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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3056-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 27098, REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.

Fecha: 27/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los organismos que corresponda reglamente la ley 27.098, régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo, promulgada de hecho el 20 de enero 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.098 que establece el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, fue sancionada por este Congreso Nacional el 17 de Diciembre de 2014 y promulgada de Hecho el 20 de Enero de 2015. Fue una norma bastante esperada.
Es por todos conocido, que gran parte de estas entidades han recibido facturas con grandes aumentos basados en la quita de subsidios a los servicios públicos, facturas que son imposibles de cancelar para las entidades ya que sus recursos provienen, en su gran mayoría, de los aportes y cuotas sociales de sus afiliados, es en este sentido que los dirigentes reclamaban el beneficio que la ley en cuestión les ha otorgado.
Es indiscutible el e rol comunitario y social de estos clubes, y la necesidad de los mismos de obtener estos beneficios en sus servicios públicos, por eso la importancia y necesidad de la reglamentación de la ley antes nombrada.
En su artículo 4 la ley establece la creación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación encargado de identificar y clasificar a cada uno de estos clubes.
En su artículo 16 establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Es importante que esta Ley sea reglamentada ya que al no estarlo no tiene validez efectiva y todavía todos estos beneficios que han sido sancionados no pueden aplicarse enteramente, es por ello, y por lo expuesto anteriormente que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
30/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0443/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016 CON MODIFICACIONES 30/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/09/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016