DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2492-D-2019
Sumario: DECLARAR A LA JINETEADA COMO DEPORTE Y A LOS JINETES COMO DEPORTISTAS, EN TODO EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
DECLARAR A LA JINETEADA COMO DEPORTE
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad, declarar a “La Jineteada” Deporte y a los “jinetes” Deportistas en todo el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente, se considera Jineteada o espectáculo de destreza criolla a la demostración de la habilidad, el equilibrio y el estilo del jinete en la monta de caballos chúcaros, en sus distintas modalidades.
Artículo 3°.- Todas las Jineteadas realizadas en el ámbito nacional quedan sujetas a la presente ley.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será “la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo Presidencia de la Nación” o el organismo que eventualmente lo sustituya.
Artículo 5°.- El organizador será el único responsable de tributar todos los impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que hagan a la actividad, como así también de la responsabilidad de salud animal y daños materiales y personales que ocasionalmente pudieran ocurrir, tanto a los participantes directos del espectáculo como así también a terceros.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las provincias y los municipios la implementación y actualización de un registro permanente de las personas físicas, centros tradicionalistas o de organizaciones sin fines de lucro que
organizan este tipo de eventos, existentes en el país, las cuales deberán encontrarse en condiciones para la organización de la actividad.
Artículo 7°.- Todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico como mínimo, con el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúa la misma. La entidad habilitante será la responsable de fijar las condiciones mínimas exigidas para la habilitación del evento.
Artículo 8°.- Los jinetes menores de edad podrán participar siempre que se presenten munidos de una autorización de quien ejerza la patria potestad, firmada ante escribano público, juez de paz o autoridad competente, no pudiendo hacerlo en ningún caso los menores de 14 años.
Artículo 9°.- Se prohíbe la participación en jineteadas de personas en estado de ebriedad, mujeres embarazadas en cualquier avance del mismo o personas que tuvieran cualquier alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada. Esto será definido por el médico responsable de los controles.
Artículo 10°.- NORMAS PARA LA SANIDAD EQUINA:
Es obligatoria la presencia de un médico veterinario, en el lugar del espectáculo quien deberá controlar el estado sanitario de los animales previo a la iniciación del evento en los que participen, siendo causales inhabilitantes para participar del mismo, entre otras, las siguientes:
• No presentar el certificado indicado en el Art. 13.
• Ser hembras preñadas, o en los cuatro primeros meses posteriores al parto.
• Presentar síntomas de encontrarse bajo los efectos de algún fármaco.
• Presentar heridas de cualquier tipo.
• Ser portador de cualquier tipo de parasitosis externa.
• Presentar cualquier otro síntoma o signo que a juicio del veterinario inspector haga inconveniente la participación del equino en función de su bienestar físico.
• El uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.
• Presentar sensaciones desagradables de dolor, miedos y angustias.
• Presentar condiciones de desnutrición.
• Utilizar animales menores de 4 años.
Lo exigido en el art. 13 será obligatorio para todos los equinos participantes en la jineteada, sus suplentes y para los yeguarizos mansos que actúen como apoyo de los servicios de la misma.
Artículo 11°._ Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad no contemplados en la presente ley, serán de aplicación las normas de la ley nacional 14.346.
Artículo 12°.- Cuando fuere detectado algún acto o prácticas de los establecidos en el art. 10, el caballo en cuestión será descalificado y retirado del espectáculo, por tratarse de un animal de extrema peligrosidad para la integridad de la salud de los deportistas hípicos o sus ayudantes y colaboradores sin perjuicio de cualquier otra penalidad que pudiera corresponder.
Artículo 13°.- Para su participación, en dichos eventos, el o los tropilleros actuantes en la jineteada deberán presentar un certificado de Sanidad Animal, expedido por Médico Veterinario, previo al inicio del evento, en el que se deje constancia del cumplimento de las exigencias de sanidad animal, de acuerdo a las normas, que a tal fin, elabora El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en general, y particularmente las requeridas para la participación en actividades deportivas.
Artículo 14°.- Las personas físicas y /o jurídicas que realicen u organicen espectáculos públicos que incluyan el uso de animales en actividades deportivas, demostraciones, exhibiciones etc. deberán contar con el certificado de Sanidad Equina, establecido en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 15°.- La tenencia responsable, en su componente de Bienestar Animal, propenderá a asegurar al animal, las cinco libertades básicas, elaboradas por la Organización Mundial de Sanidad Animal -O.I.E.-, artículos 10 y 13, con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social.
Artículo 16°.- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 15, precedente, los tenedores de equinos de deporte serán responsable de cumplir la normativa específica, que pueda regir, en cada Provincia y o Municipio.
Artículo 17°.- Será obligación para todo organizador de jineteadas de potro contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atinentes al caso, como así también a los espectadores que asistan al acto y pudieran ser
víctimas de algún accidente ocasionado por los animales de la jineteada o acciones colaterales correspondientes a la misma.
Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos para la organización y práctica de éste deporte dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el espectáculo público de la Jineteada, resguardando la seguridad de los Jinetes y de los animales participantes. Siempre teniendo presente que el espectáculo de Jineteada no persigue causar ningún tipo de daño al animal participante, sino que como lo indica la tradición es la demostración de habilidad del jinete lo que se premia y festeja.
La historia de nuestro país se ha forjado en presencia y junto al equino, desde la utilización del mismo en las batallas por la independencia, hasta la labor rural como elemento de tracción, labranza y traslado. Es cierto que con la utilización de maquinarias se desplazó al animal de la mayoría de las tareas rurales, pero no por esta situación ha dejado de ser apreciado por el Gaucho, que no es otro que el Jinete que participa del espectáculo, y por ende jamás perseguiría causar daño al animal históricamente tan preciado por el hombre de campo.
La Jineteada es un deporte ecuestre característico y tradicional de Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil y Chile, se originó en el año 1550 como extensión de las tareas ganaderas: las recogidas, los rodeos, apartes, yerras, domas y todo cuanto con ellas tenía relación en el campo virgen de antaño y con los métodos elementales y rudos de la vida cotidiana del gaucho, se constituyeron en una competición natural, que integra la cultura folclórica, en particular la cultura gauchesca.
Representa una fiesta donde se dan cita la Destreza del Jinete y la Fuerza del Pingo, pero además el Arte, la Cultura y la Artesanía local.
Los habitantes rurales la reconocen como una de las Principales prácticas Patrimoniales de cada zona y abogan por que se convierta en Actividad Deportiva a nivel Nacional.
El desarrollo de estas fiestas, es un espectáculo que vibra semana a semana durante todo el año calendario, demostrando, como se viven dichas actividades, con un crecimiento importante en el número de actores, en todo el territorio Nacional. Una estadística básica muestra que existen 300 fiestas semanales en todo el país, con 40 montas por fiesta y un
promedio de 1.000 asistentes, lo que hace que más de 1.200.000 personas como mínimo que se vean involucradas por mes en estas actividades.
Este entramado que expresa el tradicionalismo en sus actividades está hecho de un recíproco intercambio entre municipios, escuelas, sociedades de fomento, clubes sociales, jardines de infantes y parroquias y construye cotidianamente identidad, ciudadanía y creación de cultura popular.
Tradición es infancia y formación de pueblo, es el camino que obligadamente debieron y deberán recorrer todas las nacientes comunidades humanas.
Las costumbres y su dominio no se adquieren sino con el contacto y la práctica frecuentes. No es el individuo el que toma o adquiere un “modo extraño”, sino éste el que se apodera de él; es el ambiente que incide.
Respecto de la Jineteada consiste en resistir sobre el lomo del bagual (caballo sin amansar) durante 8 a 14 segundos, existiendo, distintas categorías de Jineteadas tales como: basto completo, basto con encimera, basto oriental, crin limpia etc. dichos segundos de desafío, entre el reservado y el hombre, se viven con especial atención, y es el hombre el que casi siempre lleva la peor parte.
Es muy común que estos espectáculos sean realizados en beneficio de alguna Escuela Rural, Hospitales o Centro Tradicionalista, en donde el objetivo principal es pasar un grato momento, demostrando su destreza tanto el jinete como el caballo.
Nuestro Rodeo, fue para el jinete americano el máximo torneo de la habilidad y el coraje. Trabajo normal y fecundo en las viejas estancias criollas y en todas las ganaderías americanas, fue y será siempre una verdadera fiesta para los hombres de a caballo.
Respecto de la identidad nacional se puede hablar de una construcción social, en la que permanecen elementos que los pueblos deciden conservar porque seguramente son indispensables para su vida. Creemos que esto es lo que hay que apoyar desde el estado. Algo que ya existe. La decisión de miles de mujeres y hombres a lo largo y a lo ancho del país que no quieren olvidar sus antepasados y todo el legado cultural que eso significa. El tradicionalismo da testimonio de eso y es el punto de partida.
Tradición es un anhelo de entender y explicar nuestro mundo, lucha contra la ignorancia y la falta de información. Es descubrir la totalidad de la que formamos parte. No es huir hacia el pasado, sino la esperanza de forjar un futuro mejor para todos, enmarcado en la “ética de la igualdad”.
Las costumbres de un pueblo se cumplen por códigos que están inmutables en la propia conciencia y el sincero amor a las cosas de la tierra donde se nace y se vive.
Estas manifestaciones hacen al Patrimonio Cultural de la Nación y como tales contribuyen a la construcción identitaria de nuestro pueblo.
Poco a poco, y a medida que el avance de la tecnificación rural fue transformando el trabajo de a caballo, fueron surgiendo entre los jinetes de todos los países las “Destrezas Gauchas”, rodeos a la americana en Norte América, corridas de vacas en Chile, los Charros en México y otros países o Jineteadas entre nosotros, el Uruguay, Paraguay, chile y Brasil.
La actividad ecuestre, adquirió ciudadanía americana, desde Canadá a Tierra del Fuego, vino a estas tierras con aquellos hidalgos españoles, siglo xv, caballeros de ambas sillas, pero esencialmente Jinetes, como lo afirma “Gómez Suárez de Figueroa, apodado el Inca Garcilazo de la Vega (1539/16916), el primer mestizo biológico y espiritual de América”, que trajeron junto con sus lanzas y tizones, los usos y ejercicios guerreros y deportivos de la Jineteada.
Las primeras domesticaciones, jineteada y amanse, del caballo datan de tribus nómades de Asia Central o Persia alrededor del año 3000 antes de CRISTO.
Para la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.), “el bienestar animal es el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive”, siendo un tema complejo y multifacético en el que intervienen aspectos científicos, éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos. La jineteada cumple con cada uno de los principios dictados por la esta organización.
Es importante agregar el concepto de la U.N.E.S.C.O. quien a partir del 1/12/2016, declaró “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad a la Charrería Mexicana”, práctica tradicional de comunidades dedicadas a la cría y el pastoreo de ganado a caballo.
Así lo decidió el Comité Intergubernamental durante su reunión anual en Adis Adeba al considerar que esta práctica tradicional es un “elemento importante de la identidad y patrimonio cultural” de México.
“Constituye para estas comunidades un medio para transmitir valores sociales importantes a las nuevas generaciones”, añadió la UNESCO sobre estas costumbres de hacer suertes a caballo vestidos de charro.
Además de una práctica tradicional de pastoreo practicada por comunidades mexicanas, la charrería es considerada un deporte nacional y una de las riquezas históricas y culturales del país.
Tras la aprobación de la Inscripción de esta tradición por el Comité de la UNESCO, el embajador de México en Etiopía, Víctor Manuel Treviño, agradeció este reconocimiento internacional y aseguró que el Gobierno Mexicano implementará un Plan de Salvaguarda de esta tradición.
“Hoy compartimos con mucho orgullo con la Humanidad una de nuestras tradiciones más queridas, esperamos que así sea recibida por todos ustedes” subrayó a continuación el doctor del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Francisco López.
En las competiciones, conocidas como charreadas, hombres y mujeres muestran sus destrezas en las diferentes suertes de arrendar y jinetear yeguas y toros cerriles.
La jineteada es considerada un deporte nacional y una de las riquezas históricas y culturales del país (UNESCO).
Por todo lo expuesto y considerando que la jineteada es para nosotros parte de nuestra historia y de nuestra cultura es que pedimos que se considere el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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