DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2437-D-2017
Sumario: CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA PARA PRACTICAR DEPORTES. REGIMEN.
Fecha: 10/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD FÍSICA
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y proteger la salud de la población de la República Argentina que practique en forma recreativa o competitiva deportes amateurs o profesionales, en equipo o de forma individual, ya sea en una sola disciplina o combinada, y prevenir la aparición de enfermedades o lesiones evitables.
ARTICULO 2°. – Se establece la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física, expedido por profesional médico con título y matricula habilitante a toda persona humana que realice actividades físicas y/o deportivas en instituciones, academias, centros deportivos, gimnasios, clubes, sociedades de fomentos o en carreras de calle iguales o superiores a 5 kilómetros que por su masividad así lo requieran.
ARTÍCULO 3º.- Son responsables de exigir la presentación del certificado médico de aptitud física:
A) Encargados, responsables y/o propietarios de los centros mencionados en el artículo precedente (clubes, gimnasios, academias, etc.).
B) Organizadores de carreras de calle, ya sean pruebas pedestres o competiciones en bicicletas.
ARTÍCULO 4º.-Los certificados de aptitud física tendrán una validez de un (1) año y deberán constar los siguientes datos:
A) Nombre, apellido y fecha de nacimiento del deportista.
B) Estudios clínicos realizados (análisis de sangre y electrocardiograma)
C) El detalle de para qué deportes se otorga el presente certificado
D) Determinar, en caso de ser necesario, distancias y/o tiempos a los que habilita el presente certificado
E) Fecha y sello del profesional responsable.
F) Para los mayores de 35 años se agrega la obligatoriedad del estudio clínico de ergometría.
ARTÍCULO 5º.- En caso de que los responsables de exigir la presentación del certificado de aptitud física permitan la realización de actividades físicas, recreativas o competitivas sin el correspondiente permiso, serán sancionados con una multa que oscilara, en su equivalente, entre 5 y 20 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
En caso de reincidencia se dará lugar a la clausura transitoria del establecimiento con la posibilidad de ver limitada su labor en próximas actividades similares.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7°.-. Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
A) Concientizar sobre la importancia de promover y proteger la salud mediante la presentación del certificado de aptitud física.
B) Fiscalizar que los organizadores de pruebas pedestres y encargado o propietarios de centros deportivos exijan los certificados de aptitud física correspondientes
C) Fijar las sanciones conforme al art 5 de la presente ley.
D) Designar en caso de eventos deportivos masivos (competencias federativas, maratones, pruebas pedestres), a un inspector a fin de cumplir con el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación de este proyecto de ley tiene por objeto promover y proteger la salud de la población de la República Argentina estableciendo la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física para toda persona humana que realice actividades físicas y/o deportivas en instituciones, academias, centros deportivos, gimnasios, clubes, sociedades de fomento o en carreras de calle iguales o superiores a 5 kilómetros que por su masividad así lo requieran.
El presente proyecto de ley reconoce como antecedentes a los proyectos presentados por la Diputada Bianchi (Expediente 1957-D-2014), por el Diputado Facundo Garreton (Expediente 8139-D-2016) y por el Diputado Guillermo Durand Cornejo (Expediente 8799-D-2016), entre otros. Asimismo en el año 2015 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modifico la Ley N° 139, incorporando un capitulo para establecer de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física para la práctica de carreras de calle de 5 km o más.
Es de público conocimiento que en los últimos años ha aumentado la cantidad de episodios fatales que ocurren en forma brusca o inesperada durante o después del desarrollo de una actividad física. Sin embargo muchas anomalías se detectan con los estudios clínicos que exige el certificado médico de aptitud física, logrando prevenir y reducir los accidentes en el deporte.
Una de las finalidades del presente proyecto de ley es generar conciencia sobre la importancia de realizar estudios médicos para la práctica del deporte, por eso es esencial que la Autoridad de Aplicación de la ley asuma la responsabilidad de promover y proteger la salud, además de fiscalizar que los organizadores exijan los certificados médicos y fijar las sanciones correspondientes. En este mismo sentido es importante destacar que el proyecto de ley busca también generar compromiso en los encargados, propietarios y/o responsables de gimnasios o clubes, en los organizadores de carrera de calle, pruebas pedestres y competiciones en bicicletas, para que exijan el certificado médico de aptitud física en forma obligatoria.
En los últimos años se ha multiplicado la cantidad de competencias de 10, 21 y hasta 42 kilómetros como así también la de los clubes, gimnasios y centros deportivos, en consecuencia las exigencias y los riesgos se incrementan. Ante este contexto es necesario que el Estado tome iniciativas para mejorar la calidad de vida y la seguridad de las personas
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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DEPORTE |
SALUD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/06/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
20/11/2018 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0816/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2437-D-2017, 0053-CD-2018 y 0302-D-2018 | CON MODIFICACIONES; CON SIETE DISIDENCIAS PARCIALES | 20/11/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2437-D-2017, 0053-CD-2018 y 0302-D-2018 | ||
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2437-D-2017, 0053-CD-2018 y 0302-D-2018 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2437-D-2017, 0053-CD-2018 y 0302-D-2018 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2437-D-2017, 0053-CD-2018 y 0302-D-2018 |