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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2942-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FUERTE IMPACTO QUE SIGNIFICAN LOS AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE LUZ ELECTRICA, GAS NATURAL Y AGUA CORRIENTE, EN LOS CLUBES DE BARRIO.

Fecha: 23/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
La preocupación por el fuerte impacto que significan los aumentos en las tarifas de luz eléctrica y gas natural y agua corriente, en los clubes de barrio.
La imperiosa necesidad que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la pronta reglamentación de la Ley Nº 27098 de “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, precisamente su artículo 16 el que establece una Tarifa Social de servicios públicos para los Clubes de barrio y de Pueblo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Declaración tiene por objeto reconocer el injusto tratamiento que se le ha dado a los Clubes de Barrio y de Pueblo ante los nuevos cuadros tarifarios de los servicios públicos, y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional proceda a la pronta reglamentación de la Ley Nº 27098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”.
Vemos con gran preocupación que no se haya previsto el tratamiento diferenciado en el nuevo cuadro tarifario de servicios públicos a estos establecimientos, máxime teniendo en cuenta la existencia de la Ley Nº 27098, aprobada por este Congreso.
La ley Nº 27098 fue promulgada el 20 de Enero de 2015 y trajo consigo un interesante régimen destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los Clubes de Barrio y de Pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Cabe destacar que la mencionada ley, entiende por Clubes de Barrio y de Pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para las educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
A los efectos de su ordenamiento y difusión, la mencionada ley crea el Registro Nacional de Clubes de Barrio de y Pueblo en el ámbito de la Secretaria de Deportes de la Nación, que tiene por objeto identificar y clasificar a cada Club de Barrio y de Pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos los que practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Entre los institutos y herramientas que hacen al fomento y promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, se encuentra un beneficio que resulta indispensable para el desarrollo humano y personal de un grupo de personas pertenecientes a un barrio o comunidad; pues son los puentes que nuestra sociedad necesita para generar inclusión y sobre todo integración de los sectores más vulnerables.
En ese sentido, en su artículo 16 la ley prevé que: “La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación que se encuentra facultada para:
a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;
b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con entes reguladores de servicios públicos;
c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones;
d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros la tarifa social básica creada por la presente ley”
Sin embargo, y pese al completo e interesante texto de la normativa, desde entonces, no ha sido posible su reglamentación. Sabiendo que es el Estado Nacional quien debe garantizar las herramientas fundamentales para una adecuada calidad de vida; haciendo real y aplicable su misión de velar por la inclusión de los sectores más vulnerables; resulta menester que se proteja a estas instituciones de bien público como los Clubes de Barrio y Pueblo, que por su importante función social, contribuyen a la inclusión de jóvenes marginales, a la resocialización de personas que lamentablemente viven afuera del sistema y que además invitan al fortalecimiento del desarrollo humano, físico y espiritual de toda persona.
En consecuencia, es primordial cuidar, resguardar y promocionar la aparición y funcionamiento de todas aquellas instituciones que generen oportunidades de desarrollo, inclusión y bienestar social.
Consideramos que inmediatamente debe solucionarse la problemática de los Clubes de Barrio y Pueblo, teniendo en cuenta el artículo 16 de la Ley Nº 27098.
Si bien los establecimientos deben llevar adelante una política de reducción del consumo energético, eso no puede realizarse en detrimento del cumplimiento de su función básica; el ahorro de energía es una conducta que todos debemos incorporar a nuestro estilo de vida, pero esta práctica no puede llevarnos a hipotecar el patrimonio cultural futuro.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
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