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DEPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4472-D-2018

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO - LEY 27098 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 1° BIS Y 17 BIS, SOBRE BIENES INMUEBLES DE LOS MISMOS.

Fecha: 23/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27.098 “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO”
Art. 1°. – Agréguese el siguiente artículo 1 BIS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárese de interés público y social la totalidad de los bienes inmuebles de aquellas entidades deportivas sin fines de lucro y/o asociaciones civiles que se encuentren debidamente inscriptas y que estén destinadas a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales”
Art. 2°. – Agréguese el siguiente artículo 17 BIS que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para el caso en que el inmueble sea sujeto del procedimiento expropiatorio, resultará inembargable la indemnización a favor de la entidad deportiva propietaria del mismo, siempre que dicha indemnización sea utilizada únicamente para la compra y adquisición de otro inmueble que sustituya las funciones del inmueble expropiado”
Art. 3°. – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art. 4°. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A raíz de un trabajo en conjunto de esta Cámara y diversos sectores sociales y deportivos es que se logró la sanción de la Ley 27098 que instauro un “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo” efectivamente publicada el 22 de enero de 2015 en el Boletín Oficial.
Se trata de una ley y un régimen esperado y añorado por gran cantidad de entidades deportivas e instituciones barriales que están totalmente ajenas al profesionalismo de sus disciplinas, llevados adelante y puestos en marcha por trabajadores con una incansable labor, dentro de su radio geográfico de acción, basándose en el esfuerzo y en la solidaridad a la luz de la falta de presupuesto y recursos de cualquier índole.
Los clubes han desarrollado y lo siguen haciendo en el presente, una enorme labor social y cultural, que utiliza el deporte como herramienta básica de inclusión e integración, uniendo esta con otras actividades culturales y sociales, muchas veces con colaboración Estatal, y muchas más veces, cuando estas instituciones cubren su ausencia en ejes claves tales como la educación y la formación de los más jóvenes.
Estas instituciones son muros de contención y de afecto frente a la posibilidad de comisión de delitos y otras conductas perjudiciales para nuestros jóvenes en zonas altamente carenciadas, donde lo que se busca fomentar es la consecución de objetivos y logros personales basados en el esfuerzo y el desarrollo deportivo. El sostén económico de estas instituciones se basa mayoritariamente en los aportes realizados por los socios, los aportes que brinde la comunidad donde están situados, lejos de los escuetos y pequeños aportes pecuniarios que pueden percibir a raíz de pauta oficial estatal. El rol comunitario y social que efectúan estas instituciones queda fuera de toda discusión posible. Cada uno de nosotros lo puede apreciar en el barrio o municipio donde vive, en su ciudad natal, o simplemente a través de transitar los distintos barrios, municipios y territorios que comprenden a la República Argentina.
La fundación y puesta en marcha de este tipo de instituciones se produce por la búsqueda de una mejor interrelación e integración barrial para destituir e imposibilitar la marginación de algún sector específico de dicha comunidad o comunidad. Desde su inicio, son múltiples y diversos todos los ejemplos y actividades que realizan en su día a día, siendo estas totalmente desconocidas por los medios de comunicación masivos, salvo en situaciones puntuales de crisis o problemas de gravedad institucional.
A raíz de todo esto, es elogiable la elaboración de una norma que complemente y brinde cuidados específicos y jurídicos a instituciones que muchas veces por las situaciones externas, la coyuntura nacional, y diversos factores exteriores, termina en momentos de gravedad económica y perjuicios financieros que inevitablemente terminan en el cierre de dichos establecimientos deportivos.
Estas instituciones deportivas que actúan como receptores de los jóvenes y formadores de personas que buscan tener un mejor futuro y una mejor vida a raíz del esfuerzo y el trabajo constante disciplinado, no solo arrastran las consecuencias mencionadas previamente, sino que también, se ven sujetos a la perdida de socios, los aumentos tarifarios, la pérdida de recursos humanos y dirigentes de experiencia, sumado a los incrementos en los impuestos y diversas tasas municipales, haciendo que los costos de funcionamiento y apertura diario sean altos y que dificulten su existencia a mediano y largo plazo.
Los bienes y elementos que componen a las distintas instituciones muchas veces son el fruto del esfuerzo y el trabajo de los dirigentes y directivos, socios y colaboradores que durante años promovieron aportes de valor para que estas instituciones pudieren hacerse de inmuebles para permitirles el desarrollo de sus actividades y disciplinas deportivas, promoviendo una mejor calidad de vida para todos los vecinos e integrantes de las distintas comunidades barriales donde están ubicados.
De allí surge la necesidad de declarar este tipo de instituciones y bienes bajo la tutela del derecho público, para ampliar el espectro de cuidado y tutela judicial, sumergiéndose en prerrogativas de derecho administrativo que amparan de una manera más integra y dificultosa frente aquellos privados o terceros que quisieren obtener beneficios de los valores que integran dichas entidades deportivas.
Bajo la sanción de esta ley es que se quiere proteger y reconocer el esfuerzo que vienen realizando estas instituciones a lo largo de los años, promoviendo espacios de contención y cuidado de nuestros jóvenes, enseñándoles los valores del deporte y fomentando la educación y que los logros personales se van a obtener siempre a raíz del trabajo, la disciplina, el esfuerzo y el coraje de optar por las salidas más difíciles frente a los flagelos que acosan a diario a nuestros jóvenes en los barrios y comunidades más precarias, tales como la delincuencia y la droga dependencia.
Cabe destacar que este proyecto en ningún sentido vulnera derechos de posibles acreedores sobre el patrimonio afectado del deudor, ya que este régimen prevé ciertas excepciones de taxativo cumplimiento para beneficio del accionante. Que estas entidades puedan conservar en su patrimonio los inmuebles donde se llevan a cabo las distintas prácticas deportivas y sociales es un eje fundamental para su protección frente a acciones judiciales por deudas de diversa índole.
Ante esta realidad se hace totalmente necesario la creación de medidas y herramientas que aseguren el funcionamiento básico operativo de estas entidades, pudiéndoles asegurar la conservación del patrimonio físico y de su infraestructura deportiva como medio de subsistencia ante acciones judiciales que requieren pagos y cancelación de deudas generalmente desmedidas y desproporcionadas por sobre el reclamo efectuado.
Por todos los motivos expuestos es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA