DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2472-D-2017
Sumario: "BOLETO DEPORTIVO FEDERAL -BODEF-". CREACION.
Fecha: 11/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
CREACIÓN DEL BOLETO DEPORTIVO FEDERAL
ARTÍCULO 1º. Créase el Boleto Deportivo Federal (BODEF) de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. Serán Beneficiarios del BODEF todos los deportistas o atletas federados amateur pertenecientes a las instituciones deportivas en todos sus niveles y categorías, los directores técnicos, delegados y árbitros que participen en competencias oficiales provinciales o nacionales organizadas por un ente oficial. Se entiende por ente oficial a las asociaciones, federaciones o similares provinciales o nacionales pertenecientes a un organismo que los nuclea como una confederación o similar.
ARTÍCULO 3°. Los Beneficiarios del presente régimen estarán facultados a utilizar en forma gratuita los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre automotor y ferroviario de larga distancia sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTICULO 4°. Quedan excluidos del presente régimen de beneficio a la comunidad deportiva los torneos no oficiales.
ARTÍCULO 5°. El beneficio de la presente ley comprende la bonificación del 100% (CIEN POR CIENTO) del valor final del boleto de transporte público de larga distancia. Las empresas transportadoras deberán brindar el servicio a los beneficiarios de la presente ley en las mismas condiciones que es prestado al resto de los usuarios.
ARTÍCULO 6°. El beneficio comprende el boleto de ida y vuelta al lugar donde se disputará el torneo oficial provincial o nacional al cual se encuentren debidamente inscriptos.
ARTÍCULO 7º. La condición de inscriptos de los deportistas al torneo oficial del presente régimen se acreditará mediante certificado de inscripción expedido por el ente oficial organizador al que concurran con la anticipación que requiera la autoridad de control y certificado o carnet de jugador federado expedido por el ente al cual pertenecen.
ARTICULO 8°. La condición de inscriptos de los directores técnicos, delegados o árbitros al torneo oficial del presente régimen se acreditará mediante certificado de inscripción expedido por el ente oficial organizador al que concurran con la anticipación que requiera la autoridad de control y certificado o carnet de director técnico, delegado o árbitro federado expedido por el ente oficial al cual pertenecen.
ARTÍCULO 9°. Las empresas de transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio. El precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
En caso de incumplimiento será de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844 de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los contratos de concesión para el transporte ferroviario, fluvial y subterráneo.
ARTÍCULO 10. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del BODEF en todo el territorio nacional.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada la gran extensión geográfica de nuestro país, el costo del transporte de pasajeros de larga distancia constituye una de las cuestiones más relevantes que una persona debe tener en cuenta al momento de planificar movilizarse.
Los deportistas amateurs, sus familias, los directores técnicos, árbitros, delegados en nuestro país para participar de las competencias realizan grandes esfuerzos para poder lograr ese cometido en atención principalmente del gran costo que tiene movilizarse de una provincia a otra, o bien desde el interior a la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces no pudiendo participar debido a la gran erogación que implica el traslado.
El deporte entre otras atribuciones implica para las distintas categorías, desde niños hasta adultos, un espacio de integración, de afecto y consideración hacia sus compañeros de equipo y sus autoridades, del respeto hacia los adversarios, de pertenecer a una institución y defenderla, de sacrificio en los entrenamientos, de horarios, muchas veces es un momento para que los que se ven en situación más vulnerable puedan contar y pertenecer a una institución que los abriga, les enseña valores, los cuida, les da amistades, oportunidad de conocer ciudades y personas nuevas.
Por eso es de gran relevancia facilitar la participación de los deportistas en las competencias, porque es eso, competir, lo que les hace querer ir a entrenar y ganarse un lugar.
Consecuentemente resulta importante acompañar este proyecto que intenta con el boleto deportivo gratuito darle la oportunidad a todos de participar en lo que más les gusta hacer, su deporte.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES) |