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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3685-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL ESTATAL A LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - AFA -, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 30/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que estime pertinentes, se sirva informar sobre los siguientes puntos relacionados con el control estatal sobre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA):
1. Remita los informes completos que - en cumplimiento de su función de fiscalización permanente- ha realizado la Inspección General de Justicia respecto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), relacionados con su funcionamiento, estados contables, y todo lo que hace al cumplimiento de los extremos que se le exigen en su calidad de asociación civil.
En particular:
a) Remita los informes realizados en el período 2000-2015, incluyendo el análisis de cada uno de los extremos señalados anteriormente.
b) Explique cuál es el modo en el cual se realiza la mencionada fiscalización, indicando período, proceso seguido, documentación analizada, criterios de evaluación, y todo otro dato que resulte útil para evaluar los informes producidos en base a ésta.
c) Informe cuáles de las siguientes acciones -facultades del organismo- ha llevado adelante para el ejercicio de su función fiscalizadora respecto de la AFA:
1) Requerimiento de información y todo otro documento estimado necesario;
2) Realización de investigaciones e inspecciones (incluyendo examen de los libros y documentos de la asociación civil, petición de informes a sus autoridades, responsables, personal y/o terceros, etc.)
3) Recepción y sustanciación de denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de las funciones de fiscalización;
4) Formulación de denuncias ante las denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública;
5) Declaración como irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
d) Indique si desde el organismo se ha hecho un análisis en particular del manejo de los fondos públicos que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ha recibido por parte del Estado Nacional -de cualquier tipo y bajo cualquier modo de transferencia-, tal como deberían figurar en los estados contables presentados por la AFA con informe del Auditor y del órgano de fiscalización y el inventario anual exigido por el art. 382 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J Nº 7/05.
Si lo ha hecho, remítalo junto con los informes generales. Si no ha sido el caso, explique por qué.
2. En caso de no existir los informes pedidos en el punto 1 -o existir parcialmente en el período aludido-, explique por qué la Inspección General de Justicia no los llevó a cabo como corresponde, incumpliendo así su función de fiscalización permanente que tiene aquel organismo estatal respecto del funcionamiento de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en su calidad de asociación civil.
En particular:
a) Informe si se ha iniciado algún tipo de sumario o procedimiento administrativo para investigar el no cumplimiento de las obligaciones de la Inspección General de Justicia y la determinación de las responsabilidades pertinentes.
b) Informe sobre la identidad de los responsables de la no realización de la mencionada fiscalización y/o de la no producción de los informes resultantes.
c) Explique cuándo y cómo se ejercerá la función fiscalizadora que no llevó a cabo la Inspección General de Justicia en el marco de este período, así como quiénes estarán a cargo y cuánto tiempo demorarán en realizarla.
3. Informe si la Unidad de Información Financiera:
a) Ha realizado un control y evaluación del cumplimiento de la Asociación del Fútbol Argentino de las obligaciones y deberes emanados de la Resolución 32/2012 de la Unidad de Información Financiera.
Si lo ha hecho, informe cuáles fueron sus resultados y en qué períodos lo ha realizado; si no lo ha hecho, informe las razones.
b) Ha recibido algún Reporte de Operación Sospechosa relacionado directa o indirectamente con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). En caso afirmativo, indique cuál ha sido, qué ha hecho la UIF en relación con éste, y cuáles han sido los resultados.
c) Ha iniciado de oficio alguna investigación en el ámbito de su competencia relacionada directa o indirectamente con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). En caso afirmativo, indique cuál ha sido, qué ha hecho la UIF en relación con ésta, y cuáles han sido los resultados.
4. Informe si, además de los mencionados expresamente en los puntos anteriores, existe otro órgano y organismos del Estado nacional que haya realizado algún tipo de control y/o auditoría sobre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
En caso afirmativo, indique qué órgano u organismo, por qué motivo, con qué competencias y con qué resultados.
5. Informe detalladamente, de modo global e independientemente de las respuestas anteriores, cuál es el control que actualmente ejerce el Estado argentino sobre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en todos sus aspectos.
En particular, indique cuál es el control que el Estado ejerce el sobre el manejo y la utilización que la Asociación del Fútbol Argentino hace de los fondos públicos que recibe por parte del Estado -de cualquier tipo y bajo cualquier modo de transferencia-, detallando órgano u organismo, competencia de control, modo de control y todo otra indicación que sirva para identificar el control ejercido. Remita, asimismo, los informes o documentos resultantes del ejercicio del mencionado control.
Si la indicación del párrafo anterior es negativa -ya sea porque no existe control, ya sea porque este control no ha sido fácticamente ejercido-, explique las razones pertinentes por las cuales el Estado no ha controlado el destino y la utilización de los fondos públicos que han sido transferidos a la Asociación del Fútbol Argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que, en el marco de la sociedad argentina, el fútbol tiene un enorme espacio dentro de la cultura y de las prácticas sociales, no sólo como deporte y como espectáculo público sino también como práctica que crea lazos de comunidad a nivel nacional, local y barrial.
Pero este deporte surgió -y sigue surgiendo- de los barrios adquirió una relevancia preponderante, y desde hace tiempo no solo comprende al juego en sí mismo, sino que constituye un negocio millonario, en el que se encuentran involucrados la transferencia de los jugadores, los sponsors, los derechos de televisación, los "negocios" de los barras, la seguridad de los espectáculos, y un sinnúmero de cuestiones.
Y pese a la magnitud, el fútbol argentino sigue siendo manejado por una asociación civil (sin fines de lucro) que forma parte de una federación internacional. Sin lugar a dudas esta es la primera cuestión que, pese a encontrar un justificativo histórico, merecería una reconsideración.
Independientemente de las consideraciones realizadas en el párrafo anterior, lo cierto es que la AFA, en tanto asociación civil, se encuentra bajo la fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Por tanto lo primero que debemos conocer es cuáles fueron los controles que realizó a la IGJ, recibiendo copia de los diferentes informes. Sin embargo, el pedido de informes no se debe limitar a lo realizado por dicha Inspección, sino que debe abarcar a todas las reparticiones estatales.
Es indubitable que el Estado debe conocer y controlar el destino, manejo y utilización de los fondos públicos. Esto no es una mera necesidad, relacionada con la búsqueda de eficacia y eficiencia en el gasto público; es una verdadera obligación, relacionada con la garantía de que el Estado argentino dispone y administra los recursos obtenidos de los impuestos que recauda de sus habitantes de modo racional, no arbitrario, realmente tendiendo a la consecución del bien común. El deber del Estado respecto de los fondos públicos no acaba dentro de su esfera pública, sino que se extiende necesariamente -y por ese mismo motivo- hacia cualquier ámbito en el cual estos estén involucrados.
El caso de la Asociación del Fútbol Argentino es, en este sentido, paradigmático: no sólo porque recibe y maneja una enorme cantidad de fondos públicos -en los últimos años, sobre todo provenientes del Programa "Fútbol para Todos"-, sino también porque concentra un conjunto de poderes y atribuciones de superintendencia, control y decisión sobre temas que directa o indirectamente se relacionan con las funciones del propio Estado -por ejemplo, la seguridad pública en el marco de los espectáculos deportivos-. Por lo tanto, el deber de control del Estado no puede circunscribirse exclusivamente a un control patrimonial, sino extenderse a aquella multiplicidad de temas.
En lo relacionado con lo patrimonial, sin embargo, la falta de transparencia no sólo en los manejos de la propia Asociación de Fútbol Argentino sino en la falta -u opacidad- del control estatal sobre ésta, se ha vuelto aún más acuciante habida cuenta de los recientes sucesos a nivel internacional relacionados con la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), entre los cuales se encuentran investigaciones por corrupción, fraude, sobornos y lavado de dinero de diversos altos dirigentes de la mencionada asociación y de otras asociaciones inferiores continentales como, para Sudamérica, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol).
Por tanto resulta evidente que la sociedad argentina en general, y los representantes del pueblo en particular, debemos conocer los controles que desde el Estado se ejercieron sobre la AFA. Ello no solo nos permitiría conocer la actuación de la AFA y de los organismos de control estatal, sino también determinar si es necesario profundizar dichos controles, o establecer otros diferentes.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES)