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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3301-D-2018

Sumario: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS. REGIMEN.

Fecha: 29/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
“Fortalecimiento institucional de clubes sociales y deportivos”
Artículo 1°.- Serán sujetos de los beneficios de la presente ley aquellas instituciones definidas en el artículo 2º de la Ley Nro. 27.098 y que posean hasta dos mil (2000) socios.
Artículo 2º.- Otórguese a los beneficiarios de la presente normativa la propiedad o dominio de los inmuebles sobre los que estén asentados, cuando se tratare de tierras fiscales o de dominio nacional, provincial o municipal, y que vengan desarrollando sus actividades sociales y deportivas durante el lapso de al menos 10 años en dicho fundo.
Artículo 3º.- Los Clubes dispuestos en el artículo 1º de la presente Ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) exención del pago de impuestos, sellados y/o tasas sobre las tarifas que abonen por servicios públicos
b) exención del pago de tributos y/o cargos sobre todo trámite a realizar ante el Estado Nacional.
c) acceder en forma automática al régimen tarifario dispuesto por Ley 27.218 con la sola acreditación ante la empresa prestataria de la subsistencia de la personería jurídica.
Artículo 4º.- La Secretaría de Deporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°.- Las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán sus respectivas Autoridades de Aplicación. Asimismo, dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento, teniendo en cuenta las normas correspondientes a cada jurisdicción.
Artículo 6°.- Invítase a las instituciones académicas, federaciones y colegios profesiona-les, organismos nacionales, prestadoras de servicios y organizaciones de la comunidad vinculadas a la presente a suscribir convenios marco con la autoridad de aplicación co-rrespondiente a cada jurisdicción tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia técnica, que dinamicen el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 7º.- Invítase a los Estados provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley a fin de que los clubes puedan acceder a los beneficios que aquí se establecen.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible contar con un marco normativo que tenga como fin la búsqueda del fomento y protección de los clubes sociales y barriales para garantizar su estabilidad y permanencia en el tiempo.
En la Ley nro. 27.098 define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del am-biente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favo-rezcan su sustentabilidad.
Dichas instituciones no persiguen fines de lucro, sino de desarrollo deportivo y social, dado que todo ingreso percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al despliegue de sus actividades o mejoras edilicias, así como también a brindar un mejor servicio a los socios.
Los clubes de barrios cumplen un rol importantísimo como fortalecedores del tejido social de nuestra comunidad, transformándose en espacios de encuentro y sociabilización, aportando al sano desarrollo de las personas.
Son estas instituciones las que actúan como lazos de unión entre vecinos, participando en la construcción de la identidad del barrio y confluyendo en el fomento de una identi-dad común como argentinos.
Funcionan como marco de contención para niños y jóvenes que incorporan allí y ponen en práctica valores que hacen a una sociedad mejor, encontrando, en muchas ocasiones una razón y motivo por el cual seguir adelante y apostar a la vida.
Se debe contribuir a un efectivo fortalecimiento de estos clubes que hagan posible la consolidación de su existencia, evitando el debilitamiento que vienen padeciendo en los últimos años producto, entre otras causas, de su exclusión de la agenda pública y su desvalorización como entidades históricas y esenciales en la construcción de identidad comunitaria.
Una de las graves problemáticas que atraviesa a estas instituciones es la falta de domi-nio que poseen sobre los inmuebles que ocupan y donde desarrollan sus actividades. Muchas se encuentran funcionando sobre terrenos de los que no tienen propiedad, han edificado allí sus sedes sociales, sus centros deportivos. Esta cuestión los limita brusca-mente al momento de realizar habilitaciones de sus instalaciones, acceder a subsidios para programas de infraestructura sumado a la inestabilidad jurídica que genera no con-tar con el título de propiedad de los terrenos sobre los que están asentados.
En este sentido, es fundamental que desde el Estado se generen las herramientas posi-bles para poder regularizar sus situaciones dominiales y garantizar un marco normativo que permita encaminar y ordenar esta condición.
Asimismo, se pretenden simplificar cuestiones burocráticas y similares para acceder al régimen de tarifa social establecido por la Ley nro. 27.218. En la actualidad, los clubes deben inscribirse en un registro, entre otros requisitos, para obtener reducciones en las tarifas de los servicios públicos. Es necesario universalizar estos derechos y posibilitar que estas instituciones alcancen este tipo de beneficios de manera práctica y sencilla.
También se las exime del pago de impuestos y sellados como gesto por parte del Estado que propicie un aporte concreto a estas organizaciones que completan y coadyuvan al Estado en su rol sociabilizador y de contención social.
Es justo entonces que el Estado Nacional asuma la responsabilidad de respaldar a los clubes de barrio con el fin de asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía pertinente, para lo cual deberá asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desa-rrollo de sus actividades y brindando la ayuda económica necesaria para su continuidad como institución trascendente de la vida social.
Es por todo lo expuesto que elevo para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
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