DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3371-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE DEPORTES. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 20655, 22520, 26338 Y 26912.
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Artículo 1° - Sustitúyese el
artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete
de Ministros y DIECISIETE (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas
Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y
Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva
- De Cultura.
-De Deportes".
Artículo 2°:Derógase el inciso 35
del artículo 23 bis de la Ley 26.338.
Artículo 3°: Incorpórase como
Artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decretos Nº 438 del
12 de marzo de 1992 y 641/2014 del 6 de mayo de 2014), sus modificatorias y
complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 23 septies.- Compete al
MINISTERIO DE DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al deporte,
y en particular:
1. Formular programas y acciones
para el desarrollo de la actividad física y deportiva y del deporte de alto
rendimiento.
2. Promover programas deportivos
con organizaciones públicas y privadas tendientes a fomentar la integración entre los
distintos sectores de la sociedad.
3. Difundir los valores, ideales y
conocimientos de la actividad física y el deporte y el incentivo de su práctica
permanente.
4. Proponer normas preventivas
para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y la salud física y mental de los
deportistas en los términos de la ley 26.912.
5. Proponer programas deportivos
para personas en rehabilitación por drogadicción y alcoholismo, para personas con
discapacidad, para personas privadas de libertad y para niños, niñas y adolescentes
en riesgo social.
6. Fomentar especialmente la
construcción de espacios públicos, abiertos o cerrados, que sean accesibles para el
ejercicio de deportes de las personas con discapacidad.
El Ministerio de Deportes asumirá
asimismo, todas las funciones que actualmente corresponden a la Secretaria de
Deportes de la Nación.
Artículo 4°: Hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de
las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Artículo 5°: Sustituyese el artículo
4, Capitulo II de la Ley 20655 (Ley del Deporte) por el siguiente:
Órgano de aplicación
"Artículo 4.- Será órgano de aplicación
de la presente Ley el Ministerio de Deporte de la Nación".
Artículo 6°: Sustituyese el artículo
12, Capítulo VI de la ley 20.655 (Ley del Deporte) por el siguiente:
Fondo nacional del deporte
"Artículo 12°.- Créase el "Fondo
nacional del deporte", el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del
Ministerio de Deportes a través de su área competente y se integrará con los
siguientes recursos:
1. El cincuenta por ciento (50%) del
producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de
Beneficencia Nacional y Casinos;
2. Los fondos que ingresen derivados
de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos (PRODE);
3. Los que fije anualmente el
presupuesto de la Administración Pública Nacional;
4. Herencias, Legados, y
donaciones;
5. Los reintegros e intereses de los
préstamos que se acuerden conforme régimen establecido en esta Ley;
6. El producido de las multas que se
apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
7. El patrimonio de las instituciones
deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos;
8. Cualquier otra contribución que surja
de otras disposiciones creadas o a crearse".
Artículo 7°: Sustitúyense los
artículos 79, 80, 83,84 91 y 101 de la Ley 26.912 (Ley Régimen Jurídico para la
Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte ) por los siguientes:
"Artículo 79: Comisión Nacional
Antidopaje. Créase la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará en el ámbito del
Ministerio de Deportes".
"Artículo 80: Composición. La
Comisión Nacional Antidopaje está compuesta por el secretario del Ministerio de
Deportes quien presidirá la Comisión; un representante del área con competencia en
medicina del deporte designado por el Ministerio de Salud y siete (7) integrantes
más, designados por el Ministerio de Deportes a propuesta de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, del Comité Olímpico Argentino, del
Comité Paralímpico Argentino, de la Confederación Argentina de Deportes, de las
asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y de la Asociación Argentina de
Derecho Deportivo.
Los integrantes de la Comisión
Nacional Antidopaje deben desempeñar sus funciones ad honorem.
La mencionada Comisión, en su
primera reunión, debe establecer su reglamento interno".
"Artículo 83: Sanciones a instituciones
deportivas. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de
las instituciones deportivas a las que alude el artículo 82 dará lugar a las siguientes
sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de tres (3) meses a dos
(2) años, y de dos (2) a cuatro (4) años en caso de reincidencia, en el Registro
Nacional de Instituciones Deportivas previsto en la ley 20.655, como así también
respecto de todo apoyo económico del Ministerio de Deportes.
Las sanciones previstas en este inciso
se mantendrán vigentes hasta que la respectiva institución deportiva regularice, a
criterio del Ministerio de Deportes, las causas que motivaron las sanciones
aplicadas.
Las sanciones serán aplicadas por el
Ministerio de Deportes.
Las decisiones adoptadas de acuerdo a
este artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos 19.549 y su reglamentación, aprobada por el Decreto 1759/72 (t.o.
1991) y sus modificatorias".
"Artículo 84: Tribunal Arbitral
Antidopaje. El Ministerio de Deportes propiciará la organización de un tribunal que
se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho,
para entender en la instancia de apelación prevista en el artículo 69 del presente
régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento:
El plazo para apelar es de veintiún (21)
días, contados desde el siguiente a la notificación de la respectiva decisión del
Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. El recurso debe ser presentado por ante
este último Tribunal.
Las reglas de procedimiento del
Tribunal Arbitral Antidopaje deben ser aprobadas por resolución del Ministerio de
Deportes".
"Artículo 91: Financiación de los
controles. En las competiciones de carácter profesional la financiación de los
controles está a cargo de la federación deportiva nacional o liga profesional
correspondiente. En las restantes competiciones se debe celebrar un convenio entre la
organización antidopaje respectiva y el Ministerio de Deportes, en el cual se
determinen las condiciones de realización y de financiación de los controles. En tales
convenios, o en defecto de acuerdo, la financiación de los controles que ordene la
Comisión Nacional Antidopaje se debe realizar dentro de los límites enunciados en
los artículos 1° y 2° de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005)".
"Artículo 101: Tribunal Nacional
Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe
constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público,
privado o mixto, o dentro del ámbito de alguna de tales personas, y estar integrado
por tres (3) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa,
imparcial e independiente.
Los miembros deben ser designados
por el Ministerio de Deportes o por el organismo que la sustituya, el cual debe
reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y las normas de
procedimiento. Cada miembro del Tribunal debe ser nombrado por un término de
tres (3) años, con posibilidad de reelección.
Si un miembro renuncia, fallece o se
incapacita, debe designarse para ocupar la vacante a una persona que reúna las
condiciones requeridas, quien permanecerá en el cargo por el tiempo que le restaba
cumplir al miembro anterior".
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo
Nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que
resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración
por aplicación de la presente ley. El personal de planta permanente y transitoria que
preste servicios en la Secretaria de Deportes de la Nación será transferido al
Ministerio de Deportes con la misma categoría, nivel y grado.
Artículo 8°: Las atribuciones y
facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaria
de Deportes de la Nación, y demás organismos de ella dependientes, serán ejercidas
por el Ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo
la definición del organigrama administrativo correspondiente y las respectivas
atribuciones de competencias y presupuesto.
Artículo 9°:Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como deportista que he sido, estoy
absolutamente convencido que una de las actividades que más coadyuvan a superar y
mitigar los problemas sociales que hoy atraviesa nuestro país se vincula,
evidentemente, con la práctica frecuente del deporte.
Es a través del deporte que las personas
logran establecer hábitos saludables a la vez que consiguen también, integrarse con
mayor facilidad dentro de la comunidad. Ello permite además, adquirir y
profundizar en la personalidad de cada individuo, valores como la lealtad y el respeto
y el apego a las distintas reglas que hacen al juego y deporte.
Por lo tanto, y desde esa perspectiva, es
lógico presuponer que el deporte es fundamental en la educación de los niños y
jóvenes que en tiempos como los actuales, no tienen esa posibilidad para
desarrollarlo o incluso teniéndola, no logran interesarse en ello, todo lo cual tiene
implicancias en temas tan álgidos como la seguridad, la inserción social y efectiva
inclusión, la salud y la cultura.
Referido estrictamente a la salud, no
podemos dejar de recordar que la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en
varias oportunidades que el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los
principales problemas de salud pública del siglo XXI. Cabe agregar aquí, que la
Argentina es uno de los países con mayor obesidad infantil de Latinoamérica.
Frente a esta nueva
enfermedad, es inevitable pensar en políticas públicas que apunten a fortalecer una
relación más estrecha entre el deporte y la salud. Son elocuentes, al respecto, las
palabras de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su voto en la causa "Fundación
Cardiovascular de Mendoza en J: 95706/18629 Clínica Sanatorio Mitre, S. R. L. c.
Asociación de Clínicas y Sanatorios de la provincia de Mendoza y otros p/rec. de
amparo s/cas. (SC de Mendoza, sala I, sent. del 1/3/93,),"el derecho a la salud no es
un derecho abstracto, teórico, sino que exige el análisis directo de qué problemas
emergen de la realidad social para individualizarlos y subsumirlos en la perspectiva.
Dicho de otro modo, las garantías constitucionales exigen una nueva lectura, para
que no se conviertan en un mero formulismo; por eso, se habla hoy de una salud en
el trabajo, en el deporte, en la escuela, en el medio ambiente, todo lo cual muestra
cómo este derecho entra en las relaciones de derecho privado y semipúblico, como
pueden ser las que unen a un asociado con una asociación o a un mutualizado con
su mutual".
La iniciativa que propongo, va en línea
con ese ideario de alcance constitucional y con otros proyectos que pretenden
también dar jerarquía ministerial a la actual Secretaría de Deportes dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social. A nadie escapa que convertir a la Secretaria de
Deportes en un Ministerio propio, es otorgar al Deporte un rol primordial dentro del
Estado por la injerencia que tiene un ministro dentro de la estructura de la
Administración Central.
En ese sentido, no puedo tampoco
omitir mencionar el proyecto presentado por la diputada Bianchi (2633-D-2010)
aunque aquí, nuestra propuesta difiere de aquella en tanto define ciertas funciones
que deberá promover y ejecutar el Ministerio que por el presente se crea y además,
incluye las modificaciones de las normas que apoyan el eje de las obligaciones en la
Secretaria de Deportes de la Nación tal como ocurre con la ley 26.912.
Determinar que la actual Secretaria de
Deportes de la Nación se transforme en un nuevo Ministerio (tal como existe en
Brasil y Chile entre otros) es asumir como antes señalé, que al deporte se lo pondera
como una verdadera política de Estado por la significancia que tal jerarquización
conlleva. Pues, de esa manera, se podrá exigir y demandar con mayor profundidad el
cumplimiento de las funciones que hoy conciernen a la Secretaria de Deportes de la
Nación.
Pero también, es reconocer al mismo
tiempo, que dentro de un verdadero Estado Constitucional de Derecho se debe
legislar en miras de operativizar los derechos que dimanan tanto de la Constitución
Nacional como de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que en
nuestro país tienen la misma jerarquía que la Ley fundamental (artículo 75 inciso
22).
En virtud de esas directrices, de orden
eminentemente constitucional, se ha proyectado -entre las funciones asignadas al
nuevo Ministerio- la de crear estructuras accesibles para las personas con
discapacidad, tarea que tiende a cumplir tanto con la Convención sobre los derechos
de las Personas con Discapacidad (artículo 30, punto 5) -instrumento al que se le ha
reconocido jerarquía constitucional (Ley 27.044)- como incluso también, con las
pautas generales dadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
(Observación General N° 5).
En definitiva, hacer del deporte un
medio óptimo para lograr mejorar la situación social del país es posible si al mismo
se le da la entidad que, como herramienta fundamental para esa labor, le
corresponde.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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