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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3155-D-2015

Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE HECHOS ILICITOS E IRREGULARIDADES VINCULADAS AL FUTBOL LOCAL E INTERNACIONAL. CREACION.

Fecha: 02/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE HECHOS ILÍCITOS E IRREGULARIDADES VINCULADAS AL FÚTBOL LOCAL E INTERNACIONAL
Creación y Objetivos.-
1. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por objeto investigar, analizar y esclarecer acerca de la participación/actuación de ciudadanos, empresas, entidades deportivas, dirigentes y funcionarios en hechos de corrupción y otros ilícitos que envuelven a la FIFA (Federación Internacional de Fútbol) y a las altas esferas del fútbol internacional, así como posibles ilícitos o manejos irregulares en el seno de la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) y presuntas irregularidades en la asignación, administración y ejecución de fondos públicos en el marco del programa Fútbol Para Todos.
2. La Comisión Bicameral tendrá como misión evaluar todos los hechos que tuvieran relación con los ilícitos e irregularidades descriptos en al artículo anterior, y el desempeño de los organismos y mecanismos de prevención, detección, control y seguimiento vinculados a las actividades y entidades que son materia de investigación.
Integración y reglamento interno.-
3. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el presidente de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la comisión deberá recaer en un diputado elegido por los bloques de oposición.
4. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Plazo.-
5. El plazo de duración de la Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término de treinta (30) días, de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Movilidad, Infraestructura y Personal.-
6. La Comisión contará con los recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto. Los gastos que ocasione serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación.
Atribuciones y facultades.-
7. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos materia de su objeto.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Las personas citadas estarán obligadas a comparecer, pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, circunstancia que les será informada en la citación cursada.
c) Efectuar careos cuando lo considere necesario.
d) Realizar inspecciones oculares, dejando constancia de sus resultados.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Requerir informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El incumplimiento de lo solicitado sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia.
En particular, convocar a todos los funcionarios que competentes en la materia de investigación que la Comisión considere procedente.
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
h) Solicitar al juez que corresponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma que se encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la Comisión Especial Investigadora, requiriendo su secuestro. La Comisión Especial Investigadora se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
i) Solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener correspondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial previa;
j) Conocer, en particular, el estado de los expedientes judiciales o actuaciones administrativas relacionados con los hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
k) Solicitar la cooperación internacional pertinente a los efectos de obtener información referida a actuaciones que tramiten ante tribunales u organismos extranjeros e internacionales.
l) Requerir la colaboración y asesoramiento de organismos técnicos de las Cámaras, de organismos públicos, y de personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en la materia objeto de tratamiento.
m) Solicitar la colaboración de los órganos de control interno y externo de la administración pública nacional y a los órganos de garantía de la Constitución, a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la materia que se investiga.
n) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión. En particular, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
o) Adoptar toda otra medida que pueda contribuir a la consecución de sus fines.
Informe.-
8. Antes de la finalización del plazo establecido en el punto anterior, la Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras que contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos relevados, entregando la documentación obtenida y formulando las conclusiones que deberán ser consideradas por el H. Congreso de la Nación, el que deberá darse a publicidad por los medios pertinentes. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación y sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
9. Si como consecuencia de la labor de la Comisión, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, se deberá formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
10. En caso de hacer uso de la prórroga de 30 días, la comisión deberá informarlo a ambas Cámaras.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, si la Comisión lo estimare conveniente, en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes parciales en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Comunicación al Senado.-
12. Se invita a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presente y dejar conformada la Comisión en el menor tiempo posible.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días asistimos a uno de los escándalos de corrupción de mayor trascendencia a nivel internacional: la investigación de la Fiscalía de Estado de los Estados Unidos en torno a la FIFA (Federación Internacional de Fútbol) que revela los manejos turbios en el negocio del fútbol e involucra a altos dirigentes y empresarios ligados con la FIFA.
La acusación de la justicia norteamericana, que formula cargos como el pago de sobornos, crimen organizado, fraude electrónico, evasión impositiva y lavado de dinero, no hizo otra cosa que poner al descubierto -y en su máxima expresión- la corrupción enquistada en estas organizaciones deportivas, que poco tienen a esta altura de entidades sin fines de lucro, y que han de sufrir el impacto no sólo a nivel global, sino también en el plano regional y local.
La causa promovida por el Departamento de Estado norteamericano no sólo se refiere a los casos puntuales de los 14 directivos y empresarios acusados, sino que detalla un modus operandi de larga data, que se remontaría a dos décadas marcadas por la falta de transparencia y por una práctica naturalizada de enriquecimiento de directivos que se han beneficiado con sus posiciones de poder en el organismo.
Por supuesto que la Argentina no escapa a este fenómeno de corrupción endémica. Además de la crisis institucional y las denuncias y serias sospechas en torno a los manejos poco transparentes de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), el enriquecimiento de sus directivos, la delicada situación financiera de los clubes, los estrechos lazos entre dirigentes, políticos y barrabravas, y la ausencia de contralor estatal en una actividad a la que se destinan millones y millones de pesos en recursos públicos, ahora la dirigencia y el empresariado nacional merece un capítulo especial en esta causa de relevancia internacional que investiga sobornos que oscilan entre unos 150 millones de dólares.
Tres empresarios argentinos, hoy con pedido de captura internacional, habrían cumplido un rol destacado en esta asociación ilícita entre directivos de fútbol de federaciones dependientes de la FIFA y ejecutivos de marketing deportivo que, por medio de sobornos y comisiones ilegales, digitaban las adjudicaciones de sedes para la Copa Mundial y los acuerdos de mercadotecnia y los derechos de televisación de torneos. Nos referimos a Alejandro Burzaco, CEO de Torneos y Competencias SA, y Hugo y Mariano Jinkins, directores de Full Play Group SA; ambas firmas beneficiarias de la comercialización de los derechos de la Copa América, entre otros.
En efecto, cuesta creer que la dirigencia argentina y su máximo referente en la AFA y en la FIFA, el fallecido Julio Grondona que era parte de las más altas cúpulas a nivel local e internacional, pudieran estar ajenos a esta serie de ilícitos investigados. Más aún, cuando la causa indicaría que los dirigentes de la Conmebol -el presidente de la confederación regional y los presidentes de las federaciones brasileña y argentina-, estarían salpicados por los hechos de corrupción.
Cabe aclarar que Alejandro Burzaco, titular de Torneos, ha mantenido lazos estrechos con Grondona. Torneos y Competencias fue durante más de dos décadas la adjudicataria de los derechos televisivos del fútbol argentino, hasta que en 2009 la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) rescindió el contrato y firmó un nuevo acuerdo con el Estado nacional, que comenzó a transmitir todos los partidos de Primera División por canales abiertos por una suma inicial de $600 millones como parte del programa Fútbol Para Todos.
Sin embargo, la firma conserva los derechos de televisación para su comercialización en el extranjero y un vínculo contractual estrecho con el Estado: Torneos compraría al Estado los derechos para vender el fútbol argentino en el exterior, mientras que le vende los de televisación de los partidos de la Selección Argentina en competencias oficiales. Por ejemplo, habría cobrado 26 millones de dólares por los del Mundial de Brasil. A su vez, Torneos produce todos los partidos del Nacional B que transmite el canal estatal DeporTV y algunos encuentros de la primera división que se emiten en HD.
Precisamente porque en nuestro país se da esta situación particular en la que los derechos de televisación del fútbol de primera división son exclusivos del Estado Nacional y éste se halla vinculado a la AFA y los sponsors y empresarios del marketing deportivo, trazando relaciones comerciales que mantiene en la extrema confidencialidad y que involucran dineros públicos, se hace necesario conocer exhaustivamente ese entramado y la posible vinculación de funcionarios con los hechos que aquí se describen.
El Programa Fútbol para Todos se ha caracterizado por la falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos y la denegatoria por parte del gobierno a brindar la información pertinente.
El desmanejo de los fondos del programa es investigado por la jueza federal María Romilda Servini de Cubría, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en el marco de la causa "Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y Asociación del Fútbol Argentino s/defraudación contra la administración pública", la que cuenta con un informe preliminar elaborado por la Auditoría General de la Nación que lamentablemente no ha sido dado a publicidad porque en abril pasado la mayoría oficialista de los auditores en la AGN impidió la difusión de la investigación y decidió enviarlo al archivo.
El informe da cuenta de que a lo largo de los primeros cuatro años de implementación del programa (de 2009 a 2012), se habrían invertido alrededor de 3 mil millones de pesos y se habrían constatado deficiencias en la asignación del presupuesto y cambios en sus objetivos originales.
El saneamiento financiero de los clubes, que teóricamente era uno de los objetivos principales del contrato celebrado con AFA, no se cumplió, sino que por el contrario, la situación empeoró a partir de un mayor endeudamiento de los mismos. La AGN cuestiona a la Jefatura de Gabinete de Ministros por haber firmado un contrato con la AFA sin mecanismos de control que acrediten "en forma periódica" el cumplimiento de los compromisos asumidos por los clubes. A los efectos del fortalecimiento de las entidades deportivas se había declarado la necesidad transparentar las finanzas de la AFA y los clubes y la reorganización administrativa y financiera. Sin embargo la ausencia de mecanismos de control no permite al Estado monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo de los clubes.
Entre las primeras anormalidades constatadas figura una diferencia contable entre los 2.967.556.300,12 pesos devengados por el programa, de acuerdo a la ejecución presupuestaria, y las órdenes de pago libradas por 2.788.621.008 pesos. Los 178.935.292 pesos restantes corresponden a gastos sin respaldo.
Se advierte sobre el apartamiento reiterado y usual de las normas vigentes en materia de contrataciones de la Administración Pública Nacional, en relación a las empresas que contrató en forma directa el Fútbol Para Todos para la filmación, grabación, edición y transmisión de los partidos de fútbol. Merecen particular atención a los pagos realizados a prestadores de servicios bajo la modalidad de "legítimo abono", desvirtuado un procedimiento de excepcional aplicación en el ámbito de la Administración Pública e instituyendo un procedimiento usual y alternativo de contratación y pago a prestadores que permite contratar en forma directa sin previa licitación, apartándose del procedimiento de contratación regular.
¿Quiénes fueron los beneficiarios? Torneos y Competencias S.A. (realización integral de partidos de la B Nacional y derechos televisivos de la selección), Torneos y Competencias Internacional (derechos de TV por la Copa América 2015, por el Sudamericano Sub 20 de Mendoza 2013, por 32 partidos del Mundial Brasil 2014 y por el Mundial Sub 20 de Turquía), entre otros.
Otro de las irregularidades señaladas es la ausencia, sin razón aparente, de pauta privada en el programa desde el 27 de febrero de 2010 sin respaldo de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las razones existentes para tal decisión, difundiéndose exclusivamente actos de gobierno con la salvedad del único sponsor privado, Iveco.
Esa cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza en el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta omisión registral contable impide conocer el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que ello significa para el programa por ingresos no percibidos. Sin embargo, la AGN creó un simulador de ingresos no percibidos y calculó que la pérdida por espacios publicitarios no comercializados oscilaría entre los 404 y 578 millones de pesos.
El otro punto cuestionado por la Auditoría es el contrato de publicidad con Iveco, el único sponsor del Fútbol para Todos desde 2010, aclarando -en primer lugar- que se desconocen los motivos por los cuales se lo mantuvo como único auspiciante, observando la irregularidad de los pagos en especie acordados por no estar previstos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, la entidad de los montos del contrato en desmedro de las arcas pública y la correlativa disminución de los valores a percibir por el Estado, recomendando el inicio de investigaciones administrativas para esclarecer esos aspectos controvertidos.
Por último, el documento refiere a la falta de la correspondiente emisión de factura por parte de la AFA por las millonarias transferencias mensuales que recibía del Poder Ejecutivo, circunstancia que persistió hasta abril de 2012.
A casi seis años de su creación, Fútbol para Todos ya utilizó fondos del Estado por más de $ 7000 millones. En 2015, el presupuesto estipulado fue de $ 1634 millones, de lo cual ya se ejecutó el 44%, es decir, poco más de $ 700 millones, con posibilidades ciertas de que su partida sea reasignada nuevamente en el transcurso de este año, tal como pasó en años anteriores.
Por otra parte, hace pocos días sorprendieron las declaraciones del Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, a propósito de los incidentes del 14 de mayo en el encuentro de Boca y River por la Copa Libertadores, cuando sostuvo que "hay que intervenir la AFA porque está todo podrido". La gravedad de las acusaciones realizadas por el funcionario que detenta el poder real en materia de seguridad pública, y a su vez miembro de Interpol, no puede ser tomada a "la ligera" y requiere del urgente esclarecimiento.
Es inconcebible que el gobierno haya destinado tamaña suma de dinero del presupuesto nacional y no tenga capacidad para frenar la acción violenta en los espectáculos, prevenir y detectar irregularidades e ilícitos, fiscalizar a las entidades y hacer un uso eficiente de los recursos públicos.
Lo cierto, entonces, es que desde 2009 se han inyectado miles de millones de pesos al fútbol sin que se revierta la crisis financiera de los clubes, mejoren los operativos de seguridad o se prevengan incidentes como el que ocupara la plana de todos los diarios, o los tantos otros hechos de violencia cotidiana que atentan contra la vida y la integridad física de los simpatizantes.
Frente a estas irregularidades y graves hechos de corrupción que salpican a un deporte de interés popular y a entidades que cumplen una función social y comunitaria de relevancia, afectan el destino de los fondos públicos, y que eventualmente podrían determinar responsabilidades de agentes estatales, la respuesta institucional y política no puede esperar. Ello amerita la constitución de una Comisión Bicameral Investigadora que esclarezca estos episodios en el ámbito nacional e internacional y que determine las responsabilidades funcionales, administrativas, políticas y en tal caso penales sobre las que la cuestión amerite profundizar en los ámbitos competentes.
En efecto, el control parlamentario es una pieza fundamental del diseño institucional de la democracia. El poder de contralor sobre los actos de gobierno no es una mera facultad a cuyo ejercicio el Congreso pueda renunciar, o siquiera resignar de a ratos, sino una responsabilidad frente a la ciudadanía. Entre las deudas o déficits del sistema democrático argentino se destacan la debilidad de las instituciones, la ausencia de control efectivo, la falta de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, entre otros.
La facultad de investigación que se atribuye al Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el órgano pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el marco de la estructura constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni entorpecer cualquier actuación puntual que la justicia pudiera desarrollar, el Congreso está facultado para ejercer el poder de investigación y obtener la información que estime necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene asignadas.
Prestigiosa doctrina ha destacado que esta misión "...es un privilegio o prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento de las funciones del órgano legislativo en el concierto de los tres departamentos que, sobre la base de la división de los poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado democrático constitucional, dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio institucional, a la vez que de estricto respeto y garantía de los derechos constitucionales de los individuos ..." (Linares Quintana, Segundo - Límites constitucionales de la facultad de investigación del Congreso- LA LEY1984-D, 1025)
En esa tesitura, Joaquín V. González ha señalado que "en general, hay una regla por la que, las facultades de investigación del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los estatutos constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular, hay esta otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un poder, se consideran concedidas todas las demás necesarias para darle efectividad"(...) "el poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo que, como todos, no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada poder y siempre con las formas legales, en cuanto él pueda emplearlas".
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras. Asimismo, los artículos 86 y 87 del reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución a fin de esclarecer los hechos descriptos y tomar nota de las responsabilidades políticas o administrativas que se puedan determinar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
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