Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Deportes »

DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3371-D-2015

Sumario: MINISTERIO DE DEPORTES. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 20655, 22520, 26338 Y 26912.

Fecha: 11/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISIETE (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura.
-De Deportes".
Artículo 2°:Derógase el inciso 35 del artículo 23 bis de la Ley 26.338.
Artículo 3°: Incorpórase como Artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decretos Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y 641/2014 del 6 de mayo de 2014), sus modificatorias y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al deporte, y en particular:
1. Formular programas y acciones para el desarrollo de la actividad física y deportiva y del deporte de alto rendimiento.
2. Promover programas deportivos con organizaciones públicas y privadas tendientes a fomentar la integración entre los distintos sectores de la sociedad.
3. Difundir los valores, ideales y conocimientos de la actividad física y el deporte y el incentivo de su práctica permanente.
4. Proponer normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y la salud física y mental de los deportistas en los términos de la ley 26.912.
5. Proponer programas deportivos para personas en rehabilitación por drogadicción y alcoholismo, para personas con discapacidad, para personas privadas de libertad y para niños, niñas y adolescentes en riesgo social.
6. Fomentar especialmente la construcción de espacios públicos, abiertos o cerrados, que sean accesibles para el ejercicio de deportes de las personas con discapacidad.
El Ministerio de Deportes asumirá asimismo, todas las funciones que actualmente corresponden a la Secretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 4°: Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Artículo 5°: Sustituyese el artículo 4, Capitulo II de la Ley 20655 (Ley del Deporte) por el siguiente:
Órgano de aplicación
"Artículo 4.- Será órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Deporte de la Nación".
Artículo 6°: Sustituyese el artículo 12, Capítulo VI de la ley 20.655 (Ley del Deporte) por el siguiente:
Fondo nacional del deporte
"Artículo 12°.- Créase el "Fondo nacional del deporte", el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Deportes a través de su área competente y se integrará con los siguientes recursos:
1. El cincuenta por ciento (50%) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos;
2. Los fondos que ingresen derivados de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos (PRODE);
3. Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional;
4. Herencias, Legados, y donaciones;
5. Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme régimen establecido en esta Ley;
6. El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
7. El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos;
8. Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse".
Artículo 7°: Sustitúyense los artículos 79, 80, 83,84 91 y 101 de la Ley 26.912 (Ley Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte ) por los siguientes:
"Artículo 79: Comisión Nacional Antidopaje. Créase la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará en el ámbito del Ministerio de Deportes".
"Artículo 80: Composición. La Comisión Nacional Antidopaje está compuesta por el secretario del Ministerio de Deportes quien presidirá la Comisión; un representante del área con competencia en medicina del deporte designado por el Ministerio de Salud y siete (7) integrantes más, designados por el Ministerio de Deportes a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, del Comité Olímpico Argentino, del Comité Paralímpico Argentino, de la Confederación Argentina de Deportes, de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.
Los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje deben desempeñar sus funciones ad honorem.
La mencionada Comisión, en su primera reunión, debe establecer su reglamento interno".
"Artículo 83: Sanciones a instituciones deportivas. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de las instituciones deportivas a las que alude el artículo 82 dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a cuatro (4) años en caso de reincidencia, en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas previsto en la ley 20.655, como así también respecto de todo apoyo económico del Ministerio de Deportes.
Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que la respectiva institución deportiva regularice, a criterio del Ministerio de Deportes, las causas que motivaron las sanciones aplicadas.
Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Deportes.
Las decisiones adoptadas de acuerdo a este artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, aprobada por el Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorias".
"Artículo 84: Tribunal Arbitral Antidopaje. El Ministerio de Deportes propiciará la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación prevista en el artículo 69 del presente régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento:
El plazo para apelar es de veintiún (21) días, contados desde el siguiente a la notificación de la respectiva decisión del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. El recurso debe ser presentado por ante este último Tribunal.
Las reglas de procedimiento del Tribunal Arbitral Antidopaje deben ser aprobadas por resolución del Ministerio de Deportes".
"Artículo 91: Financiación de los controles. En las competiciones de carácter profesional la financiación de los controles está a cargo de la federación deportiva nacional o liga profesional correspondiente. En las restantes competiciones se debe celebrar un convenio entre la organización antidopaje respectiva y el Ministerio de Deportes, en el cual se determinen las condiciones de realización y de financiación de los controles. En tales convenios, o en defecto de acuerdo, la financiación de los controles que ordene la Comisión Nacional Antidopaje se debe realizar dentro de los límites enunciados en los artículos 1° y 2° de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)".
"Artículo 101: Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto, o dentro del ámbito de alguna de tales personas, y estar integrado por tres (3) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente.
Los miembros deben ser designados por el Ministerio de Deportes o por el organismo que la sustituya, el cual debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y las normas de procedimiento. Cada miembro del Tribunal debe ser nombrado por un término de tres (3) años, con posibilidad de reelección.
Si un miembro renuncia, fallece o se incapacita, debe designarse para ocupar la vacante a una persona que reúna las condiciones requeridas, quien permanecerá en el cargo por el tiempo que le restaba cumplir al miembro anterior".
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración por aplicación de la presente ley. El personal de planta permanente y transitoria que preste servicios en la Secretaria de Deportes de la Nación será transferido al Ministerio de Deportes con la misma categoría, nivel y grado.
Artículo 8°: Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaria de Deportes de la Nación, y demás organismos de ella dependientes, serán ejercidas por el Ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la definición del organigrama administrativo correspondiente y las respectivas atribuciones de competencias y presupuesto.
Artículo 9°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como deportista que he sido, estoy absolutamente convencido que una de las actividades que más coadyuvan a superar y mitigar los problemas sociales que hoy atraviesa nuestro país se vincula, evidentemente, con la práctica frecuente del deporte.
Es a través del deporte que las personas logran establecer hábitos saludables a la vez que consiguen también, integrarse con mayor facilidad dentro de la comunidad. Ello permite además, adquirir y profundizar en la personalidad de cada individuo, valores como la lealtad y el respeto y el apego a las distintas reglas que hacen al juego y deporte.
Por lo tanto, y desde esa perspectiva, es lógico presuponer que el deporte es fundamental en la educación de los niños y jóvenes que en tiempos como los actuales, no tienen esa posibilidad para desarrollarlo o incluso teniéndola, no logran interesarse en ello, todo lo cual tiene implicancias en temas tan álgidos como la seguridad, la inserción social y efectiva inclusión, la salud y la cultura.
Referido estrictamente a la salud, no podemos dejar de recordar que la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en varias oportunidades que el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI. Cabe agregar aquí, que la Argentina es uno de los países con mayor obesidad infantil de Latinoamérica.
Frente a esta nueva enfermedad, es inevitable pensar en políticas públicas que apunten a fortalecer una relación más estrecha entre el deporte y la salud. Son elocuentes, al respecto, las palabras de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su voto en la causa "Fundación Cardiovascular de Mendoza en J: 95706/18629 Clínica Sanatorio Mitre, S. R. L. c. Asociación de Clínicas y Sanatorios de la provincia de Mendoza y otros p/rec. de amparo s/cas. (SC de Mendoza, sala I, sent. del 1/3/93,),"el derecho a la salud no es un derecho abstracto, teórico, sino que exige el análisis directo de qué problemas emergen de la realidad social para individualizarlos y subsumirlos en la perspectiva. Dicho de otro modo, las garantías constitucionales exigen una nueva lectura, para que no se conviertan en un mero formulismo; por eso, se habla hoy de una salud en el trabajo, en el deporte, en la escuela, en el medio ambiente, todo lo cual muestra cómo este derecho entra en las relaciones de derecho privado y semipúblico, como pueden ser las que unen a un asociado con una asociación o a un mutualizado con su mutual".
La iniciativa que propongo, va en línea con ese ideario de alcance constitucional y con otros proyectos que pretenden también dar jerarquía ministerial a la actual Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. A nadie escapa que convertir a la Secretaria de Deportes en un Ministerio propio, es otorgar al Deporte un rol primordial dentro del Estado por la injerencia que tiene un ministro dentro de la estructura de la Administración Central.
En ese sentido, no puedo tampoco omitir mencionar el proyecto presentado por la diputada Bianchi (2633-D-2010) aunque aquí, nuestra propuesta difiere de aquella en tanto define ciertas funciones que deberá promover y ejecutar el Ministerio que por el presente se crea y además, incluye las modificaciones de las normas que apoyan el eje de las obligaciones en la Secretaria de Deportes de la Nación tal como ocurre con la ley 26.912.
Determinar que la actual Secretaria de Deportes de la Nación se transforme en un nuevo Ministerio (tal como existe en Brasil y Chile entre otros) es asumir como antes señalé, que al deporte se lo pondera como una verdadera política de Estado por la significancia que tal jerarquización conlleva. Pues, de esa manera, se podrá exigir y demandar con mayor profundidad el cumplimiento de las funciones que hoy conciernen a la Secretaria de Deportes de la Nación.
Pero también, es reconocer al mismo tiempo, que dentro de un verdadero Estado Constitucional de Derecho se debe legislar en miras de operativizar los derechos que dimanan tanto de la Constitución Nacional como de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que en nuestro país tienen la misma jerarquía que la Ley fundamental (artículo 75 inciso 22).
En virtud de esas directrices, de orden eminentemente constitucional, se ha proyectado -entre las funciones asignadas al nuevo Ministerio- la de crear estructuras accesibles para las personas con discapacidad, tarea que tiende a cumplir tanto con la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 30, punto 5) -instrumento al que se le ha reconocido jerarquía constitucional (Ley 27.044)- como incluso también, con las pautas generales dadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N° 5).
En definitiva, hacer del deporte un medio óptimo para lograr mejorar la situación social del país es posible si al mismo se le da la entidad que, como herramienta fundamental para esa labor, le corresponde.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA