DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2786-D-2016
Sumario: PRACTICA DEL "PATO". SE LA DECLARA DEPORTE NACIONAL.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Art. 1°. Declárese Deporte Nacional a la práctica del PATO.
Art. 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 17468 de 1953, firmado por Juan Domingo Perón, declaró al Pato como deporte nacional en la Argentina. Tuvo en cuenta que se trataba de una práctica que se remontaba en el territorio a casi cuatro siglos atrás. Una actividad que remitía a las tradiciones relacionadas con la vida del campo y que representaba debidamente la idiosincrasia rural nacional.
Data nada menos que de 1610 la primera referencia escrita conocida acerca de ella; se trata de una crónica de Félix de Azara que comenta un encuentro en la Plaza de Mayo durante los festejos por la beatificación de San Ignacio de Loyola.
Por otra parte, el Pato es un deporte nacido en el Río de la Plata, ya que ni lo practicaban los aborígenes ni fue traído a América por los europeos. Por el contrario, en la actualidad en el Viejo Continente se juega el Horseball que es un derivado francés del propio Pato Argentino.
Ninguna otra especialidad deportiva reunía las mismas características. Durante más de cincuenta años nadie cuestionó esta distinción.
En coincidencia con el Bicentenario de la Revolución de Mayo, y como un acto más de la reafirmación de los valores nacionales, el diputado Jorge Pérez presentó el proyecto de ley 3156-D-2010, con la intención de elevar la jerarquía de la norma jurídica que dispone declarar al Pato como deporte nacional con el objeto de darle más fuerza y contundencia a la decisión.
A los fundamentos antes mencionados le agregaba que, en la gran mayoría de los casos, los deportes nacionales de diversos países son los que guardan estrecha relación con sus tradiciones, sin importar el grado de popularidad que actualmente posean. Es el caso, entre otros, de Chile ( Rodeo); Colombia (Tejo); Brasil (Capoeira); México (Charrería), Uruguay (Destreza Criolla); Canadá (Lacrosse).
Ocurre lo propio con otras declaraciones similares. Así no es el ceibo la flor más difundida en Argentina, pero es su indiscutida flor nacional. Tampoco es el hornero el pájaro más numeroso en el país, pero es su pájaro nacional y podrían seguir dándose ejemplos.
Existían proyectos anteriores al respecto, que habían logrado media sanción en Diputados pero que no habían progresado en el Senado.
Contemporánea y sorpresivamente, surgió un movimiento, liderado por una empresa comercial de capitales extranjeros productora de artículos deportivos (Alpargatas (Topper) subsidiaria de la brasileña Camargo Correa), que trataba de sumar voluntades para que fuese el fútbol, el deporte que se distinguiera como deporte nacional, en detrimento del pato, en el marco de una estrategia meramente comercial. Para la misma época, un proyecto de ley que proponía derogar el decreto de Perón y nominar al fútbol ingresaba en el Senado de la Nación.
Sin adoptar posturas extremas, puede coincidirse en que hubiese constituido un desprecio hacia lo autóctono y, tal vez, un atropello a nuestras tradiciones y a nuestros símbolos si esta propuesta se hubiese concretado.
Luego de numerosos debates, ninguna de las dos iniciativas avanzó legislativamente; la cuestión se mantuvo sin modificaciones y no volvió a tener carácter público.
Ahora, cuando nos acercamos a la celebración de otro hecho trascendente de nuestra historia, tal como lo es el bicentenario de la declaración de la independencia y aun cuando felizmente no se registra ningún movimiento de oposición a la cuestión, parece entonces adecuado y como un homenaje más a la fecha, reafirmar lo dispuesto en 1953, jerarquizar la norma que lo consagra y confirmar al pato como deporte nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/10/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
27/10/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0854/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2301-D-2016, 0096-CD-2016 y 2786-D-2016 | CON MODIFICACIONES | 02/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2301-D-2016, 0096-CD-2016 y 2786-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2301-D-2016, 0096-CD-2016 y 2786-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2301-D-2016, 0096-CD-2016 y 2786-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2301-D-2016, 0096-CD-2016 y 2786-D-2016 | SANCIONADO |