DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2815-D-2015
Sumario: PROGRAMA "BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO". CREACION.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Artículo 1°: Créase el programa
"BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO", con la finalidad de incentivar las
actividades deportivas vinculándolas con el rendimiento escolar de los alumnos,
incentivando el estudio y poniendo en valor el esfuerzo que significa estudiar y
practicar algún deporte.
Para su ejecución el Poder Ejecutivo
entregará becas mensuales a alumnos que se encuentre cursando la Educación
Primaria y Secundaria que cumplan los requisitos establecidos en la presente
ley.
Artículo 2°: Son objetivos del
programa: Fomentar el desarrollo deportivo de los alumnos, acompañar el
rendimiento deportivo de los niños y jóvenes, costear las necesidades deportivas
de los alumnos, fomentar la asistencia exitosa y eficiente al Sistema Educativo,
premiar el esfuerzo de los estudiantes y lograr deportistas de alto
rendimiento.
Artículo 3°: Los requisitos que deben
reunir los alumnos son los siguientes:
1) Ser alumno regular de las escuelas
de gestión pública.
2) Ser alumno de nivel Primario o
Secundario.
3) Estar federado y participar
activamente en algún deporte.
4) Presentar informe del entrenador
físico evaluando su rendimiento semestralmente, según los estipule la
reglamentación de esta ley.
5) No adeudar materias de años
anteriores.
Artículo 4°: Créase la UAUH (Unidad
de Asignación Universal por hijo) a fin de definir la cantidad presupuestaria que
necesita disponer el Poder Ejecutivo para pagar las becas; y para crear el Fondo de
Capitalización en UAUH. Cada UAUH tendrá el valor nominal de la Asignación
Universal por hijo.
Artículo 5º: Créase el FONDO DE
BECAS AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO a fin de financiar el Programa objeto
de la presente ley.
El fondo se conformará con:
1) La partida presupuestaria por año
que dispondrá el poder Ejecutivo.
2) Los aportes que efectúen los
clubes de fútbol de primera división según reglamente la presente ley.
3) Las donaciones, legados,
contribuciones, subsidios.
4) Cualquier otro aporte que se
destine a dicho fondo por cualquier titulo.
Artículo 6º: Las acciones que se
podrán desarrollar en el marco del Programa que se crea por la presente ley, son
las siguientes:
- Otorgamiento de becas de 3 UAUH
por mes
- Otorgamiento de subsidio del 100%
del valor de la indumentaria deportiva
- Otorgamiento de los costos que
implique la presentación del deportista en competencias locales, provinciales,
nacionales e internacionales
Artículo 7°: El alumno que resulte
becado en virtud de las previsiones contenidas en la presente ley, no perderá su
derecho a cobrar la Asignación Universal por hijo.
Artículo 8°: La administración del
Fondo de Becas al buen rendimiento deportivo estará a cargo del Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Educación que actuará en coordinación con la
Secretaría de Deportes de la Nación. Los fondos que lo integran serán distribuidos
por provincia en relación directamente proporcional a su población escolar primaria
y secundaria, asegurando que todas las que adhieran a la presente ley resulten
beneficiadas con el programa.
Artículo 9º: Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de
Educación de la Nación.
Artículo 10°: Son Atribuciones de la
Autoridad de Aplicación:
1) Designar las autoridades para que
se desempeñen en este programa.
2) Interpretar las disposiciones de la
presente ley.
3) Crear un registro de deportistas
postulantes a las becas.
4) Informar a la comunidad la nómina
de becados.
5) Implementar todo lo relativo a las
cuentas de capitalización en UAUH.
Las Universidades Nacionales y las
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida que adhieran a la
presente ley tendrán a su cargo:
1) Seleccionar los becados según
parámetros establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación, previa
intervención de la Secretaría de Deportes de la Nación según los cupos del
presupuesto.
2) Acompañar y controlar el proceso
educativo de los becados.
Artículo 11: Invítese a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 12: La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su
promulgación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto retoma el
espíritu del presentado oportunamente en el Senado de la Nación por la legisladora
mendocina, Laura Montero, y busca promover la realización de actividades
deportivas federadas y a la vez fomentar la permanencia de esos alumnos en el
sistema educativo de nivel primario y secundario de gestión pública, a través del
programa "BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO".
La iniciativa apunta a compatibilizar la
formación académica con entrenamientos y el desarrollo de las actividades de
competición, incentivando el estudio y poniendo en valor el esfuerzo que significa
simultáneamente estudiar y practicar algún deporte.
Estamos convencidos que la
realización de cualquier deporte conlleva entre quienes lo practican componentes
educativos importantes, permitiendo la formación de hábitos de trabajo y
disciplina, alimentación saludable, trabajo en conjunto, solidaridad y
compañerismo.
Al mismo tiempo la práctica deportiva
posibilita establecer metas a cumplir, valorando la competencia, el esfuerzo
individual y colectivo para poder lograrlas.
Destacar y estimular a quienes
diariamente y con sacrificio y conducta se esmeran por mejorar su rendimiento
deportivo, a pesar de no contar con los recursos suficientes, y sin descuidar sus
estudios primarios o secundarios, es el principal fin de este proyecto.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
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