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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4131-D-2014

Sumario: LEY FEDERAL "ESTADIOS SEGUROS". MODIFICACION DE LA LEY 24192, DE REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS. MODIFICACION DE LA LEY 20655, DE DEPORTE.

Fecha: 29/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
LEY FEDERAL "ESTADIOS SEGUROS"
Objeto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:
Velar por la seguridad e integridad física y patrimonial de los asistentes a eventos deportivos, ya sea en carácter de espectador, participante o trabajador y de la ciudadanía en general, en ocasión de celebración de los mismos y con el alcance territorial y rango horario que fije la reglamentación.
Determinar en forma previa y durante el evento las medidas preventivas que impidan el accionar delictivo, contravencional o hechos de violencia en el marco de la realización de eventos deportivos; como así también establecer responsabilidades contravencionales, penales y civiles de quienes cometan, participen, faciliten o inciten hechos de violencia en el marco de la realización de eventos deportivos ya sea por acción u omisión o como autor, partícipe necesario u organizador.
Sobre la venta de entradas
Artículo 2°.- Las entradas a los eventos deportivos deberán ser comercializadas por medio electrónico, con identificación del adquirente inserta en las mismas.
La cantidad total de entradas a emitir será establecida con autorización previa de la Autoridad de Aplicación en función de la estructura edilicia del estadio y las características del evento.
La identidad del espectador será constatada por intermedio de un sistema biométrico de acceso a los estadios u otro que cumpla con el mismo fin.
Artículo 3°.- Queda expresamente prohibida la venta de entradas en bloque, el acceso gratuito o el regalo de entradas por parte de los organizadores, así como cualquier otra comercialización o distribución que no cumpla con lo dispuesto en la presente, a excepción de un cupo máximo de 100 entradas de protocolo o corporativas por evento, las que deberán estar debidamente nominadas.
Seguridad dentro y fuera de los estadios
Artículo 4°.- La institución organizadora del evento deportivo, será la responsable primaria de garantizar la seguridad puertas adentro del estadio en todo momento ejerciendo el derecho de admisión.
La seguridad deberá ser implementada principalmente por sistemas o empresas de seguridad privada.
La Autoridad de Aplicación determinará, previo a cada evento, los parámetros mínimos de estos servicios en función del evento, la calificación del mismo y la característica y aforo del estadio.
El personal de seguridad contratado por el organizador del evento podrá en todo momento controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine la Autoridad de Aplicación y la reglamentación de la presente Ley, pudiendo, en su caso, impedir el ingreso o disponer el retiro del recinto de asistentes.
Artículo 5°.- La institución organizadora deberá instalar y utilizar en sus estadios los recursos tecnológicos que sean necesarios y suficientes para garantizar la seguridad en ocasión de los eventos.
Artículo 6°.- La institución organizadora deberá disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del estadio que facilite la identificación de las personas que asisten al recinto deportivo.
Dichos medios y las correspondientes imágenes estarán a disposición inmediata de la Autoridad de Aplicación y de las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio Publico Fiscal que las requieran.
Artículo 7°.- El Estado Nacional en coordinación con los Estados Provinciales, a través de las fuerzas de seguridad y el análisis previo de situación, es el responsable primario de garantizar la seguridad puertas afuera del estadio.
Artículo 8°.- En la zona perimetral del estadio afectada por las implicancias del evento deportivo, la institución organizadora y el Estado serán solidariamente responsables de garantizar la seguridad.
Responsables de Seguridad
Artículo 9°.- Cada institución organizadora deberá contar con un Jefe o Responsable de Seguridad. La autoridad de aplicación fijará los requisitos de habilitación, registro e idoneidad profesional que deberá cumplir.
Responsabilidades contravencionales, penales y civiles.
Artículo 10°.- La asociación o entidad a la que pertenezca una parcialidad que entone cánticos o que exhiba pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios, intimidatorios o discriminatorios, para cualquier persona, comunidad o parcialidad por razón de origen racial, étnico, geográfico, social, religioso o sexual; será sancionada con la prohibición de concurrencia de público local en el partido inmediato posterior que juegue en condición de local, sin perjuicio de otras sanciones que le puedan corresponder.
Artículo 11°.- Modifíquese el Artículo 51 de la Ley 24.192, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 51.- Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, así como su presidente y el máximo responsable del área de seguridad, son solidaria y patrimonialmente responsables en el ámbito civil por los daños y perjuicios a terceros que se generen en los estadios."
Artículo 12°.- Todas las entidades alcanzadas por la presente ley deberán adecuar sus Estatutos Sociales a lo previsto en el Art. precedente.
Artículo 13°.- Modificase el Artículo 4 de la ley 24.192, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años, siempre que no correspondiere pena mayor, los miembros de la Comisión Directiva, el presidente de la entidad o asociación deportiva y su máximo responsable del área de seguridad, si se constatare la presencia no justificada de armas de fuego o explosivos dentro del estadio en las áreas de concurrencia pública o en sus dependencias.
Asimismo, se procederá al decomiso de las armas o artefactos."
Artículo 14°.- Incorporase, como artículo 3 bis de a la Ley 24.192, el siguiente texto:
"Artículo 3 bis.- Será penado con prisión de un mes a tres años, siempre que no correspondiere pena mayor, el que, en ocasión de un evento deportivo introdujere en el estadio o en la zona de seguridad que fije la Autoridad de Aplicación, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer la violencia o agredir en las circunstancias del Artículo 1.
Artículo 15°.- Incorporase, como artículo 4bis de la Ley 24.192, el siguiente texto:
"Artículo 4 bis.- Serán penados con un mes a tres años de prisión, siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados y demás dependientes de entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes que por acción u omisión consintieren o facilitaren la guarda o presencia en el estadio deportivo o en sus dependencias a las que tuviera acceso el público espectador, armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, en las circunstancias del Artículo 1º."
Artículo 16°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años, siempre que no correspondiere pena mayor, los miembros de la Comisión Directiva, representantes legales, dirigentes, empleados, auxiliares, jugadores y miembros del equipo técnico que entreguen por sí o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a socios, miembros o simpatizantes individuales de una institución deportiva o agrupación de socios o simpatizantes de la misma.
Artículo 17°.- Será penado con inhabilitación de concurrencia a eventos deportivos por 1 (un) año quien utilizare el nombre de otro con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo deportivo.
Artículo 18°.- Será penado con la inhabilitación de por vida a concurrir a un espectáculo deportivo el que reincidiera en cualquiera de los delitos o contravenciones previstas en la Ley 24.192, sin perjuicio de otras penas, multas o sanciones que pudieran corresponder.
Autoridad de aplicación
Artículo 19°.- Créase la Agencia Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos (ANSED), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad, con autarquía económico-financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, con legitimación procesal, la que tendrá como misión principal, sin perjuicio de otras que fije la reglamentación, la prevención de episodios de violencia que se suscitan alrededor de la realización de los eventos deportivos en el territorio nacional.
Artículo 20°.- La ANSED será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad en espectáculos deportivos previstos en la normativa vigente, y dictará sus estatutos, misiones y funciones conforme a lo previsto en esta ley y la reglamentación de la misma.
Artículo 21°.- El director de la ANSED será nombrado por el Ministro de Seguridad, a partir de la realización de un proceso de selección abierto, público y por concurso de oposición de antecedentes.
Artículo 22°.- Créase, en el ámbito de la ANSED, el Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad en eventos deportivos de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 23°.- Modificase el Artículo 4 de la Ley 20.655, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Será órgano de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, a través de su área competente, a excepción de lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 3 de la presente, para lo cual actuará como autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos."
Artículo 24°.- Serán funciones de la ANSED:
a) Recopilar y analizar todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos, especialmente la referida a episodios de violencia, ámbitos en que ocurren o pudieren ocurrir, instituciones afectadas o involucradas y personas relacionadas a los mismos, generando registros que a tal fin considere pertinentes. Toda la información recogida, deberá ser publicada anualmente.
b) Analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada con la violencia en espectáculos deportivos y, cuando lo considere oportuno, elaborar y/o proponer aquellas modificaciones que estime pertinentes, respetando las autonomías provinciales pero procurando promover modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país.
c) Realizar las acciones de prevención que se dispongan y disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos.
d) Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en eventos deportivos monitoreando el curso de las mismas.
e) Fomentar y coordinar campañas de concientización y participación ciudadana en la materia.
f) Calificar los encuentros deportivos según la peligrosidad de los mismos.
g) Ejecutar todas aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la estructura edilicia en donde se desarrollan los espectáculos deportivos sean adecuadas y seguras para los concurrentes a los mismos.
h) Requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resulten responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.
Adhesión
Artículo 25°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente y adecuar en lo que corresponda sus normas al presente régimen.
Artículo 26°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la violencia en el futbol es una realidad que excede lo acontecido en estos últimos tiempos, hace algunos años han venido recrudecido este tipo de episodios, como así también se han registrado enormes fallas para evitar el ingreso de elementos prohibidos a los estadios en el marco de los diferentes torneos que organiza la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).
Según datos de la ONG "Salvemos al Fútbol", la cantidad de muertes asociadas a la violencia en el fútbol asciende a más de 270 desde el año 1922. Con todo, en menos de dos años, entre otros lamentables sucesos, vimos lo sucedido el 9 de junio de 2012 cuando fue apuñalado en la tribuna San Martín alta del estadio de River, Gonzalo Saucedo, provocándole la muerte; lo acontecido el 14 de noviembre de 2012 cuando Independiente jugó de local ante Belgrano de Córdoba y sus hinchas arrojaron bombas de estruendo contra el arquero visitante; la muerte de una persona ligada a la barra brava de Tigre y otra a la de Gimnasia y Esgrima La Plata en el marco de enfrentamientos hacia el interior de cada una de estas dos barras; el macabro hallazgo de un hincha de Vélez muerto en la herrería del club luego de un partido de Copa Libertadores; los conflictos que aún hoy persisten alrededor de la barra de Boca; la suspensión temporal del superclásico por el uso indebido de pirotecnia, incluso contra el arquero de River por parte de la barra de Boca; los incidentes con simpatizantes del All Boys y de Vélez en la fecha 17 del torneo final; y la muerte del hincha de Lanús en junio de 2013.
Estos hechos muestran a las claras la incapacidad política, policial y dirigencial para prevenir estos actos de violencia, desintegrar estas barras que funcionan como bandas criminales y evitar el ingreso de elementos prohibidos a los estadios deportivos.
De hecho, el incremento de la violencia en el fútbol está directamente vinculado a la expansión del crimen organizado y la red de complicidades políticas y policiales que lo sostiene.
La situación de marginalidad de un sector importante de la sociedad y las terribles asimetrías sociales vigentes en nuestro país constituyen el caldo de cultivo sobre el cual se desarrollan estos procesos, pero no su factor determinante.
Éste, no es otro más que la complicidad existente entre delincuentes y diversos factores del poder político y policial, que se traduce -para el caso de las barras- en connivencia con las dirigencias de los clubes, con las autoridades de la AFA, con la policía, y con distintas autoridades políticas y gubernamentales.
Las barras bravas se han desarrollado como verdaderas "empresas" criminales. Se organizan jerárquicamente y dirimen sus internas a través del uso de la fuerza. Prácticamente todas manejan fondos provenientes de la venta de entradas; administran concesiones dentro de los clubes; organizan la venta ambulante y los lugares de estacionamiento alrededor de los estadios; e incluso cobran comisiones de la compra-venta de jugadores.
En algunos casos, también venden droga dentro del estadio y tienen fuertes vínculos con los narcos de sus zonas de influencia.
Una muestra sintomática respecto de la evolución del accionar y el poder que detentan las barras son los cada vez más frecuentes enfrentamientos hacia el interior de las mismas. Y este es un dato no menor, porque habla del enorme poder que se disputa hacia adentro de estos grupos mafiosos.
En este marco, el accionar policial oscila entre la complicidad y el encubrimiento por un lado; y la brutalidad represiva por el otro. Esto se ha visto reflejado, por ejemplo, en el caso de los recientes incidentes del Boca-River, donde la barra del equipo local ingresó todo tipo de elementos prohibidos al estadio con una indisimulable connivencia policial; y en el caso de la muerte del hincha de Lanús, al que un efectivo de la policía le disparó a mansalva en un caso que bien puede ser calificado de gatillo fácil.
Ya sea por acción u omisión, es la política la principal responsable de la existencia y el desarrollo de las barras bravas. Por eso, frente a este escenario, al igual que para luchar contra el crimen organizado en general, lo primero que se necesita es la voluntad política para terminar con la red de complicidades que sostiene, encubre y se aprovecha del accionar de las barras.
Para efectivizar esa voluntad, hace falta un plan estratégico que contemple entre otras cosas, establecer la responsabilidad económica y penal de los dirigentes por los desmanes ocurridos y adecuar la normativa vigente en materia de sanciones y penas por delitos cometidos en el marco de eventos deportivos.
También es necesario transparentar los sistemas de venta de entradas; mejorar los operativos de seguridad en los estadios; y crear una autoridad de aplicación nacional que atienda la cuestión de la seguridad en los espectáculos deportivos en coordinación las autoridades locales sobre las que actualmente recae esta responsabilidad.
En definitiva, una norma que ponga el eje en romper la asociación mafiosa y corrupta que se da entre barras, dirigentes de clubes, políticos y fuerzas de seguridad.
En la actualidad, más allá de que la Asociación del Fútbol Argentino sea una entidad de alcance nacional, y que los torneos que organiza también se desarrollen en prácticamente todas las provincias argentinas, no existe una norma jurídica que establezca criterios federales respecto de la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
De hecho, para las distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires, rigen diferentes protocolos y autoridades diversas, sin ajustar sus pautas ni resoluciones a alguna normativa de orden nacional que pudiera darles el ordenamiento y la coordinación necesaria.
En este sentido, nos parece importante avanzar en la sanción de una ley que fije un marco de acción y pautas claras para garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.
Así, respecto de la venta de entradas, establecemos la obligatoriedad de que las mismas sean vendidas por medio electrónico e identificando al adquiriente tanto al momento de la compra como al momento de ingreso al estadio.
Eliminamos la posibilidad de que los dirigentes otorguen entradas a las barras para que éstas ingresen al estadio sin pagar y/o que las revendan fuera de los canales legales para financiar sus actividades.
Con la normativa propuesta, se vuelve imposible vender entradas por fuera del canal legal. Si bien se podrían "inventar" nombres para comprar entradas, después no podrían ser revendidas porque quien la compró sería "rebotado" al intentar ingresar al estadio por no corresponder su identidad con quien adquirió la entrada.
Para que no queden dudas al respecto ni se puedan buscar dobles interpretaciones, también se prohíbe expresamente la venta de entradas en bloque o el regalo de las mismas.
Es sabido que este es el mecanismo que se utiliza para "blanquear" las entradas a los barras, figurando como entradas "de cortesía" o entregadas a distintas instituciones. Dicha posibilidad queda eliminada con la inclusión de este artículo.
En cuanto al establecimiento de pautas y criterios generales a la hora de diagramar un operativo de seguridad, establecemos las responsabilidades primarias en cada uno de los espacios afectados a un evento deportivo.
Así, se dispone que la institución organizadora (el club) sea la responsable primaria de garantizar la seguridad dentro del estadio, excluyendo al Estado como principal responsable de garantizar la seguridad de un espectáculo de índole privada.
Lo hacemos en el convencimiento de que el fútbol profesional es un negocio que mueve millones de dólares en nuestro país, y que involucra principalmente actores privados y distintas asociaciones civiles, como pueden ser la AFA o los distintos clubes.
De esta forma, el Estado -o sea el conjunto de los argentinos- no puede ni debe hacerse cargo de garantizar ni financiar la seguridad de estos espectáculos privados, por lo menos dentro de los propios estadios. De otra forma, se estaría poniendo el esfuerzo de millones de argentinos para garantizar el negocio de unos pocos.
En el mismo sentido se piensa la obligación de atender la seguridad con fuerzas privadas. No parece razonable movilizar mil (1000) efectivos policiales y destinarlos un día entero al operativo de un partido de fútbol, que en definitiva es un negocio privado.
Sin embargo, entendemos que el Estado sí debe ser el principal garante de la seguridad en el espacio público, que en el marco de la realización de evento deportivo, se constituye en las afueras del estadio.
Por esta razón, determinamos que "puertas afuera" es el Estado el responsable primario de responder por la seguridad de los ciudadanos.
En lo que denominamos la zona del "anillo de seguridad", que deberá ser fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a cada evento, establecemos que el Estado y la entidad organizadora sean solidariamente responsables, lo que supone que deberán articularse la actuación de fuerzas de seguridad privadas y públicas.
Asimismo, fijamos la obligatoriedad de que cada institución organizadora de un espectáculo deportivo cuente con un Responsable de Seguridad. Dicho responsable deberá estar acreditado ante la autoridad de aplicación.
Poniendo en cabeza de un individuo en particular la responsabilidad de brindar seguridad en el marco del evento deportivo, se busca eliminar el deslinde de compromisos ante cada situación de violencia, pudiendo identificar y personalizar al individuo que debió haber prevenido dicha situación.
Esta individualización es necesaria para la aplicación de varios artículos de nuestro proyecto, en los cuales se fijan responsabilidades civiles y penales especiales para esta autoridad específica del club.
Por otro lado, creemos indispensable precisar la responsabilidad económica y penal de los dirigentes frente a los desmanes que pudieran ocasionarse en los estadios; como así también adecuar la normativa vigente en materia de sanciones y penas por delitos cometidos en el marco de eventos deportivos.
Comenzamos por penar los cánticos que resulten discriminatorios respecto de una parcialidad, por considerar que esto es una clara incitación a la violencia.
En la actualidad, si bien se suelen suspender temporalmente los partidos cuando se canta alguna canción con contenido xenófobo, la realidad es que esta es una práctica recurrente que -a todas luces- fomenta acciones violentas y que no se detiene con la suspensión momentánea. Es más, incluso puede potenciarlas, concentrando toda la atención del público en dichos cánticos al tiempo que se ha detenido el encuentro futbolístico.
Por ello, entendemos que no es suficiente la suspensión momentánea del encuentro cuando suceden agresiones verbales de estas características, y -en ese sentido- establecemos una sanción para la parcialidad que haya entonado dicha canción discriminatoria, prohibiéndole asistir a presenciar el próximo encuentro que su club juegue de local.
De esta forma, se sanciona a la parcialidad pero también se verá perjudicado el club, que se privará de recaudar fondos por la venta de entradas de un partido.
Así, creemos que tanto los dirigentes de los clubes como los hinchas que pretendan ver jugar a su equipo, se abstendrán de promover o realizar este tipo de actos discriminatorios.
Respecto de la responsabilidad civil de los dirigentes ante los incidentes producidos en los estadios, proponemos modificar el artículo 51 de la Ley 24.192, para que en el mismo se incluya a la figura del "Presidente" de la institución y de su "máximo responsable del área de seguridad" entre quienes son solidariamente responsables por los daños y perjuicios a terceros que se generen en los estadios. También se fija que dichos individuos deberán responder con sus propios patrimonios además de los de la institución.
Este un elemento central para quebrar la asociación ilícita entre barras y dirigentes, porque ante un daño a un tercero no sólo deberá responder el club en tanto asociación civil sino que también responderá el dirigente con su propio patrimonio.
Igualmente, modificamos el artículo 4 de la ley 24.192, eliminando la necesidad de probar el consentimiento para ejecutar la pena en caso de que se guarden armas o elementos explosivos dentro de los estadios.
Con la redacción propuesta, no será necesario probar que hubo consentimiento. Si aparecen armas o elementos explosivos, serán sancionados el Presidente y el responsable de Seguridad del club.
De esta manera, la dirigencia de los clubes estará más atenta a que no se guarden dentro del estadio ningún arma ni elementos explosivos, toda vez que es prácticamente imposible introducir este tipo de elementos sin la complicidad dirigencial.
Se incorpora un artículo a la ley 24.192, en el que se pena la tenencia de armas blancas, en tanto que dicha ley solo pena la tenencia de armas de fuego o artefactos explosivos pero no de armas blancas.
Respecto de la pena prevista, se establece una menor a la estipulada para las armas de fuego (prisión de uno a seis años).
En línea con lo planteado en el párrafo anterior, también se incluye una pena para el caso en que los dirigentes consintieren que se guarden en el estadio armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia, siendo que la normativa actual sólo pena el caso de armas de fuego o explosivos. En este caso, se iguala la pena para el caso que se consintiere la guarda de armas blancas con la sola presencia de armas de fuego o explosivos.
Hacemos expresa referencia a "las que tuviera acceso el público espectador" para excluir dependencias tales como la cocina del club, bares, restaurantes u otra zona del club que pudiera contar con cuchillos o "armas blancas" pero que nada tienen que ver con una situación de violencia.
Con miras a alejar definitivamente a los violentos de los estadios deportivos, se establece la inhabilitación de por vida a concurrir a un espectáculo deportivo en caso de reincidencia en alguno de los delitos previstos en la ley 24.192.
Respecto de la autoridad de aplicación, creamos la Agencia Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos (ANSED), como un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad, que cuenta con autarquía económico-financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, lo que le permitirá velar por el cumplimiento efectivo de esta norma.
Para garantizar la idoneidad del titular del cargo, su director será nombrado por el Ministro de Seguridad, previa realización de un proceso de selección abierto, público y por concurso de oposición de antecedentes.
Asimismo, como ámbito de concertación y coordinación con las jurisdicciones provinciales, se crea el Consejo Federal de Seguridad en Eventos Deportivos, integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.
Entre otras funciones, este Consejo deberá recopilar, analizar y publicar todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos; analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada con la violencia en espectáculos deportivos y proponer aquellas modificaciones que estime pertinentes; impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en eventos deportivos monitoreando el curso de las mismas; fomentar y coordinar campañas de concientización y participación ciudadana en la materia; calificar los encuentros deportivos según la peligrosidad de los mismos; ejecutar todas aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la estructura edilicia en donde se desarrollan los espectáculos deportivos sean adecuadas y seguras; y requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resulten responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda la información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.
En fin, la historia reciente nos muestra que los poderes públicos tienen grandes dificultades para prevenir hechos de violencia en espectáculos deportivos, como así también para evitar el ingreso de elementos prohibidos a los estadios, ya sea pirotecnia, armas blancas o de fuego.
Entendemos que con la sanción de la presente se podrá dar un paso adelante en la lucha contra la violencia en el fútbol y contra los violentos que semana tras semana hacen de los estadios un lugar inseguro.
Por eso, es que solicitamos el pronto debate y la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEPORTES
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/09/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría