DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4702-D-2017
Sumario: CENTRO NACIONAL DE TENIS. CREACION.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
CENTRO NACIONAL DE TENIS
INFRAESTRUCTURA, CAPACITACION Y EQUIPAMIENTO PARA EL
DESARROLLO DEPORTIVO DE LOS JUGADORES DE TENIS.
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Créase el Centro Nacional de Tenis dependiente del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación, destinado a dotar de Infraestructura, Equipamiento, educación, alojamiento, salud para el desarrollo y promoción del tenis.
ARTICULO 2º — El Centro Nacional de Tenis tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a la finalidad determinada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Resultarán beneficiarios de los servicios que prestarán las instalaciones del Centro Nacional de Tenis, todas las personas, sin distinción de edad, sexo, género, religión, creencias políticas, capacidad física o intelectual, nivel educativo o económico que practiquen el deporte de manera profesional o con proyección a practicar tenis a nivel profesional que cumplan los requisitos de esta ley y de acuerdo al criterio de evaluación de la comisión fiscalizadora que es quien aprueba el ingreso y el otorgamiento de la licencia para ingresar al CNT.
ARTÍCULO 4.- Para ser miembro del Centro Nacional de Tenis se deberá tener la licencia otorgada por el mismo organismo que se renovará anualmente.
ARTÍCULO 5.- La licencia mencionada en el artículo anterior se otorgará previo certificado médico por la Comisión de salud del Centro Nacional de Tenis indicando el estado físico y de salud de la persona y que la misma está apta para el entrenamiento que deberá realizar en el CNT. Luego será evaluada por la Comisión Fiscalizadora constatando el compromiso y las aptitudes de la persona que quiera ingresar.
ARTÍCULO 6.- El ingreso al CNT implica para el beneficiario que se le cubrirán el 100% de los costos de entrenamiento, preparación física, rehabilitación, fisioterapia, médicos, pasajes, hospedaje y alimentación. Aquellas personas que practiquen tenis y no logren cumplir los requisitos y la licencia podrán gozar de las instalaciones pagando un canon mensual a determinar por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- El Centro Nacional de Tenis tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo desarrollar sus actividades en las distintas regiones del país. Se crearán dos delegaciones en las provincias de Córdoba y Santa fe que funcionarán en el interior del país con la finalidad de que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas también se efectúe en su provincia de pertenencia o cercana a la misma.
ARTÍCULO 8.- El Centro Nacional de Tenis no tiene fines de lucro y estará exento de todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 9.- FONDO DE DESARROLLO. Se creará un fondo de desarrollo para cumplir la finalidad de esta ley, compuesto por la recaudación neta que quede de cada torneo o evento que se realice por el CNT. Los jugadores profesionales del ATP deben aportar un porcentual de la ganancia que tengan en cada torneo, dependiendo la escala de rankig del mismo. Los miembros del CNT se comprometen a participar de los eventos solidarios como torneos, partidos y exhibiciones que se realicen con fines recaudatorios de manera gratuita y voluntaria, quedando la recaudación el 100% al fondo de desarrollo
CAPITULO II
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
ARTICULO 10.- El Centro Nacional de Tenis se compone de la siguiente manera: Seis (6) canchas de polvo de ladrillo (Clay Court) 4 Canchas rápidas de carpeta, 2 canchas cubiertas techadas de cemento, 2 Frontones de cemento tradicional de 15 metros de largo 4 metros de alto, todo estará iluminado con luces led. Vestuarios Indor y Outdor.
ARTÍCULO 11.- El CNT tendrá una Sala de video y conferencia para análisis de biomecánica y demás cuestiones técnicas. En la sala se transmitirán brindarán las conferencia en vivo.
ARTICULO 12.- Las instalaciones del CNT contarán con un departamento de Quinesiología y fisioterapia, equipado y acondicionado para rehabilitación con profesionales especializados en deporte, y un gimnasio con toda la aparatología y profesionales necesarios para rehabilitación y entrenamiento de todas las competencias, categorías y edades (juveniles, infantiles, mayores, capacidades especiales)
ARTÍCULO 13.- El CNT cuenta con una cocina dirigida por nutricionistas especializados en deporte donde se prestará el servicio de alimentación y nutrición para el entrenamiento de los tenistas y el servicio de bar y restaurant para el personal y visitas.
ARTÍCULO 14.- ALOJAMIENTO: El CNT tendrá su centro de alojamiento para los deportistas con licencia que sean del interior del país. EL mismo contará con 20 habitaciones equipadas con baño, 3 camas, TV con cable y WiFI.
CAPITULO III
INTEGRACION
ARTÍCULO 15.- Integración y Designación: Los representantes y autoridades del Centro Nacional de Tenis serán designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 16.- El CNT se conformará por un Presidente, un Vicepresidente, que serán las autoridades a cargo de la gestión ejecutiva. Un tesorero. Una Comisión Fiscalizadora. Una comisión de Salud que abarcará el área Médica y de Quinesiología y Fisioterapia y una Comisión de Entrenamiento que conformarán el equipo técnico que preparará a los deportistas para las competencias.
ARTÍCULO 17.- Comisión Fiscalizadora: Será integrada por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo que tendrán a cargo el otorgamiento de las licencias a los beneficiarios del CNT. Dos de los miembros deben pertenecer a la Asociación Argentina de tenis. Los mismos fiscalizarán que se cumplan todos los requisitos físicos y administrativos correspondientes para gozar de todos los servicios y beneficios del CNT y serán los encargados de reclutar nuevos talentos en todo el país, a los fines de la promoción y desarrollo del Tenis.
ARTÍCULO 18.- La comisión Médica estará integrada por médicos deportólogos, Licenciados en kinesiología y Fisioterapia que tengan la especialidad en deporte y Licenciados en Nutrición que serán encargados de la alimentación de los deportistas. Esta comisión debe autorizar a la comisión fiscalizadora a través de un informe anual a los fines de renovar o no la licencia de los beneficiarios del CNT.
ARTÍCULO 19.- Comisión de Entrenamiento será conformada por técnicos profesores de tenis, preparadores físicos con título habilitante con reconocida experiencia, pudiendo participar en dicha comisión ex jugadores de tenis retirados que hayan competido a nivel Nacional. Los mismos integran el equipo técnico de entrenamiento de los beneficiarios.
ARTÍCULO 20.- Presidente y Vicepresidente. Dictar el Reglamento que debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo a los fines de cumplir la finalidad de la promoción y desarrollo del Tenis, hacerlo cumplir y sancionar a quien no cumple el Reglamento interno del CNT. Crear las Áreas y Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del CNT. Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del CNT. Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social.
ARTÍCULO 21.- El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones: Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Poder Ejecutivo, en cuentas a la orden del CNT. Efectuar los pagos aprobados por el Presidente o autorizados por el Vicepresidente. Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera. Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar los informes que el Poder Ejecutivo le requiera respecto al movimiento y estado económico del CNT. Preparar y someter a consideración del Presidente y Vicepresidente los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del CNT.
CAPITULO IV
Recursos
ARTICULO 22. — Las actividades y acciones del Centro Nacional de Tenis se deben financiar con los siguientes recursos:
a) Los aportes que reciba del Estado Nacional, del Fondo de Desarrollo para el Tenis Creado en la presente ley y de otras entidades públicas.
b) Los aportes de empresas o entidades privadas. Los apotres que efectúen las entidades privadas para el financiamiento del Centro Nacional de Tenis, serán consideradas como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, debiendo la Reglamentación de la Presente Ley establecer el proceso y las formalidades necesarias para implementación de éste beneficio.
c) Los aportantes se clasificarán de acuerdo a la cantidad aportada en tres categorías. De acuerdo al monto que se aporte tendrán un espacio porcentual proporcional en la cartelería y publicidad de los distintos torneos y eventos realizados por el Centro Nacional de Tenis.
d) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o jurídicas.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales.
ARTICULO 23. — De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente: Actualmente, Argentina no cuenta con un centro de entrenamiento de tenis de alta competencia que reúna las condiciones necesarias que exige hoy el circuito profesional de tenis a nivel mundial.
La exigencia que hoy tiene el circuito de tenis, las distintas superficies con las que el mismo cuenta a nivel de alta competencia (indor, clay), requiere de un lugar donde los deportistas de alto rendimiento y profesionales puedan entrenar de una manera eficaz para estar a la altura de los demás tenistas del ATP que sí tienen la posibilidad de contar con un entrenamiento con todas las condiciones que necesita un deportista de este nivel, un centro integral donde el jugador tenga a su alcance todo lo necesario.
El tenis profesional, como todo deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de Argentina en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de tenis de carácter internacional. Por ello y por la realidad actual de Argentina en el tenis luego de haber salido campeones de la Copa Davis, es necesario contar con un centro Integral de tenis a los fines de fomentar este deporte a nivel profesional tanto nacional como internacionalmente, que permita a los deportistas poder entrenar en un lugar donde tendrán las superficies acordes a las competencias que enfrentarán, entrenadores preparados para los niveles de alta competencia, controlados por médicos especializados a los fines de cuidar su salud, evitar lesiones y llegar óptimos físicamente. Que puedan entrenar sin perjudicar sus estudios, sin necesidad de tener un nivel económico alto para poder acceder a un entrenamiento avanzado y que lo puedan hacer todos aquellos que tengan las condiciones deportivas más allá del lugar donde vivan. Su objetivo es elevar el nivel deportivo del tenis de Argentina internacionalmente, dándole la posibilidad a todos quienes tienen las condiciones para lograr ser un deportista de alto nivel y rendimiento, representando nuestro país, sin otro requisito que el querer ser un gran jugador de tenis.
El entrenamiento de los tenistas que participan en las competiciones de alto nivel hace necesario la construcción de este Centro Integral para que cuenten con las mejores instalaciones, servicios, fisioterapeutas, nutricionistas, entrenadores y medios técnicos, con el fin de atender esta necesidad que provoca la realidad actual en el circuito de tenis profesional, y no solamente para el alto nivel sino también para la preparación y detección de futuras promesas deportivas.
Es por todo lo expuesto Señor Presidente es que solicito me acompañe en este proyecto para la realización del Centro Integral de tenis a los fines del fomento, desarrollo, entrenamiento y detección de tenistas de alto nivel y rendimiento que puedan representar de la mejor manera a nuestro país en el circuito profesional de tenis tanto a nivel nacional como internacional.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
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