DEPORTES
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Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3293-D-2014
Sumario: CREACION DEL "FONDO PARA EL DEPORTE SOCIAL" (FO.DE.SO.).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Artículo 1. Objeto. Créase el
"Fondo para el Deporte Social" (en adelante Fo.De.So.), con el objeto de financiar el
pago de las cuotas sociales de los beneficiarios descriptos en el artículo 2do de la
presente ley, a los clubes e instituciones deportivas radicadas en todo el territorio
nacional que participen de este programa
Artículo 2. Alcance. El Fo.De.So
será destinado al pago de la cuota social de clubes o entidades deportivas de todo
niño, niña o adolescente que opte por este beneficio y esté radicado en el territorio
nacional, que se encuentre comprendido en la franja etaria de los cinco (5) a los
dieciocho (18) años y que sea beneficiario del programa nacional de Asignación
Universal por Hijo para Protección Social (AUH en adelante) creado a través del
Decreto 1.602/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3. Financiamiento. El Jefe
de Gabinete de Ministros destinará una partida especial del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación con el objeto de financiar y garantizar el funcionamiento del
Fo.De.So. Asimismo, el Fo.De.So podrá recibir donaciones y aportes voluntarios de
los gobiernos provinciales, Organismos No Gubernamentales (ONGS), el público y
otras instituciones que tengan interés en el funcionamiento del organismo creado por
la presente ley.
Artículo 4. El monto que destinará
el Fo.De.So a las instituciones deportivas asignadas, será el equivalente al 20% del
total que cada beneficiario inscripto en dicha institución reciba en concepto de
Asignación Universal por Hijo.
Artículo 5. Requisitos. Los clubes o
entidades deportivas comprendidas en la presente Ley deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) ser entidades radicadas en el
territorio nacional,
b) ser asociaciones civiles reconocidas
por el Estado nacional y/o los gobiernos provinciales y estar inscriptas en el registro
nacional y/o provincial de Personería Jurídica,
c) presentar ante la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación una planificación y oferta anual de actividades deportivas, con el
respectivo cupo de beneficiarios por actividad.
d) presentar un informe de desarrollo de
actividades deportivas y sociales del año próximo anterior.
Artículo 6. Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación o, en su caso, el órgano oficial que la reemplace en sus funciones.
Artículo 7. La Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, o el órgano oficial que la reemplace en sus funciones, será la encargada
de confeccionar anualmente un listado público con la oferta deportiva de todos los
clubes o instituciones que se encuentren habilitadas -en los términos del artículo 5to-
para los beneficiarios del Fo.De.So.
Artículo 8. La Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación o el organismo que lo reemplace, será la unidad encargada de
confeccionar el listado de niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Fo.De.So.,
debiendo articular con la Administración Nacional de la Seguridad Social de la
Nación (ANSES), o el organismo que lo reemplace, los listados de beneficiarios del
programa de Asignación Universal por Hijo.
Artículo 9. El beneficiario elegirá la
actividad que quiera desarrollar y la institución, de acuerdo a la oferta y el cupo de
disponibilidad que éstas informen según lo normado en el artículo 5, inciso c) de la
presente ley.
Artículo 10. El club al que concurra
el beneficiario deberá llevar un registro de asistencia de los beneficiarios en el marco
del Fo.De.So. Dicho informe será remitido mensualmente a la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación como requisito previo al cobro de la cuota social correspondiente.
Artículo 11. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia y tradición del sistema de
seguridad social argentino se diseñó a partir de las máximas de lo que se conoce
como "sistema Bismarckiano", un modelo contributivo que fue finalmente receptado
por legislaciones de todo el mundo y, en particular, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, que en 1945 lo adoptó en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Art. 22.: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social" (ratificada y con rango constitucional de conformidad con el Art.
75 inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994).
Este "derecho a percibir prestaciones"
se deriva de las contribuciones previas efectuadas por los propios beneficiarios
(trabajadores activos) y de aportes realizados por empleadores. De esta forma, la
seguridad económica queda garantizada a través del empleo, que trae consigo todo
otro plexo de derechos relacionados, haciéndolo funcionar como elemento
integrador.
No obstante lo anterior, en la Argentina
de los últimos años, el Estado Nacional ha avanzado en la construcción de un nuevo
"Piso de Protección Social" que vaya más allá de las condiciones laborales o del
nivel de percepción de ingresos; una concepción de la política social que adopta un
enfoque de derechos por medio del cual se intenta trascender la "mera satisfacción de
necesidades" hacia un "enfoque preventivo - restitutivo".
De esto se deriva la necesidad de
conferir a la política de seguridad social un carácter universalista, no focalizado.
La Asignación Universal por Hijo (en
adelante, AUH) como instrumento de protección social, es uno de los ejemplos de
esta tendencia, enmarcándose en el contexto de derechos económicos, sociales y
culturales cuyo fin pretendido es la protección del individuo frente a situaciones de
riesgo.
A los efectos de diseñar el Fondo para
el Deporte Social (Fo.De.So.) se tiene en cuenta como antecedente vinculante Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061)
que entre sus puntos establece: "a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho
de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social
y cultural".
En la misma, además de asegurar el
inexpugnable lugar del niño, niña y adolescente en la sociedad, se exhorta al pleno
desarrollo de los derechos que gozan.
La práctica de la actividad deportiva
constituye uno de los medios esenciales para fortalecer estos derechos y su ejercicio,
con el beneficio -acaso inigualable- de que el deporte es un medio por excelencia de
inclusión social y de construcción y potenciación política de la ciudadanía.
El desarrollo de una ampliación de
derechos, tal como la que propone este proyecto, trabaja en una doble
dimensión.
Por un lado, en la búsqueda de la
integración de niños, niñas y adolescentes por medio de la práctica deportiva
igualitaria; y, por el otro, en la búsqueda del desarrollo, sostenimiento y
fortalecimiento de las instituciones de la sociedad civil, en particular los clubes
deportivos, restituyéndoles su carácter de espacios de inclusión e igualdad.
El deporte, en tanta expresión cultural,
genera espacios de encuentro de diferentes realidades sociales que impactan
profundamente en la construcción del capital social de la comunidad. Pero también
es el deporte, en tanto expresión de salud preventiva, genera una mejora inmediata y
sustentable en la calidad de vida de los más jóvenes.
El deporte trasmite a los niños, niñas y
adolescentes valores que contribuyen a su formación como ciudadanos y, en
consecuencia, al desarrollo del país. Un niño que ingresa al deporte es un chico
mejor educado porque la educación no solo se aprende en la escuela. Un niño que
ingresa al deporte es un chico menos en la calle, se aleja de la delincuencia y los
malos hábitos contribuyendo así a mejorar la seguridad.
Es por ello que en el presente proyecto
de ley se busca que cada niño, niña y adolescente, tenga un espacio donde pueda
ejercer la actividad deportiva que elija, en la comunidad donde reside, de manera tal
que quede incluido en la sociedad de la mano del deporte, cuyo ejercicio provee de
los valores reconocidos en toda la sociedad libre. Estamos proponiendo que el Estado
Nacional dedique una parte no relevante de su presupuesto en la forma de cuota
social financiando a los menores para que los clubes puedan acogerlos en su seno
con las ventajas que ello implica a cada sociedad.
Proponemos que por cada beneficiario
de AUH, que desee inscribirse en algún club o entidad deportiva, se destine el
equivalente al 20% del beneficio, para el pago de la cuota social.
Asimismo las entidades deportivas
deberán rendir cuentas a la Autoridad de Aplicación en el sentido de informar la
cantidad de inscriptos y su permanencia, de manera tal que se lleve a cabo el
beneficio social que esta ley persigue.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
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