DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3333-D-2017
Sumario: PROGRAMA DE INCENTIVO AL DEPORTE INCLUSIVO. CREACION.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
PROGRAMA DE INCENTIVO AL DEPORTE INCLUSIVO
Capítulo I
Artículo 1. Finalidad.- La presente ley tiene por finalidad fomentar el deporte inclusivo y el derecho de las personas con discapacidad a acceder a actividades deportivas en igualdad de oportunidades, como signo de calidad de vida y bienestar, proveyendo a todos los ciudadanos que habitan el suelo argentino un ámbito equitativo para la integración social y desarrollo humano. Las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales [como de audición o visión] a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
Artículo 2. Objeto. Créase el Programa de Incentivo Al Deporte Inclusivo con el objeto de impulsar la adquisición de inmuebles y/u obras de infraestructura y/o mejoramientos o adaptación edilicia para la correcta inclusión y accesibilidad a las personas que manifiesten algún tipo de discapacidad, para todo club deportivo, fundación, ONG, asociación, institución y/o persona jurídica sin fines de lucro cuyo objeto social promueva la práctica de actividades físicas y deportivas de personas con discapacidad, y que cumplan con los demás requisitos detallados en el Art. 4 de la presente ley.
Artículo 3. Financiamiento. Destínese al programa instaurado en la presente ley:
a) el 1 % del valor real de las transferencias jugadores de fútbol profesionales que integran el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
b) el 1 % del valor de todos los premios que recibieren tenistas profesionales de nacionalidad argentina por concursar de competencias internacionales y/o nacionales.
c) el 1 % del valor de exportación de los caballos “pura sangre” que sean vendidos al cualquier país. El valor será el representado por la INCOTERM “Free on Board”
d) el 1 % del valor de todos los premios que recibieren jugadores de polo profesionales de nacionalidad argentina por concursar de competencias internacionales y/o nacionales.
e) Las partidas que sean asignadas a través de la Ley de Administración General del Presupuesto Nacional.
Artículo 4. Beneficiarios. A los fines de acceder al programa instaurado, los sujetos descriptos en el Artículo 2 de la presente ley deberán:
a) Contar entre sus socios y/o miembros registrados un porcentaje del 5% mínimo de personas que tengan cualquier discapacidad, como usuarios de sus instalaciones y practicantes de las actividades que se brinden en su seno; A los efectos del porcentaje requerido, los sujetos con acondroplasia serán considerados dentro del cupo peticionado.-
b) Justificar por medio de balances y otros documentos legalmente válidos la insuficiencia de fondos, y presentarlos adjuntamente al plan de inversión.
c) Acreditar por medio de la memoria de sus asambleas, que tienen la capacidad y el objetivo de brindar a sus inscriptos: I) Actividades deportivas y recreativas acordes a la finalidad de la presente ley. II) El cuidado de la salud a través del conocimiento y conductas saludables. III) Integración social y educación en la pluralidad. IV) La concientización comunitaria sobre normas de convivencia, el respeto y la solidaridad. V) La participación comunitaria en actividades sociales y recreativas.
d) En ningún caso, un beneficiario podrá recibir más del 1% del total de recursos destinados para el Programa, salvo casos excepcionales que serán analizados en detalle por la autoridad competente, quien dictaminará las razones que sustenten dicha excepción.
Artículo 5. Procedimiento.- Los beneficiarios, a través de sus representantes, deberán manifestar sus necesidades de fondos a la autoridad de aplicación, mediante el sistema informático que a tal fin la misma habilite. Donde se deberá describir:
a) Los datos de inscripción y descriptivos del solicitante, dentro de los cuales se tendrá por excluyente el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4;
b) Las necesidades por el cual se peticiona la incorporación del mismo al programa, con el detalle presupuestario correspondiente a la adquisición y/o mejoras que se trate.
c) Los últimos tres balances. Los datos brindados tendrán el valor de declaración jurada.
d) Para el supuesto de mejoras y/u obras de infraestructuras se deberá acompañar proyecto de factibilidad debidamente suscripto por profesional idóneo en la materia, debiendo consignar matricula y certificación en el Colegio Profesional correspondiente.-
e) Para el supuesto de adquisición el interesado deberá acompañar factibilidad municipal para la actividad que se pretenda realizar conforme el objeto social.-
f) La autoridad de aplicación, en el plazo de 30 días hábiles de recibida la petición mencionada deberá responder fundadamente a la solicitud efectuada y notificar dicha resolución al domicilio legal que surja de los datos aportados por el requirente.
g) Solo podrá ser rechazada si el peticionante no hubiera dado cumplimento a todos los requisitos previstos en la ley.
h) Cuando en el seno de la autoridad de aplicación existan pedidos simultáneos en identidad de condiciones, se considerará prioritarios a los sujetos que muestren planes específicamente apuntados a la accesibilidad edilicia para personas con discapacidad. Adicionalmente, a los ubicados en municipios con menor recursos por habitante, tomando en cuenta los recursos recibidos en los últimos tres años. La autoridad de aplicación podrá tener en cuenta, en casos puntuales, los índices de analfabetismo y de mortalidad infantil, como medidas adicionales para los fines establecidos.-
En cualquier supuesto, aprobada la adquisición y/o la mejora requerida, la entrega final de los fondos solicitados al beneficiario no podrá ser superior al año calendario contados desde la primera presentación efectuada a los efectos de aplicar para el programa referido.-
Artículo 6. Entrega de Fondos. Veedor.- Aprobada y notificada la incorporación como beneficiario al programa de incentivo al deporte inclusivo se le requerirá al mismo la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina donde la Autoridad de aplicación le procederá a transferir los valores para llevar adelante las acciones necesarias conforme su petición. Dicha transferencia no podrá superar los 30 días hábiles de la comunicación mencionada.-
Efectuada la entrega de los fondos referidos, la autoridad de aplicación designará un veedor a los efectos de que verifique el avance y finalización de las obras; y la adquisición de inmueble según el supuesto que se trate.-
Capitulo II
Disposiciones Comunes
Artículo 7. De los Veedores. Créase el cuerpo especializado de veedores dependientes de la autoridad de aplicación cuya principal responsabilidad será verificar el cumplimiento de la finalidad para lo cual los fondos han sido solicitados, como así también los plazos de ejecución establecidos para realizarla. La autoridad de aplicación vía reglamentaria establecerá los requisitos de idoneidad de los mismos y el mecanismo efectivo de control.-
Artículo 8. Sanciones. Verificado el incumplimiento de plazos de ejecución y/o adquisición por hechos imputables al beneficiario, o establecido un uso distinto de los fondos al que sirviera de base al requerimiento del beneficiario originará la perdida inmediata de la posibilidad de solicitar un nuevo beneficio al programa, sin perjuicio de las acciones legales que le quepan en su contra.-
Artículo 9. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, la que establecerá los mecanismos para el funcionamiento operativo del programa, como así también, la instrumentación de la modalidad de control, plazos de ejecución y/o adquisición, pérdida de los beneficios otorgados y el impulso de las acciones legales correspondientes al beneficiario incumplidor.-
Artículo 10. De forma.-
Articulo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el INDEC, en la Argentina viven 5.114.190 de personas con algún tipo de discapacidad. El impacto directo de las dificultades a las que se enfrentan, se traslada a 15 millones de ciudadanos, que representan el número de su círculo inmediato de afectos. El 20,6% de los hogares argentinos alberga, al menos, una persona con discapacidad. Hoy, más que nunca, necesitamos herramientas legislativas que promuevan una mejor calidad de vida para quienes necesitan sobreponerse a una situación de desigualdad de oportunidades. Aunque existen otras leyes que intentan mejorar la condición de las instituciones para que puedan prestar servicios a los ciudadanos, esta norma impulsa, específicamente, la promoción de los derechos de inclusión de las personas con discapacidad en organizaciones que funcionan con el objetivo de fomentar el deporte y las actividades recreativas, sociales y culturales. Esta situación se da en un momento en que los clubes de barrio, y sobre todo aquellos clubes que se encuentran en municipios afectados por la falta de federalismo y la falta de desarrollo, están progresivamente cerrando sus puertas por no poder afrontar sus obligaciones. No podemos subestimar la importancia que estos clubes tienen a la hora de contener a nuestra juventud y a la ciudadanía en general. Máxime, a quienes tienen discapacidad. Esta norma pretende proteger sin desfinanciar al Estado.
El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara: “Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.” Argentina, como un país que reconoce la evolución del concepto de discapacidad, debe asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos en el derecho internacional, en las convenciones y en los tratados que versan sobre el tema. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas dicta que “las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales [como de audición o visión] a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
Adicionalmente, existe una estrecha relación entre la discapacidad y las complicaciones en la salud. De hecho, los adultos con discapacidades tienen 3 veces más probabilidades de tener enfermedades cardiacas, accidentes cerebrovasculares, diabetes o cáncer que los adultos sin discapacidades. En otras palabras, estamos en un momento en que necesitamos proteger de manera equitativa e inclusiva a los ciudadanos para que puedan acceder a las actividades que se ofrecen en las instituciones, facilitando la obtención de recursos para destinarlos al mejoramiento edilicio, adaptación de infraestructura y hasta la adquisición de inmuebles, para aquellos casos en que sea absolutamente necesario.
En lo que respecta a los niveles de integración de personas con discapacidad a través del deporte, los especialistas indican que existe una fase primitiva en la que la persona con discapacidad participa en el deporte exclusivamente en su ambiente con otras personas con discapacidad. Esta es la forma menos avanzada de integración. De modo que los clubes que inviertan en hacer sus instalaciones accesibles para personas con discapacidad, representan una evolución, un paso adelante en la integración, y esto se ve materializada en los clubes que tienen áreas de Deporte Adaptado. Así se puede llegar a lograr la máxima integración, cuando las personas con discapacidad realizan deportes inclusivos (no competitivos) junto a personas sin discapacidad.
Con el objetivo de que la norma resulte responsable desde el punto de vista fiscal y coadyuve a la redistribución de la riqueza, se propone que el programa de incentivo al deporte inclusivo (PRODEIN), sea financiado por actividades que resultan excepcionalmente rentables, como lo son la venta de jugadores de fútbol, los premios de los jugadores de tenis, la venta de caballos pura sangre que se utilizan principalmente para el Polo, y los premios que son adjudicados en las competencias internacionales o nacionales de ese deporte. Y como modo complementario de financiamiento, la ley de presupuesto podrá destinar específicamente recursos al programa.
De esta manera, estamos proponiendo una herramienta que busca remediar una situación de deterioro y abandono de instituciones que no consiguen fondos para mantenimiento y reformas o adaptación de sus inmuebles con el fin de integrar a una cuantiosa parte de la ciudadanía con discapacidad, que resulta dejada de lado y discriminada, por no contar con lugares adecuados y correctamente adaptados para practicar deporte y desarrollarse tanto física como espiritualmente.
Por todo lo señalado, solicito acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1098-D-19 |