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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3293-D-2014

Sumario: CREACION DEL "FONDO PARA EL DEPORTE SOCIAL" (FO.DE.SO.).

Fecha: 08/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Artículo 1. Objeto. Créase el "Fondo para el Deporte Social" (en adelante Fo.De.So.), con el objeto de financiar el pago de las cuotas sociales de los beneficiarios descriptos en el artículo 2do de la presente ley, a los clubes e instituciones deportivas radicadas en todo el territorio nacional que participen de este programa
Artículo 2. Alcance. El Fo.De.So será destinado al pago de la cuota social de clubes o entidades deportivas de todo niño, niña o adolescente que opte por este beneficio y esté radicado en el territorio nacional, que se encuentre comprendido en la franja etaria de los cinco (5) a los dieciocho (18) años y que sea beneficiario del programa nacional de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH en adelante) creado a través del Decreto 1.602/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3. Financiamiento. El Jefe de Gabinete de Ministros destinará una partida especial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de financiar y garantizar el funcionamiento del Fo.De.So. Asimismo, el Fo.De.So podrá recibir donaciones y aportes voluntarios de los gobiernos provinciales, Organismos No Gubernamentales (ONGS), el público y otras instituciones que tengan interés en el funcionamiento del organismo creado por la presente ley.
Artículo 4. El monto que destinará el Fo.De.So a las instituciones deportivas asignadas, será el equivalente al 20% del total que cada beneficiario inscripto en dicha institución reciba en concepto de Asignación Universal por Hijo.
Artículo 5. Requisitos. Los clubes o entidades deportivas comprendidas en la presente Ley deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ser entidades radicadas en el territorio nacional,
b) ser asociaciones civiles reconocidas por el Estado nacional y/o los gobiernos provinciales y estar inscriptas en el registro nacional y/o provincial de Personería Jurídica,
c) presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación una planificación y oferta anual de actividades deportivas, con el respectivo cupo de beneficiarios por actividad.
d) presentar un informe de desarrollo de actividades deportivas y sociales del año próximo anterior.
Artículo 6. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o, en su caso, el órgano oficial que la reemplace en sus funciones.
Artículo 7. La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano oficial que la reemplace en sus funciones, será la encargada de confeccionar anualmente un listado público con la oferta deportiva de todos los clubes o instituciones que se encuentren habilitadas -en los términos del artículo 5to- para los beneficiarios del Fo.De.So.
Artículo 8. La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace, será la unidad encargada de confeccionar el listado de niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Fo.De.So., debiendo articular con la Administración Nacional de la Seguridad Social de la Nación (ANSES), o el organismo que lo reemplace, los listados de beneficiarios del programa de Asignación Universal por Hijo.
Artículo 9. El beneficiario elegirá la actividad que quiera desarrollar y la institución, de acuerdo a la oferta y el cupo de disponibilidad que éstas informen según lo normado en el artículo 5, inciso c) de la presente ley.
Artículo 10. El club al que concurra el beneficiario deberá llevar un registro de asistencia de los beneficiarios en el marco del Fo.De.So. Dicho informe será remitido mensualmente a la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como requisito previo al cobro de la cuota social correspondiente.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia y tradición del sistema de seguridad social argentino se diseñó a partir de las máximas de lo que se conoce como "sistema Bismarckiano", un modelo contributivo que fue finalmente receptado por legislaciones de todo el mundo y, en particular, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en 1945 lo adoptó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 22.: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social" (ratificada y con rango constitucional de conformidad con el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994).
Este "derecho a percibir prestaciones" se deriva de las contribuciones previas efectuadas por los propios beneficiarios (trabajadores activos) y de aportes realizados por empleadores. De esta forma, la seguridad económica queda garantizada a través del empleo, que trae consigo todo otro plexo de derechos relacionados, haciéndolo funcionar como elemento integrador.
No obstante lo anterior, en la Argentina de los últimos años, el Estado Nacional ha avanzado en la construcción de un nuevo "Piso de Protección Social" que vaya más allá de las condiciones laborales o del nivel de percepción de ingresos; una concepción de la política social que adopta un enfoque de derechos por medio del cual se intenta trascender la "mera satisfacción de necesidades" hacia un "enfoque preventivo - restitutivo".
De esto se deriva la necesidad de conferir a la política de seguridad social un carácter universalista, no focalizado.
La Asignación Universal por Hijo (en adelante, AUH) como instrumento de protección social, es uno de los ejemplos de esta tendencia, enmarcándose en el contexto de derechos económicos, sociales y culturales cuyo fin pretendido es la protección del individuo frente a situaciones de riesgo.
A los efectos de diseñar el Fondo para el Deporte Social (Fo.De.So.) se tiene en cuenta como antecedente vinculante Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) que entre sus puntos establece: "a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural".
En la misma, además de asegurar el inexpugnable lugar del niño, niña y adolescente en la sociedad, se exhorta al pleno desarrollo de los derechos que gozan.
La práctica de la actividad deportiva constituye uno de los medios esenciales para fortalecer estos derechos y su ejercicio, con el beneficio -acaso inigualable- de que el deporte es un medio por excelencia de inclusión social y de construcción y potenciación política de la ciudadanía.
El desarrollo de una ampliación de derechos, tal como la que propone este proyecto, trabaja en una doble dimensión.
Por un lado, en la búsqueda de la integración de niños, niñas y adolescentes por medio de la práctica deportiva igualitaria; y, por el otro, en la búsqueda del desarrollo, sostenimiento y fortalecimiento de las instituciones de la sociedad civil, en particular los clubes deportivos, restituyéndoles su carácter de espacios de inclusión e igualdad.
El deporte, en tanta expresión cultural, genera espacios de encuentro de diferentes realidades sociales que impactan profundamente en la construcción del capital social de la comunidad. Pero también es el deporte, en tanto expresión de salud preventiva, genera una mejora inmediata y sustentable en la calidad de vida de los más jóvenes.
El deporte trasmite a los niños, niñas y adolescentes valores que contribuyen a su formación como ciudadanos y, en consecuencia, al desarrollo del país. Un niño que ingresa al deporte es un chico mejor educado porque la educación no solo se aprende en la escuela. Un niño que ingresa al deporte es un chico menos en la calle, se aleja de la delincuencia y los malos hábitos contribuyendo así a mejorar la seguridad.
Es por ello que en el presente proyecto de ley se busca que cada niño, niña y adolescente, tenga un espacio donde pueda ejercer la actividad deportiva que elija, en la comunidad donde reside, de manera tal que quede incluido en la sociedad de la mano del deporte, cuyo ejercicio provee de los valores reconocidos en toda la sociedad libre. Estamos proponiendo que el Estado Nacional dedique una parte no relevante de su presupuesto en la forma de cuota social financiando a los menores para que los clubes puedan acogerlos en su seno con las ventajas que ello implica a cada sociedad.
Proponemos que por cada beneficiario de AUH, que desee inscribirse en algún club o entidad deportiva, se destine el equivalente al 20% del beneficio, para el pago de la cuota social.
Asimismo las entidades deportivas deberán rendir cuentas a la Autoridad de Aplicación en el sentido de informar la cantidad de inscriptos y su permanencia, de manera tal que se lleve a cabo el beneficio social que esta ley persigue.
Por todo lo expuesto, es que solicito a las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
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