DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3155-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE HECHOS ILICITOS E IRREGULARIDADES VINCULADAS AL FUTBOL LOCAL E INTERNACIONAL. CREACION.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE HECHOS ILÍCITOS E IRREGULARIDADES
VINCULADAS AL FÚTBOL LOCAL E INTERNACIONAL
Creación y Objetivos.-
1. Créase en el ámbito del Congreso
de la Nación, la Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por objeto investigar,
analizar y esclarecer acerca de la participación/actuación de ciudadanos, empresas,
entidades deportivas, dirigentes y funcionarios en hechos de corrupción y otros ilícitos
que envuelven a la FIFA (Federación Internacional de Fútbol) y a las altas esferas del
fútbol internacional, así como posibles ilícitos o manejos irregulares en el seno de la
AFA (Asociación del Fútbol Argentino) y presuntas irregularidades en la asignación,
administración y ejecución de fondos públicos en el marco del programa Fútbol Para
Todos.
2. La Comisión Bicameral tendrá como
misión evaluar todos los hechos que tuvieran relación con los ilícitos e irregularidades
descriptos en al artículo anterior, y el desempeño de los organismos y mecanismos de
prevención, detección, control y seguimiento vinculados a las actividades y entidades
que son materia de investigación.
Integración y reglamento interno.-
3. La Comisión Bicameral se integrará
por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el presidente
de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose
respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la comisión
deberá recaer en un diputado elegido por los bloques de oposición.
4. La Comisión dictará su propio
reglamento de funcionamiento. El reglamento interno será aprobado por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Plazo.-
5. El plazo de duración de la Comisión
será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término de treinta (30) días, de
mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Movilidad, Infraestructura y Personal.-
6. La Comisión contará con los
recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario
para el efectivo cumplimiento de su objeto. Los gastos que ocasione serán tomados del
presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación.
Atribuciones y facultades.-
7. A los efectos de poder desarrollar
su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y
facultades:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los
hechos materia de su objeto.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Las personas citadas estarán obligadas a comparecer, pudiendo ser
llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, circunstancia
que les será informada en la citación cursada.
c) Efectuar careos cuando lo considere
necesario.
d) Realizar inspecciones oculares, dejando
constancia de sus resultados.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Requerir informes escritos u orales, o el
envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los
demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la administración
pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán
proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El incumplimiento de
lo solicitado sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez
competente por la eventual comisión del delito de desobediencia.
En particular, convocar a todos los
funcionarios que competentes en la materia de investigación que la Comisión
considere procedente.
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública
en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
h) Solicitar al juez que corresponda la
orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma que se encuentre
documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la Comisión
Especial Investigadora, requiriendo su secuestro. La Comisión Especial Investigadora se
constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
i) Solicitar judicialmente la intervención
de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener correspondencia,
documentación y papeles privados con autorización judicial previa;
j) Conocer, en particular, el estado de los
expedientes judiciales o actuaciones administrativas relacionados con los hechos
objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser
proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
k) Solicitar la cooperación internacional
pertinente a los efectos de obtener información referida a actuaciones que tramiten
ante tribunales u organismos extranjeros e internacionales.
l) Requerir la colaboración y
asesoramiento de organismos técnicos de las Cámaras, de organismos públicos, y de
personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en la materia
objeto de tratamiento.
m) Solicitar la colaboración de los órganos
de control interno y externo de la administración pública nacional y a los órganos de
garantía de la Constitución, a asistir en la tarea encomendada y aportar la información
propia que hayan elaborado sobre la materia que se investiga.
n) Promover acciones judiciales en caso
de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión. En particular,
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación;
o) Adoptar toda otra medida que pueda
contribuir a la consecución de sus fines.
Informe.-
8. Antes de la finalización del plazo
establecido en el punto anterior, la Comisión deberá elevar un informe a ambas
Cámaras que contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos relevados,
entregando la documentación obtenida y formulando las conclusiones que deberán ser
consideradas por el H. Congreso de la Nación, el que deberá darse a publicidad por los
medios pertinentes. El informe final precisará las responsabilidades políticas que
pudieran emerger de la investigación y sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la
adopción de toda medida que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo.
9. Si como consecuencia de la labor de
la Comisión, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, se
deberá formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de
prueba recopilados.
10. En caso de hacer uso de la prórroga
de 30 días, la comisión deberá informarlo a ambas Cámaras.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos anteriores, si la Comisión lo estimare conveniente, en cualquier momento
podrá disponer la presentación de informes parciales en el transcurso de su
desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Comunicación al Senado.-
12. Se invita a la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presente y dejar
conformada la Comisión en el menor tiempo posible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días asistimos a uno
de los escándalos de corrupción de mayor trascendencia a nivel internacional: la
investigación de la Fiscalía de Estado de los Estados Unidos en torno a la FIFA
(Federación Internacional de Fútbol) que revela los manejos turbios en el negocio del
fútbol e involucra a altos dirigentes y empresarios ligados con la FIFA.
La acusación de la justicia norteamericana,
que formula cargos como el pago de sobornos, crimen organizado, fraude electrónico,
evasión impositiva y lavado de dinero, no hizo otra cosa que poner al descubierto -y
en su máxima expresión- la corrupción enquistada en estas organizaciones deportivas,
que poco tienen a esta altura de entidades sin fines de lucro, y que han de sufrir el
impacto no sólo a nivel global, sino también en el plano regional y local.
La causa promovida por el
Departamento de Estado norteamericano no sólo se refiere a los casos puntuales de
los 14 directivos y empresarios acusados, sino que detalla un modus operandi de larga
data, que se remontaría a dos décadas marcadas por la falta de transparencia y por
una práctica naturalizada de enriquecimiento de directivos que se han beneficiado con
sus posiciones de poder en el organismo.
Por supuesto que la Argentina no escapa a
este fenómeno de corrupción endémica. Además de la crisis institucional y las
denuncias y serias sospechas en torno a los manejos poco transparentes de la
Asociación de Fútbol Argentino (AFA), el enriquecimiento de sus directivos, la delicada
situación financiera de los clubes, los estrechos lazos entre dirigentes, políticos y
barrabravas, y la ausencia de contralor estatal en una actividad a la que se destinan
millones y millones de pesos en recursos públicos, ahora la dirigencia y el
empresariado nacional merece un capítulo especial en esta causa de relevancia
internacional que investiga sobornos que oscilan entre unos 150 millones de
dólares.
Tres empresarios argentinos, hoy con
pedido de captura internacional, habrían cumplido un rol destacado en esta asociación
ilícita entre directivos de fútbol de federaciones dependientes de la FIFA y ejecutivos
de marketing deportivo que, por medio de sobornos y comisiones ilegales, digitaban
las adjudicaciones de sedes para la Copa Mundial y los acuerdos de mercadotecnia y
los derechos de televisación de torneos. Nos referimos a Alejandro Burzaco, CEO de
Torneos y Competencias SA, y Hugo y Mariano Jinkins, directores de Full Play Group
SA; ambas firmas beneficiarias de la comercialización de los derechos de la Copa
América, entre otros.
En efecto, cuesta creer que la dirigencia
argentina y su máximo referente en la AFA y en la FIFA, el fallecido Julio Grondona que
era parte de las más altas cúpulas a nivel local e internacional, pudieran estar ajenos a
esta serie de ilícitos investigados. Más aún, cuando la causa indicaría que los dirigentes
de la Conmebol -el presidente de la confederación regional y los presidentes de las
federaciones brasileña y argentina-, estarían salpicados por los hechos de
corrupción.
Cabe aclarar que Alejandro Burzaco, titular
de Torneos, ha mantenido lazos estrechos con Grondona. Torneos y Competencias fue
durante más de dos décadas la adjudicataria de los derechos televisivos del fútbol
argentino, hasta que en 2009 la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) rescindió el
contrato y firmó un nuevo acuerdo con el Estado nacional, que comenzó a transmitir
todos los partidos de Primera División por canales abiertos por una suma inicial de
$600 millones como parte del programa Fútbol Para Todos.
Sin embargo, la firma conserva los
derechos de televisación para su comercialización en el extranjero y un vínculo
contractual estrecho con el Estado: Torneos compraría al Estado los derechos para
vender el fútbol argentino en el exterior, mientras que le vende los de televisación de
los partidos de la Selección Argentina en competencias oficiales. Por ejemplo, habría
cobrado 26 millones de dólares por los del Mundial de Brasil. A su vez, Torneos
produce todos los partidos del Nacional B que transmite el canal estatal DeporTV y
algunos encuentros de la primera división que se emiten en HD.
Precisamente porque en nuestro país se da
esta situación particular en la que los derechos de televisación del fútbol de primera
división son exclusivos del Estado Nacional y éste se halla vinculado a la AFA y los
sponsors y empresarios del marketing deportivo, trazando relaciones comerciales que
mantiene en la extrema confidencialidad y que involucran dineros públicos, se hace
necesario conocer exhaustivamente ese entramado y la posible vinculación de
funcionarios con los hechos que aquí se describen.
El Programa Fútbol para Todos se ha
caracterizado por la falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos y la
denegatoria por parte del gobierno a brindar la información pertinente.
El desmanejo de los fondos del programa
es investigado por la jueza federal María Romilda Servini de Cubría, a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en el marco de
la causa "Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y Asociación del Fútbol
Argentino s/defraudación contra la administración pública", la que cuenta con un
informe preliminar elaborado por la Auditoría General de la Nación que
lamentablemente no ha sido dado a publicidad porque en abril pasado la mayoría
oficialista de los auditores en la AGN impidió la difusión de la investigación y decidió
enviarlo al archivo.
El informe da cuenta de que a lo largo de
los primeros cuatro años de implementación del programa (de 2009 a 2012), se
habrían invertido alrededor de 3 mil millones de pesos y se habrían constatado
deficiencias en la asignación del presupuesto y cambios en sus objetivos
originales.
El saneamiento financiero de los clubes,
que teóricamente era uno de los objetivos principales del contrato celebrado con AFA,
no se cumplió, sino que por el contrario, la situación empeoró a partir de un mayor
endeudamiento de los mismos. La AGN cuestiona a la Jefatura de Gabinete de
Ministros por haber firmado un contrato con la AFA sin mecanismos de control que
acrediten "en forma periódica" el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
clubes. A los efectos del fortalecimiento de las entidades deportivas se había declarado
la necesidad transparentar las finanzas de la AFA y los clubes y la reorganización
administrativa y financiera. Sin embargo la ausencia de mecanismos de control no
permite al Estado monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y
reordenamiento administrativo de los clubes.
Entre las primeras anormalidades
constatadas figura una diferencia contable entre los 2.967.556.300,12 pesos
devengados por el programa, de acuerdo a la ejecución presupuestaria, y las órdenes
de pago libradas por 2.788.621.008 pesos. Los 178.935.292 pesos restantes
corresponden a gastos sin respaldo.
Se advierte sobre el apartamiento
reiterado y usual de las normas vigentes en materia de contrataciones de la
Administración Pública Nacional, en relación a las empresas que contrató en forma
directa el Fútbol Para Todos para la filmación, grabación, edición y transmisión de los
partidos de fútbol. Merecen particular atención a los pagos realizados a prestadores de
servicios bajo la modalidad de "legítimo abono", desvirtuado un procedimiento de
excepcional aplicación en el ámbito de la Administración Pública e instituyendo un
procedimiento usual y alternativo de contratación y pago a prestadores que permite
contratar en forma directa sin previa licitación, apartándose del procedimiento de
contratación regular.
¿Quiénes fueron los beneficiarios? Torneos
y Competencias S.A. (realización integral de partidos de la B Nacional y derechos
televisivos de la selección), Torneos y Competencias Internacional (derechos de TV por
la Copa América 2015, por el Sudamericano Sub 20 de Mendoza 2013, por 32 partidos
del Mundial Brasil 2014 y por el Mundial Sub 20 de Turquía), entre otros.
Otro de las irregularidades señaladas es la
ausencia, sin razón aparente, de pauta privada en el programa desde el 27 de febrero
de 2010 sin respaldo de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de
autoridad competente que hayan dispuesto el cese de la comercialización de la
publicidad de privados ni de las razones existentes para tal decisión, difundiéndose
exclusivamente actos de gobierno con la salvedad del único sponsor privado,
Iveco.
Esa cesión de espacios para la publicidad
oficial no se factura ni se contabiliza en el valor de los ingresos no percibidos por este
concepto. Esta omisión registral contable impide conocer el valor de los espacios para
la publicidad estatal y con ello el costo final que ello significa para el programa por
ingresos no percibidos. Sin embargo, la AGN creó un simulador de ingresos no
percibidos y calculó que la pérdida por espacios publicitarios no comercializados
oscilaría entre los 404 y 578 millones de pesos.
El otro punto cuestionado por la Auditoría
es el contrato de publicidad con Iveco, el único sponsor del Fútbol para Todos desde
2010, aclarando -en primer lugar- que se desconocen los motivos por los cuales se lo
mantuvo como único auspiciante, observando la irregularidad de los pagos en especie
acordados por no estar previstos en el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional, la entidad de los montos del contrato en desmedro
de las arcas pública y la correlativa disminución de los valores a percibir por el Estado,
recomendando el inicio de investigaciones administrativas para esclarecer esos
aspectos controvertidos.
Por último, el documento refiere a la falta
de la correspondiente emisión de factura por parte de la AFA por las millonarias
transferencias mensuales que recibía del Poder Ejecutivo, circunstancia que persistió
hasta abril de 2012.
A casi seis años de su creación, Fútbol para
Todos ya utilizó fondos del Estado por más de $ 7000 millones. En 2015, el
presupuesto estipulado fue de $ 1634 millones, de lo cual ya se ejecutó el 44%, es
decir, poco más de $ 700 millones, con posibilidades ciertas de que su partida sea
reasignada nuevamente en el transcurso de este año, tal como pasó en años
anteriores.
Por otra parte, hace pocos días
sorprendieron las declaraciones del Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni,
a propósito de los incidentes del 14 de mayo en el encuentro de Boca y River por la
Copa Libertadores, cuando sostuvo que "hay que intervenir la AFA porque está todo
podrido". La gravedad de las acusaciones realizadas por el funcionario que detenta el
poder real en materia de seguridad pública, y a su vez miembro de Interpol, no puede
ser tomada a "la ligera" y requiere del urgente esclarecimiento.
Es inconcebible que el gobierno haya
destinado tamaña suma de dinero del presupuesto nacional y no tenga capacidad para
frenar la acción violenta en los espectáculos, prevenir y detectar irregularidades e
ilícitos, fiscalizar a las entidades y hacer un uso eficiente de los recursos públicos.
Lo cierto, entonces, es que desde 2009 se
han inyectado miles de millones de pesos al fútbol sin que se revierta la crisis
financiera de los clubes, mejoren los operativos de seguridad o se prevengan
incidentes como el que ocupara la plana de todos los diarios, o los tantos otros hechos
de violencia cotidiana que atentan contra la vida y la integridad física de los
simpatizantes.
Frente a estas irregularidades y graves
hechos de corrupción que salpican a un deporte de interés popular y a entidades que
cumplen una función social y comunitaria de relevancia, afectan el destino de los
fondos públicos, y que eventualmente podrían determinar responsabilidades de
agentes estatales, la respuesta institucional y política no puede esperar. Ello amerita la
constitución de una Comisión Bicameral Investigadora que esclarezca estos episodios
en el ámbito nacional e internacional y que determine las responsabilidades
funcionales, administrativas, políticas y en tal caso penales sobre las que la cuestión
amerite profundizar en los ámbitos competentes.
En efecto, el control parlamentario es una
pieza fundamental del diseño institucional de la democracia. El poder de contralor
sobre los actos de gobierno no es una mera facultad a cuyo ejercicio el Congreso
pueda renunciar, o siquiera resignar de a ratos, sino una responsabilidad frente a la
ciudadanía. Entre las deudas o déficits del sistema democrático argentino se destacan
la debilidad de las instituciones, la ausencia de control efectivo, la falta de
transparencia, publicidad y rendición de cuentas, entre otros.
La facultad de investigación que se
atribuye al Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el
órgano pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el marco
de la estructura constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni
entorpecer cualquier actuación puntual que la justicia pudiera desarrollar, el Congreso
está facultado para ejercer el poder de investigación y obtener la información que
estime necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene asignadas.
Prestigiosa doctrina ha destacado que esta
misión "...es un privilegio o prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento de las
funciones del órgano legislativo en el concierto de los tres departamentos que, sobre
la base de la división de los poderes, integran y ejercen el gobierno en el Estado
democrático constitucional, dentro de un sistema de control recíproco y de equilibrio
institucional, a la vez que de estricto respeto y garantía de los derechos
constitucionales de los individuos ..." (Linares Quintana, Segundo - Límites
constitucionales de la facultad de investigación del Congreso- LA LEY1984-D, 1025)
En esa tesitura, Joaquín V. González ha
señalado que "en general, hay una regla por la que, las facultades de investigación del
Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los estatutos
constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular, hay esta otra,
según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un poder, se consideran
concedidas todas las demás necesarias para darle efectividad"(...) "el poder de
investigación reside en la esencia del poder legislativo que, como todos, no procede
arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de cada poder y siempre con las
formas legales, en cuanto él pueda emplearlas".
Por su parte, el Reglamento de la Cámara
de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de
comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén
previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace
mención específica a las comisiones investigadoras. Asimismo, los artículos 86 y 87 del
reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear
comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución a fin de esclarecer los hechos
descriptos y tomar nota de las responsabilidades políticas o administrativas que se
puedan determinar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |