DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156
cdeportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3908-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27098, REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.
Fecha: 28/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
PRIMERO: Solicitar al Poder Ejecutivo que informe los motivos por los que, hasta el día de la fecha y habiendo transcurrido más de 3 años desde la promulgación de la Ley 27.098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo-, no se ha reglamentado la mencionada ley.
SEGUNDO: Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a los efectos de solicitar la reglamentación de la Ley N° 27.098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 27.098, promulgada el 20 de enero de 2015, regula la organización y funcionamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo. Los Clubes de Barrio y de Pueblo son actores comunitarios que contribuyen en la promoción de la inclusión y la integración social. A través de ellos, se desarrollan actividades culturales, deportivas y educativas.
En reconocimiento a ello, el objetivo primordial de la Ley de Clubes de Barrio y de Pueblo es garantizar por parte del Estado nacional la constitución de un actor estratégico que promueve la equidad y la justicia social. Los Clubes de Barrio y de Pueblo experimentan espacios de contención donde los ciudadanos incorporan valores esenciales que proyectan a lo largo de toda su vida, como el compañerismo, la solidaridad, el respeto, el trabajo en equipo, el compromiso, entre otros. En ese escenario, los Clubes de Barrio y de Pueblo conforman un mecanismo de integración social sosteniendo un verdadero espacio de memoria colectiva.
Con la sanción y reglamentación de la mencionada Ley, los Clubes de Barrio y de Pueblo podrán mejorar sus condiciones edilicias y, de esa manera, prestar una mejor calidad de servicios a sus socios.
Dada la importancia que para la integración social de nuestra sociedad tienen los Clubes de Barrio y habiendo transcurrido un plazo razonable para que el Poder Ejecutivo reglamente la mencionada ley, se solicita al Poder Ejecutivo informe los motivos de la demora y proceda a cumplimentar con su reglamentación.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/04/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |