DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3286-D-2014
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS, LEY 23184 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Artículo 1º.
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.184, modificada por las
Leyes Nº 24.192 y 26.358, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 1º.- El
presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se
cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea
en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus
inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también
durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el
estadio deportivo donde el mismo se desarrolle. También cuando
se trate de conductas realizadas por autoridades de
personas jurídicas, con o sin fines de lucro, que desarrollen
actividades en el fútbol profesional, aunque no sea en
ocasión o con motivo de un espectáculo deportivo.
Art.
2.Sustitúyese el artículo 5 de la Ley Nº 23.184,modificada por las
Leyes Nº 24.192 y 26.358, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 5º - Será
reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare,
promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos
destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente
capítulo.
Será
reprimido con prisión de seis meses a tres años, si no
resultare una conducta más severamente penada, el
director o administrador de un club deportivo, dirigente,
miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o
autoridad de cualquier tipo de una entidad deportiva que,
por si o por interpósita persona, entregare dinero, entradas,
pasajes, ropa deportiva, cancelara sus obligaciones con la
entidad o, de cualquier modo, otorgare beneficios
económicos o preferencias de acceso o de cualquier tipo a
socios o terceros sin dejar previa constancia escrita del
beneficiario en los registros de la entidad, aunque no exista
perjuicio patrimonial para esta.
Art. 3. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la intención de
contribuir a la combatir la violencia en el fútbol presentamos este
proyecto de ley.
El texto es simple y
propone incriminar penalmente al que con autoridad en una entidad
deportiva otorgue beneficios -económicos o no- a socios o terceros
sin dejar constancia escrita previa del nombre de los beneficiados.
La idea es que exista
una absoluta transparencia respecto de los beneficios que los
dirigentes otorgan a socios o terceros. Y con esto no se afecten las
prácticas de gentilezas, protocolo, etc.
Algunos dirigentes de
fútbol otorgan entradas, viajes, ropa deportiva, cancelan sus
obligaciones sociales (pagan sus cuotas como socios), les permiten
vender comida, merchandising -legítimo o apócrifo-, etcétera
dentro de la institución, a socios o terceros. Estos beneficios operan,
en algunos casos, como prebendas que financian a las llamadas
barras bravas.
Esa conducta no es
punible hoy salvo que: a) se demuestre que contribuye a la
formación de un grupo destinado a cometer los delitos previstos en
la ley especial, o, b) se pruebe que el dinero sale de la institución y
por ello hay un perjuicio patrimonial para la entidad para configurar
el delito de defraudación o hurto.
Es decir que si se
prueba que un dirigente entregó cien entradas y un micro a una
barra, o le permite la venta de alimentos o ropa deportiva del club,
etcétera, hay que probar para que sea delito que esa barra cometió
los delitos y que el dirigente con su dádiva contribuyó eficazmente y
dolosamente a ese fin. O bien que de dónde se extrajo ilegalmente
el dinero es de los recursos del club. Es pues muy difícil y complejo
de probar.
Para permitir una
acción más fácil de la Justicia para interrumpir el financiamiento
ilegal de las barras, creemos que puede contribuir la modificación
legal de modo que también sea delito la conducta del dirigente que
da beneficios a las barras aunque no sea posible probar el perjuicio
patrimonial a la entidad, sea porque las reglas estatutarias lo
permitan, porque no se alcance a demostrar el perjuicio porque
hayan sido provisto los fondos por el propio dirigente o existan
recursos no declarados que cubran el perjuicio patrimonial sin que
se pueda acreditar la extracción ilegal.
La idea es extremar los
recaudos para cortar la financiación de los grupos violentos que
buscan negocios en el fútbol. En la medida de que se dificulte el
negocio ilegal, ellos se alejarán. Y a ello contribuiremos si se
incriminatodo beneficio que sin constancia previa en los registros
sociales del beneficiado (sin transparencia) se otorgue a cualquier
socio o tercero.
De este modo se
permite la entrega de entradas por protocolos de cordialidad o
política empresaria, pero se evita que, bajo esa excusa, se financie a
los violentos.
La escala penal es
relativamente baja, y amplia para mensurar la peligrosidad de la
conducta.
Es suma, es conocido
que, ahora, en muchos casos los barras ahora son socios, y hasta
lucran con la cesión de los carnets para el ingreso al estadio en
cantidades relevantes (cien, doscientos, tal vez miles en algún club
de enorme popularidad) haciendo un negocio importante. Nos
permitimos dudar de que sean los barras los que pagan esos cientos
o miles de cuotas sociales mensuales.
Tal vez lo hacen los
propios dirigentes, tal vez con dinero de la institución pero
previamente extraído por medios ilegales.Es cierto que sería hoy
una conducta típica (defraudación) pero en el movimiento que
genera un club de fútbol, los pases y contratos de jugadores
millonarios y poco transparentes ante la intervención de
intermediarios y representantes (si bien es probable que la
intervención del Estado por medio de AFIP ayude a reducir la
opacidad de esos negocios), etcétera, esa suma es poco significativa
y sería muy difícildemostrar de dónde se ha extraído ilegítimamente.
Y hasta un dirigente podría decir que el pago lo hace con su
patrimonio. Por ello se aclara que el delito se consuma con la sola
entrega del beneficio sin registro escrito del beneficiado, sin
necesidad de mostrar el perjuicio patrimonial.
No creemos que esta
propuesta sea la solución de un asunto complejo, que requiere, por
una lado, que el negocio vinculado al fútbol sea más transparente.
Si los clubes pueden ser impunemente defraudado por algunos
dirigentes mediante contrataciones sobre o subfacturadas, etc.
generando negocios ilegales por millones será muy difícil evitar la
violencia. En todo ámbito donde hay dinero ilegal se genera
violencia. Y tampoco habrá solución ni no se encara un cambio
cultural, donde el fútbol sea deporte y hasta pasión, pero no
violencia. El cambio cultural exige de dirigentes deportivos,
funcionarios, comunicadores, futbolistas y profesionales vinculados,
un ejercicio no solo de decencia y transparencia en el manejo de los
fondos, sino también un esfuerzo de reflexión por desdramatizar el
lenguaje y las comunicaciones y eliminar todo aspecto de violencia a
su respecto. Con esfuerzo y reflexión, el fútbol puede volver a ser
un lugar de pasión, pero de paz. Y siempre que se reduzca el
negocio ilegal fundamentalmente en las grandes
contrataciones.
Pero también se
aportará un granito de arena si combatimos las fuentes de
financiamiento de los barras de modo de que el negocio ilegal sea
más pequeño. Y, por otro lado, tal vez dificulte prebendas
vinculadas con el Mundial 2014.
Esperamos
contribuir al debate.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
DEPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIACOMINO DANIEL OSCAR (A SUS ANTECEDENTES) |