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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3777-D-2015

Sumario: TURISMO ACTIVO DE MONTAÑA. REGIMEN.

Fecha: 06/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el turismo activo en montaña en todo el territorio de jurisdicción nacional.
Artículo 2º. Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional y deberá:
Garantizar el acceso y la práctica del turismo activo en montaña en los territorios de jurisdicción nacional en función de sus competencias y mediante el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado por Ley 25.997.
Promover el Turismo Activo en Montaña en todo el territorio nacional en el marco de Consejo Federal de Turismo.
Establecer los requisitos que considere necesario para el desarrollo del turismo activo en montaña, contemplando las recomendaciones realizadas por guías de montaña, asociaciones de montañismo y/o senderismo, empresas prestadoras de servicio de turismo activo, en el marco del Consejo Federal de Turismo según las atribuciones conferidas al mismo en el inciso b) del Artículo 12 de la ley 25.997.
Informar de forma cierta, clara y detallada de los requisitos legales, tarifarios y de seguridad para el desarrollo del turismo activo en montaña.
Determinar el riesgo y peligros potenciales del turismo activo en montaña de acuerdo de las características geográficas y las inclemencias climáticas.
Publicar y señalizar el nivel de dificultad de los sectores montañosos de jurisdicción nacional según la escala de dificultad.
Llevar un registro de las personas que estén realizando turismo activo en montaña, al que se pueda registrarse y acceder de manera presencial o a distancia.
Asistir y rescatar a las personas en ocasión de un incidente o accidente mientras desarrollaban turismo activo en montaña.
Publicar los registros de los guías de alta montaña y empresas prestadoras de turismo activo en montaña autorizados por la autoridad de aplicación.
Llevar un registro de las asociaciones vinculadas a la práctica del senderismo y/o montañismo.
Verificar la validez de los seguros de accidente, vida y responsabilidad civil requeridos en la presente ley.
Confeccionar los contratos de asunción del riesgo.
Validar los títulos o certificados para la práctica de montañismo y guías de alta montaña que emitan institutos educativos o asociaciones de senderismo y/o montañismo.
Certificar a los responsables técnicos de las empresas prestadoras de turismo activo de montaña.
Artículo 4º. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiendo por:
Turismo activo en montaña: viajes cuya motivación principal es la práctica del senderismo y montañismo en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de un modo sustentable con la actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio natural y cultural del sitio visitado
Senderismo: Turismo activo en montaña tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es caminar visitando una zona agreste o no determinada utilizando un sendero establecido o marcado, de condiciones geográficas variadas, y que no requiera del uso de técnicas y equipo especializado de montaña, siendo una actividad de baja dificultad, tanto Facil o Poco Dificil según la escala de dificultad.
Montañismo: Turismo activo en montaña, tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es transitar terrenos con dificultad igual o superior a Algo Difícil (AD), según la escala de dificultad.
Guía de alta montaña: Guía especializado con certificación o titulación avalada por la autoridad de aplicación, competente para guiar actividades de montaña como travesías; alta montaña; escalada en roca.
Escala de Dificultad:
Fácil (F) Rutas fáciles con nieve, con muy poca o nada de dificultad, y una escalada muy fácil, tipo trepada en roca. La cuerda no es necesaria en la mayoría de los casos.
Poco Difícil (PD) Moderada escalada en nieve o roca. La cuerda puede ser una opción a tener en cuenta para asegurarse aunque sea sólo en algunos tramos de la vía.
Algo Difícil (AD) Es el punto justo donde una ruta comienza a considerarse como una escalada. La cuerda es generalmente necesaria para ascender y el descenso es recomendable en "rappel". Se requieren conocimientos de escalada en roca, hielo y nieve.
Difícil (D) Realmente seria, donde se escalan varios largos de cuerda, ya sea en roca, hielo o nieve en una dificultad constante.
Muy Difícil (MD) Muy difícil. Generalmente muy larga y seria escalada de dificultad.
Extremadamente Difícil (ED) Esta graduación es sólo aplicable a escaladores de un alto grado de rendimiento.
Excepcionalmente Difícil (EX).
Artículo 5º. Para la práctica del senderismo es obligatorio:
Realizar el registro que establezca la autoridad de aplicación.
Conocer el nivel de dificultad, riesgo y peligros latentes que corresponden al sector montañoso que pretende transitar.
Contar con la indumentaria apropiada según lo indicado por la autoridad de aplicación.
Asumir el riesgo de la actividad, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Cumplir con los demás requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 6º. Para la práctica del montañismo es obligatorio:
Los requisitos descriptos en el artículo 5º.
Estar certificado para escalada de alta montaña; o integrar un grupo que cuente con un responsable designado por una asociación de senderismo y/o montañismo registrada; o contratar a un guía de alta montaña, homologado por la autoridad de aplicación.
Contar seguro de accidente y vida o requisito análogo, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Artículo 7º. Las asociaciones de montañismo y senderismo deberán:
Cumplir con los requisitos descriptos en el artículo 6º.
Informar y hacer cumplir a sus asociados de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Designar a un responsable de grupo que cuente con el título o certificación homologada por la autoridad de aplicación.
Artículo 8º. Los guías de alta montaña deberán:
Contar con el título o certificación homologada por la autoridad de aplicación.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5º.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Artículo 9º. Las empresas que brinden servicios de turismo activo en montaña deberán:
Estar certificadas por la autoridad de aplicación para prestar servicios de turismo activo en montaña.
Designar un responsable técnico competente certificado por la autoridad de aplicación.
Prestar sus servicios con guías de montaña certificados por la autoridad de aplicación.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Artículo 10º. Adhesiones. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los principios y términos de la presente ley, disponiendo una normativa homologa a la presente y designando a la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El turismo es una de las industrias de mayor crecimiento en los últimos años y como es sabido es una industria sin humo.
Dentro del gran universo del turismo, la utilización del medio natural como área recreativa o deportiva ha hecho proliferar el denominado turismo activo el cual se concibe como los "viajes cuya motivación principal es la práctica de actividades turístico recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de un modo sustentable con la actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio natural y cultural del sitio visitado. los cada vez más conocidos "deportes de aventura, de riesgo o en el medio natural"
Esta modalidad de turismo ha presentado un gran cambio en los últimos años y según un informe de la Asociación Argentina de Ecoturismo y Turismo Aventura (AAETAV, 2012), el turismo aventura está mostrando un notable crecimiento en donde los turistas europeos un 23.24% participan en actividades de aventura suave (soft adventure) y 1,87% participa en excursiones de aventura exigentes. En promedio, el 25% de todos los viajes de aventura de América Latina, Europa y América del Norte son los viajes de aventura suave. Por otra parte, los norteamericanos participan en menos viajes de aventura suave en un promedio de 18,45% del total de viajes al año, y una mayor cantidad de expediciones de aventura exigentes en 2,25%.
El turismo de aventura suave entre los europeos parece estar en aumento ya que un 43% de los NO turistas de aventura han indicado su interés en participar en un viaje de aventura suave para sus próximas vacaciones.
En este espectro del turismo activo se encuentra en turismo activo en montaña, el cual incluye al senderismo y al montañismo, los cuales se diferencia específicamente por el nivel de dificultad y peligrosidad que tiene cada una de estas prácticas.
Dentro de las personas que realizan estas actividades también se observa un amplio espectro que van desde los turistas ocasionales que visitan el lugar que optan por recorrer un sendero de la montaña o adentrarse más profundamente en ella, ya sea por su propia cuenta o contratando a un guía de montaña, como los que realizan actividades deportivas.
Este aumento en la práctica del turismo activo redunda en que mucha gente inexperta y sin la información necesaria se adentra en los sectores montañosos, resultando en extravíos e incidentes; observándose también un notable incremento de las empresas y guías que prestan servicios en el sector; como a su vez se observa un gran aumento en las personas que realizan la actividad con fines deportivos, lo que por ende aumenta la probabilidad de los accidentes en la montaña, los cuales requieren contar con equipos de salvataje preparados y con el equipamiento necesario, siendo muy costoso el mantenimiento de los mismos.
Si bien existen algunas regulaciones al respecto, las mismas son emanadas por la Administración de Parques Nacionales y en muchos casos están vinculadas a disposiciones propias de cada parque nacional.
Esto hace necesario establecer una normativa que regule la actividad, garantizando que se pueda llevar a cabo el desarrollo de la actividad, en condiciones de seguridad y con los controles correspondientes. Para ello es necesario distinguir entre la práctica menos riesgosa y la que ya tiene mayor nivel de riesgo y complejidad.
Esta distinción la realizamos en función de las normas publicadas por IRAM para el sector del turismo denominadas Servicios turísticos de senderismo IRAM SECTUR 42500 y Servicios turísticos de montañismo IRAM SECTUR 42510.
Por otra parte es necesario distinguir a los distintos actores que componen el turismo activo en montaña y regular específicamente el uso de este territorio.
Por un lado a las personas que realizan visitas recreativas a los lugares montañosos con el objeto de estar en contacto con la naturaleza.
Por otro nos encontramos con el estrato comercial, compuestos por empresas que prestan el servicio de turismo activo con excursiones y los guías de montaña, ya sea insertos en las empresas o por cuenta propia.
Y también pertenecen a este universo las personas que practican el montañismo como deporte, los cuales comúnmente se organizan en clubes.
En definitiva, lo que se busca con esta Ley es dar un marco de normativo para la realización del turismo activo en montaña, identificando la peligrosidad de cada sector montañoso con el objeto de brindar información fehaciente y en vista de aumentar la seguridad. También es necesario indicar los requisitos para su acceso, distinguiendo las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los actores y estableciendo la asunción del riesgo por parte de las personas que acceden y en los casos que se considere necesario un seguro de accidente/vida, como también un mecanismo que cubra los costos que implican contar con un grupo de salvataje especializado y equipado destinado para la cobertura de los accidentes.
Para ello considero necesario que el cuerpo normativo para tal fin comience con esta ley, pero se reglamente mediante reuniones con los distintos actores, en función de las atribuciones conferidas al Consejo Federal de Turismo en la Ley 25.997 y se implemente en conjunto con los distintos organismos que pudiecen atender en la materia como el Ministerio de Turismo y l Secretaria de Deportes, etc, utilizando los mecanismos conferidos al Comité Interministerial de Facilitación Turística creado por la mencionada Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DEPORTES