encuentro, entre muchas otras. Esto último ha provocado la suspensión o imposibilidad de organizar espectáculos futbolísticos en muchas ocasiones.” (GODIO, Matías – ULIANA, Santiago. RBTS (Revista Brasileira de Tecnologías Sociais) – v.s, n. 1, 2016 Aportes para una nueva experiencia de la seguridad en los estadios de fútbol argentinos. Pag. 78.)
Esta materia, se ha regulado en diferentes instrumentos. Sus bases son la Ley del Deporte 20.655 y sus modificatorias, en especial la 27.202, la 26.370 de Espectáculos Públicos, y la 24.192 de Espectáculos Deportivos, y su régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia. A raíz de éstas normativas se sanciona el decreto 1466/97 en el que se creaba el comité de seguridad en el futbol, entre otras premisas, y que luego fue derogado por el decreto 246/2017. Asimismo no podemos desconocer las resoluciones 1202/2012 que tuvo una aplicación casi nula, y la resolución 33/2016 de la ministra Bullrich. La ausencia de un organismo especializado estatuido por este Honorable Congreso de la Nación, y tras la derogación del decreto 1466/97 en el que se había creado un Comité de Seguridad en el Fútbol, dificulta la diagramación de políticas de seguridad a nivel nacional. Es necesaria e inaplazable la creación de un Comité de Seguridad en el Futbol, que garantice a través de sus reglamentos protocolos de acción unificados, regule sanciones, y ejerza, por delegación de las instituciones deportivas, el derecho de admisión en conjunto con los clubes.
Es así que insistimos en la unificación de criterios nacionales, para evitar disparidades en las decisiones que adopten los clubes de futbol en ejercicio de potestades que les son propias. Estamos convencidos de que reuniendo las voluntades de todos los partícipes, lograremos disminuir la tasa de violencia que hoy aqueja a la sociedad, y al ámbito deportivo, que tan ajeno debería estar de ella.
Este año, el Ministerio de Seguridad a través de diversas disposiciones, procuró ordenar la legislación en la materia. La disposición 354-E/2017, instituyó la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, y en la disposición 355-E02017, aprobó el Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos. Por otra parte, generó nuevas disposiciones como la 1-E/2017, que contiene una lista de personas, a las que se les vedó el derecho de asistir a los espectáculos futbolísticos.
Entendemos que han sido iniciativas acertadas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, pero creemos que luego de algunos meses, se han mostrado insuficientes ante los disturbios acaecidos en las primeras fechas luego del receso del campeonato. Creemos fundamental, la institución por ley de un Comité específico que tenga la competencia de diagramar las políticas de seguridad de un modo eficiente y unificado.
Para terminar queremos destacar que son antecedentes de este proyecto todas las normas que han tenido vigencia en nuestro país en la materia, en especial, la Ley de la Provincia de Santa Fe del año 2014, que tramitó por expediente 29033 de mi autoría, que crea el “Comité de Seguridad Provincial del Futbol”.
Por todos estos motivos solicito a mis pares legisladores que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEPORTES |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0984/2018 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 984/18 | 10/12/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-19 |